CSJ - SC21-01-1987
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC21-01-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
0012 s A REPUBLICA DE COLOMBIA E Puma fideo al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Remaro Slerra. .
Bogotá,- veintiuno (21) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987). - Se decida la consulta de la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1986, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judictal de Bogotá en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovi do por_Blanca Lucila Usmo de Árlza contra Pablo Artza, por medio de ta cual se decreta la separación indefinida da cuerpos de los menclenados esposos; - se declara disuelta la socledad conyugal formada por el matrimonio; se dejael culdade personal de la menor hija Sandra Lucila Arlza Usme a cargo dela madre, señora Blanca Lucila Usme de Árlza; se PMva al demandado delejercicio de la patria potestad sobre su menoraal) 2 ya mencionada;$9 dispone que los gastos de ecrlanza, educación y estáblgpimionto de la menor Sandra Lu clla Arlza Usme, serán sufragados por gos cónyuges en una proporción «del cincuenta por clento (508) cada uno or último condena en costas al demandado. | o a ello se considera: T,- La consulta se originó en el hocho de haber sido la referida sentególa desfovorable al demandado, quian fuera legalmen te emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representadopor curador ad-fitem. La opinión del Procurador Delegado en to Civil, oído en interés de la citada hija menor, es que se confirme la sentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de márito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y 9%. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apo derado legalmente constituido, el demandado lo ha sido a través de curador ad litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma conside FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 0013 re rada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de ProcedimientoCivil, 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Blanca Lucila Usme de Árlza y Pablo Ariza y ta del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Sanára Lucila Ariza Usme. Duran : te la etapa probatoria del proceso las testigos Alicia Roberto de Montaña y Ana Elvia López Gómez coincidleren en efirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. - - Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto py or los artículos 159 y 165 del Código Civil; y en relación con la hija menor sigaifica también haber incurrido el padre en >
causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de loshechos que: determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar lá sentencia consultada «como que su parte resolutiva se ajusta también a las róglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. S.- Finalmente, como el Procurador Delegado en lo Civil en relación con laconducta del curador ad-litem sostiene que hayincurla de parte de este auxiliar de la justicia, el Tribunal de origen, al regresar el expediente estudiará el comportamiento del curador en el desempeño de su cargo y adoptará, si lo considera pertinente, les medidas que sean del caso.” | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus par tes la sentenciade fecha y procedencia anotadas, Cóplese., Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen,
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
REPUBLICA DE COLOMBIA 0014
Paiva Acrisdiccion al
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO.
ALBERTO OSPINA BOTERO
Po RAFAEL ROMERO SIERRA a o dd NX o
Ines GamiLas Benavides or «errataria O O | S