CSJ - SC21-02-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-02-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
ato EN E RE a 8 — TT meso 0402: CCARE SUEREMA DB JUSPICIA SALA DB CASACION CIFID ( Hagtotrado pónontes doctor CUSPAYO PAJARDO PINSOR ) Bogotá, veíntiuno de febrero de mí1l novecientos sesenta y siete. - - So decidoo l rocurso do casación interpuoste por 201 denendado contra la contoncia te segunta instencia proforida por 01 Tríbunal Suporiord.ol Piotrito Judloíal de Bogotá, con fes sha 3 de julio de 1963, én el juicio ordinario seguids por Bor + nerds y Eduardo Pafur Hcrrán £ronto e Mojandró lensalvós e lANTECEDENTES En documento privado de 20 dy $isienbro de 19554 Alejanáro Hensalve, por una parte y Borney rEdduaord o Tofur Hos reón, por la ótra, celebraron un contratpoor el cus1 el pricspo prometió fonder a los segundosla nitad del dominio y posonién ús una Zinca rural deneninada PYenccia” Boy "La Sicrrale, ubicada, on jurisdicción 8e1 muntcipió de Chocentá, dorartenonto do Cundi. henarca, dctorminata por 109 1intoros quo tal áceunento resa, y en ol cual so ostápuló lo siguientes | o Que el procto dc la venta corís 1a suna de $80.000, co moñoda corriento, pogadera por los premotientos compradoros aoty "la ésntided do síoto mál pesos (27,000.00) /ctos que en 03
ta fecha loa prenotientceo compradorós entregan 0l prometionto von dolor, en efottivo, y que e1 pronotionte vendedor declara tene? recíbióa a título ds arras, y también a cuenta del precio"; y ol fogto, encorgéndeso los preuotiontes senpradores de pagar unos - eráaites a faver dol Inotitutode Crédito Torrítorial, de la Caja de Crédito Agrario Intusty rliiiinaorol ú s Chocontéy del soñor Juan Parra Artoaga), garontáseños con sondas hipotecas ei nísno predio. A esto respecto, ma de las estipulaciones del conprocás s6 resa: "Los pronetientos compradoresse obligan a asunir 01 pas go do diohos créditos, on su príneipal o interesos, a partirdo , t « | Y E U A E a o r p A I S E R F A A ñi la focho on que so suscriba la esoritura que psr£ez je cicno osta promesa, en lós mismos términos y tondio Ell cicnos do suo títulos ortginaisa, slonáo ebligación de 01 promotiente vendedor ponoriss al úls en la Lo » cha de dichs escritura, para efootos de definip las 6ditgacionoo do los pronotientos COMPreaderooor.. que el plazo para efectuar el otergonionte ús la 29 crítura pública rospoctiva, anto el Notario Porcoro de Bogotá, sa
ríe o1 de veínte áfas eontedos a partir do la fochs do la pronmo3as, plazo dentro del cual el pronstiente vondodor debía entregar a los promoticntos cónpradores ios títulos de 10 fincas córrosyón» fiontos a un perícldo do treinta (30) añosy complementados son ol respoortívo cortificado do registro on 1isual período de tíampoycsn él fín do que sean estuglasdon por dichos premetientes csmpratóross, en forma de que pueésn adquirir la cortosa de que la noncionada titulación se encuentra en legal formás y que el proneticnte vons dedor tícne la ¿cnpacridaé suficionte para efectuar debidgnonte la treátoión dol bien singularizado en le clóusula pricera?; y que "por cosigueil .eéc1n etstuoál,o de los títus los, los prenotientos eonpradóres llogaren a 1a conolusión de no ser convenionte $1 perfecolonentientdoel contrato de conpreventas Ho 09 porceverará en la nosociación, y por eso sólo hocho ol prose rnotiente venécdory e obligo para con los proneticntos conpraderes a Govolvórisa o réetituíricos pin lugar a requerimientos de ningu na clase, el valór do les arra6, en Bogotás e >
EL 1ÍRIS1O.
Con base on ento Gscumento y eleganto "quoe l proma tiente vondedor no 616 cumplímicnto a ninguna de las obiiseciónes de su cargof, puoo ni entrogó los títulos a que estaba obligado »
pará que log prenetiontos cóompratoros putloran estudigarios dentro 801 plazo fijado pora el gtorganiento de la escritura pública, ni tampoco puso al día los exfáttoo de que ¿otos eo harían cargos n$ «do nengs aún. presenté los comprobantes de encontrarse ón pas y a ení vo tanto $1 como el inmuoble on referencia; para efocrtoo de que putiera porfocolgnarso la operación Phesho 10%), los señores Zéuax do y Bernardo Tofur Horrán trajeron a juicio ordinario, ante ol Juen Eogundo Civil do esto Vircuito, al soñor Alejandro Monsalve, en oslícitua do sentencia acoréade las siguientes súplicas: Que so declare resuelto el roforido contrato de pra mesa de compreventas "en rasén dol inoumpliniento por parte dol demsnáado a las obliceciones que adquirió? por el misno contrate; ques consoguencialnento, "ee Gendene al donÓndasó Monsalve, al pago de loo perjuicios ocasionados a la parte donen dante con el cipounmplinmiento del contrato”; y que también se lo condene a pagar € loo mismos asté roo "la cuna de éatoroo mil pesos (914.000) /ctos valor do las arras dobisdas, con sue rospoctives frutos, En subeldlo fueron propuestas estes potictonoss Guo se declare rosuelto ol aludido contrato de pro» nosa do cempravente, "en razén a que Gol estudio de los títulos presentados extenporénsanento por el Genantado Alejandro Monsalve,
los demendentos Eduardo y Bernardo Fafur Horrán llegaron a la son clución de no cer conveniente e1 porfeccionamiento dol contrate ds compraventa prenotido, ní de outar obligados a porsoverar en la negociacióne n referenciar; quo, por io tanto, Se cóondone al demandado A rostia tuir a loo denendantos “la cuna de sioto mil pesos ($7,000.00) = Ei/ctos que dates lo entregaron a cuenta del precie de la conpraven tos y € título do arras?, En pu CONPESTACICN, el domandado eceptá los hechos ceoncerntentos a la colobración d6 le prómosa do ventas nogéó el que no hubioso entrogado oportunamente los títulos del inmusblo a la parte sotora, afirmando por 01 contrario ques on cuanto puús cebtenerlea, l6s remitió funto cen el cortificado del rorintrañor los demandantes, quiícone neds mañifestarón fuera de que los ¿bon
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01085 > Qs» a estuélar; que sí en tal certificado no constaba que la propicded ostuviera inscrita a su nenbroyolla no fue culpa euyas sino doficiencia imputable al ra giotrádor; y que en todo rononto estuvo licto a cm plír sl contrato de pronsba) 01 que por ningún motivo facultada a los densnéentos para obrar coprichosanente. En Gonescuencia, se opuso a todas las poticionos do la demanda, y dijo interponer ex» cópeícnoa que denominó “Carenciade derecho an la acción impotra» da? y "Hon adimpisti contractus”.
For 01 faile ds prinera instancia se álopusos 19, Poolarar iropuoito, por incunplimionto del de. soN mandado; 61 contrde aptremoes a de compraventa! en roforencias A 26, "Jo condena, en consecuencia, al denendado des od tor Sojanéro Uengalvo, tras áfas dospués ás la ejecutoridaol p = = fallo, a favor de los demsndantos Bernardo y Bévardo Pafury Eovrán» la guna de catoreo mil posos ($14.000400) nendds corrientos por concopto del valor de las arras dobladas, cen arreglo a lo estío pulado en el contrde oprtemoora , base do osto juicio”; 38» Hogar loo dendo sápitoas principales de la do» uande por perjuicios (petición aegundya )po r frutos (parto final de la potición torsora)jj $07 Boclaraorn o probadas las excepciones porentorias própusstad por. el densnáados
547. No hobor lugar a econoidorar y deciólr lao cú » plicas subsidiariasy y 6%.» Condonor al demandado en les costas d01 juicios Habiéndose sigatdo el roo contra este prónmolenicne to; confírmblo 01 Tribunal Superior de Bogotá en sentencía de 3 de juliod e 1953, hoy gub julise anto la Corte, en virtud. del re» cursed e casación intorpuopsort ol a parte vencidas y cobro el cual so decido en ogto 20t0.
CONSIDERACIONES DEB FALLO RECURRIRO
O ” 008 “jo $l fribmal, partiendo del decunonto de pronmosda¿ quo al las partes no 4isouton, ostímól o siguicntos k Según so deocpronde del contrate 40 promesa de con” pravonta pactado entro los demandantes fafur Herrán y ol dentnda» | do Honsalvo, Éste toba cunplir las síguiontes cuatre obligacio= | noo, a tabers a) entrogaa rsu s denmndantoo, dentro de los vointo ÁÑ áfas eubriguientos al 20 de diciombro de 1955, "los títulos de la i finos? pronetidao n venta tesrrospendientes a un período de treín ta (30) afioa? ?eemplomontados con el resportávo ecrtifiendo do r0e Y: gistro ón igual poríodo ds tiempo? (cióusuia cuerta)s db) poner al | d%a en cuento dice al pago de intorónes hasta la fecha acerdada . paras el otarganiento do “la escrituras los exóáitoo hipotecarios que posan sobre el innueblo, a fin de conocer olertamonto 18 cun a tía de las doudas que per tal razón aéquirirían los sempredgrea O entonces (primera parto del parágralo único do la cióusula segun» de)y e) perfoccióner la compravente promstídcaon ei otorgamicn» to do la oscrítura pública correspondiente en la Notaría Porcora de Pegotá el 10 de enero del año siguientos y 4) hacer la entrega Ñ material do dscho bien toimulténcanento cen la fárma de la esoráis “|
tura de conpreventa? (cifucula quínte)s Afármon.los denandantos que su demandado no £un. p146 on la forma y tionmpo debidos con las d0s ebligacienes prince ramonte anetalas y costo en el hóoho básico que invocan como funda monto de la acción insteauradas Para demostrar que la titulación los fue entrogads toráfemente scempaeñaron con yu demanda el recibo de 16 de enero de 1956 en donde as relacionan los documentos recibidos en esa fa cha por los promitentes compradores, y que el demandado, al absol vor ei piiogo de posiciones a que de le sometió en e1 juicio reco» noció cono ciortO.rceriosros, A to doto se infieron deo hoskhos fundamentales, a 82 bors a) que la titulación sólo los fue entregada a loo prenetica tos compradores el 16 de encro de 1956, cauto 05, seío áfas dcspués abs del último acordado contractualmonto cono plaso aási mo para ellos y db) quo como de esa titulación nó ne parcola el prometiente vontodor cono dusñio de le finca «no estaba la escritura da atquisición vor ds : te ni la de quion so decía eu tralento noñor Juen Parra Artossa y de otro lado el cortificado dol Rogiotrader decía que ora óste sá propietario houta entonces» debía onlificares como inconplota y J deficiente, por 19 cual, no solamonto por su envió rotorásdo sino 4 atonás porque de Scuerdo con ells los denantantes uo posísa aéqui rír la cortosa de que la norcimmada timisción se eacuontra en le.
gsi forma, y que 91 pronmstiente verdetor tícno la capeoi8oó sufi cícnto para ofootusr Gebídanente la tradición del bient, no se cumplía la condición provicta en 1a ciéusuls cuarta del contrato pará quo los denantantos tuvieran la obligación de presentarso a la Votaría a recibir la osoriítura de compre promotitas | . "z1 demandado al contestar la temmnta y al abeolvor A) el pliego de posiciones afirmé que la causa de la domora en la Ox ! petición de les copiíao la hiso paber oportunamente a sus denandan > tos y que dotos el aceptar ol hecho le hebíen manáfostedo que so y otorgaría 'un plaso mayor? para haser la edorituras Sín enbargos, Ml tal asorto no pasa Ó0 sor une simple afirmsción procesal, pues n9 co demostró en el futcio ni renptenonte, la invocan modificación quo rospeoto ¿1 plaso so hubiera acorésdo para el pacto intoiado | BAgroga que e posar Go $lMo denplegó toós su éili. gencia y actividad para que los funcionarios de la Ngtaría y ol Rogistrador 86 Chocentá «quienes dice a la sazón so encontrabán en vacaciones le expidieran 159 copiao de los títulos con la na» yor rapidos y que gracíss a la modieción de personas infiuyentos pudo obtenerlas y onviífrcolas a pus demendontes, Y con tase en es ed nZ N DUA to hecho invoca en su Gofensa la fuerza mayox en el tarafo cumpli
nmicnto de su odlizeción:, ios toRFRIYICIIILIRIACI FCI Eras orar Ade S1, pues, la confluencia de lo imprevisible y de lo 0108 - +7. irrocistiblo de un hecho es lo quo le atyíbuyo categoría de fuste. sa mayor y por enée el patér Jiboratorio suficiente para exonerar ás respensebiílidas civil al deudor de la obláseción que pos tod csusa no $6 ounplié; dobo seguires que la demóra en lan Oficinas de Rosístro y Notaría en rezén a lós turnos cotablecíidos paras de expotición de coplas, no ds un hsoko improvisiblo para le persona quo actís con mediana inteligencia y cuidados Este hechos por no poderse enlificar de raro sino contrarisnente de frocuente ocurren cia, €s normal y essncialmente provisible y por tanto ta debíigs precaverso por sl obligado al colobrarel contrato de promosa oxá gícndo o establesiendo un plaso mayor para presenter a sua denens dentes la titulación de la Zinca prometida ón ventas haciendo asi dilizontomento un cálculo temporal para el eumpliniente de eu dos boro $1 el demandado no provié que la posibio demora en la ezpó = b a átcsén de los copias de la titulación oro razén para impedisio el oportuno cumplimiento de la obligación, dobe correr coñ los cone secuencias de su actuación nogligentos aTe otra parte, de las mismas declarccienes recibio des a potición del demandado se infioro quo la compulsa de las es piso sf ló fuc en un lapso inferior a lon 20 Glas que contractual
nente acordaron pare la entrega de la titulación e los pronmitontos | | | COMPPAdOrOS er ++os Hat Fora hacer esta fltina asevoraciéón, el sontonciador so funda ón les declarecionos de los testigos Pablo Enrique Avon» “daño y Noborto Gaviria, y en lo ozpresedo on las copias por el nismo funcionario que las expitió. Pico quos según ol cortificado que el prorstiento vendedor presonté a lds promotientos cempradoros el 16 de encro y que le había sido expedido el 11 del násmo mos, el posestor inse evito de la finca era Juan Parra Árteages per conpra hocha a Luis Antonio loaño mediento la escritura núnoro 1061 de 15 de mayo do 1959, pow lo cual “los demandantes no átquirieron 13 corteza do que su eontratente tonta 'la cspucidat suficionte para ofoctus> A Bs A A debidsmonto la tradición dol bien?, que ora prociga A mento o1 objetivo perseguido al exigirl a entrega A do la titulación”; y que "conforme al docunente con tentávo del contrato de promesa era tembién tober 801 pronotiente vonácdor poner al áfa, hasta el 10 do enero de 1956, ol pago de lon intereses corresponitentos a lao devas hipa tocarían que entonces afectaban al inmusble [parágrafo único de la clóusula sogunda)¿ 'pora efento de Sofinir las obligaciones de los prometientes compredoragt. 1821 obligeción «dtoon los domardantose tanposo la
cunp316 01 dcnanáados.+s+.. ninguna prueba apórtó 01 demndado pa ra ecroditorel cumplimícnto oportuno de esta obligación, puesto que golemente se limitó a allegarel cortificado de paz y salvo suyo por concepto de Impuesto sobre la renta y complenentarios, poro naús en cuanto al pagó de intereges a los acroodores hipótes tarios de la finca prometida en venta; conforme a lo estableción en el contrato que dió nacimiento a este procesot, En lo atínonte a las excepciones propuootas por el denentoto, estína ol tribunal quo los pronetientes cormprodoroe cunplisron con entregaa rs u promotionto venácdor, e1 pisto Gís en que de firmó la promnoos de contratos la guna de sieto mil po» sos (87,000.00) "a título ás arzas y tembién a cuenta dol preoió", única prestación "que debían ejecutar cen antolaoiéón a lás dehores de su donanéedo”, y que "la ebligación de presentareo a la Jotaría 39 de Porotéá € recibir la cocriturad e transforoncía 401 inmusble el 10 de enoro piguicntos estaba subordinada a la conólciónde que . antes el proneticnte vendedor log entregara la titulación complete y suficiente ús la finca pronctída en ventas lo que significa, on Gtros térmicos, que sí para entonces no había recibido dicha docue nentación o si la recibida rorultaba inguficiente para aíquisir la certeza de que énte tonía facvitod para hacer la tradición del bicn, no tenían obltcación de presentaree o le Foterfes Y eds cono
quetó visto, para e1 10 de enero de 1956 los denantantos no hablan | , 0114 | ln «SS e recibido sun la titulación por cuanto ol demandadono se la hadís | Tí A hecho llegar, nó puode aceptarse, come lo pretende el rocurrentá, Ay que aquéllos ostuvíioran on mora de cunepsta lobáligraci ón puesto ques se repite, tal deber jurfáico estaba oupecitado on su exis - á teneía e un hocho depondiento de las actividades dol denangado que ¡ñ IN no había ejecutedo a la sasén%. Por todo lo sad; concluye quo sen improcedentes las le excopclonos propuestas por e1 demandado, y que "Bl GocFeto do ras 4 solución del oontrsto de protesa de compraventa contenido en la ' sentencia que se revisa os entcncos logel y deba sostensras? For último, luego de afirmar aus las arras pueden y tener cabíés en una promona de contrate y que un la de que aquí l se trata se cetipuló quo los promstientes compradores entrogaban Ñ al promotiente vendodor, quisn la declaró rooibida, la suma de . il sieto míl posos “a título de arras y toenbién a cuenta del prosio?;, ñ habiéndose asregedo que ví el contrato prometidó no so perfegelos y noba a ¿causa de la doficicnsia do la +ituleción “por ese sñlo hew 1 cho 01 prometiento vendedor se oblíga para con lós prometientes a compradores a dovolverles o rectitufricas sin lugar a roquerinten pi
tos do ninguna clases v1 valor de las arras"), dcáujo 81 tribunal E que “Este pacto úlco expresamente que las arras se daban cono par a to del precios es decir, do las ácotrinaria y jurigprudenciainone 16 to ilanmatao farres confirmatorias penalon'?, Y valiéndoco de uns d cita de la doctrina jurtoprulencial, concluye que "La porto que 1, | ho ticno culpa on la inejecución dol contrato puede elegir, como en le cléusula ponal, entre exigir ou ounpliniento, e apropiarse lso orrap, coso de haberlas recibido, e óxigirias áobladas, ca56 de haberias desombelsado". gal la fundamentación de la sentencia rocarrita Do Li, PESADNE, DCAASA,OIE N Ubicoda por cus propios términos en la órbita de 1a esusól privora, dico el rocurrente organizaria cn tros cargos 4e il ] o a A EAU A YA — | 0118: e» 10 » que trata en capítulos coparados y de les cuslos en to hacer el siguisnto renunen; ERTMER CARGOo Está formulado por violación, en el oentido de aplicación incobída, de los artículos 1546, 1599 y 1859 8e2 Gédigo Civil y 8% do la ley 153 de 1887, en A armonía con lós artículos 1496; 1592 y 1610 (regla 35 del nismo A cóáaigo), € consecuencia de erróros de hocho manifientos on la as
A preciaciónd o las pruabasy errores $otos que el acusador propono así Primer errors Rofiriéndogo a la cléuouls del cone trato y base del juicio, según la sual los Tfafur Horrán entrogas ron la cantidad de 87.080,00 a Benualvqoue Snte doclará "tensr rocíbida a título de arras, y también a cuenta del precio”, y a le estipulación de pu clóusula cuarta, do que sí.del estudio do los títulos los promotientos somprasores licgaren a la conclusión de no sor convonionte el porfoccionenicutó dol controte de Comprá venta¿ no se porsovorará en la negociación, y "por cue sólo hseho 01 premetiente vendedor so obliga pera con los prometiecntos como predoreo a devolvorlos o reotituírica, sin lugar a roquoriuientos de ninguna clago, ol valor de las arras,o n BosotÉ) argunenta el inpugnante que El fríbunal inourrió en el orror de hochs esti» fiouto de dar por cierto sin sorló que en el roforido dpcunento de promosa de vonta go estipuló a cargo del promitente véndedor, para ciortos eventos, la obligación do restituir Gobladas les 4rras que recibió como parte del precio de la venta pronotídas “za ofoctos v1 Juzgado de la primers Instancia cón> áen6 a má mandante e pagar a los demandantesla suma de catorce mál posoo, 6x3 decir, el valor ds los arras dobladas, y el fribunal
confiruó esa sentencias oín mas fundamento quo ol texto que $e deja roprogucidos fentro dol cusl quedó incerporsdo lo que dijoron las partos en osa prémosa de venta, sobre rostitución de las arrao$ y como eso toxto simplomonte estableco la obligación, en el ovon> to al1f contemplado, de restituir tel valor de las arras?s o ses A a ra e la ouma de pioto mil poros, rásulta evidente el errer de hecho 401. Tribunal al entondor quo so eotipuló la odlígación do rostituir el valor de las arras Sóbieñast. £e ndo errors» Soutíeno la censura que 51l YIpidue nal incurrió también en el orrór do hecho manificoto do dar por establegitos sin ostario, que los Fromitentes Compradores, en viz tuád del miens docunento privado dol 20 do diciembre do 1.955 sy bre la prómosa de venta (folisa 15 a 14 dol Cuaderno primero del expodiento), quodarón obligados a comprarlo al Pronitonte Vendo » dor lo que Esto proneti8 alli yondarioo, Que al efocto, "en la clóucula Cuarta de la moncios boda promesa, después de éstipulareo la obligación dol Pronitente Vendedor de entregara los Pronitentes Cenpralórea, dentro de olox to plazo, la documentación cobro 165 títulos de la fines aludida, es dicos %26p consiguiente,el del ostuddie olo s títulos los Prá nítentos Compradores llegan a la eonclución de nó ser conveniento
el perfeccionentonto doi contratod e compraventano go porgevera en la négociación”?. Lo que significa que en resldcas los demandan - tes no quedaron obligados A comprarlo al Gáenantado lo que doté _promotió vondorles, porque aquellos sienpro polen excuseres de A conprarlo alegando sSorles osto incenvóniento date la Ínaolo de la Gocunontación. "La oblágación de cónprar quedó subordinada a la conáición de quo los prenitentos conpredóroa, despuls de estutilar. lós títulos de la finca, encontraran conveniente para illes hacer 13 compra, 6 sos guedó subordinada a su propia volunted de conpray la, y, por tanto, no quedaron ebligados a cllos y 4s abÍ quo el fégigo Civil, aunque cato era immecosarió, haya declarado que las obligaciones asf contraíglont amusla s (orto. 1.535)8 Poro ol fribunal no tomó razón úel texto procíso de dicha ciéugulo Cuarta y no so di6 cuenta de su suténtiso sonti do do dejar el arbitriod e los Promitontos compradores el comprar o no comprar lo que 01 Prenitento Vendedor prometio vendorlessoino ques por 61 contrario, entendió que e11f se establociéó la otligas -U0113 ción Go los Prónitentos compradoresd e comprarle y que cólo poéfen oxcusarce 'a yírtuá da la Sofísicns ela de la titulación?, como lo éico en el texto que
entos se transcribió y aque es el constitutivo de 109 funtanentos do la confirunción de la condena al pago do las arras | Coblañas. Porger errores So alega que “El fribunal dí6 por establecido, sin gatarlo, que les partos en la referida pronesa estipularon arras confirmtoriss penalen, incurriendo ací en error de hecho menifiosto”; porquós ni los autores, ni la Surispruicncia estiman que cuando de den arfas eomo porte del precios sean éstas las Mansáns confirmatoriao penales»Bl recurso invocaen su apo» yo la fectrinade las sentencias de casación de 10 de juliod o1953 (XV, págs 548) y de 6 de ¿unto de 1955 (1XEX, págo 414)3 y juogo de dtgcurrir sobro las cstegoríos de arras quo admite el Cé 1 digo Civil y obasrvar que las csonfirmatorios que contenpla el are Ml ”; 1 tículo 1861 ó sos las que se dan “eome parte del procio o cono 88 He E fol de quedar convenidos los contratanton”, excluyen ls facultad de retractación, Gevapareciendo la baso para la pena previgta on + 5 01 easo de las arrap penitenciales de que trate el artículo 1859, ñ Í sostisno ques en el caso de este juicios, al ostipular las partes p que la suma ds oteto mil posos ánda por los promotientes comprados 4 roo ol promotiente vendodor lo era "a título de arrao y tenbién a cuenta del proci6, entendieron “excluir la facuitad do retragtas
ción con la consecuencia ún la pens de perder los siete mil posos los premitentes compradores y do rostítuíria doblada ol proniton+ to vondedor”. Esa intoncíón só ve en la cláusula cusrta del con » tr trato 60 promesa, en donto, para el evonto de que les pronetientes e e a conpradosros llogarén a la conolusión de no ser convoniento el por foeccionemtento del contrato prometido, oo pactó que el promitento vendedor les rootituirá tal valor de las arras”, es Cocip, la gu na de sicto mil pesos rocíbida “come arras y también a cuenta del «+ 13 o o Ñ h precio", "gi la intención mmbiera sído darle a filoha guna el ea » ráctor de arras penales, lo lógico hubiera sído, por lo nonesyeon tonpler ol evento del incumplimiento por parte del premitente ven _ dogor para egtablecor, en fal evento, su obligación de restituir My doblada osa suma”. Lo cual es así, no colo por 10 ya Gicho de que ñl las arrss fcomo parte del precio”, cogún el Código Civil, extlu» z yon su naturalesa penal, sino porque, siendo 01 psoto de arras Bl accidental, debo eotipulareo con toda claridad, expresando el sen h tido 401 niendo | Poro, el fribunal no ve 816 cuenta de los hochos an A torióres y de que, por consiguiente, en la Preso “a título de a. : rras y también a cuenta del precio”, lao partes o$lo quisieron | significar quo quedaba on firmo el sontrato, eíno que por el cono 1
trario entondi6 que fuorón arras confirmatorias ponales lo qus | emas entipulearen. de Do todo lo cual doduee el acusañor que el Pribunal, El el confirmar la sontencia del juez a gus. por entender que s0 tra ) taba de inoumplinionto do un contrato bilstoral que daba fundamen 4 $0 a la acción resolutoria con indemmizcción do porjuiciós y que li ol demandado, por el hecho de su incunplinionto, adquirió le ob l goción de restituir doblada la puna de elete mil pesos que recivió cómo arras a cuenta del presio, viol$ Indirectomónto, por apli 1 cación indobida, las dispociciones sustarcisios 61 principio cita ú das, habiendo infríngido también los artículos 606 y 697 a 665 del l cóaigo Julicial, al aplicar óstos dándole valor probatorio a unos $ elomentoa de hecho inoxistanton. En conclusión, bajo el epígrato de ecÓno Ha DEBIDO 582 EL PALIO 151 FRIBUNAL”, dico la cencura que sí ósto no ineurro en tulés errores. de hecho manifiestos y, por el contrario, to ma razén de quo la cláusula cuarta de la premesa de venta np ex = prevuó la obligación del promotiente vendedor 60 restituir dobladas las arras sino sólo ou valor; de qus los prometientos comyradores no quedaron obligados a comprar, por lo cual en ningún caso porás
DO TAZAZ A EN cds
. + Al 4 - UY - A4AS. písn las arras y tenmporo se trataba ús un ecntrato
bilateral; y do que no hubo estipulsción de arras confirmatorias ponaleo, sino de arros simplenento confirmatoriíco, "llego a la conclusión de que el incumplimiento de mí mendente de dicho contrata no le scarreaba la obligación de restituir dobletas dichas arras, y que era inpre cedoente la scoíén rosclutoría del contratos y, on censecuencia, habría revosado la contengia ¿el ¿uzgado y abotuelto a ni mandante do todas las peticiones de loo actores en 21 fuício". IDO_CARGO.- Inpútosele al sentenciador le violación inátrcotas. por aplicación insobida, do los artísulos 1599) 1859, 1861 (inciso sogundod)el C. civ. y 82 de la ley 153 do1887, "a consecuencia de error de gocrccho” en la apreciación del docunenta contontivo de la promesa do ventas Se alega que el error cencisti5 en hadorle dado a ose documento, atondiendo a la exproción do que el prometíente véndedor recibía la suma de sícto mil pesos Ya título do arras y tanbién a cuenta del precio?, e1 valor do plena prueta de qué las tortos eotípuloron arras eonfirmatofias pensleo, ocn le congocucn cia de porderlos quíen las dió o do devolverlas dobladas quion lap recibió, sogún fuere el infractor, "aplicando así intobigamon te el artículo 637 del 6, da, en ardonía con el artículo 606 del uáseo códigos y los ertículos 82 de la loy 153 de 1887 y 1859 y
1862 (inciso segundo) del Cl. Cats Se trata de un orror manifiocsto =éico ol inpumeanto». por les olguientes rasonógs porque no existo áicposición alguna que lo haya dato a la susodicha exprosión el valor de plona prus= ba da ls estipúleción de arras confirmatorias peneless porque no fon aplicables por analogía al caso de sutos el artículo 1859 y 91 inciso segundo ¿cl artículo 1861, rolativos principalmente el sontrato de venta, puss que talos textos excluyen la sanción para los casos en que las arras se den como parte dol proeioj porque tales Gisposiciones sólo eontemplon los arras Manadas ponitenoía + 15 - 0118 lesj y porque, cíndo normas de excepción, relativas a estípulacio . nos accidentales, po son susceptibles de áplicación por analogía. REPCER CARGO. Bajo la formulsción de que $21 friba nal violó, por interpretación errónea el artículo 1859 y $l artí- culo 1861 del €. Co y por aplicación indebida el artículo 1599, de1 Cédigo Civil, y el artículo 82 de la loy 153 ás 1887, las des últimas 8inpozbiones directamente”, so hace consistir aste roparó n que el fribunal entendió que según los artículds 1859 y 1861 del d, Give, la estípulsción de "recibiurn a sunsade pesos comó arras y 2 cuenta del precio”, searreáa les consecuencias dol artículo 1859, “intorprotando así equivócadenente el sentido de tar
les disposiciones”, Pue por olio p: or lo que prosedió a aplicarlas, junto son ol artículo 1599, el caso de autos, para condenar al Sensndes do en la forma vistas con quebranto de díchas normas en 100 00Rceptos ya expresados. Si el sontenciador no hubiera incurridoen dso orror ds interpretación. hubiera encontrago que tales disposi ciones no son aplácablos al caso de autos, Se hodría abotonido de confirmar la sentencia dol inferior, y 18 tinbriía revorato "en lo relativo a la condena a pager la suma de catoree míl pesos%, abe solviendo en el punto al recurrente. e. YS CONBINERACIONES DE 14 COReB 2, 31 prinero do los cargos expuestos énsaya tree motivos de error.d e apreciación probatoria, a intento de apoyar la imputación dó quobránto de las ateposicioneo-de deresho susten cía] 4 que se refiero Poro e6s do noter que el plenteanitento del primoro y dol último do esos alegados errores», añoteco del defectod e propg nor como yerror de hecho 16 que es una conclusión jurfáica gacaén por el sentenciador de la promesa de contratoen roferencoia, cuyo docunente, en lo pertinente al pacto de arras, leyó $1 sin variar on nodo alguno la objetividad de sue tó£rminos, Géndoles al respel h A _— AA E T S P T A P S E N HP A A + 16 > 0117 to el ofocto que consagra el artículo 1859 del c6nt
so Civí1, atinente a las arras de retractacióno. Así; el corgos on cusato está montado sobro los sue puestos orroros primero y tercero no daría margón e la neco
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