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CSJ - SC21-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-122 [

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

HONACAAS

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ A ng

Bogotá D.E., 2% MAR. 1999 Se decida sobre el mérito del recurso deapelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia defecha enco (11) de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Su perlor dal Distrito Judicial de Pereira para penerie fín al proceso ebroviado de separación de cuerpos seguido ppoerr _HENRY_ HENAOSIERRA contra NELLY GIRALDO RORALES, ir AAA q e

ANTECEDENTES

Y. Ánte el Tribunal Superior del Distrito - N Judlcial de Perelra y actuando por intermedio de apoderado Judi-— A clal, HENRY HENAO SIERRA, domiclllado en Muava York (E.£.6,U.) y de paso por aquella cludad, entabló demanda contra su legítima esposa NELLY GIRALDO MORALES, también mayor de edad y rosi dente en Perelra, para que con su citación y audiencia, siguiendo A la vía dal proceso abreviado, se hagan en sentencia los siguientes provelmientos: Que se decrete la soparación definitiva de cuerpos - Y 68 declara, por consiguientes, que la comunidad de vida entrelos esposos HENAO-GIRALDO queda suspendida; que se tenga por disuelta y en estsdo de liquidación la sociedad conyugal entro - - ellos formada por el hecho dal matrimonio; que se le confía laguarda de las hijas menores a la demandada; que so reguien los

alimentos que esta Última debo dario a sus hijas y, que se le im ponga a la demandada la obligación de pegar las costas del pro Apoyó el actor sus pretensiones en lasdircunstencios de hecho que, a continuación, pasan e resumirso; a) El 31 de diclembre de 1970, en ceremo nla llavada a cabo de conformidad con el rito cónónico, en la cly dad de Perelra contrajo nupelas con la demandada, unión de la cual nacieron dos hijas, una de ellas aun menor de edad. b) Desda el año de 1903 la demandada ha incurrido en abandono de sus deberes de esposa %.,, pues se ha menifestado con una conducta de displicencia para su esposo en cuanto al trato personal, sim proporcionarle una estancia agrada ble en su hogar, sin alimantos ni ropas iimplas y en buen estado (..) indisponlendo a sus hijas menores en su contra y coscalonándolas para que no le brindaran cariño a su padre so+ así entonces, la conducta de la demandada hizo imposible la conviven cla, procurando que el demandante abandonara la casa, puestoque %.. lo obilgaba -dica el ifbalocon su irresponsabllidad ydesapego a sus deberes, e que buscara refugio en casa de suspadres .. y todo ello sa debló a que más o menos por el mes de junio de 1983 el cónyugo demandante dájó de ser empleado al ser vicio del poder judicial %.. y en adelante no pudo volver a vincu larso a ninguna empresa, dajando asf de percibir un sueldo con

el que pudiera satisfacor plenamente las necesidades de su hogar ...!, situación que trajo constgo tos malos tratos de la demandada que hiciéron Imposiblo %,. la estabilidad emocional de 84 e3poso +..”. €) Termina el relato diciendo que ”... en razón de la situación moral del matrimonto, de una convivenciatormentosa sin ninguna manifestación de amor, además de una si tuación acornómica deficiente, tuvo —el actorque buscar nueves horizontes para proporcionar a su familia un bienestar satisfacto rlo (a pesar de que la demandada trabaje pero no aporta un cán timo para el hagar, todo lo ahorraba), de tat manera que viajó - a los Estados Unidos, lugar donda consiguió un buen trobalo y desda donde le proporciona a su familla al dinero necesario para su manutención ...P,

2. Creado el lazo de instancia, obrando igualmente a través de apoderado la demandada le dió respuesta 6 la demanda negando los hechos invocados para lustificarel podido de separación, manifestando también su vojuntad deoponerse a que dicha soparación sea decretada, todo sobre labase de hacer constar que sí bien adialte el distanciamiento del hogar, no ocurre lo propio con las causas que para explicarlo alega el actor y no acapta tompoco la manifestación que este úl timo hace de acatamiento a los deberes de esposo y padre.

3. Planteada la cuastión itiglosa dentrode tos extremos reseñados y por encontrar que la relación proce sel existente en este caso se configuró reguiarmente, así comotomblén que en su desenvolvimiento no ss incurrió en vicio algu no que por tener virtualidad legal paro invalidar lo actuado yno haberse sensado hiciera nocesario darle aplicación al artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal te puso fina la Instancia medianta sentencia en la que dentega las pretensio nos objeto de la demanda y le Impone al demandante la obligación de pagar tas costas, - EL RECURSO INTERPUESTO | inconforme con la anterlor decisión, la par te actora interpuso el recurso de apelación, recurso este correcta mente concedido por sí tribunal y cuyo conocimiento es dae competencla de la Corte por mandato del artículo 1X del Concordato sus crito entre Colombia y la Sants Seda, aprobado por la Ley 20 de 1978, El procedimiento de alzado se ha cumplido con observancia de tos artículos 338 y 360 del Código de Protedimiento Civii, siendo de advertir que el apelante no presentó. anto la Corte aserito de expresión de agravios, tuego habrá de estarse a dos motivos de Inconformidad que dejó expuestos en el memo rial do interposición del recurso (v. fallos 33 a 37 del cunderno principal). Do otro lado, la Vista Fiscal pids ja confirmación d' el. fallo apelado porque, a julclo del Ministerio Público, ninguna razón jurídica la asiste al epelanto para solicitar la fevocatorla prePuestas asf las cosas, corresponda ahora decldir sobre el fundamento de la apelación interpuesto y en ordena hacerlo son pertinentes las siguientes

CONSIDERACIONES:

Y. Como tantas veces se ha repetido, laseparación de cuerpos por vía contenciosa, vale decir la decretadaper el ó6rgano Jurisdiccional competente siguiendo las formas rituales típicas que hoy regula el Título XXI!, sección primera, del LibroTercero del Código de Procodimiento Civil, no puede ser sino efecto de la pretensión incoada por uno de los cónyuges contra el ótro, o blen por cada uno de ellos contra el otro, fundados en causas seña tadas por la ley, hablda cuenta que la sentencia estimatoria, casode producirsa, debe constituir ante todo y por encima de cualquiera otra consideración, la declaración Judicial de certeza en to relativoa los hechos que se le imputan al culpable, lo que presupone quese haya encontrado que las conductas aducidas para apoyar el derscho a demandar la separación, se enmarcan de manera precisa y con cluyento en las causales definidas de antemano por el ordenamiento positivo, Entro otres particulares, quiera esto significar que la enumeración a dichas causales, contenida en el artitu to 42 de la Loy ta de 1976, es taxativa; so trata sín duda de unanorma de derecho singular v excepcional que exciuye interpretaciones extensivas, luago además del caracter autónomo de cada cousal -to quo impldo la mezcla de unas con otras y que se ampiía el conta nido de cada cual por enslogfa o por mayoría de razón-, se sigueda ello que no es legalmente posible decretar lo separación per motivos no previstos an el mencionado texto.

Entendidas asf las cosas, cuando un tribunal sá encuentra con que la prueba producida por las partes, - s! bien insuficiente para configurar alguna da los supuestos de se paración previstos por la ley, demuestra sí que sa trata de un ma trimonio desquiciado por la Incomprenstón, el desamor o la incompa tibllidad de caracteres, no puede acceder a la protensión incoada, . toda vez que, como lo ha dicho ya en varias ocasiones la Corte, - %... la ovidencia no disputada del desquicimiento matrimonial, por sí sola, no es razón de entidad suficiente para hacer lugar al decreto juéicial de separación si, al unfsono, con la prueba de una situación de esta fadole, no quedo establecido ciaramente qua, mediante la culpa dal cónyuge demandado, equella tuvo expresióncircunstancial objetiva en cualquiera de las hipótesis descritas por ls disposición legal atrás citada ...” (C.5,J. Sent. de 23 de agos to de 1932, aún no publicada).

2. Pues bien, como lo registró con acler to el q3 uo y lo subraya también la Vista Fiscal presentada antela Corte, la causal en que sustentó el actor la demanda entabladacontra su legítima esposa, no resultó satisfactoriamente probada y por eso le apelación interpuesta tendrá que ser desestimada, En efecto, de la culdadosa lectura del ex pediento se desprende que ninguno de los elementos demostrativos, evecados por el recurrente, suministran argumentos para Hlovar at E ánimo del juzgador la firmo convicción de Que el estado de aleja

mlento matrimonial, cuya realidad es incuestionable en este caso, fué motivado exclusivamenta por al. comportemiento culpable dela cónyuge demandada, responsabla de haber incurrido en ej gra ve e injustificado quebranto do sus deboras para con su esposo quo so le atribuya en la demanda. DECISIÓN En mórito de las consideraciones que an tecedon, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Clvib, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la lay, CONFIRMA en todas sus partes la sóntencia de fecha onca (11) de Octubre de 1939, proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior dal DistritoJudicial de Pereira. Costas a cargo del apelante. TásonseCOPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE

El. EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

EBYABDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN HARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

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