CSJ - SC21-01-1991 - 004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-01-1991 - 004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
5.004 0030
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA y
Bogotá, D.E. 21 ENE, 1991 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Sincelejo, .sobre. la sentencia proferida el 23 de agosto de 1990, en el proceso de separación de cuerpos iniciado porConcepción del Carmen Corena de Muñoz contra Miguel Angel MuñozCarrillo. ImE m Í - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 9 de octubre de 1989 (folios 2 y4), Concepción del Carmen Corena de Muñoz inició un proceso de separación de cuerpos contra su cónyuge Miguel Ange! Mu- ñoz Carrillo, para que surtida su tramitación legal, además de la sepa ración personal de los cónyuges, se decretase la disolución de su sociedad conyugal y se condenase al demandado al pago de una pensión alimentaria mensual a la demandante, quien no dispone de medios económicos propios para el efecto. o 2.- Fundó las pretensiones la actora en los siguientes hechos : . 2.1.- Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 1% de enero de 1957, en la Parroquia: de Chiquinquirá del municipio de Barranquilla. 2.2.- Que durante el matrimonio fueron procreados Oswaldo y Maritza Muñoz Corena, hoy mayores de edad. 2.3.- Que el demandado con dos años de anticipa T T ción <a la presentación de la demanda, abandonó el domicilio conyugal
sin causa justificada. : 2.4.- Que además'del abandono físico del hogar, el demandado no contribuye con suma alguna de dínero desde hace dosaños para la cóngrua subsistencia de su cónyuge. 3.- Á solicitud de la parte demandante se emplazó a Mi guel Angel Muñoz Carrillo a fin de que compareciera a notificarse delauto admisorio de la demanda para los efectos legales. Cumplidas lasformalidades establecidas en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se designó curador ad-litem al demandado (Fotio 18) quien luego que le fue discernido el cargo le dió contestación al libelo inicial (fo lio 22), manifestando estar a lo que resultare probado en el proceso. 4.- Convocadas dos audiencias. de conciliación por elTribunal, ambas fracasadas por inasistencia del cemandado, se abrió el proceso a pruebas el 14 de mayo de 1990 (folio 28). Practicadas éstas, el Tribunal mediante auto del 6 de junica de 1990 (folio 38) convocó 5 una audiencia pública para que las partes presentaran sus alegaciones y, si ello: fuere posible, para dictar la sentencia correspondiente. Celebrada. la audiencia mencionada el 18 de junio de1990 (folios 39 a 41), el Tribunal profirió sentencia de primera instancia el 23 de agosto siguiente (folios 44 a 47), en la cual decretó la separación indefinida de cuerpos impetrada por la actora, declaró disuelta la sociedad conyugal formada entre las partes en virtud del matrimo nio y denegó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del demandado para atender los gastos que en esta materia requiera la actora, por cuanto no se conoce la capacidad económica del demandado. . 5.- Elevada por el Tribunal consulta ante esta Corpora ción sobre la sentencia mencionada, la Corte, mediante auto de 19 deseptiembre de 1990 (folio 4 - cuaderno Corte), observó que no obstante el señalamiento de fecha para la celebración de audiencia pública confor me.a los artículos 427 y 432 del Código de Procedimiento Civil y el haberse dictado la sentencia en audiencia de esta clase el 23 de agosto de 1990, sin que la actuación menoscabare el derecho de defensa de laspartes, era procedente la admisión del grado jurisdiccional de consulta. Cumplida la tramitación pertinente, procede la CornaL E te a decidirla, 11 - CONSIDERACIONES 1.- En virtud del matrimonio, los cónyuges tienen el deber de vivir juntos, socorrorse y ayudarse mutuamente en todas las circuns tancias de la vida, deberes cuyo cumplimiento permite al cónyuge inocen te impetrar que por la jurisdicción se decrete el divorcio sí se trata de matrimonio civil o la separación de cuerpos en matrimonios de esta especie y en matrimonios católicos, conforme a lo dispuesto en los artículos165 y 154 del Código Civil. |
2. En este proceso se “encuehtra demostrado el matrimo nio celebrado entre Miguel Angel Muñoz Carrillo y Concepción del Car- «men Corena, de acuerdo con la certificación notarial que en virtud de haber sido decretada como prueba de oficio por a Corte, se allegó por los interesados y que obra a folio 10 de este cuaderno. a
3.- Durante el proceso fueron recibidos los testimonios de Julio Martínez Muñoz, José Francisco Carrascal y Nohemí Paternina de Martínez (folios 33, 34, 35 y 36, cuaderno del tribunal). El primero manifestó conocer a la demandante, con una antigúedad de 10 años por haber sida su compañera de trabajo y al demandado por ser el es poso de aquélla. Agregó que por ese conocimiento sabe que los cónyu ges no viven juntos, porque Miguel Angel Muñoz Carrillo se ausentó - del domicilio conyugal sin que se sepa su paradero actual. Por su par te el testigo José Francisco Carrascal Feria, expresó que conoce al demandado desde "hace bastante tiempo" y a la demandante desde niña, - por razones de vecindad. Indicó además -que el señor Miguel Angel Mu- ñoz Carrilk no vive con su cónyuge por haberse ido del hogar desde "hace como cuatro o cinco o más años", sin que lo haya vuelto a ver en la ciudad de Sincelejo. La señora Nohemí Paternina de Martínez manifestó co nocer a los cónyuges parte en este proceso por razones de vecindad y, por tal motivo expresó que le consta que el demandado se ausentó desde hace varios años, sin que se sepa dónde vive en la actualidad. r 4.- De las declaraciones anteriores, así como de la conducta procesal del demandado, quien hno compareció al proceso pese asu emplazamiento, concluye la Corte que se encuentra demostrada la se gunda de las causales establecidas enel artículo 154 del Código Civilpara impetrar la separación de cuerpos y, por ello, la sentencia consul
tada habrá de confirmarse. 111 - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Sincelejo,e l 23 de agosto de 1990, en elproceso de separación de cuerpos iniciado por Concepción del CarmenCorena de Muñoz contra Miguel Angel Muñoz Carrillo. 4 Cópiese, notifíquese y devuélvase. Atala o,
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