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CSJ - SC208 A9-09-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC208 A9-09-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

9 DE SEPT./85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Árt. 154 e. Cc.

Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar ál demandado en los términos del Art. 318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta “procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C. de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ([ padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ). O | <> o? A 17 -=, | elos _. VAs | Sl o, RA a Ñd TT ll | 7 Ma a

CORTE SUPREMADE JUSTICIA | l

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SALA DE CASACION CIVIL.

y . Pagistrado ponente: Dr. Alberto Gspina Botero. Bogotá, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Por consulta, procede la Corte a revisar la sentencia de 20 de marzo de este año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por Haría Dioselina Dfazcontra Reinaldo Rodríguez. Antecedentes ) S 1 - Por demanda presentada el 4 de abril de 1983,

aG solicitó la demandante nue con audfencia de Su cónyug2 demandado se decretase la separación indefinida de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal.y , se dispusiese, además, que el cuidado de los nenores hijos quedase a cargo de aquélla. Il - La demandante refiere como supuestos de la causa petendí, los siguientes: a) Que Jos litigantes contrajeron matrimonio católico, de cuya unión nacteron sus hijos Reinaldo, Nubia Esperanza, MS) José Ricardo, Jaime Enrtque y Ána Rosabel. | b) Que el demandado se alejó del hogar desde hace cuatro años, correspondiéndole a la demancante "hacerse cargo de la educación y sostenimiento de los menores", per lo que lo "denunció por inaststenciía familiar”, 111 - Emplazado el demandado y provisto de curador d-lViterm, quien respondió en el sentido de admitir los hechos, salvo el quinto, la primera instancia terminó8 con sentencia de 20 de marzo de este año, mediante la cual se despacharon favorablenente las súplicas de la demanda. le IV - Tramitada como se encuentra la consulta, procede la Corte a decidirla. It » . . . = Ys Mo y Ma : 5 IRA Consideractones: 1.- La demandante alegó en su demanda la causal secundad e separación de cuerpos, como quiera que ínculpa 21Ny cónyuce demandado de haberse ausentado del hocar "desde hace cuatro años” 2.- El Tribunal se inclinó roer despachar fuvoratle

mente la pretensión de separación, a viriud de que con prueba testin onial e indiciaria encontro establecida la mencionada causad. 3.- El Rínisterio Público, en concepto de 29 degosto, expresa que la sentencia nateria de la consulta debe con firmarse, puesto que "la prueba testimonial) aportada, sumade a la conducta procesal del Ccerzandado... acreditan el abandono del hocar... quien correlativaren te ha incurrido en arave e injusti7 ficado. incumplimiento de las deberes de ESPose y padre" £.- La demandante cierterente demostró, fuera del vínculo matrimonial con el denandado y del nacimiento de sus hijos, que éste se alejó del hogar” conyugal hace más de un quínquento, <in Causa que lo justifique, pues es esto To que se tnfiíere del testimonio rendido por Jorge Kkalteros y de la no comparecencia del demandado al proceso, 3 pesader s u emplazamiento. 5.- Viene de lo dicho, quel a sentencia proferida en este proceso por el Tribunal de Bocotá, debe confirmarse, con la modificación consistente en que la uadre no tendré la patria potestad respecte de Nubía Esperanza, por haber llegado ésta a la mayor edad. Resolución -En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, acministrando justicia en nombre de la República de Colortía y per autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, con la modificación de que dscuenta la parte motiva.

Cóptese, notifíquese y devuélvase el expediente al NM - e. N e tribunaMalu and e oMar, ífAae ñ. ua +

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJANDRO BONIVEHTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URISE . HORACTO HONTOYA CIL eS ?

HUERERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Senavides Secretaria mii Prop rn 2

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