CSJ - SC21-04-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-04-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
-130 0516 ”” .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E. y 91 ABR. 1989 q Se decide la apelación interpuesta por la parte deman dante contra la sentencia de 24 de junio de 1988, proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso de separación de cuerpos promovido por. Pastor Pal— o— mi no e co ntra Herlin t Cas st ro Rodrí- guez. complementada el 13 de diciembre de 1988. o - - —_— y] ANTECEDENTES e Mediante demanda presentada el 9 de febrerode 1987, ante el Tribunal Superior de Cali Pastor Palomino demandó a la señora Herlin Castro Rodríguez, para que, "agotado el trámite de un proceso abreviado de. separación de cuerpos se decretase la separación indefinida de las partes, la disolución de su sociedad conyugal y que, se condenase en costas a la parte demandada. 2.- Como hechos fundamentales para apoyar las pre tensiones mencionadas, adujo el actor los siguientes : a) Que contrajo matrimonio con la demandada el 25 de diciembre de 1958, en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmende Buenaventura. 0517 b) Que la demandada abandonó a su cónyuge y estableció vida marital con Gregorio Quiñones, de quien procreó tres hi jos, de nombres Martha Cecilia, Jediltrudis y Herlin Antonio Quiñones
Castro. | c) Que la conducta de la demandada hace imposibles la paz y el sosiego domésticos. -3.- Admitida la demanda, por auto de 16 de febrero de 1987, se comisionó al Juez Civil del Circuito (reparto) de Buenaven tura para cumplir la diligencia de notificación personal del auto. admiso rio y correr traslado del libelo a la demandada. 4.- Cumplida esta diligencia, la demandada dió con testación a la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones y conrespecto a.los hechos aceptó como cierto su matrimonio con el actor, - manifestó estar a lo que se pruebe sobre la convivencia marital con -- Gregorio Quiñones y el haber procretado con éste tres hijos, negó ha ber incumplido sus deberes de esposa, haber ultrajado a su cónyuge - - no s' Lora y llevar un conducta que impida la paz y el sosiego domésticos. o 5.- Enla oportunidad procesal corresportdiente;7lademandada formuló demanda de reconvención, en la «cual solicitó=que se decrete la separación indefinida de cuerpos de este matrimonio y la di solución de la sociedad conyugal, por culpa imputable al reconvenido,
Pastor Palomino. : . YN Fundar, onse las pretensi.o nes de la demanda de recon vención, en sintesis, en los siguientes hechos : a) Que las partes contrajeron matrimonio, por los ri tos católicos el 25 de diciembre de 1958. b) Que la señora Herlin Castro de Palomino, deman dante en reconvención, con anterioridad a la celebración de su matrimo
nio con Pastor Palomino había sido víctima del delito de violencia carnal, por parte de Pastor Palomino, quien optó por casarse con ella para elu dir las consecuencias penales de su acción. c) Que el demandado en reconvención desde antesde su matrimonio hacía vida marital con Emerita Escobar, con quien -- continúo viviendo en concubinato, después de haberse celebrado el ma trimonio con Herlin Castro de Palomino. d) Que el reconvenido nunca atendió sus deberesde esposo y padre dentro de la unión matrimonial, razón por la cualla madre de la demandante en 'rreconvención hubo de llevarla a vivir en su casa, con sus tres hijos menores habidos dentro del matrimonio, -- Ruben Antonio, Jorge Aljadi y Johni Andinio, de los cuales los dos úl timos murieron por desnutrición. e) El demandado ha incurrido con frecuencia en con ducta "libertina y bohemia", profiriendo malos tratos de palabra y --- obra a su cónyuge, hasta el punto de haberle causado un aborto en el año de 1963, f) “El demandado en reconvención ha incumplido eincumple con sus deberes:de esposo y padre. y] - e « 6.- Convocadas dos audiencias de conciliación, lue go de haberse cumplido con la notificación del auto admisorio de recon vención, tales audiencias fracasaron. A continuación, el tribunal decretó en providencia de octubre 21 de 1987 las pruebas solicitadas tan to en la demanda inicial como en la de reconvención. Practicadas estas y corrido el traslado para alegar, se dictó la sentencia que puso fin a la instancia el 24 de junio de 1988,
En ella se declaró probada la excepción de caduci-- dad de la causal primera del artículo 154 del C.C. propuesta por laparte demandada en el libelo inicial, así como la de las causales segun da y tercera del artículo 154 del C.C. propuestas por la demandada, y se negaron las súplicas de la demanda. 0519 -Yu7.- Interpuesto el recurso de apelación por el apo derado de Pastor Palomino -demandante inicial-, este fue concedido -- por el tribunal y admitido por la Corte, que ahora se ocupa de proveer sobre el particular.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
1. El Tribunal luego de examinar los presupuestos pro cesales concluyó que era procedente dictar sentencia de mérito.
2. Analizadas las pruebas aportadas al expediente, afirma que se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, así - como el nacimiento de Martha Cecilia, Lediltrudis y Herlin Antonio Qui fñones Castro, nacidos el 12 de junio de 1965, el 12 de junio de 1966 y el 8 de mayo de 1967, hijos de la demandada y de Gregorio Quiñones.
En igual forma afirmae l tribunal que se encuentraprobado, con copia de la sentencia proferida por el Juzgado PrimeroCivil Municipal de Buenaventura, que se exoneró a Pastor Palomino de la obligación alimentarja con su esposa, como quiera que en proceso an terior así se habiá decidido por haber incurrido aquella en injuria --- atroz al tener relaciones sexuales extramatrimoniales. Pe tales pruebas concluyó el tribunal que se encuen tran demostradas las relaciones sexuales de Herlin Castro de Palomino
con Gregorio Quiñones, el abandono injustificado de los deberes de es posa y los ultrajes a su cónyuge. Empero, asevera el tribunal que ta les causales se encuentran caducadas, toda vez que desde el año de1968 a la fecha de la demanda "han pasado muchos más años de los -- que exige la norma para el efecto". Agrega que no se demostró que el abandono de tales deberes persistía y, en consecuencia, por ello de negó las pretensiones. | a EL RECURSO DE APELACION El apelante, funda la inconformidad con la sentencia 0520 _ 5 pu s del tribunal, en que según el del acervo probatorio existente en elproceso, a contrario de lo sostenido en la sentencia recurrida debe -- concluirse que a la época de la presentación de la demanda persistíael abandono de los deberes de esposa y madre por parte de la deman dada inicial, pues en esa época se encontraban separados, como conse cuencia de la conducta de ésta. CONSIDERACIONES 1.- Por sabido se tiene que contraído el matrimonio, surgen para los cónyuges deberes cuyo incumplimiento se encuentraconsagrado como causal de divorcio en el artículo 154 del C.C., aplica ble a la separación de cuerpos por el reenvío que a dicha norma legal hace el artículo 165 del mismo código. 2.- Tales deberes, son, entre otros el de vivir jun tos , guardarse mutua fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamenteen todas las circunstancias de la vida. - + 3.- El artículo 156 del C.C. establece que cuandola causal alegada para impetrar el divorcio (o la separación de cuerpos en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del C. C.) fuere la estable cida en los numerales ly7, habrá de alegarse "dentro del término de un año contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos" el cónyugeinocente; y que, cuando se trate de las causales 2a, 3a., ta. y 5a. ese año se contará desde cuando los hechos se sucedieron. Con todo, "las causales primera y séptima solo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia". , . 4,- Analizados los elementos probatorios aportados a este proceso, se encuentra que la demandada inicial, expresamente acepta que tuvo relaciones sexuales extramatrimoniales con hombre di ferente a su marido y que en la actualidad no convive con éste, lo -- cual se encuentra corroborado por el testimonio de Jime David Salazar, quien expresó conocer a las partes y que "estan separados en la actua lidad...de eso hace más de diez años y menos de quince". 0521 = 6 = En igual forma la demandada Herlin Castro de Palomino, al absover interrogatorio de parte (fl. 7, cuad. N Y) aceptano estar conviviendo con el actor, pero le reprocha no haber pedidola separación de cuerpos antes, para'haber "podido casarme con otro - hombre, mo acepto separación de cuerpos ni de bienes acepto, pues -- que nos lleve el diablo, cuando después que nos separamos lo hubiese hecho, porque me hubiese podido casar con el padre de mis otros tres hijos...". 5.- De las pruebas parcialmente transcritas, surge,
con absoluta claridad, que la demandada incumple actualmente con sus deberes de esposa y que, si bien es cierto la relaciones sexuales ex-- tramatrimoniales con el padre de sus "otros tres hijos", quedaron bajo el amparo de la caducidad; se encuentra incursa en la causal segunda establecida en el artículo 154 del C.C., por lo que la sentencia apelada habrá «de revocarse para decretar en cambio la separación de cuerpos impetrada en el libelo inicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : 1, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior de Cali el 24 de junio de 1988, en el: proceso de separación de cuerpos iniciadopor Pastor Palomino contra Herlin Castro Rodríguez,- complementada el 13 de diciembre de 1988.
2. DECRETASE la separación indefinida de cuerpos
A XA de Pastor Palomino y Herlin Castro Rodríguez.
3. En consecuencia declarase disuelta la sociedadconyugal formada entre las partes en virtud del matrimonio.
Costas a cargo de la demandada. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
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CTOR >) NARANJO
£ ÁS DAR YO Garcia ARMIENTO , Ds po Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.