CSJ - SC21-04-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-04-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE“SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafacl Romero Siarra «Bogotá. veintluno (21) de Abril de mil novecientos ochenta y sietre (1987).- A Se decida la consulta de la sentencia de fecha. - 19 de Dictembro do 1986, proferida. por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Call en esto proceso abreviado. de separación do cuerpos. promovido por Gustavo Rodrfguoz Muroz contra. Mery González do Rodríguez, por tedio o | de la cual so decreta la separación indofinida de cuerpos dá los menclonadós ospososj se declara disuelta y en estado de liquidación la socledad conyugal. formada por cl matrimonio; ordena la inscripción de la sentencia en los follos - de nacimiento y de matrimonio de ceda uno da gros y por último con ¡ dena en costas a la demandada. Xi | . Para ello se kosjtera: . 1.- La colo se originó en el hecho do haber sido ta reforida sentencia desfavora (e la demandada, quien fuera legalmen ' te emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada ; por curador ad-litem. - En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de SÓN to, puos la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos do matrimonlos celebrados conforma al - | , rito católico en conformidad con to dispuesto. por los artículos 70., 80. y 90. |
do la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, ta demandada lo ha sido a través de curador ad-litem designado con las formalidades tegales, y ta demanda en sf misma considorada, reúna los requisitos formales extgidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda so presentó la prucba del , matrimonio católico entro Gustavo Rodríguez Muñoz y Mery Gonxáloz de Rodríguez. Durante lo otapa probatoria dal proceso los testlgos Alf Hoyos Glraldo y Nubls León Coronado, coincidieron en afirmar que la demandada aban denó el hogar y no ha regresado a él, '” 0123 . 8.- Este abandono es causa de separación decuerpos al tenor de lo dispuesto porlos artículos 154 y 165 dol Código Civil; por to cual debe la Sála en consideración b la prueba de los 'hochos que determinan las consecuencias jurídicas de esos. textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su porte resolutiva '$o ajusta tamblén a las ro glas del artículo 423 del Código. de Procedimiento Clvii. En mérito de to expuesto, .la Corte Supréma' de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia cn nombro de larepública de Colombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA en todas suspartes lá sentencia de fecha y procedentla anotadas. Cópleso, .Notiflqueso y Dovuélvase al Tribunal de origen." “
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO. SIERRA
AA, Alfredo Beltrán Sicrra a Secretario