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CSJ - SC21-01-1991 - 003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-01-1991 - 003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente :-PEDRO LAFONT PIANETTA l Bogotá, D.E., 21 ENE, 1991 o | . Se decide la consulta elevada por el Tribunai Superiordel Distrito Judicial de Pereira, sobre su sentencia proferida el 19 deseptiembre de 1990, en el proceso abreviado iniciado por ROSALBA co RREA DE BETANCUR contra ALBEIRO BETANCUR HINCAPIE. | - ANTECEDENTES | a : 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal SupeAAA rior del Distrito Judicial de Pereira el 11 de agosto de 1989, la señoraRosalba Correa de Betancur “citó a su cónyuge Albeiro Betancur Hincapié, asun proceso abreviado para que surtida su tramitación legal se decretase la Separación Indefinida de Cuerposde ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y se hiciesen las demás declaraciones legalesconsecuenciales. | 2.- Fundó sus pretensiones la actora en los hechos que se sintetizan asf : . a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 10 de julio de 1957, en la ciudad de Pereira. b) Que de esa unión matrimonial nacieron Albeiro, - Carlos Alberto, Marleny, Marla Patricia Y Dora Luz Betancur Correa, la última de las cuales es menor de edad. c) Que el demandado ha incumplido en forma reiterada y ostensible sus deberes de marido y de padre, "puesto que nadasuministra para el sostenimiento de su cónyuge ni para la crianza, educación y establecimiento de sus hijos". A ]rav[ 2] d) Que el demandado ha incurrido en tratos crueles de palabra y de obra tanto respecto de su cónyuge como de sus hijos. 3.- Admitida que fue la demanda, se ordenó a petición de la actora el emplazamiento del demandado con las formalidades establecidas en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas las cuales se le designó curador Ad-litem con quien se surtió la notificación y eltraslado de la demanda para los efectos legales. Este auxiliar de la justi cia le dió contestación al libelo inicial manifestando expresamente que no acepta como ciertos los hechos aducidos como causal para impetrar la separación de cuerpos por la demandante, hechos que pide se demuestren . en el proceso; 4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convocadaspor el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas. mediante auto de 19 defebrero de 1990 (folios 22 vuelto y 23, cuaderno 1). Agotada la etapa pro batoria se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar, tras lo cual se dictó la sentencia consultada (folios 28 y 29, cuaderno1:), en la que se acogieron en forma favorable las súplicas de la demanda. : | | CONSIDERACIONES 1.- En virtud del matrimonio tienen los cónyuges el deber de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las cir cunstancias de la vida y respecto de la prole común han de atender con juntamente lo atinente a la crianza, educación y establecimiento.

2.- El incumplimiento de tales deberes, fue erigido por el legislador como causal de separación de cuerpos, tanto de los matrimonios civiles como de los matrimonios católicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 165 y 154 del Código Civil. 3;- En este proceso se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, con la copia del registro civil que aparece a folio 7, cuaderno 1, y con las certificaciones notariales que obran a folios 1, 3, 4, 5, y 6 del cuaderno en el cual se tramitó incidente de amparo de.po breza, por la demandante, se encuentra acreditado el nacimiento y la fi4 1 t J ] )u j liación de los hijos comunes de ese matrimonio, de los cuales se despren ETO de que solamente es menor de edad Dora Luz Betancur Correa, nacida el 21 de agosto de 1979” (folio 6, cuaderno citado), 4.- Durante el proceso se recibieron las declaraciones tes timoniales de Marleny Betancur Correa, Carlos Alberto Betancur Correa y' María Aracely Arroyave de Correa (folios 1 a 3, C-4). La primera manifestó ser hija de las partes en este proceso y expresó que su progenitora hubo de demandar la separación de cuerpos debido a los malos tratos de que eran victimas por parte del demandado, los que hace consistir en - "palabras groseras, toscas, nos aporreaba también". Más adelante expre só “que esos malos tratos ocurrieron siempre, pero que últimamente no se presentan, "desde hace un año",. Añadió que a la hija menor el padreno le suministra lo necesario, conducta que tiene una antigúiedad de "unos cinco años". El testigo Carlos Alberto Betancur, hijo también de las partes en este proceso, declaró igualmente que su padre les dió maltrato l - verbal y físico tanto a él y a sus hermanos como a su madre y que desde aproximadamente hace tres años "no volvió a suministrar lo necesa? P., rio", por lo que "mi hermano, que trabajaba en la Policía y yo asuminorA | | mos la obligación de la casa". Agregó, además, que desde entonces Al beiro Betancur partió de la casa común, sin que se sepa actualmentecuál es su paradero. o o E Por su parte la declarante María Aracely Arroyave de 9d Correa, quien dijo ser cuñada de la demandante expresó que el demanda i 9 do "no responde ni económica, ni moral, ni físicamente por el hogar", - mi por lo que en muchas ocasiones se ha visto precisada a prestarles socorro z y, además, expresó que a raiz de las desaveniencias en ese hogar le cons ta que el demandado "despojó dela casa" a la demandante y sus hijos, la por lo que "yo me llevé a una de las niñas para mi casa, a Marleny, las | 0 otras dos hijas viven con un hermano casado y la señora Rosalba vive en 0 la Virginia con una hermana, don el agravante de que no tienen nada, - . | porque el les dejó todo allá encerrado. .....". cin : 5. De las declaraciones anteriormente mencionadas, así ? 25109 como del indicio que se deduce en contra del demandado por no acudir al .

2,8 proceso pese a su emplazamiento, concluye la Corte que se encuentra de sand mostrado el incumplimiento de los' deberes de esposo y padre por parte - | del demandado, por lo que la sentencia consultada habrá de confirmarse. ll - DECISION N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombla y por autorldad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el pro ceso de Separación de Cuerpos iniciado por Rosalba Correa de Betancur contra Albeiro Betancur Hincapié. Cópiese, notifíquese y devuélvase. 7,77

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ALBERTO OSPINA BOTERO smr

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