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CSJ - SC21-03-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-03-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

me l. . 43" ne

CORTE SUPREMA 23 JUSTICIA

EALA OS CASACION CIVIL y

fogiotredo Ponento: Dr. Alferso Palfoz Deanpo. | Ecgotá, volntiunto do merzó de mil nevententes, soe... Oocics la Carta el renurso do cocsgién intoapuajto . per lo parto derencado centro la contencio de 13 do nevicibro do 1972, proforida per $1 Tritural Suparicr dol Distrito ¿Judicial do Scgotá en osto pro» coso ardiradrí iCoorpo Glfao Cóssilles frena tElevir a Rey e9 Srílo.

UN o. E Antocedontes: 1.- Según libolo dermvesterto qu ebro ellá, en dor. cusento do 2 da dicicrtro Co 1563 lan parten dichas colcimaren un contrato do prozesa, por codío dol cual Elvira Roy€ s Srilo prenotió vendor e Cerpo Ellas Cesállas y éoto comprarlo e su vez un édificio ca cuatro plentas S4= tuaco en esto cludad, par un prosio do 91.£00.000.c0, cuo pronatió pagar ol ocgundo a Ls primara osf: S100.000.c0, en la fecha do la prorssa; $160.000.cD, cl 16 da diciedolr sbicro oceñ o; y el reáto al vontinicnto de las plazes que señala ol Encuzento . Aquellos 6uras da peses fuoren recibidas por la prunitonto vondatora, y ol fprenitento conpredor entrenó. a Rafesl Neira, par

cuenta du Ésta, la do 1Z2:500.00 . Continúa diciondo ol 1ibolo que bl día ES do abril da 1357 vens_16 ol plazo fíjoco paro el otergamiento do la eseritura pública Co la vente prorotíd, poro quo la pronitente vensstara en esta fccta mi postericruento levetorgó, par lo cual está ollo en la ebligación ds dovelver 01 pronitento emprocor la sua do 9220.00D.00y la do £22.50D.e0 quo rosibió por cuenta dol precio, pues qua el no otargenionto dicho canoa tituyo condición resolutaridas1 contrato dnntenica en el roforido decanto, sín quo lo egioto a la pricera Corecko algunopara roteeses nsuaras,r h as Máncoso en cara es otergar 13 escritura público do trenoferencia dol daminto dol edificio promtida. 20 Fundándoso Cosaleln áessto s herhos, pidíS que co Cerlarera resuelto 01 contrato do prezocsa de venta colebrcone dElvoir a Ray (a Sridlo, y € la cisma aoñere ol reintegro y pago per Ésta do las Ey» mas do $100.000.00, S150.000.00 y $22.S50D.0o, recitides a cuenta (31 procio de la venta: premotáda; 3.- La contradenanes o Cesallas y suplicó669 declarara resuslto ol centrato-d> prensea da venta, so cerciénare ol derandanto a pagarlo par concepto da parjulojós, darivades do cu incusplimiento la dura do £S00.C00.00 a lo quo resultare Cercatrada on

Ol preroso, cás leo interesos legales hate ol pago, y so le autarizara a rotorar y aplicar al pago do 1co porjuicios y hasta concurrencia dsl vorlor de leo 'mjstos,. a título do escpensación, los dinaros e que fuera condonata a rotntogrer a Cosallos. o — 4.= Elváre Roy do Srillo fundó lo recenvención cn el erizo 6 prerño qa colcbraga con Cáselles y egregó quas' a poticjén do Éste,la Peshá da otorgenisnto dol contrato premládo, señalada intcioirento pora el 30 da marzo do 1997, en la Notaría Sexta do BogotS, hablo sido trensforica para el 28 da abrál dol mismo año, a las cuatro do la tanto; do lo 1 las partes dojaron censtoncía escrita; qua en costa últina fecha so presentó ella en la Votoría, provistaCo le cáruta, pará quo ss preparara la escritura correspondiento, y quo oxhibi6 los dormmontes indispensebles paro al atargeniento dol instyusanto,, psro que Cosalias, "aduciendo razengs Étaleento irrelevantes para expnerarlo do1 cumplimiento de la cbligación a su Cargos so 1cgó a cespter y fiyuar la escritura co compraventa, ds lo cual 80 dojó constancia” en la escritura pública núsero 2322 ca Z8 de abril de 1907, Ca la Notaría Ea. da Bayotá; ass en la aenticrada fecha venció el pla20 para el otergemicnto ds la estritara promtíca y que Cosallos “o dispo_ nía Csl dinero pare pagar ol presio de compraventa conferra a lo ostápulado en lo prerosada centrato y por ollo aludió presentarlo en le Kotaría cuando «... 10 requirió para qua lo hiciera”, pcr lo cual olla, diresternente y por codio do dus obegados y de otras porsenas, contiró aprentáncolo para que drectiara la corpro prenatida, pero que Casalles sisipro encontré pretaxtes cara posparar y olimiir lá realización do la compraventa; qua con el fin ds aurplir les colígaciones do le premssa y “ul contrato pronstico, ella “mn tuvo totalmente fosecupados per espacio do dus añica, lcs pisos 20., 20. y do. dol edificio prerotido cn venta. .., privántcso de la fenta que podrían - 3 € y Jecustrlo, y Curanta toto coto tiempo estuvo lísta a Cusplir cu prorses do Ínto, eín lograr qua Cosallas 09 allerara a cumplir la suyo do. comro?; quo í ol mismo cbjeto y par ol misro lapso so abstuvo do renslar los controtes p arrentaniento co la prísaro plento dal cólficio y do reshustar la rento A lc misnca. para centenares en disposición da curplir sus cblígacicnss; pagó al comisientsta RafeNoiaa lSa.rri a la cum dy 22.500.0O 9h0iz o » gantes ei otergéniento da la cstritura pública, lc cualos nolo FOpor» bensficio alguns, y adenáo quo par causa ds la pronosa y durento dos im, Gantuvo ol odifido rofarico fuera dol cerercio y cin aratucción da lo

rta quo habría podido sbtorar,- toto lo cual donsrátó cu valor comrctol; 30 Casollas 60 colccó.cn agrá ds cumplir eus obligacionss codo ol 28-05 2142 eo 1967, y quo cono dorsccuentlo de cu incunplasiento le erasicns car hicico cuporicred'o lo cum de 0S00,000.0n, darivades dal valer ds la esmá- sién dicho, de les gastes par elle fealízados, do la corra dol valer dal cds fiolo, dol valer da la renta que dejó eo parcibár, dal valor do las euróntes O ésta qua humiera posido citnar, y delvaler do des gastes ea santoniciento, corviy ccoilaodursía . A S.. El dorandanto no contestó la doranda da recon» G.. El Juaz, cumplidas lo rítuolidaras da la primera totercio profirió la sentencia da 12 de orar de 1571, en cuya parto resolu» tiva oxpeuoó: : > %19,- Ponféganes los súplicas ds la eenonta Forty» la pur ol acñar Corpo Elfos Ensallas, por aoxio és apocerao, contr la 00- | | fra Elvira Ray do Grillo. "2. Bo doclara la resolución dol contrato colebredo ol 2 da diciertro da 1568, entro lo coñora Elvira Rey da Crilio y el señor (po Elfeo Casellas, conferaa el cual la prirara premti6 vender el segundo y Oto promatió comprar a aquíllo, un edificio ds cuatro plantas y mezzanind,

bicato cn esta Etudod do Begotá, Distrito Especial, distirguicdo en la estual rcroletura urtena con lao mícares 12:07, 4211 y 12-18 ds la callo 14, y 13:77, 13-13689 3y ,19: 93 do la carrera 12, y aláindarado así: Par el Norta, cn la calle 14; per al Sur, con casa qua fua do Yoría Josófa Leverda Rozos hoy es la Bonsficencia de Dundirerarca; por el Ocetaente, can casa qua fuo Ca Regina Valdiri, huy do Elisa Aldana, y par el Oriente, con la carrera 12, par causa de incumplimien to de las cblígecionas a cargo dol promstierto comprertor Cam por tifas Casallas, y cun internización de perjuicios o fevar de la proretisn _ $e vencacaro Élvaro fay co Grillo y a cargo dal expresado señor Cespo Elías Casaldas.. - Sd... So condeno al señor Campo Sifas Casallas a pagár a la, cañiara Slvira Rey do Grillo, par concepto do perjuteles dsrivacos de su Incumplimiento, 10 cantidad da cuatrocientos bifco Dil tresetehites se_ senta'pases (040,350.00 ), en que las parttas Justiproctaren dichos pr - judodas; do len £norecos ds esta cura á lo tasa Legal, eds que 80 celo cre Jos, parjuicios' tústa quo el pago: do verifique; E E AA o Goí- Auterfzaco'a la 'csñara Glvira Roy. co Grillo a _> Foterer y aplicar el pago es 1e> perjoleses istretedos a su fóver, y foto

concurrencia del valor do las. mismos, a título da compensación, los dásigros e O 3 br cora Cao, pur e 2 conta 4 -- Ourftóñaso al soñar Campo Elías Coballas, el e e Tésenga”. : ca o a - Denitante y donandeta cpolaron do sta desición, y ol Tribunal Supartor do1-Distrito Vudiciol de: Bogotá, que conoció eL Fo - tubos luogo ds su tránito legal, .prof4r16 osntensáo da ssgunte ipetencta con ] focha to 13 do navicnbro dy 1972, oxpresendo en 5h parto resolutiva, MO 3 - o PPATEERO.- CONFIREAR' 109 rumareles: PRELERO Y SE0DO a la. parte resolutiva da la sentencia epalada, esto es, lo proferido par el .- ceñor Juez Quinto Ciy11 col? igpatto do Bogotá, con fecha doce de cero de SEDO, EVOCAR ol Muro: TEÑCSRO ds le carte Ar rescata o la sentencia -cpelata, par las razones dedas en la parte sotiva a ebta proyicancia. a a TERCERO, — BEVECAR el Nuroral CUARTO do la parte ro- - calutiva do la sentencia apolada, y en cu lugar ORDENAR a la señora ELVIRA -ReY 0s cano restitió e CAMPO ELTAS CASALLAS, díoz días después de ejecutoLC rian”. t EPA fas esta providoraia, la suis da COSCIENTOS CINCUENTA YIL PESOS (£250.000.00) - vom legol; que lo primare recibió dal segundo como parte dol precio del ificio, cojoto do la proiosa d3 compreventa que se doclara ¡resuslta, cen

2 intoresc legalas dovengados por asta suna, desde la notiPicación de la sont principal do esta 11tis hasta cuanto$ e reslico la devoluciónde tel ; unticad de dinsro. - o o “CAÁRTOS> El Mara GUINTO do lo parto resolutivo 50 la santencia apolada, quedará. ast: PEONDEMAR al señor CAMPO ELIAS CASALLAS al pago del drunta por ctento (Sox) 43 les costas causadean sl a prizara instancias - [ccoo o | : | "GUINTO.- SIN COSTAS.en la ssgund_o. instansia”.

E ON : A o | La sentencia acusada. l¿e El. Tribunal, una voz examinadas los presupugato dal proceso, de darles por esteblecidas y de Glucidar la modificación 1 fallo do primara instancia en relectén con las pretensiones do cada una O) las partes, dico quo la acción instanrads por éstas en las demanas que cutuenento 80 prepusieren es la resolutoriso dsl ertículo 1546 del C.C., cuyas olcontos de contrato bileteral, incumplimiento del denandado y turplíimiento 1 ecrandonte, estudia de acuerdo con las prusbas aducidas. . 2.- Dal contrato bilatoral colotrado par Campo Elíos Cocallas y Elvira Roy ds Grilla éxpresa que "no exista la nensr. discreponcía entro las partes” y quo “se halla plenarento Cemestrado en. esta procoo”, con ol decruronta arigiml cmntontivdoal contrato presentado par la ccgunta y cen la copia el carbén 201 mismo ansuado por el primero e la Co

Ont principal. So' trata do una pronssa da compraventa conformo a la cual Colas se obligó e ecoptar la escritura pública que debía recoer el con trato prarstido, en relanién con un edificio situado en esta cludad que pro46 venderlo Elvira Rey de Grillo. | 3.- Según ol sentenoiador, el contratanto Casallas incunpl16 la promasa, pues habiéndose cblágadora entregar a la contratante Elvira Rey da Grillo le cuna de $500.000.co en tres partidas así: la primera 6 da $190.000.00“,en calidad de arres y cono parto del precio" en el acto de otorgamiento do la promasa; la segunda da - $150.000.c0 el 14 do diciembro do 1966; y la tercara da - -8250.000.00 en el momento do otargárso.la escritura promtida, y adengs comparecer a la NotSaáxtar díe laogot á, el día 29 de abril de 1967, a las cuatro do la tario, o firmar la escritura; no obstante: quo entregó a su contraparte la suso do $250.000.00 en lo Fara estipulada, o ses las dos primeres partidos, “y 83 que compareció a la Notaría prerentrads, no acopeS la oscritura púbdle ciospcravaent a dol esifsegúin sce diica oen ,la co crituro 'nútoro 2.322 do las citadas feo ha y notaría, en la cual cada uno - do las parteo consignó las ruzongo particulares Suyas par las cusles no so otorgó el inotrusanto público de transferencia dal Arausblo.

Ds contexto da la escritura pública No. 2.022) doCuco el senterioieror que Cesallos se negó a suscribir la escritura pública do trunsferencia par dos razones: “la primora púrque 6l edificio estaba arren dado; y la segunda, porque el noterióestaba eusente del recínto da la Nota» ría en el monento en Gua fabló oturgarse y suscribirse la escritura”, razones éstasqu e el Tríbumal estiró irrelevantes. 4... En cambio de lo situación precedente, considera quo“Elvira Rey da Grillo campli6 la prenesa ds contrato, per cuanto le Óntca bligación suya al respecto cra la, de Pcomerrer” a la Notaría Sexte ca So. gotá, el día 28 de ebrál da 1987, a 10d cuatro do la tardo (4p=n.) a otorgar y a suscribir lo corresperiiento escritura ds vente a favar del señor Caso» llas”, obligación quo satisfizo, -POrqua,. en su consepto, resulta do la éstritura pública Ro. 2x2, ya citada, que ella “compareció” e la citeta Notaría", "el día y hora ácordados para celebrer el cúntrato prometido, y manifestó su voluntad do otergar y suscribir la escritura carsespondiento, y ademán, pro- - centó en la Notaría les conprobaentes exigidos por -la ley pea tal efecto, Cosa que no:hizo Casalles. - — . Y concluyo ol sontencladar, que de lo dicho surga la conslustén da qué Camiles inaplió el contrato de prorasa y que por cunsiguiente, es a su € antraparts ElvRoyi der Garill o, “como premstienta van= dedora, a quien lo corresponda la acción resolutaria da dicho contrat_ó, la 4 fal cs procedente y dato docretarss en provecho suyo, como lo izo ul a qual. Se» Fijada do esta danera lo situación jurídica ds o e mento sl cplimiento o inerotimtento (e le pres El 560 paladar coleca en la prisera a Elvis Rey de Srillo y en lá segunda a Como 3 Casallas, y exprosá qua dentro da una légica rigurosa es preciso aplia ol artículo: 1545, condarerdo al Último al pago da perjuicios. Pero ps, ca olerental¿es necesario. Guo estos parjuícioseparozcan prcbádos, y que neu olles y el incspliniento. apartir establecida uña relasión de cesa Doresto, ovalo decir que ol daño sufrido pur ol centratanto Cumplicor 59 >ya crigtrado prestsemanto par dama y con ocasión dal 4n0_ispliniento dl mmtratanto: infraotar”.. | En esto rdan de ideas auvierte que EJvisa Rey des xañlo, an 1a daranda de raccrvensión, afirma cue suPriS fardutoleo eya. | wmtío sobrepasa la cuna do $S00.009.00, derivados de Jas oigúteritas Fuama | tos do la comisión pagara a Rofasl Nairo Sarria, écnio. interviniente ingulsor 61 regorto; da las gastos par ólla realizados paro la ejecución Á cumplimienlb do lo promesa y del otorgamiento do la escritura correspandiento; da la tama” sufridaen el precto cerircial del edificio, debido a su desocupadiín pur dos añes y Peán liborted” para negociar su venta d otras parsonas; (> Rabór dgjedo de percibtr cónenso, á partir del 2 de dicienbre de 1966,do la pisos segunto, tercero y cuarto del edificio, que permanecieron Sin arren- (ura En esperada qus el premitento comprador so allanars a Curplir 6u obli cstén; da la párdica dal valor ds leo qutentes de la renta par igual tiempo; y O los gastas da mantonámiento, servicios y caleduría dol edificio por el aíemo lepso. - Qíes el sentenciador, que cón el fin de careditor 1co anteriores perjuicios la tontratemantanto adujo un recibo Piraedo par Mé fool Roira Serria y denlaresiones de Drigalio Farfány Armando Cartgs y GararCo Cuqus Botero; O hizo preóticar una diligencia ds inspección ¿ud £cial a lo Rotaría Sexta do Bogotá; y un iflotaren de peritos con esistencia da les apartes Gustavo Vartínoz Rodrígusz y Luís F. Farro Tavara;, prushas Éstas £ las cuales asnifíicota qua “no demuestran que los perjuicios recleratios cr el apoderado de la señor Elvira Rey de Grille so hubieran causada”, y j AA Ty curega, lueda gcriotic ar particularmente cada una de ollas,

quo les perjuicios “no fueran dersstratos”, par lo qué conojéaro dol coso revecar la parte ds la sentencia que coren$ “a Casallas e pagar a lo contrariznaritante la cuna de $405.260.00 “Por concopto del “drturplimicnto irputablo al miro Casalks". 3 El sentenciadar cbsarvo además qua la pérdida dal Juro par dosccupición de algunes pisco dal cosficio durcnto das afs y de la rente do las, leraleo de, la prítara planto par no haber sido resjustado su conen, coroicaréca par la contradinantanto cero perjuicio indemizateo no es con 'oscuenala directa. e irmodiato dol incurplímiento dol soñar Casalles, puosto que la cesciupación ni ol renysta fusran extgensias contrentualos eo la proExsa 05 coravehta y oólo debito ello "a uo 1ábro y oxpontánea dotorairocién do 15 écfiars Rey da Gríllo, quien no ha sido reduaráda par ól soñar Co sállas, ton peotoricridad al 28 de abrál de 1057, día ón que ésto so nen$ a firmar la escritura do comprevonta, quo dcbía correrso en la Notaría Sexta da Bogotá, precpier scataor mocupaado nol tediofici o, hacho quo fus eceptedo par ésta en lo escritura núnoro 23ó2 ds 28 do abril de 1967...%, par lo cual, ol sentonquoc Eliviraafieyd «dao Grrillo, noé puleds echasr a, Ca so

llos par esto aspento.. Ta o 6.- Gbéerva el Tribunal que en el ducuñento que conticno la gráncss de contrato de conprguente so expreso quí la pranttento vendedora reoibo dol pronázente compradar, en el Anstente de su Colebración, a Gua Ca CX00.QUD.cO “en calidad da Gras, y cazo parto del presto”, y qua en posicionas cenfesá haber regíbido de la ista persona la sura do $150.00. 09 ol 26 do dicientro de 1565, O sta que ella biene recibidos do Cenallas la -- Gura da $250.000.co Sota situado clois ópanrte s la dsfine el senten= clador previo exaren do les artículos 1544, 1545, 1545, 155, 1850 y 1651 del C.Co» an el sentido de que es forzoso cencluír' que las dichós cunas de $100.000.00 y $150 .000.00, las rectb16 Elvire Rey de Grillo de manos do Ca salles “caro parto dal precio, y no corp arras, y par tanto quedarSoenanti . dos e les marmes dol artículo 15da4l C5.C. ”, y con asta orientación discurro dictondo que "la resolución do la promesa da contrato que so decreto en po prctaso, per razén del incunplimiento imputable al señor Cesalles, go» Em para las partos la cbligación recíproca de restituírso los cosas qua una de ellas recibió de la otra por ceusa del mismo contrato, y en tales Irenstancico logeñara Elvira Rey do Grillo deba reintegrar”al señor Casalas la guna do 2250.000.00, qua éste lo entrcoomog póart e del precio dal lificto que lo fue promstido en venta, con los intereses legica dovengados 7 lo rdéma suma Cesta la notificación do la demanda Inicial de esta litis | ta cuanso la señara Elvira Ray do Grillo realico la devolución do dicha bntidad do dináro, too esto de conformidad dan la dispuesto por 109 artícu e 18 y 188 « del. 0b,? . "nt coser outra 2 bo Con fundamento en la causal primera so fartulen en lla tres cargoÑa la sentencia de segunda instancia, de Las cuoles el segun > entá llenado a presperar. Sin enrbargb, como en e 1 ataque par esto cargo mlcrsnte ee enjuicia parcialmente la sentencia, es necesario estudiar tamdín las restantes o esa 6l primero y el tercero. Cargo _crimoro. N Así lo plantes al recurrente: "Violacdeil óAnrt . 1545 [Ol Colo, car falta ds oplicación, cono cofsecuentie de error de hecho cn la (resteción da 1as disclorasiones de” Drigalss Fartán y Gerardo Duzuo Botero. | 1;- El recurrente, lúego' de transcribir algunos e» artos do les ceclaraciones, expresa que 68l sentenciador al roferires a ellascnaádora Que no comprendan un parfodo determinado, pues las testigcs hablan () des efos, paro.no ceneratan les comprendidos ontreel 2 de diciembre de 1565 y el 31 dol mismo ams de 1968; que carúcen de la razón do le cienola dol

Estigo, pues no sg refieren a las ctrcunstancias de lugar, tiempo y auto, Qu cen indispensables para quo la prueba pusda apréciarse”; y que gar.n o Rataras estirado las. doclerectonas, no 88 tuvo en cuenta el disténen caricias, folativo a que les pisas 20., 30..,'y 4%. tal. edificio,da aicienbro de 1565 a distemtivo ds 1968, a razón do las cantidades quo figuran en 61, Espíen haber erecucido le suma de 2213.360.00 o

2. Niega el recurrente que los testimendos carezaan éa leo olemmntes echados de cárcs por 01 Tribunal, paorgua Uri” galdo Farfán decloró habor oído portero dal edificio cesto su construcción hasta el Óltico és encro do 199, y qa en ess corfodo quitaron conprordicos 100 dio cñgo an cun 10 pies estuvieran desctupados; y qua Gererto Quijus Botero dico, cortarle la desacupación do Gatos par raton sico arrendatario da un 1csal' en. ol niono oxtficio, por lo mónes. deste 1562, y corlo eía cuanto rindió cenlersción an 1970, lo quo Ardlsa Guo en coto paríodo cs halla contento ol tiarpo en que les picos x 3,- Expreca aserto quo ol rogar la centercia "tanto 02 párteto ds las cup efica, caso la rusón Co la clonda da 1os téatiges.... ircurviS en error do hacha aviésnto, con lo cual violó 0l art. 1546 és C.C.

par fala da aplicición, en cuanto grana la comtana on par Jufeies cana con l secuencia de la resolución dni contrato”. Y corstuyo digionto quo par lo aones hesta la cifro areiicsto deto hacerca la reopectiva condena; qu al dictarse sentencia ds Arcteneda, estará tenaro ch cuenta ol dictezen eds los paritos, en lo que respocta al lucro ecsento par la cesciupación do las pisas, y que eh tal ao» “sento dotará tacerco 16 comenceción que el Jusz, a petición da la contredocantento autorizó, con 1d caro que Esto deta restituir E E9 consiéoma: .

1. El cargo 0 fermula acero lo baso do la violo- | ción al artículo 1546 col C:0., por falta do epliceción, pero sucada que esto presopto sf fue aplicado par ol sentenciocar, coro eparoco do la parte rosolutivo, do les sontencias da pricsya y segunda 4ratancio, trenscritas en 0» tro lugar ds costo fallo. | o En oferto, ól a qua, on el áperto 20. de la resolutdo iqu cvcntaencl a, ésoleró resulto el contrato coletrado el 2 do dicisn» bro do 1965 par Elviro Rey do Grállo y Cempo Elfos Casolles, referenta ol a proneso de vonta da un edificio ds cuatro plantas y gozzenins ds propiedad do la primara, “por esuso do ireuplímiento do los ebligacionss a cargo del pronótients compratar Capo Elías Casalles, y con imienmridanción és perjuicios

a favar do la preratiento vendodora Elvira Roy da Grillo y o corgo dol expre» AI “Eto señor Elfos Cosallaó”: | El adsquen, en el nánsro primero do la resolutiva h cu sentencia, dijo "eonfímar lo mesrales príroro y sóguda nlad poart e 4 m=olutíva da la contencia apelada”. Cc 2.- Vésa de este síntenis de los Pellas de prinera y gunda Instancia aus el Tribunsl, al confirmar. el nureral segundo de la par= y resolutiva ds la senténolo da. primera irstantía, conprendi6 en su dorisión afirratoria la cantara do carjuléico a favúr da Elvira Rey de Grillo y en =ntra do Cospo Elías Casolleo, puestó quo dicho muerel contempla dos cuosMenos: la resolución col contrato do prenass "par causa do incumplimiento da o chligacienes a. cárgo sl prenitento cenprador Corps Elías Casellas” y lá Plrécenización de parjuicios a favor do lo promtiento vendadoro Elvira Roy | 3 Grillo y a cargo dal expresado señer Campo Elfas Cosallas”, Do rarara qua, stondiéndeso reoterante la resólunién conPlsesterda, no habría razón slguna fra conclufr que ella dojeba par fusre alguno do les eleróntos da la decisión =mfirmada, esto es, la que decretata la indermizdo apocrjiuiócines . | 3.- Lo entarior quiero decir quo sí hubo aplicación

1 artículo 1546 dal E.C., puesto que el Tritunal, tal cono es lo había podto Elvira Ray de Grillo, ahora recurrente En casación, declaró la resolución Sl centrato ds proneso y. condenó en ebstrecto al promstia nte compredar al d.- Paro es resssrio calarar qus 01 Tribunal, cn la parta consicerativa da la sentonmmia, expresó quo las perjuieico roclemacos -r Elvira Rey do Grillo no Pueran demostrados en congrato, lo cual estín$ E=o razén suficiónto para roverar al mureral terecro de la resolutiva de le cicdoil aé guna, en la quo se condena e Cesellas al pago do la sura de 403.3€0,00 por concepto do perjuicios. Ello no 'cestanto; 'el ecnPircar Into» presente el munerol, segundo de lo :sentencis do pránsra instanoi a, quedó cubplotente la. constará en abotructo ds perjuicios. Y sí le pretensién és recuHúnto, se encemina a cbteror una condena" en" tonerete por. dicho especta, ha chido acusar quebranto dol artículo 307 del C. da P. C., lo que no hízo. S.- En la partauiisolutiva redica la fuerza vínculoto Ca la decisión, y, coto ha dicho la Corte, es en ella “dende se concrole m — --- - “o. A A A l A A AA A A A a re! y 13 5 4,192 ta el irperío do la resolución jusiciel, cotermirando la 01tuación farídica en quo Quan las partes coro cosdoanalea

dal ploito” ( C1, 177 ). 4 No tubo, entencos, faltad a eplica ción dol artículo 15d4al 5C.C ., pusoto que ol sentenciada, siguiendo lo imparado par esto proespto, césás do comptar la resolución dal contrato ds prem eso coletrado ento las parizo, conesnS ol pago do perduícica, par dre urplisionto do Cesallas. - Z El cargo, en consesueMno cpriesopo,m. o o El recurronto lo plentea én estro términos “Víolación 032 ertícido 1540 dl C.C. cur aplicación induvtón, asf como 52 16 y 1660; y es leo Arto. 1546, Ancioo cogio, 1600 y 1650 AbICES, por folta da o i.- Según lo csusestón, el contenciader corsigcra que 1a sua da S100.C0D.co, entregueso par Cosollao a Elvira Ray do Grillo al colesroreo la pruzosa da venta, tino ol canfcter do parte dol precio dal edifício preraptueistod qouo ,es f so pactó, y quo dada esta circansteantio quedó osclufaa la pooábilicas da we rotructación unilateral de la promesa, . Sgregáneo ecenás el sentenciatar que les cryus pueden dosenpeñar trus funciorn a: la ds pormitir lo rotrectación, coso en el cual al que, he dato las arres, lao plerco, y el que las recibo ésto restitufrlco defiedas, confarea al artículo1659 dol C.C.j la do comtitutr parte del procio , supusato en qua ningu_no

  • 62 leo aentístentoo puoto rotiuetoreo, y o elguro de olles no amplo con Gus cbliganíenas, su respersabilidos co rigo pár ol artículo 1546 Ibidem; y lo do cer prusta da un contrato concluido, cago en que no puodo hato? rotractación "eomo cerro cn al prosonto mgasio” en que “queda cxluída la pesihil4dos de una rotractenién unilatarol”.

Zum Rofisiéhdcoo a la cof_intción quo do 1as arros dh el ertículo 1650 ¿bidrn, ico que conforea a treo sontonolas e> la Carte quo, car tento constituyen «cotrira legal pretablo, la alasificación da las -erres colncita con la dal Tríbumal, ni nene le cperenión de los nomas que Este aplica en al deso do ento litis; e cenferto a la promesa la sum ds 9109.000.co0 feo cntregada en prenda do la esfecución dal contrato da prenssa, 14 A 202280 19 RO Gra otra que ol otergamicnto do la oscritura do venta; quo “lo que curría cra, curo es frecuanto, quí el ojerula tpraerrssae'eon la forá bpuzsta, la conticas entecgado énro artes 00 imputería al precio respestivo”; / qa do esta cansto, no puedo doscenacarsa qu la citada cantiéd co sm [vesó prirordialcante cono ar_es, pues caí 10 cotebleso el Canutento do pro- (mun y no 1o cesceriacs ól Tribunal”. | Ñ : 3.2 En matarla do la prinara de 1ss sentencias o

arctotas ( IZ, $90), trenscrits un oparte de ello, en el cusl la Corto. sprcas quo Égomlo par sentado quo las dispestciónss dsl CóSigo Civil roló-. vas a la estipulación cen arras gean aplicables a la premaso ds venta, 04 1 prenttonte vorguder recita cono arfas ura cura da direro en pago de parte: 41 precio, conprerstiénecso a covolvorla dsbloda 0,4 no cumplo“su chlágación e. la coligación de pagar esblads lo suma que recib16 quetta coño péna “dm acta cn coso de que no oterguo la cscráturo ds venta el plozo estipulado, - ) egrega quo “pur igual rezén, sí quien 016 lao arras fuó ol Incumplico, les dto perder a favar do la párto quí lao rectb 16 y estuvo lsta a cumplir”, y quo cn esta cdoctrínma quo data do 1913, contenza a visluntrar la natu_ralota (o las arras, en rolación con lo premisa da vonta, que es el equivalento aa pora o cláusula penal, qua tanto en Col_orbía como en Francia can anertcricad so ta dercainado 109 aires perales. | En rolación con la cmunctada cogunda contenota [vaw, E51 ), “las arras ofrecen dra rodaligados prinoipales: pueden sar | csnstéaradas cena pronta, señal da la intengién da lc contratantes do cen- | arar unscto proyoctado; o como signo estersible o prusta da su perfección, |

porO ro dar lugar al ersepentimiente”, y "temién sunlo predentar_so la anta lidad do una esporío da indización cal dáño cufrido por el contratante q eplió sus obligaciones, frento al quo les incorpl16, paro olla eynquo arto oxistár no está prevista en las disposiciones quo regulen las arras en mastro daracho, sino quo su función cptá adecrita e lao obligecienos con olMisula panal do qua trata el lábro 4o., títuló XT dol c.c., éestrina nota ol recarrento» en la cual ya epareca con claridad la institución da las arres erales, e les cuales ss dsben aplicar los preespto_s sabre olfusula penal. Y par último, que la Cart_e, en la sontoncía (a 6 15 y 0309784 ta ostubro Es 1853 ( LVI, 521 y es. ), olebla adrontórin a da las esncicnadas arres penales, de la cual transcrito lo | 4.- El caso do la centoncla imadistamonte cíteda 10 esmetínra ol asusador cesojante al da esto prescso, y curo consecuencia do tudo la dicho “anfácro%s a) Quo 0,1 Tritumol escrotó la resolución de la pro» cta da vente cntzo Sésalleo y ná representado pap Incumplimiento és 0082, do cuel é5ts en Plsua, pus no romarió en cocación dicho ceñar. . %b) Guo conferco a lo mismo prono, ss pesteren $100,000.co coto arras en privar término, y sólo 01 la prensas se cumplo

Su mato as Asputeba al prosto do la venta, e ES | 0) Quo dictuo creas oxutvaltaren a páro o olfusula senal, valo csotr o lo intemizonión ds porduietos eoircada per 1,00 partes ch enga da Incurplimicnto da la prosa, cn asta evento a cargo dol promitento comprador y e favor do la preni_tento vonderara. g) Guo, por tanto, inaumplida la prorgsa por Caso» las, tal sura recibida por Elvira Roy d> Grillo, parteneco a Ésta, quien ticha todo durcufo a olla a título de gorjutoles. . a o “0) 10 cublonto 6lló sestitutr, 91 no prospera el erigar cargo, 1 cura do $150.000.09 alílentades sl prento Ke la venta que ro so.tolouró el dicter contensto do instandia dóbs erusrares comporsar les do sumas hastá eu corcuevonalo, sin lugar a intaresos respecto. a lo quo cs cbjoto de restitución, como cn gl cargo siguiento eo vor. | P) Gus ol Tritwral violó por eplicación intebica los APto. 1082 Y 1080 o CAC, qu gebicaven 5 arras pentnsiales y con fircaterios, poro no leo perdio, 09) in Aguaicarto vic por falta e aplicas 100 _ArtO, 1059 y 1600 quo, sogón quedó osplicaro, deslon apltares en ento caso par tratored ds arras ponalo); el segundo pur analogía, como dico la Corto;

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