CSJ - SC21-02-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-02-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
. GOPER_SUZLEDA DS JUSTICIA Mr qa - SALA La ga ¿ALO £2V15 sano ¡Gia Ot
(lagictrato ponente, Pr. Enrique Lénos de la Pava) Dogotás De Boy fodFero veintiuno de mil novecientos sesenta y seis, BA seTor Corlos Enráquo: Párano 2 demandó al Dr, Eduardo Xronfly Xvonf1y ente ol Juos Quinto Civil ol Circuito de Bogtw A md tá pora ques en la sentoncia respectiva, be doeclorara roscindido por lesión enorme ol contrato de conpravento que ce conoignó on la Zecritura 122598, ortendida on la Jotoría Sexta de esta nípea ciudad el enctro do febrero (c.1958, cortrato por cl cual 01 50» lor Páramo tranofirió cn vonta al Dr. Kronflyel dorechode domi nio que tenda sebrel a ritad do un predio rústico llamado "Pónias 20%) ubicado 6n juricdieciódnol Mhnicipio do Cusdvas, y lo cogió lo) dorcehos litígiocos quo el propio donardonte tenía on un jule cio que sobre roocinión por losión enorao do la vento de la otra , itod del fundo nenctorado ventilada ontorcos en ol dncgalo Torcoro Cávil dol Cireuito do Bogotá contra loo señores Luis Bnriquo Cojéa y Grocorto Topinosa. in la tenorda ve cuplicon ptrac dpel E | rocioroo y condocnca codo consocuencia de la Peccición yor AOL:
cnorme que se fsostula en la pricera cpúplica. Los fundamentos de la denondo aparecen formulados en voíntidós heehoo quo rueten co pontiares anís %)-- B1 12 de dicic.bro de 1957 las veloroa Carlos Eneáono Pórono y Búuordo Aronfiy colobroron un contrato fe prorota, on víptud del cusl 01 prinoro pronctió tronoferir on pormutoa al 0201 ceg ondo la nitad do un fundo rural llenado “Tén= jaue”, situado en jarircáicción dal “Municipio de Guadueo, y tedorla loo derochos 2átigiocos que el nisno Póromo tenía en un julcilo sobra restición por lesión cnorno de la vonta de la otra cátoó del gredio citalto que hobía hocho antes a los señcros Iuia Panrique Mojía y Gregorio Bopinoss. 2)=» A su vez 01 pronctionta Dr, Kronfly se obligóa troroferir on combío 91 soñor Fáramo ol dorecho de dominio quo tow nía sobro des Incuobles, acís uno consistonto on un colar de cua» trocientas vorao cuadradas, ubiesdoe n la callo 334-B, con correra Í Í
40. Des 801 ¿roca urbona do Bogotá, y otro formado por una finea | | rural derorircda "ha Cabaña”, ubiccda on juricdleción del Municipio 80 Mocaira, con una extención cuporfíciario aproximada de. diez
fanogodan. La tranoferencia del Boninio de soto últizo inmueble quedó sujeta "a la condición euspenoiva de que loo derechos 11ti. giooos enya conién prorotió Páremo a lronfly culcvinaron en un fa» 1lo juélciol fevorablo a loo intorecas.dol eodonto”, 3). Gono sobre cl fundo d“Pénojam o” cristín y la sacón un gravamen hipotecorio y favor de Máximo Norono Ranos, el controtanto Dr» Kronfliy prorotió hacorse cargo de cubrir la douda ga» raortizada con oca hipoteca, hesta por la cantidad de $25.000-005 aoroóg ocorrionte.s djer Bl cefor Páramo pronotió asinisro oblisarso a pogor una deudo por J10,0C0=00 a favor de la señora Carcen de Leo» chern que estaba asegurada con une bipeteca sobre al solar ubica. do en le calle 33-38, con la carrera 4%, D, del porínmctre urbano do Borat. La denanéa relata ostras estipulaciones secundarias de la yronesa de contrato que no hey pera qué nonciornaro 5)e.n El cuatro de fobroro de 1958 los soñiores "árano y Eronfly suscríbioron en la Notería lexta de Bogotá las Escrituras Dep. 258 y 259, on las cuales hicicron coretorl a celebración o a - or O A 0202 do cendos contratos de cospraventa, así;
ajoEn la Poorítura 112258 aparooe que al señor tAramol o trarofirióal Dr. Eronfly, 6 título 8e venta, la nítad dc1 prodio 40 Tónjamo” y lo coósló les derechon litigioson que tenía ex un ploito sobre rescioión por lesión enorme de la venta quo do la otra nitod del niono invueblo había hecho entes a los co "orcos Gregorio Eppinoso y Luis Enrique Mojía.B 1 precio lo esta > compraventa co fijó en 910040980000, de los cualos focloróo l ven» ácdor Páramo tener recibiles £80.000=00 a su entera caticfacción de nanos 8ds1 comprador; el reuto de 920,000=00 quedó:en poder «del :propío conjrafior pera que éste ragene la suma adoutoda al eater lé> A A 2110 orono Bojas por causa” del crédito hipotecsrio que Eravaba la totalitad del fundo de “Pénjamo”, En la clévsula novona la 05 to mismo instrumento so estipuló quo "el conmpradiPy Doctor Eduar— de Kronfiy Lo queda obligado a obtorgoria a su vendodor Carlos Enríque Páramo a. la escritura de venta cobro la finca de propicdad de Irchfly Ko, sitrata en jurisgidocl cUuiniócinpi o de Jocaima, con extonsión de diez (10) fanoegadas, cumpliendo lo pactado en lo prozeva de permuta firmada por los contratantes el día 8oce (12) de dicienibre de mil novecientos einercate y sicte (1957), obligas
ción quo po haró exigiblo una ves le quedo cencado el cáncuonta por tácnto (503) afectado por los pleitos de que habla ol punto cuomto de cate instrunonto”. El comprador Eronf1ye o obligó por qu pario a pagar la deuda o favor de áximo Moreno y declaré tenor recibido a su satisfacción todo 1 predio de "Pénjamo" desdo 01 dore de diciombre de 1957, y | b)Enlaot ra Escritura 02259 consta que el Dre B0uardo Kronfiy Kronfiy lo vondió el soñor Carlos Enrique Páramo un colao rlot e do terreno de una extensión aprorímoda de cuatros. ciontos varas cuadradas, ubicado en el área urbana de Bogotá y dtotinguido con los nmúneros cuatro ochenta y siete (4-87) de 1a calle 33B y treiny ttaro o diecintoto (33-17) de la carrera q De. gl precio de esta venta fue de 840.000=005 de los cuales dc. K | “020 ? cleró ol vendadér Esnor recibidos 930.000=00 a | su entera satisfuección de menco del comprador Páremos Los $10.000=09 roctountes quedarone n | poder €el als: o eompratar pora que Con 11o0s atentiodcotse oa l pago de una douda por iguel guna a favor €e la señora Cermend e loechorny | douta que cotaba aseguroda con una hípoteco sobrec l oclar Ven | dido. So bizo conotare u eoto mismo instruronte que cl vendedor | hobía hecho entrego al conprador dol loto mencienado desdén o1 12
de dicienbre do 1957. B1 comprador oxprezé que teúfa recibido di0 cho soler y que so ebligaba a cubrirla deuda a favor do la seño» | | ta da Laschorí. La dermnta continúo relatando así los hechos: 413,2 Pora solermisor y dar eunplinlentoal contrato q de procesa de pernuto corvignuda en dccunento privado, ctuccrito Bl entero donandonte y deraendado el día decco ds Giclarbre de mil novecientos cireuento y olete, reconocido ante Notario Público el catoreo del micro nes, po suseridiéóla rocritura Tública númore Sovesontos cincuenta y ocho (258), del euatro de febrero do mil novosientos cincuenta y ocho, otorgada anto el Hoturio Soxto de » ente Circuito. 014,E n dicho inetrunentos e aluñs a transforencia del dcninto por vonta rol y afectiva?, toniendo en cuenta quis zás que ol dincro recibiéo por el domentanto valía más que ol 10= to d0n terrano dolímitado on la Zpcrítura 259 del 4 de febrero da 1958, corrién on la Notaría ea, le Dogotás »15,- hungue en la ciávgule vexta de la Escritura 258 del 4 de febrero de 1958, corrida on le misma Totaría, se fija cono precio de la venta la cantidad de cien mil pesos (9100000 00, n/cto.), de los cuales el vendedor tieno recibidvs a su Ontora satisfacción de manos del corprador la suma de ochenta cil porosa (989.000-00, m/cta.)”, os lo ciorto que c1 fomantante Pám rane jomás recibió éicha cantisgad en dinero ofectivo, ni en nin.» 4 A ar 020% gún otro bion distinto de loo que se relacionenen loo hechos ans torioreo de cota demanda, equivalente a la cantidad máxima de treinta y tros mil noveciantos pesos (933.900=00, m/ote.), como precio compensatoriode toco la finca de Pénjano, que conprendía un Cin enento por ciento libre y otro tanto cono derecho litígioso. eS "l6s= Pon ciorto eo lo ozprosado on el hocho inccdlatorento antorior, que on la cscritura de vonto Eronfly quodo obligado (cogún la ciónoula novena) a otorgorle a su vendedor Carlos Enriquo PáramoP f. le escritura do venta sobre la finca de prop:sdad de Kronfly, situada on jurisdicción del Municipio de o= caima, con oxtongión de dios fanegadas, compliento lo puctadoen la rremesa de permuta firmada por lea contratantesel da doce de dde1onbro do nil novecientos cineuonta y sicto (1957), _ v18,-L a Circunstancia ds quo en la promosade contrata "se aludía a pormutación de un inmucblo por otros, agrogala al hecho de que la venta hecha por Carlos Enrigue Pároro a Kronfly
tuvo lusar al cuatro (4) de febrero de mil novcciontos cincuenta y ocho (1958), en la Votería Sorta de este Cironitoz y 9 £u vez la venta efectuada por Aronfliy a Páraeno so realizÉ6 el misco 8fas on la miera Notaría y mediante Escritura 82259 (en tentone el o '- tra instrumento corresponde al núzoro 258), indican claramente la a " ootrecha relación de cuusalidod entre uno y otro cortrato, valo docár, ol hecho inequívoco de que el lote cuyo doninio transfirido ra 01 derandodo ul domertaente, fue nera dsción en paños por pero autación del immmuoblie de fénjaros 19, Para la época cn que tuvo lesar el contra to do nue da cuente la Escritura nÚúncro 258 del cuatro de fobrero de 1959, otergata auto 01 Hoterio Sexta de Bogotá, el inmucble de 2énjamo tonía un valor corcreíal que fiuctuó entre 3135.000-007. n/ctBe.. y J1680.000-090 m/ote., cogíún so desprende de tres avalúos poríciales sucesivos, practicados con intervención de la justícia.
820. El donandante Carlos Bo Púromo Po hizo entrega real y natoriol del inmuoeblo do tPénjano” al permitante y do» 02053 nandado Eduardo EKronfly, quíeén tiene la posesión a+ terial de dicho fundo desde la fecha del contrato do permutación, coto es, desde el. doce de dicienbro de 31 novecientos elncuente y siete.
021. El demandado Eáuerdo Eronfly no ha hecho al temongonto Garlos Bo. Pérano P. Entroga metorial del lote do terreno yolacionadoo n la Hecritura pública número 259, dol 4 de febrero do 1958, corrió en la Notaría Sexta de cate Cirevito, lote cuya posesión conserve un tercoro. 22.- Pfodos y cada uno de los gustos procosales 1nheranteo a la tranitoción del juicio erdinario que corsa en el Juzcado Percoro Civil de sote Circuito, inoteurado cortra Gregorío Bspinosa y Enriquo lejía por Carlos E. Póromo, han cido pufragas» dos por éoto y en minsún caso por el demendado. "23.E n dicho juicio so decleró rescindido por 1esión enorme el controtode compravonta colebrado entro el donan= danto Corlos Bo Páromo y loo compradores “lejía y Bspinosa, vín intervención o ingerencia alguna profesional por parte del 400. tor Béuoardo Éronfly, 80 tol MANOrO, que los derechos litigiovos Q najenaedos a favor de ¿ote salieron sirosos debido al celo del donondonto Pérono y a las: erogaciones en dínero que Éste porsonal=> nente hubo de hacer, sia costo alfruno pora el demandado". | Boto demandado contestó el líhelo negondol a mayoría do los hochos cxpuostos, admitiendo el hecho 20, oponiéndose a 1.9 pretenpiones de le parte denandante y aleganéo que cl primitivo contrato de prozesa de permuta fue "modificado substanciaimente" por las convoneiores que se consignaron on las Zocriíturas OS. 258 y 259, de cuutro de febroro ds 1958.
B1 primor grodo del juício ce cleucuró con la san» tencia de treo de mayo de 1961, por la cusl se denegoren les sú- plicaod e la denonda, 50 absolvió al demandado y zo condonó en costas a la parte” denendante. A 7 AE 0206 Surtida la segunda instoncia por apelaciónde la misna arte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial do BOog0= tá profirió la sentencia de 31 de marso de 1962, por la cusl ge rovocó la de primer grado y en su lugar se resolvió; vilo Declarar protada la ausencia «tel presupuesto pro» cesgl de demanda en forma, por petíción de modo indebido. En con= sotuorcia, c0 inhibo de Gecidir cobre cl fondo de lao acciones incoa8nS. 22> Conéénaso al denendante al pago de lan costas de la dixore instencídao l juicio. Sin costas on la apelación?, Le motivación de la sentencia del Tribunal hace la resefo del litigto, enslizo las prucbas allegadas por les partes, con oistontes on las pocicionos absucltas por ambos litiguntos y en loa testimonica de los señores Alfonso Hernándoz, Eniro Casan, Hume dorto Alvary eJusli o Caléerón, cita varios de los confesiones heohoo por les propios contendientes y 8lamnos de loe asgevoraciones
to los declarentes noubrados y cxpoesa'a contimuoción: “En sentird e la Sala no hubo noveción del inictal con trato de permuta por ol de vento, no hubo cambio custaneialz los contratantos persisticron en la porcutación, nodificando acoidon» tolrento algunas de las cláusulas primiyt iconvcraetasnd o su conson= Simiíento en los términos de los Eccrituras 258 y 259 de 4 de fobre= ro de 1058. "Así lo pergueden la apreciación conjunta de todo el aCervo probatorio: la promeza de centroto; la similtaneidod de los dos instrumentos públicos procitados3 la cláveula novena de la Be. critura 258, on donde textualmente Kronfiy asumo una obliración 'ovnplientolo pactado cn la promeca de porruta"; el descuento de lao lotros de cambio confosado por Xronfly en su roopueste a la PO" dición ncvona, pera imputar a la deuda hipotcocaria que sravaba el srodio de Decalmaz y los testimonios de los señores Canas y Caldo rén que entendioron que le percuta inicialmente acordada se concre» $6 en ventas de coós uns de las fincos; indicios nunerosos, preci» 0207 808 y graves, conexos entro sí, que concurren a do» mostrar la permutación contonids en las Escrituras 258 y 259, bajo la apariencia de conpraventa con precio simulado (art. 665, Co 3.)%. El nismo fallo aborda en seguidsn el estudio de la acción ejercitada en la demanda y sobre tal punto díce lo siguiocne
tes "he acción promovida es la de rescisión por levión encrme del contrato contenido únicamente en la Escritura pública núnero 258, y por medio de ella se ateca tanto la venta de la mio ted dci Cerccho de dominio de Ténjamo como la cesión do los dere= chos listiísiosos S0bree l mismo inmcble, “Aun cuando la demanta impusna ese contrato do con= praventa y afirma que en realidad fue de perrutución, pin enbargo no pido la siena declaración respecto de la convención recogida en la Escritura 299. Este planteamiento configura claranmento una petición de modo intebido, conforme al castizo lenguaje de la antigua Jurisprudencia, 0 a la eusencia del presupuesto procesal de donanda en forma, Segén el léxico contenporáneo, determinantos de | un fallo smhíbitorio, "Bn efecto, La pormutación o dembes i—o de acuerde con la definición del art. 1955 del €, €. — un contrato en que las partes se obligan mutuamonto e dar una especie o cuerpo cier to por otros, Ñ “Ceda permutente se considera como vendedor de la cosa que da. La presteción del uno es la causa y ol equivalente | económico juoto de la contraprostaciódnel otro. Un desequilibrio Superior á la mítad del justo precio a tiempo del controto, confio” ro al lonionado derocho a obtenor la rescivión, restituyendo las cosas el estado anterior. Nas su contraparte puede eviterla; como pletanéo el justo precio con deducción de una décima parte (arte.
1946 a 1949 y 1958 ibídem). “"Precuentemente se celebra una permuta mediante dos | III | 0208 opercecioneo exusaños de coupravente con sínulación de proeion.En tal evento, que es el de autos, el permutonte lesícnado debe inmpotror la rescición ¿de la permuta y no dorandar la de una de las ventap, dejando subuistente la otra, que con la prirera integra la yu» nided egustancial del nogocto jurídico, porque ello rompería la equívalencia de las prostaciones y haría imposibles las restituclos 203 y preotaciones logalmonto consiguientes e la rescisión, dottrue yendo los printipico de justicia corsignados y tutelados por la loyo Tol demanda os ineptas puesto que no ataca la unidad del ecn- ¡| trato de pormutoy cíno una do las dos oporacioneo de compraventa dc que £e valieron los partes pora realizar equolta convención. "Se jarono, pues, reconocer el ealudtdo fenómeno, dic= tondo, no uns sontencia de mérito, sino una inhibitoria". Le sentencia inpugnada Se reficre al fallo de primer | grado y dico que éste no examinó sino el contrato contenido en la Bseritura 12258, que no vio la unidad dol negocio integrada por las dos eoaverciones que se celebon rdíeaha rosocrintur a y en la señalada con el númoro 259 y que decestimó los reparos que se le formuloron al contrato atacado. Discurre luego sobre el fonóneno de la lesión enormo y Sobre lag teorías iéíeodas para explicarlo y Con=
cluyo así gu motivación: - . El defecto aruntodo de que adolece la denantay impio de confrontar las tosis anteriormente czpuestss con los hechos pro» vagos en el presente litigio. x "EMpOro, y desde otro puato de victo, es netocario »rrecisor un concepto: la permutación convenida en le pronesa de emtrcto fue modificoda accidentulmonto y fue realizada mediante los dos oporaciones de venta contenidas en las Eeorituross 258 Y 259, on las cuales se simulé el precio. Ambas ocultan, pues, el conteato únicod e rercutación. No 0e operó novación, se está on trecencia de wno simuloción. Por cllo no existe la nulidad aboolutay porque la simulación no es causa de aulid:ds;in porjuiciode que el acto read ruedo gucdar afectado de nulidad por otros cone 0205 coptos. La nulidad plenteoda en el alegato do con» clusión de primera inotencia falla ror este asoctore crac BL ECOURCO DE GALACION carananinciiótn mo La parte demondsde recurrió on cesación y ha for» auiodo exptrea la sentencia del Tribunal cinco cargos, uno por la causal cogunta y cuatro por la causal primera. La Corte se contraoo rá a oxonins? uno de estos últimos corgos por conpiderar que cotá fundudo en roegones suficiontos para prosperar. El motivo conpiate on 01 quebranto, directos por falta €e aplteación, 80 los arts, 1946 a 1954 y 1968 del C. Civilo y por aplicación indobida do los arto. 1759, 17665 1955 a 1958
ividon y 82 do la Loy 153 de 1897, Sobre esta censuro dico el recurso que la preten=- ción del actor concioto en la roscioión de la compraventa que te convignó en la Escritura 12259, de cuatro de febrero de 19585 por estimar que los $100.000=00 qué, conforre a 0ce instrumento, 20 lo dieron por la rítol del fundo de "Ténjamo" y por los derochos litigiosos, distan del justo precio de ostos viszos Dieneds én 108 hechos de la denanda se expresa que no le fuera pagados al donne danto los 880.000=00 de que habla dicha escritura y se oxpenen Otros circunotaneios, poro en toldo nomento te ineícto en la rescivión de la conpreventa nencionoda, A esto cabe ogrogar lo confana» do en posicionos por el propio actor y el hecho de que fue la finca de "?énjano” 01 único bier” que se juntiproció on costo litigios Gogún el pocursoy c1 dexondanto no consídora losiva zino la conrroventa colobrada por la Fecrítura 12258, y, aunque la relación de loo hccros no 0s corrccta ni procisa, lo ciorto05 quo 01 petitua y el derecho invocado son claros y no perniten ninguna vacilación en cuento e que lo querido y pretendido por el actor es la resoisión do la compreventa en roforencia.sDo nodo que €l fallo, ol sostoner que no se suatituyó la permuta inicialgenta proretiéa por los conpraventas colebrudas rosSteriorranto y
que loo cortratantos persiotiecron en la pormtay ccoincróatnaro n 0210 su consentinicnato on leo dos oxprogades compraventas, íncurrió cn un desvió por estirar que lo dsnmantadeora una sirulación y no una roseición por lesión encrao. Eo, pues, manifieste la ecavivocación de la sentencia al decidir pobre una simulación no podída y al dejar do resolver sobre la rescisión invocado, violando con ello,- nor falto de aplicoción, los arts. 1946 y siguienteo del Co. Civil, que regulan el fenónono de la lesión en la compraventa, así cono el 1968 íbvidea (sié) que eoreagra el caráctor aleatoriode la cé» ción do dorcchos litigioson. "Habíiénétoce enrunbaóo -por uno sinuleción no pedida e continúa diciendo od recurso =— 01 Tritiamol aplisó indebidamon» to los artos 1759 y 1767 dol G. Co y el 82 de la Ley 153 de 1087, on cuarto dea ellos parte el principio genoral de derccho sobre oimulación y provaloncia, y el nismo principio los trajo a cuen=. to cin que nadie, fuora de 61, los hubiera ilomado o invocado; y 0 1icó con igual impertinencia loe artos. 1953 y 88500 Cos ya que trotó el problena cono si fuera de pernutcción, cuando todo autata cituedo cr términos de corpraverta”, Do este cancra so crcó una acción que no fuo propuesta y se docidió sobre ella en formo inhi.w
bitoría, cuantoh a debido rosolverge sobre la roscisión vedicda y cbuolverse el docandado por falto do prusba de la lesión enorze y -porque ente feornónono no Se produce eu la coción de derechos 1iticoco. ci or CONSTLEGAC 1O08b5 DE LA CORTE re 1)..- De ocucrás corn 91 ordenoniento procesal, pera podor dar colución firmo a una diferencia jurídica o litigio, se foquíoro la formación Y fcsarrollo normal de un proceso, es dacir, la es otituciónd e le rolación procesal. Esta conatitución regu” lar d01 juicio e do la relación protosalo exige la intoryención do un Juez, la formulación de una demanda y la preeconcía de un de. “ontanto y de un denandados El juoz que es liarado a intervenir, ts 'obo ser compotento, o S06, Que ha de tener facultad poro decidir on conceroto e1 conflicto quo so lo plentea., 4 ou ves el demandan te y el aonendaddfobdottam gonar de capacidad para cor partes o cujotos do derecho y de capacidad pro» cesal o para conmparecor on juteio. Y por último, os necosarío que la devanéa vee ióónoa, esto 08, que Feouna doterninados clementos formales. stos factores consistentes en la conmpotencia dol juez, en la capacidod dol actor y del donan» úadeo paras por partes Y para compareceren juicio y on la idoncidad formal do la domanda, sen conocidos con la denominación de presu»
pucatos preceseles,es decir, como premisas o requisitos indisgpon= cpablca para la constitución normal de un proceso y para que en n= to pueda 01 juos dar una colución de fondo e la divorgencia sur= gida entro los litígentos. tha ausoncia en cd juicioG e uno cuale quiorod o costos presupucatos, impido la integración do la rela» ción procosal y ol pronunciónientdoel Juoz sobre cl náritad o la litis. "sávortisa la folta du-un presupucsto procosel — ha dicho la Corto— — el juez debo abotenorso de follar on ol fondo” (Cade, julio 21 de 1954 —— IXXVI1I> 21442 104). "hléánmonoo presupucutos procesales — ha cxrpuesto tanbidón lo Corto— — los requisitos exigidos por la ley para la congo titución regulorde la relación jurféico=procesal. Sin ellos no pucdo iniciersoni dosarrollarse vílidanonte ningún procoso. “ora obtener cualguicr resolución, favorable O dae favorable, nobre el mórito de la acción incoada, doben hallerce remitdos dos pronupucutos procesalos, gue ton condicionos provigo indiopensabios pora que 61 $uez pueda proveer en el fondo del no. gocio" (Can. y, agocto 19 de 1954 = LAXVINI2145, 348). La demanda, que es la petición con la oval ce intoia an juicio, cotá sujota a ciertos reanisiton que no obedecen a un critepig puramente feormadisto, sino a la necesidad de doterminar
con claridad y precición los pretensiones del actor y los límitoo úo la actividad que en coda caso incumbe realizar al centoncisdor, Dichos roquísitoo aparecen señalados de menera general por los arta, 205, 209, 217, 222, y 737 del Co Judiclal, y no refioren, 0212 no propismento al contenido de la demanda, sino a la forma cono ese contenido dobo ser expuesto, Son talos la importancia y nocositad de los presupuon» tos procesales que algunos de las excepciones dilatorios y de les caupales de nulidad (0. Joy 330 y 448) han sido consagradas PIeCin conente con la finalidad de enegurar en la litis la pregencia de todoz evor prosupuocton. Sá, feltondo uno de estos requisitos, no ce acude oportunamente a subsanaerse defecto medianto la alogación de la excopción o de la mulidad respectiva y el proceso lie» ga econ tal vicio al estado de fallo, el juez dobe ponorlo de mani. fieoto y abotenersode proveor en el fondo del negocio, profiriene de en canbío una sontencia imbibitoria, con corasccuercias de coza jusgata oimplerente formal. llo deben confunldoa irrofsoriedo s prosupuestos procesales. con los clomontos defintiores o constitutivos de la acción ai sor las conticiones de la mísma acción. Los primeros so refieoron Cha formación dol proceso o de la relación procesal, mientras quo los segundos concierney n5 e encaminan a configurar o iGontificar la acción que se ojarcita y a determinar los requísitos de su. prosperidad. fodn acción se constituyo e idontifica por tres olc:entos, consistentes en los sujotos, activo y pasivo, do la relación jurídice custaneial que so discufs, en ol título o causa rotendi y on el petitun u objdoe cla taccoión . El ejercicio de uno acción cualquiera oxiga el señalamiento de estos tros factos roo pora cenfígurorla y óofinirla, En el potitunse debe determinop el objoto o protensión que so norsigue, o sea 01 bien e derc. cho cuya tutela ce busca. La cousa retendi consiate en los hochos que dan origen y oirvea do título a la protonsión invocada o al rabitum. Estoo tros elonontos coneurron a ostructurar y 2 individualiunas aaccrió n y a distinguirla de cualquiera otra, Por ello ce los donomina elenentos constitutivos a definidoros do la acción. Adcnén de cstos olementos, sucega que toda acción roquiera llenar cicrtas condiciones que son necesaria, ya no para 41 2 — e y A dl : - - y. y n>1 A | ou conformación procosal, sino para sogurarsu pros- | peridad, esto os, pora que el demandantqoue la pro» , mueye pueda obtener un pronunciaeniento fovorable a 2us protonsiores. Estos requisitosd o mérito con llanados condiciones de la acc ón, porque la roopaly déotaernminon cu acorida y su éxito. Estas condiciones concicton on la tutola “e la aceión por una norpa suotanciol, en la logitinaciónen covsa y en 01 interés para obrar, Se cumple la prímora de estas condicio:os cuandoe l hecho o hechos que lo pirven de fundamento a la acción (eausa potendi) y la protensión que constituye su ob.e joto (potitun), coincidecnon el hochs o hochoo provistos por la ley sustancial y con el efecto jurídico que ésta atribuye a los míoros hechos, Aporeciendo esto corcorganeila, rooulta la sección a tutolada por la ley y eatisfecha una de las: condiciones de su prooporidcé, Lo logitimación en causa os on el denandante la cusa l 11434 de títuicr€e l derecho subjetivo quo invoca y en cl deman= dado la caliésd de obligado e ejecutarla prootación correlativa, Y al interés paro sbrar o intorés procesal, no 68 el intorgdp que se deriva del Gorocho Invocado (1nteróo sustancial), clas el ¿in terés que ourgo de la nocooidad €o obtener el cunpliniento de la prooteción correlativa, o de dioiper la incertudumbre sobre la ezxistoncíado 4se derecho, ode custituít una situación jurídica por otra. Bstas rocionas rormiton vor que ol petitum de una decandan o es un procupsosto procesal, sino uno de los olecentos conptitutivos o definidoree de la acción, y que además, pora Que se csunpla una de las condiciones de viabilidnd de la misma acción,
Palta 20 requiere que ontro dicho petitun y la covoa petorndi haya una tal econpenetración que costos dos factores resulton colocados en una rolación ¿jurídica de cauva a efccto. Si, con olvido de ostas mismos nocion0a, so formula on la. denerda un potitum jurídícameneo to insdaccuado a le causa paetordi, ento defecto no puede sor consis dcrado y tretado cono falto de un prosupuocsto procesal, sino cono 0214 lus ononolía de la acción que cenduce a desestínar ou mérito, 11)-- En la courrencia de autos, la pretensión foro ouloda en el potitum de la domanta incoatíva de coto juicio, con dinte en la rescisión por lesión onorme del contrato d0 conmpraven=- ta qua so higo figurcry en la Bacritura N2258, de febrero custro do 1958. Sobre esto punto, les eúplicas de eva denanda no ofrecon ainguna óuda. Si la convención realmonto colebrada por loo señoresPárano y Eronfly feo una percata mediante dos conpraventos crusa» das, econo dice el fallo impugnado, lo intuénblo y clerto es que 01 denondanto contrajo su pretensión a la rescisión de la sola ecupravonta que se consignó en la Eserituro 02258, Ninguna acción co propuso ni pretensión alguna se formulóen dicha domanda reb= recto do la otra coopraventa que fue celebrada por.la Escritura 12259, del mieno cuatro de fobrero de 1958, La cireunstoncía de
quo en los hechos onunciativos de la causa petendi co hubiora aludido a la celebración do una permuta por modia 4o las dos conpra=- ventas mencioruadas, no era rcotivo cuficiente y valedoro para des. conocer que el petitum de la ección propuesta so limitó a la Ta3. visión do una da talos corpravontos, ni para eonsideror ausente el precupuesto prococal de donanda en forma por no haber el actor Pá= roo extendido su pretensión a lo rosciciónde la Supuesta pormutao Y co máss cone, según queda visto, el petitum de una acción 08 us olocente estructural de écta y no un cimple presupuosto del proco» co y cono la inconscnancia del aisno petítum con la causa petenái tonpoca denota falta del precupuesto procesal de demanda on forma, roculta claro que en cesto caco la sentencia no podía inhibirso de pronunclaroe cobro la pretensión formulada en las súplicasde la donenóáa inicial de osta litis, La inhibición declarada on el fallo inmugnado ontraíia en realidséó un quebranto, por folta de aplicas ción, de loo preceptoc que regulan el fenómeno de la resecinión por lcoión enorme on la cenpravento, por no hoberce decidido, a la luz do esas normasy 91 podía o no prosp:ror la acción resciooria que de codo cczerato se. propuso on la demanda. Por donúe se concluye que, 0215 en razón de esto quebrinto, esa sontencia debe sor casadas para ol efecto de sustituirla por 01 corran
pondiento pronunciamiontode fondo. . SENTENCIA DE INSTABOÍA , a Inporta recordar que por la Escritura 02258, exten- ásta en la Jotoría Sexta de Bogotá 01 cuatro de febfero de 1958) el cofor Corlos Enrique Páramolo vendió al Dr. Estuoráo Eronfly la nitod del prodío de "fénjomo” y le cedió los derachos litigios gon que el propio ventedor tenía ontonces en un juicio sobre Tol» císión por leción enorro do la ven
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