CSJ - SC21-03-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-03-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
. CORPR. SUPREMA DE JUSTICIA SALA: DE CASACION CIVIL BOGOTA, narzoveintiwode n31 novecientos sesenta y nueves. (Aprobación: Marzo 14/69. -Acta N2014+) o
Magistrado PonenteD: r. Flavio Cabrera Dussán.
Decio la. Corte er. Pocurso de casación interpuesto” “por la parto denandantescontra la sentencia de 1 dé octubre de 1965 )pro= ferida. por. 1 Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Bogotá ee n el Presente. Juteto. 0% ole M EL LIf G1O Tuota' Corrales. de Sonzález doranaó al Distrito Espectal ie de Bogotá representado por Su Personeróspara la ve1vindicación de . UE Lote ' de terrono: situado en la carrera 38 de Fontid6n,d1stingui= do con el núnero 10-21, de nas 20.718 varas cuadradas. de superfi. cioyalindado así: "Por el Norta,con la calle once. (11),11amada an= tes callo de El Todar?;. por el. Oftente con la carrera teréera (39 Yamada tandién antes y callo de El Tejar" '3 por el Súrscon la ca» le novena (99) en proyecto,al medio,con propiedad: de Enrique Alon se y Víctor Huyoyantes de Fulgencio Vargas; y por el Occidente, con propiedades en la, actualidad de 3058 Rafael. C£raenas, Salvador Castillo, Juan Ballén,Rosana Jiménez de. Canaycalle décima (108) racion abiertaslotes números tres (3)y4162' (10) y once (11) de la ur
bant zación de Jorge Octavio Conzález,que - -no ha vendido, y cón 30% lar y casa de la señora Lucrecia de Salamanca ¿propiedades que: fues ron antes de Daniol Holo,despúés-d e Filiberto Molo unos señores = MJ “Ag o "2 =3- ñ A A A | fnssá y Caycedo y de las familias Rizo yy Latorre”. E y 27 En la demanda. se solicita además sel pago. de Seutosy: dobténdose considerar a la parte demandada cono posesdora de nala “> fo, y ex pago de perjuicios y' “tanto materiales dogo morales". e Substdiariañente ge. pido la. condeña al Pego dez vas lor conercial del lote materia de la re1vini1cactón,st. eY Distri. to estuviere en 1 Impos1MIdad. do restituirlo, o. el valor de "la =" porción o porciones de terreno que estuviere ena imposibil1dad áe . Ñ | entregar. 0 e td - La: causa petend1 puede Posimirsé: asfyohdlo portinens tes La demandante es dueña áel predto .objeto de la pretensión pors o que habiendo adquirido "derechos y acciones" de los heredoros de -:- Tolmo Santos,fué reconocida coño cesionaríaen la causa mortuoria de £ste y,en tal calidadyel 5 de abrdie l196 2 obtuvo decretode posesión efsotiva de la herencía,el que fué registrado el 30 de = rayo: del mismo, año; el Distrito Fapecíal de Bogotá es el actual
poseedor y ' y se hizo a la posesión en forma arbitraria; en efecto, y la demendante venía poseyendo el predio desde cuando fue raconoci da cómo cestonaria en la sucesión del. nombrado Telmo Santos» y> a Ñ lo había daño en arrendamiento. a María Luisa de Alonsos "quien lo tuvo cono: arrendatária cerca do trece años y hasta cuando se verie 2106 el: despojo" en “septiembre de 1961 ,por: el Prosurador do: bienes. o del Distrito,quien déselos6 a la arrendatatia de la tenencia del, inmueble; Infráctuosozhán sido los reclamos. de la derandante. ante las autoridades distritales para obtener la restitución del lota, razón por la' cual ha acudido. a la vía juñícial. o -La parto demandada no contesté el libelo. Agotado el trámite de la primera Anstancía,el. Juez =.. del conocími iento absolv16 al Distrito Espotlal' por - -sentencia de =- 12 de noviembre de 1963,1a cual £us confirmada por el Tribunal Sue porior de: Bogotáycon fecha 1» do octubre de 1965ya1 decidir la a. pelación que la actora interpuso: contra el fallo de primer grados . Ilo . 20277
LA SENTENCIA IMPUGNADA - : Después” de ánotar cuáles son los. elementos básicos de la acción. relvindicatoria,procede. el Pribtinal a.
Ñ "analizarlos “a la luz de. los medios probatorios apor tados al juicio, y dice que. "la propiedad en “cabes
za de la demandante" no. :se encuentra debidamente acreditadáo e E EL sentoniciador observajen. efecto,que el, t£tulo ar. ducido" pór. la parte actora,es el decreto. de posestón efectiva de la herencias. obtentáo por élla. en su calidad de Éénica interesada: en la sucesión. de: Pelmo-. "Sántos3. queen /kal. provideneta no se deter minaron los bienes: sucesorales pues" el. Juez. decretó dicha posesión sobre el Anueble "descrito en. los: Inventarios y. avalúos como: per» Ñ toncciente/al causantezpor. la ubicación nomenclatura y linderos. de A tallados en -esa. dtl1gencta”; que-en esas: ciremstancias: el. solo de ereto.< de: Posesión efectiva: de. la. herencia rosulta incompleto. y ha debido aconpañárse de la copía de los inventarios. y avalúos corres pondientes. para saber. a-qué bien se refiero, y conocer si el decre o to: ampara. el Anrueble que es materia de. la demanda; que segén el = certificado. del Registrador de -Instrunentos Públicos. y Privados poi! - aducido al Juteioyrelacionado son el registro. del mencionado decrg; po to, "la demandante' “aparece como poseedora. inscrita de un bien a = £ título, de 'causahabiente. dentro de la sucesión de Telmo Santosysi= : tuado- 'en el Muntcipio de Font1b6n", _pero que los linderos. que aL1í,
"sel indican "no corresponden en su totalidad a: los" relacionados en. la higuela de ad julicación de Telmo Santos en el sucesorio de Juan' - Be Santos"3 y que. el. referido. certificado no: es: título: de dominio ni: lo «suple. en él presente” caso en que . se “adujo como tal copia del. “decreto. de posestón efectiva de la horéncia dictado: en la causa = mortuorta del: tiombrado. Pelo Santos. o . o | A 111 - - La ACUSACIÓN o Cón' basó én la causal prinera de casactón sé acu» SA. gh fallo. Ipor. ser. directamente violatorio de la: ley sustantiva. A A = A o o _ SN a A ls y ñ SP m a a A ICU | A NS TT TOd e UN y consecvencial estimación Indobida (10) «d e las pruebas del Sul= doyesto, esyde los títulos. Anivocados para reclanar la declaración le propledad”, PoR . o En desarróllo der cargo ei recurrente expresá = que "eL juicio de dorecho del séntenciador en relación con: el tdo” | tulo presentado scopta de. la. demanda de posesión efectiva,de 1a' a providencia” que decreta dicha posesión y. su régistro,es equivocas ' o to, Y proviene del Hal entendimiento de varias" disposiciones” legas leg"; que el Tribunal quebrañits: 103 artículos” 757,759+1402 ,2637, 1652,2657: y 2659. aél código O! 15 a6 Ja" ley 40 de 1932 y=
log 635 y :950. del. ¿ódigo” judicial; que vio18: especialmente las' dis” rosiciónes sobre: registro: Y las: relativas a la posesión efectiva' o do la herencia;' -que, no. reconoció él dominio de: la demandante por que el. mencionado “decróto no describo' el: inmueble: y “exfgi6como” anplómento necesario copia de 103: :¡Inventáriós' practicado s”. en: la sucesión de ;Telmo:. Santos y «que: “el. meñélonado" decreto “constituye el título: de la «demandante. Cono énica. interésada en dicha sucesión; y que en, el certificado tel Registrador constán. los. linderos del. Men á quese refiere” el decroto de posesión efectiva de la heren= ela; que ese registro: completa: el título,porque al ser éste regis=: trado para cumplir la orden de inscripción del decreto: de posesióntfectivajdebleron tomarse en cuenta los" itiveritarios.a los cuales 0% tenite el mismo decreto; que el. reglstro es entonces el. necesario “complemento: de. pronunciamiento de posesión. efeéftiva de la heren= Ñ ELE pues no siendo ese pronunciamiento "un título en el sentido de causa, dela adquisición; porque ella es la: sucesión por caisa de” Duerto jo ...ce.. entonces la posesión o reconocimiento del derecho ¡del énico «heredero autorizado por los artículos 757,759 y 101. del C.Co: y 950 del :C.J. ¿como título que. debe registrarse se hace: reale :
rente mediante el registro legal de dicho" acto;y que el registro lel decreto de posesión efectiva de la herenciayes. "el que define y a ¡ torgaytransfiere la posesión efectiva del respectivo derecho,hate el. título"; que el inventario en 1 copia junto « con el respectivo des A e | | A na | A .Sreto de posesión efectiva de. Ja herencia)'no és Lo que constituye. el título de: dominio;3 que" lá” pro «e - piedad se aoredita con. la copia del pronuncianténto "de posesión” efectiva: rogistrada y el certificado del o _ Regfstrador” que: "demuestra la. iriscripc1ón,en el modo y términos der prohuncIámiento respectivo"; que el: Tribunal al no dar por establecido el' dominio de. la demandante cón el desreto de o _ posestón: efectiva de la heronóta,dsb1damente registrado, LA con el cortiricado del Registrador en que consta. cuál es el bie objeto de .ese decretosaplicó. indebidamente. .Jas A1sposigtones ¡sobre el regise. tro de: Instrunóntos públicos Seto las" tuvo en cúenta; y que el cortía Picado. “del registrador “integra legalmente al docmmento. en que se hacé la. declaración y nó el inventario por haberse referido, el dos cuento. ENS TS . A . e A Insisto la. censura en que sl Pribunal vio16' lás s 3 disposiciónes sobre: el Fogistro por. no haberlas tenído. en cuenta O
o :habérlas entendido mal 'en el juzgamiento del: presente caso). "como que lo le ató al instituto jurídico. del registro el alcance. que tos: nía como “elemento de integración del tftulo de: la derandante. en don! | de no se había desérito el inmueble, objeto de la. declaración, y por ' eso: :a130 que eran parte. integrante los inventarios. en, razón de hás 0% berge. referido a ellos¿como sí ese antecedente. para la Andividualá zación del bien no “hubiera sido tentáo en cuenta para la £nscrip =. ción del. acto Jorisd1ccional respectivo". o. Agrega el. recurrente-que al exigir. el Tríbunal le presentación de copía de los inventarios cono: "parte Integrante dél. -t£túlo-de la actora,vio16 porque. "los dejé. sin efecto legal al= _gmo", los artículos 946,91+7,948,950,951y 952 del código. civil, "que consagran. elderecho invocado. en la demanda negado en las declaraciones jurisdiccionales pronunciadas por el Hofribunal Superior del: Distrito Juascial de Bogotá": . o e Pinialnente dice que , sí por faltar la copía de _1os “inventarios¿el. decreto de posesión efectiva de la rorencia y = eS Dl Eo : r - Ñ A 3 az a : La Ñ E registro es “considerado insuficiente sel sentenciador. ha debido. istener'se de fallar en el fondo. Ha fin de que el título pueda. pre- : :aarse en la forma y términos que quiero el pronunciamiento acus>
:d0%, | La Corte conside er a 0% : A : a desarrollo del cárgó “pone de manifiesto que la Go” cación. del fallo: 'se hace por vía directa y a causa de no haber as. | plicado el Tribuñal al cáso del. pleito. lós artículos 96 y siguien O :39 del osdigo c1v1l relativos q la retvindicación,por. haber inter ::otado erróngamenito. “las dispostciónes. Teforentesala: Posesión. efes tiva de la herencia y 'hábef áplicado mal' las “atinentés: 5 al regis cs A 0 to de instrimentos públicos citadas | por el “Impugnante.. o o mi a Se funda la: censura "en que el título presentado! por: o A ñl la parte deñandánte y” o sea. el: decreto de posesión efectiva de: la-= | | srencia dtctado” -por el” Jusz: que: conoció: del: :Juíciode sucesión. de - | “ino. Santos pácompañiado del' “córtifItado del Registrador de Instru= | :entos Páblicos y Privádosén que consta él registro de dicho des eto y la tradición del bien a que Éste “se refiere ,constituye = e »mueba ' “eficaz del dominio dé la actora: sobre ' el lote matería de la tr. ltrandaz pero que «el Tríbunal/no lo estimó así ¿por lo cual quebran' t6 las normas sustanciales sobre la reivindicación,que de36 dea Jicar en el caso de este litigio: al fallarlo 'en forna adverse ares l o A
las pretensiones de la parte. derandañito. IS A a | Efectivamente, el sentenctador no: d16 por estables eddo el: dominto de Lucía Corrales. de conzálod con el decreto de po sesión efectiva: de” la herericia,qué ella só11c1t6 y obtuvo en la = sucesión: de Tolmo Saritos,en - 9u carácter Ae única interesada en di= . 7 cha sucesión». Así 16 decidió el Tríbunal porque en ese decreto no: Se relaciona ningún bien y por consiguiente no. -ge. determinaron los o A bp de la herenciazpuss el Juez se limitóa dictarlo. con una simple re- | AN ferencia al inmueble "descrito en lós' inventarios y avalúos como = PP pertenecientes al caúsante por la tnibación ¡nomenclatura y linde= a tos detallados en esa: Stligencña”. _ : 7 1
CESAR! CONTA TETAADECOA FERIZOL LOPEZ DP LA PAVA EIRISTPZ CARCEDO 1L o 4
-/2 A A UE ASCIÉS cosássbl sentonciador observó con razón, 3 A que el solo “decreto de posesión efectiva y su registro,en la forza en qUe se. surtieron, no. ampara la tio + 4 3: fullaridad fominical del lote rateria de la reivinbi- | OS cación». : 2 Tribunal advirt16,por otra parte que: el. corti» fisado del Registrador allegado al expedienteno podía aduitirso:
nai siquiera, cono prueba supletoria: del dominio en el presente ca= tanotas que autorizan. para “yecibir el, ¿certificado éel , Rogistrador de. Instrumentos Públicos: como prueba suple tora: Gel don? inio,en. el-pre Jenterácsoióo”rería: ello viable porque los linderos que en él se : _relacionan,no concuerdan con: los dados én la demanda el bien mate» orla te la acctón relyindicatoria» “Por : consigulontezel Tribunal no conot16 el error jurfáteo" que la consurale atribuye,en la calificación del título É de: la demanidantoy . > al . Luszo no quebrantó las porras sustanciales a que, el. -Ccargo- -3e. 'refioro,el cual. Malo) .PPOSpere . en consecuencia» : A A E A 1 _ Ba mérito de lo expuesto, la Corte Suprera de Jus» o y 4 _tfctajSala de -Casáción Civiljadrinistrando. justicia en rombre de la República de. Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la = E | sententía de fecha catorce (14) de octubre de mi1 novecientos ses o Ñ - senta: y “cinco (1965), dictada por el Tribunal Superior del Distri=' o Ñ '. to Judicial de Bogotá en este -- 3uáctos E A hl :«Stn costas por no haberse causados A - Sépiese publ £queso notátíquese,tósérteso en , la Cas ES
ERNESTÓ CEDIEL: ÁNGEL, GUSTAVO PAJARDO PINZON OR
CESAR7OOMEZAESERÁDA ON. ENRIQUE LOPEZ DE'LA “PAVA "' 07 o y HERIBERTO CAYCEDO Mo i i Llao rmmntbaméd m . _ . o. - o . A q ¡ f "NE o SA 4 Y, Ñ ; ¿ 4 o _ isso CORER SUPARMAa z. JUSPIOTA sescanso (tagtotrado ponente, Dr. , Enpique Lópos. é6 16 Pava) Bogotá, De B+ ¿marzo veinticincó de mil novecientos sesenta y nueve. . ir AUPECEDEDTES e Aja» Por hijuela que se ezpi816 en la mortuoria as Giro . Cabal Pombo y que se registró el 16 de: septiembre es 1946, le fue atjudicado a le cónyuge sobreviviente, señora Ratildo Cabal viudo de Cabal, un solar constante. de 1.023 varas cuadradas ,. ubicado ón | el £roa urbaña de Bogotá, darrio de la Horced, ón le cello Dtago nal E Ea. 5-51, Bj Por la Escritura N3 1107, oxtendiós en la Hotería Prá- morado Bogoté el 22 do mirgo de 1945, lo misma sóRore Hatiláe Cabal 69 Cahel1 e compró a la: Socicdad Urbantzadors "La Hlerood” _ un solap conofonite do 223 varas cunáradas cob 33 contínetres, U» - bicadoen 61 porimetro urbano do Bogotá, tarrio de La Merced, so
loquer lá nda cón el fondo o contado sur del otro solquea ra l a ctada soñora Cabal 16-fue adjuíicado más. tardo en la sucesión de ou marido Ciro Cabvol, En acto inotrunsnto.se hizo constar que el Lote tenía una serviéumbre a-d fevor dol Bunicipio de BogotÉ, 1 E a) e. A A AA A A a ES= EESS PE a . copvidumbro que la cómprañóra aceptadas —. - 0283 O)=- Por la Esoritura 9919555 ótorgada en9 13 Hotaría So» - gunda do Bogotá ol 23 de juniot e 1936, la sovicdnd urbanicadora “la Merced” donó al Bunicipto 86 Bogotá únas sonasd e terreno en la Urbanización dol Barrio la Morooá y constiteyó a favor del nisuo uunicípio una sorvidunbro é0 alcentárilia y ol derecho de” inopocoionaria aobre uña faja de terreno Integrada por varios 90% . 10r99 D)+- En el mes de novienbro de 1945 la sodora Hatálao cabal contrató conl o sociedad Prujillo Génos y Martínos Cárdenas, Limitada? la construcción do una casá de habitación de des pisón sobro $1 Loto: de. torrono formado por los d0s solares contiguos | que so hag mencionado, o : -B)4e Por la Baspitura NA972, pasate arte 01 fotorio Percero da Bogot4 01 27 68 narso de 19565 el señor Sacar Cadtal Cobal,- dqse . brando cómo apodorado góneral de vatilda Cabal viuda de Cabal, io
áte on vénta a la señóra Allolá Iregut 80 Uribe "ol deraóno de doninis y la posesión que su mandante biene en una s4da de habita» ción y 51 polar sobre el cusl está construída, ubicaóa ón. la e3us dad do Bogotá, Distrito Sápecial, distin; 31189 : con los aúreros ' oinoo cuarenta y cinco (3-45), cáneo cuafenta y muevé (549) y cinco. cincuenta y uno ($-=51) do la Diagonal tréinta y custro (34), y comprendida por los siguientes linieross Nortó, en quince mer -. tros son cincuenta centímetros (15.50 nto), con le dtagonal tretneta y cuatro (34) do la urbanización; Oriente, on trointáa y mueve rotróos coñh noyents centímetros (39.90 ato.) , con 61 1o0té núnero setenta (70), do Páulino Ísazs y Lus Isaza de danos Súr, con soná del sisontarillado dé la sóbiedsa do La Hareóa, Urbtanización resi. dencial, S,A.; Secidonto, en treiata nte, con ciacuónte contímes tros (3050 mts,), con loto mínóro setenta y dos (12), de Isábol. Pablo de Dolgado". Bn esto instranento se bizo cosstar añdonés que la vérdedora hubo e1 inmonte aoí: 91 sola», por ad juútoación que lo fue hecha en la mortuoria de gu mirióo Ciro Cobol, y la cesa bn 5 0284 pl
A e A A A a o il do hobatación; ; por , hatorla consteutés y ono “oxpónsosy due ol procio do la vénta sta ds 9270.000=09, precio auo la compradora pagaría así: $100.000=00 dá contado, y ol ronto on ds - €uotas pagndoras e1 45 ds onoro y al 30 d€o Ju» | nio de 1957, con gspentís hipotocaríe pebro cl mismo Immuetlos E que ésto no había c1do enajensto a otro porsana, qué óutaba 14> Ñ bro de hápotocuo, de conitodenso rosolutorias, do donsudas y ene A Dargad. y que en 16 nídao Zocha la véntodora "ha hooh9 ontroga sn y matorial 01 insúsbvlo vonáldo a le compradora”. o | -2)--81 miomo áfa on que so extendió 16 montada Escrituss 39992, los soñores Casar Cobs1 dabal y Amtonto Jonó: Dr4be Porto» . A | - GOPTORO SuSCrábiarOn UN docimanto právado on que so hiso constar A Quo la venta consignada en aquel instrumento comprendía mano Di 1S0paro9, unos éortinso y otros objetos muebios éxiotentes on : . la cosa vendito-a lo señora Ivegui d0 Orito, 1 diElrs LIRiIOIOa oren anao o - Bl 15 de anoro do 1957 la nexbeada soñiora Altoda Jrogut' do: - Urábo Gónantó anto ol Juas Sóxto Civil 40d CArcuíto de Bogotá. y
o la colore Matálto Cádal viuda de Cadal y al coñop neos náes sara que, en cuntonédo dictada por 16 vía oródnerta, so visera | lao Gcolaraciones váguientos: o ] - . «WPgánoyS.s Quo 61 cóntrato de venta contenido on la Zoonte. tura pública N0932, Co 27 do marzo do 1956, otorgnás an la Noto» tía fercora de Bogotá, y meñianto 9d dusl lo coierociiotildo Cás tal ye de Cabul vondió a la sotora Altoto Iroguá do Urito la ca. ea D ea dtotinguiécson los núnoros 9+45/51 do la Diagonsl 34 do ost L eáugad, y do la que lo hizo ontrogo ronda lo compradora el ato 28 €0.móyo-digulontos eomprontó una suporficio o área do torrono. - do 1,256-53 var» eunérados. oncorradas por: yu costado sur con | parotós de ladri2do. Que lo separen de proplodatos 01 Gobicrao : e EBsodomads. E e 3El “Soguntase Guo la anterio» qaporTioo | de torrano sobre El o . 0282 ==. — — AAA in 0ual se lovónte la cása notoria de la venta, ccamtendo o invado poz áu costado pur le sona: sobre la cual as hallo el colector de dosaglies que constituayo hoy as sorvidunbro e favor del inunícipio do Bogotá y Que la vendedora declaró 2er el Aínito o dintero del.
inmoble por dícho contado. -. "TorcerasQue la corvitundre do elcantarsilado O: colectás =, que grava o línito ed dominio del inmuoblo ensjenado e mi paters» Ñ anto a favor do propiedades del Hunicipio de Bogotá, y de cuya oxistencia no sólo no le dio la ventodora notícia siguna, sino quo ántos bien ls ocuitó, presentóndcle como lÍnito sur de la car sá que le vendía, constitiyo un vicio reúnttitorios ACuartOs> Ques en consocuencios la donantada;- donora viugo oo de Cabal; está obligada a robejor € Ad aantanto la guns de cae ousata mil. peoses ($50,000=00) 401 procto de doscientóo séterta níd (3270.000+00) acordedo para la venta; y en que) proporciónala conto, oytins ella dl demérito que tiono le fiacá por razón 401 d oali viodo gatos. móneiónados 0, en cubstalo, le suma quo poricialnente M ii so fijo en el cursó de1 guício o dentro. d61 incidonto do ejecu> ción de 15 dánteneia, o OR — "Gúintos> Que la sofiora viuda de Gabal, cómo vendedora, y den Rafael Húñes, cono agente internodiario para 19 vontós, están obligados, solitarizmente , e intomisar ant msntantlooo porguds cios que le: han ceusado con la ecultación del vicio a que ha ños. cho toferencia, y vin 61 cusl la Comprá no so hubioro reslizado
o lo hubiora sido por tn precio suy inferior, JN : 7 ag6xtG6s+ Quo la señora viuda do Cabal está asiniono obliga» da a pagerló:á má mandante ol valor do 103 porjuiciós que he roble dido: y. dáguepecibienio por ¿9 no entrega de lós titulos [encyi= twá y certificado do próopidgná y livórted de 30 años) FOR yoo ti» vos, inclusivo le escritura 80. adquisición (1099324 do 27 de magzo do 1956, de la Notaría Porcora de Bogotá) que su apolerado gG0Í4» d15 en coyis paro 01 roglatro y lo fuo posteriermánte devuelta; - así 6omo también los ¿ue ) CORTES Donde : a> los _sufeidos por el rotap= 0287 utaba dispuesta a adiciongracla gratuitamente, siempre qué mí. “hate renunciara espresanente a toda sección por rasén del vicio. y la sorvidunbre que entonces se le comunicaba; en tal sentido. va representanted,. le la señora viuda as Cábal ordenaron en la Eo= twía la correspontisnto aclaración, quq é desde luego no pudo Lin carge”, os O Y “La existencia deesta sorviduntre afecta de tal. mae= N ra el valor dei Anmusblo, que de hatórse conocido por má poder» ip a a into, o no lo hubiera domprado; o lo habiégra hecho por un procio oo t i r y inforior al que seacordé”,» Z S e L a 8) "La ocultación del vicio de que adolece el. Emmótté, tm
tato por parte“de la vendedora como de su intarucilario o comiE rp ed sonistá, señor Vúños, que debía al ménos conocerlo, ha ovasiona> az oa ná mindante" grovícimos perjuiciós, no Sólo pór sl mayor pre» slo que hubo de pagar; sino por la expectativa en que se halla: - frente a las consiguientes acelones de que puede hacer uso 61 tu= Moípio, y ¿l-demórito que determina su descubrimiento para una ¡terior enajenación”. | 9)=>.Póp causa de esos perjuicios los demsndáddos tienén la” - Migación de. pagar solidarienente a la actora la suma de 350,000= c) on que ésta: aprecia la: cuantía del resarcimiento. 0 9 10) La. entrega de la casa no se hiso én la fecha del. con --- soto, sino con-un retardode dos meses, como aparece del seta que. :0 oxtendió con la presencia le un funcionario público. 7 11)— Este retardo en la entrega perjudicó a la demandante, 29 sólo en el nonto del arrendamiento del. famuoblo; síno también ex el que la propia actora dovió: pagar durante €l mismo tiempovr la gasa: que ocupaba. " Ff CS 12) la vendedofas señora” Cabal, se obligó” a entregar a 97 compradora,- kan pronto coño ee firmara la escritura, los títulcg saneádos del inmueble, pero hasta ahora S$e.ha abstenido de eunplár esta obligación. 2. 1 — 51 incunpliniento de tal obligación ha colocado ala
on saim AA A A A A A A A A o A 0287 tada dispuesta a adiciongracia gratuitamente, siempre que mí. nte renunciara expresamente! 8 toda acción por razón del vicio... y la sofvidundre que entoncsee sle . comunicaba; en tal sentido. 13 representantes. d| e la sgedora víuda. as cábal ordenáron en la EC 'wía la correspontiente aclátación, que désde luego no judo fin cm30?, To "La oxtoteneta deesta cereidcaies afecta de tal ma= 2378 el valor dol iammoblo, que de habórse conocido por má podoy» 'mbo, o no lo hubiera comprado; o. lo hubiéra hecho por un precio o y inforior al aus s6 - acordó”, Ñ da 8)- “La ocultación del vício de: que atolecé el Amma bl6,. _tnto por parte de la vendedora como de su interueñisrio o comi Jonivtáy señor Náños, que debía sl menos conocerlo, ha otastóná= a lo a mí mandante: gravísimos perjuiciós, “no sólo por 0 mayor” pro» «lo que húdo de pagar; sino por da expectativa en que ss halla: frente a las corsiguiontes acelones de que puede hacer uso 6l uaoipios, y t1l-demérito que determina su descubrimiento para una :cateriop enajenación”. 9)=>-Por causa de ésos perjuicios los demandáños tienen la”: “¿digación de: pagar solidarienente a la actora la suna de $50.000= a co en que ésta aprecia la: cuantía del resarcimiento. 3
- La éntrega de la caga no se híso en la focha del cón=- . trato, sino con-un retardode dos meses, como aparece del acta que. co extendió. con la presencia de un funcionario público. -11)---Este retardo en la entrega perjudicó á la densnáanto, - 29 sólo en el monto del arrendamiento del Inmueble; síno también : ca el que la "propia actora debió: pagar durante 81 nismo $lenpo e A . o SS sor la casa: que ocupaba. o 12) la vendedoras señora Cabal, se. oblaES. a entregár a a a ou compradora, tan pronto coo se firmara la escritura, los títuMa los saneados del inmiobles, pero: hasta ahora se: ha abstenido de A
A A emplír esta obligación, my 31 Iincunpliniento de.tal obligación ha colocado a la” A A A A A oA sr = e CITA 9 289 - -demantanto en la imposibilidad de prevarar el pazo del resto del precio del inmueble y lo ha ocosió- nado los porjutolos consiguientos a los ¿bros a que ha de verse avocada y al deseréátto cónerciad que ha de sobrovonirles a ella yes: : ESPOSO como gnranto de las obligaciones 4e pag0s . 14)— La domanéada dede resarcir también los s pergutcios 89rívados de dicho incumplimiento. Bl soñor Rafeol Húñes contesté el l4bolo diciendo qna sé 0. '
ponía a las declaraciones. suplicadas en $1 y que, en relación con los hechos expuestoals1í mismo, su labor so había limitado, 2 Inotancias. del Dr. Uribe Portocarrero, merido de lo demandante, a pO=. nor a aquél en contacto con los mandatarios de la señora Cabal, | razón por la cual. no tenía por qué hacer investigaciones acerca de la legitimidad dol derecho de domínio sobre el inmueble vendido. Por su parto la soñora Cabal viude dCaabal , el dar respueste a la demanda, manifestó oponerse también a las protensiones de la actora, aceptó unos hechos, nsgó otros y explicó quo durante la construcción de la casa es suspendió un tramode tel eátficación ] ' por ocupar una reducida porción de la faja de la alcantarilla, po» : ro que tal suspensión so solucionó mediante la modificación de los planos, aceptada por la Secretaría de Obrao Públicas Municipales; que la casa sólo cubre una pequeña parto de la zonade l colector que pasa por el lote de 233,33 veras cuadradas; qué en el precio de la ventá quedaron comprendidos varios objetos muebles, según documento que suscribió el marido de la. Senandante el nisno día en -que ge ¿juetó el contrato; que por la Booritura 12932, de 27 de marzo de 1956, sólo ue vendi6 cl terreno. que tiene un área de 1025 varas cuadradas y la edificación lovantada sobre él y sobre una oxigua porción del solar de 233,33 varas cuadradas». POrO que, como
le intención de la propia señora Cabal y de la compradora "fuo la de incluir en el contrato tembién el área de este último loto que aólo por omisión involuntaria se tejó de méncionar en 14 esoritara”, e -1 00289 2 pronto como la citada actora Cabal se dle ecnenta de tsl smi- ón, lo que sucedió en el mes de sbríl sigulento a la negocialíny "hizo personalmente todas las gestíones, Inolusivo la de en ngarle al esposo de la demandante, Dr. Antonio José Uribe PortoyFerO, la p61 1za adicional para transferirla, por 61 mísno pro do de, $270,000-00, moneda corriente, estipulado en la Escritura 12) el pequeño lote o solar de 233,33 váras cuadradas”; j que 6s hiso, como lo afírma la actora, que én la minuta áschs %se hubies , establecido pars la compradora la condición de que. renunciaría prosanebto a tota acción por razón del vicio de la servidumbre” 3 m la conpradóra se negó a firmar la estrítura adiclonad; que: lap iadedora. cumplió la obligación de hacer registra» el instrunento » venta y que no es: olertó que sé negera $. entregar la primero pia de esas escrítura, y qué el alegado incumplimientó én la Bn» moga de ese documento no es gíno un óubterfugio de la compradora uo no págar el saldo del precio del 4xmieble.,
B1 prinor grado del juicio concluyó con la sentencia de , pe de febroro de 1958, en la cual se absolvió al demandado RAlao r p | il Múñes, as condenó e la señora Natíldo Cabal a pagar los perjuit= o tos provenientes de la no entrega oportuna del inmueble vendido : e ¡los cestas del juício yse denegaron las denás súplicas de la A tandas. A A ao LA SEDPBNOIA TAPADA ———— Ñ Los representantes áe la actora y ds. la denandada cádal Qe | ¡plaron del fallo dé primera instancia y por virtua de éste Fecuno | (9 01 Príbunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió da sontencía de 16 de marzo de 1964, en la cual ,. reformanáo la de AS picar grado, se resolvió: "Prinero.- Dentéganse todás las poticiones contonádas en caba demanda Instaureda por Alicia Irogut de Uribe contra el señor Mfasl Núftes, a quien en consecuencia se absublye de todos ios cargos que en dicho libelo. so formulan contra dí. "Segundo.= Decláranse no probadas las excepciones perento= nn A i R ] s r -i00ga 3 tan pronto como la sítcde ay exera Cabal se Sie cuenta de tal 39m4A A e sión, 10 que sucedió en el mes de abríl siguiente a la negocia A ción, "hizo personalmente todas las gestíones, tnolustvé la de enE
trogarle_al esposo de la demandante, Dr. Antonio José Uribe PortopErerá, la pól tza adicional : pora transforirle, por 61 másmo pretdo de. $270.000-00, moneda corriónte, estipulado en la Escritura 185 el pequeño lote o solar de 233,33 varas cusúradas”; Que es teleo, como lo afirma la actora, que: en la mánuta dicha se hubie» va establecido pors la compradora la contición de que renunciaría expresamente a toga acción por? razón del vicio de la servidumbre”; que la conpredára se negó a Limay la oseríttura adlotonal; que lavendedora cumpidó la obligación de hacer registre” el ingtrunento : de venta y que no
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