CSJ - SC21-04-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-04-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
a w Uur-0040 d —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintluno de abril de mii noveclentos ochenta E y sels.- Se decide la consulta de la sentencia proferida -«C — por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de > Call, cel 8 de _ — octubre de 1985, dentro del proceso abreviado de separaciónde cuerpos propuesto por MARTA CECILIA LIEMANN DE SOTO frente a su esposo RAMIRO SOTO LARA. Y meme
l. Se narra en la demanda que el matrimonio católico que ata a las partos se celebró en Bogotá el día 17 de diciembre de 1957, y que desde hace más de 2l años el demandado no volvió a convivir con su esposa y sus hijos, hoy mayo res de edad, motivo por el cual le correspondió a la demandan te atender a la subsistencia, crlanza y educación de éstos, - sin ayuda alguna de su esposo.
2. Con fundamento en lo anterlor se solicitó en lá demanda, presentada el 10 de agosto de 1984, la separatk ción Indefinida deccuerpos, la disolución de la socledad conyu gal y la Inscripción de la sentencia.
3. Previa la tramitación legal del proceso, el a-quo aceptó los pedimentos de la demanda, en la sentenciaque es objeto de consulta.
4. El demandado fue emplazado de conformidad con lo dispuesto en el art. 318 del C. de p. c. sin queUuDO4O0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintluno de abril de mil novecientos ochenta A E y sels.- Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de > Call,cel 8 de octubre de 1995, dentro del proceso abreviado de separaciónde cuerpos propuesto por MARTA CECILIA LIEMANN DE soTO frente a su esposo RAMIRO SOTO LARA.
l. Se narra en la demanda que el matrimonlo católico que ata a las partos se celebró en Bogotá el día 17 de diciembre de 1957, y que desde hace más de 2! años el demandado no volvió a convivir con su esposa y Sus hijos, hoy mayo res de edad, motivo por el cual le correspondió a la demandan te atender a la subsistencia, crianza y educación de éstos, - sin ayuda alguna de su esposo.
2. Con fundamento en lo anterlor se solicitó en la demanda, presentada el 10 de agosto de 1984, la separación indefinida deccuerpos, la disolución de la secledad conyu gal y la Inscripción de la sentencia.
3. Previa la tramitación legal del proceso, el a-quo aceptó los pedimentos de la demanda, en la sentenciaque es objeto de consulta.
4. El demandado fue emplazado de conformidad con lo dispuesto en el art. 318 del C. de p. c. sin que - “0041 hubiera comparecido al proceso.
5. Las declaraciones de los señores Vicente, Ro
dolfo y Ramiro Soto Llemann, Margarita Garcfa, Vella Galvis y Glorla Delgado, los tres primeros hijos del matrimonio aludido - (quilanes, incluso, expresan no recordar a su padre), tuontlenen suficiente material probatorlo para demostrar el quebranto delos deberes de esposo de que se acusa al demandado.
6. Surge de lo anterlor que la sentencia consul tada se halla ajustada a derecho y, por consiguiente, debe man tenerse.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES el fallo consultado del que se ha hecho mérito.
Sin costas en este grado, Cópleso, notifíquese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ. URIBE
HECTOR MARIN NARANJO ú- 0042
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Luis H. Mera Benavides Srio.