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CSJ - SC21-01-1997 6449

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-01-1997 6449
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

ls Verte Sipremad e fut Oido e 1 "000900

] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil_novecientos noventa y siete (1997).

Referencia: Expediente N 8449

Decide ta Corte sobre la admisibilidad de ta demanda contentiva del recurso de revisión instaurado por Mary Esperanza Franco Bautista contra ta sentencia del 5 de agosto de 1994 proferida por el Juzgado Séptimo Civil_del Circuito_de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de b Pedro Ignacio Fonseca Betto contra la recurrente en revisión.

ANTECEDENTES:

1. Se afirma en el fibeto que se impugna ta sentencia de 5 de agosto de 1994 proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo iniciado por ta señora Pedro ignacio Fonseca

Belo contra Mary Esperanza Franco. REPUBLICAK DoE COLOMBIA 2. invoca la recurrente como causal de revisión ta prevista en el artículo 380 numeral 7 del C. de P.C.

SE CONSIDERA :

4. Elartículo 379 del C. de P.C. señata que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de ta Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. - 2. De acuerdo con to dispuespotr oe l artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ta Corte Suprema de Justicia conoce en sata de casación civil de tos recursos de

revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores; y según el artículo 26 del mismo estatuto tos tribunales superiores de distrito judicial, en sala civil, conocen en única instancia del recurso de revisión contra tas sentencias dictadas por tos jueces del circuito, municipales, territoriales y de menores. ye 3. Al aplicar los anteriores preceptos al caso concreto se conciuye que ta Corte Suprema no tiene competencia para revisar sentencias dictadas por los jueces civiles del circuito como to es ta del caso de autos, por lo que la demanda se rechazará de plano por falta de competencia funcional. YSB. Exp. 6449 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

E 099004 Y elo ha de entenadsí eenr esl ecas o presente porque cuando en un proceso se ha proferido sentencia de primera y de segunda instancia ta sentencia atacaen brelviesió n necesariamente tiene que ser ta última y una vez ejecutoriada y no ta proferida en primera instancia por el juez civil del circuito, como aquí se pretende. En efecto, el recurrente solicita en su demqaue nse drevaise ta sentencia “profeporr iel dseafto r Juez Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía del demandante Pedro fgnacio Fonseca Bello, persona mayor de edad, vecino y residente en esta (sic) Santafé de Bogotá, y ta demandada Mary Esperanza Franco Bautista, persona mayor de edad, vecina y residente en Santefé de Bogotá, mediante fallo de agosto 5 de 1.994”.

En razón a lo expuesto se RESUELVE : Rectah deamanzda aconrtenti va del recurso de revisión incoado por Mary Esperanza Franco Bautista contra ta sentencia del 5 de agosto de 1994 proferipodr ae l Juzgado Sétimo Civil del Circuito de Santefé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Pedro Ignacio Fonseca Bello contra ta recurrente mencionada. JSB. Exp. 6449 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

$ 000008 Earle Suprema de Justicia Devuélvase a ta parte interesada, sin necesidad de desglose, tos anexos de ta demanda. Se reconoacl eD r. Mario Forero Camargo como apoderado judicial de la recurrente, señora Mary Esperanza Franco Bautista, en la forma, términos y para los fines del poder especial a él otorgado. NOTIFIQUESE org efauto?>.

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL a Santafé de Bogotá. 2 3 ENE, 1997

El auto anterior so notificó por anstación en ESTADO de esta fecha. | a) / EA, a YSB. Exp. 0449 4 . ”nm

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