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CSJ - SC21-04-1989.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-04-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0506

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., | 21 ñOD, 1989 21 ABR. 1989 4. +. .. s Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia pronunciada el 6 de mayo de 1988 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso de separación de cuerpos de Luis Francisco Carmargo González contra Ana Elisa León de Camargo. so e ANTECEDENTES P | "1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal ) Superior de Bogotá, por conducto de apoderado, el 25 de febrero de 1987, Luis Francisco Camargo González convocó a Ana Elisa --- León de Camargo, a un proceso abreviado, con el objeto de que se decretase la separación indefinida de cuerpos, la disolución de su : sociedad conyugal y para que se fijase la cuota alimentaria con que la demandada ha de contribuir para el sostenimiento de sus hijosmenores, Luis Alexander, Juan Carlos y Luis Francisco. 2.- Como fundamentos fácticos de las citadas pretensiones, se expusieron en la demanda, en síntesis, los siguientes, o a) Que las partes contrajeron matrimonio católico - | 0507 el 30 de octubre de 1971 en la Iglesia de San Luis Beltrán, de Bogotá. ' - b) Que durante el matrimonio procrearon a los menores Luis Alexander, Juan Carlos y Luis Francisco, nacidos el 13 de febrero de 1973, el 6 de marzo de 1976 y el 26 de enero de 1981

respectivamente. c) Que los cónyuges parte en este proceso disolvie ron y liquidaron su sociedad conyugal' por escritura pública NY 2005 del 17 de septiembre de 1985, otorgada en la Notaría Once de Bogo tá. - Ñ d) Que aproximadamente nueve meses antes de la presentación de la demanda, demandante y demandada se separaron de hecho , que tanto antes como después de ello la demandada "uti lizando lenguage soez se presenta continuamente al establecimiento comercial de-mi mandante, en forma continua y permanente, % fo-- mentar escándalos, de manera pública, a insultar a los empleadosdel almacén y casa de la madre de mi mandante, donde reside ac-- tualmente...''. E e) Que luego de haber sido amenazado por la de-- mandada con la advertencia de que se cuidara, el actor fue atraca do el 23 de mayo de 1986 en confusas circunstancias en la calle -- 112 con carrera 36 de Bogotá cuando se desplazaba hacia su casa en un vahículo de su propiedad, atraco en el cual fue herido dedos disparos de revólver en ambas piernas, hecho por el cual cur sa una investigación penal en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Suba. f) Que la demandada, lejos de socorrer a su marido herido no se hizo presente en el establecimiento hospitalario -- donde fue atendido, y, posteriormente acudió a la casa de la ma-- dre y hermanas del demandante pero a lanzar improperios. g) Que la demandada no obstante la holgada contri bución económica del demandante para la manutención y sostenimien tos de sus hijos, y pese a que recibe ingresos provinientes de ren |

ta de varios inmuebles, descuida sus deberes para con ellos en cuan to a alimentación, vestuario y formación de los menores. d 7 , h) Que, además, la demandada deforma ante sus hi jos la imagen del padre. i) Que la demandada ha atentado contra la honradel actor y puesto en grave peligro su integridad personal, no solo con agresiones directas personales suyas, sino también afirmando a amigos del actor que éste sostiene relaciones sexuales con las esposas de aquellos, motivos que al decir del demandante, serán obje to de la acción penal correspondiente. 3.- Admitida la demanda, de ella se notificó personalmente a Ána Elisa León de Camargo, quien le dió contestación en escrito visible a folios 15 a 18. En este aceptó como ciertos el matri monio con el adtor, el nacimiento y filiación de los hijos comunes la disolución y liquidación de la sociedad conyugal por escritura públi. ca, el atraco de que fue víctima su cónyuge, el hecho de que éste a raíz del accidente se fue a vivir a casa de su mamá, pero respec to a este hecho expresó que ello ocurrió a pesar de la insistenciade la demandada para que al salir del hospital se fuera al domicilio conyugal para proporcionarle los cuidados necesarios. Los demás hechos fueron negados por la demandada, dando su versión sobre algunos de ellos. 4.- Mediante auto de 8 de mayo de 1987 se decreta ron las pruebas pedidas por las partes, entre las cuales varios tes timonios e interrogatorio recíproco de las partes, para lo que se fi

jaron las fechas respectivas. 5.- Mediante escrito que aparece a folio 29 el apo03909 derado de la parte actora solicitó practicar, en nuevas fechas, las pruebas decretadas, en razón de haberle sido imposible asistir aellas por haber sido intervenido quirurgicamente el 24 de abril de1987 en la Clínica Barraquer. Tal petición fue denegada por el Tri bunal, por lo cual precluído el término probatorio se ordenó correr traslado para alegar, decisión que fue impugnada por el apoderado del actor, quien insistió en la necesidad de practicar las pruebaspara decidir conforme a ellas. 7 : No obstante, el Tribunal no accedió a lo pedido por lo que finalmente se cumplió la orden de traslado para alegar, lue go de lo cual se profirió la sentencia materia de la apelación dene gando las súplicas de la demanda. 6.- Apelada esta decisión, la Corte en autos del -- 10 y del 28 de octubre de 1988 (fls.: 6 y 12 cuad. Corte) ordenó - la recepción de los testimonios que dejaron de practicarse en la -- primera instancia por decisión del Tribunal, y comisionó para. el -- efecto al señor Presidente de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá. e A 7.- Practicadas tales pruebas se dispuso correr -- traslado a lasgpartes para alegar en la segunda instancia y, en es te estados e procede a desatar la apelación interpuesta contra lasentencia de primer grado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Esencialmente el Tribunal denegó las súplicas de la demanda fundamentado en que la parte actora no dió cumplimiento a la carga de la prueba que sobre ella pesa de acuerdo con lo dis puesto en el artículo 177 del C.P.C., y que, en el caso de autoslas pruebas decretadas no se practicaron por causas imputables a quien las solicitó, "sumándose a ello, que otras, se quisieron ha-- cer valer, pidiendola fuera del término indicado e insistiéndose con 0510 reposiciones y apelaciones improcedentes”. EL RECURSO DE APELACION 1.- El apelante expresa que en la sentencia impug nada no se contestó en forma expresa uno de los hechos de la demanda, “razón ésta para que tal omisión fuera apreciada como indi-- cio en contra de la demandada (art. 95 del C.P.C.). 2.- Manifiesta además, que tal como obra en autos con certificación auténtica de la Clínica Barraquer estuve incapaci tado por 45 dias por haber sido sometido a trasplante de corneaen el ojo izquierdo, lo que era suficiente motivo para que cumplién do con los “deberes de juez para la busqueda de la verdad real en el proceso, se hubieran fijado nuevas fechas para la práctica de -- las pruebas oportunamente decretadas. 4 » Insiste, además en que todas las pruebas se pidie-- ron en tiempo solo que la ponente fue renuente a decretarlas, por lo cual se hizo' uso del derecho a recurrir que tiene el demandante, sin que ello implique que las impugnaciones fuesen improcedentespor el solo hecho de haberlas denegado la H. Magistrada Ponente,

ya que precisamente la negación de una prueba es susceptible del recurso de apelación en el efecto devolutivo como se deduce delartículo 355 del C. de P.C.". 3.- Deotro lado, dice el apelante que el Tribunal no tuvo en cuenta para nada la separación de hecho con nueve me ses de anterioridad a la presentación de la demanda, ni las prue-- bas trasladadas de un proceso de alimentos "que temerariamente in coó la demandada ante el Juzgado Primero Civil de Menores.

CONSIDERACIONES

Gu! 0511 1.-' El matrimonio impone a los: cónyuges, entre -- otros, los. deberes de vivir juntos, socorrerse, ayudarse mutuamen te en todas las circunstancias de la vida, todo lo cual incluye elsupuesto necesario de que las relaciones interpersonales de los cón yuges se adelanten con recíproca deferencia y mutuo respeto. . 2.- En igual forma, con ocasión del matrimonio sur gen para los cónyuges con respecto a sus hijos comunes deberestendientes a procurar para éstos el mejor desarrollo posible físico, intelectual y moral, que globalmente han sido considerados como -- deberes de crianza, establecimiento y educación. 3.- El incumplimiento de los deberes de esposo ypadré o de los de esposa y madre, es causal suficiente para decre tar el divorcio de los matrimonios civiles, tal cual lo estatuye el ar tículo 152-2 del C.C. y, también, para decretar la separación decuerpos de matrimonios civiles y católicos, por el reenvío que a la . nórma citada se hace en el artículo 165 del mismo código.

$ 4,- Enel presente proceso se encuentran demostra dos, tanto el matrimonio de las partes como el nacimiento y la filia ciónd e Juan Carlos, Luis Alexander y Luis Francisco Camargo -- León, con los respectivos registros civiles, que obran a folios 2,3, 4 y 5 del cuaderno del tribunal. 5.- El demandante invocó como causales para sustentar sus pretensiones el grave e injustificado incumplimiento de la demandada de sus deberes de esposa y madre y, además, los ul trajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra que hacen impo sibles la paz y el sosiego domésticos. 6.- Es de advertir que, a raiz de la expedicióndel nuevo Código de Procedimiento Civil, cuya vigencia se inició - el 1 de julio de 1971, en virtud de lo dispuesto en su artículo 699, en el derecho procesal civil patrio se abandonó definitivamente el 0312 “ antiguo criterio jus privatista, que daba amplia acogida legislativa al principio dispositivo y, en cambio, se adoptó el criterio opuesto, es decir, el de considerar las normas procesales como de derechopúblico y se consagró como predominante el sistema inquisitivo, es pecialmente en materia probatoria, precisamente en orden a procurar que las sentencias se ajusten a la realidad social y no sean me ramente formales. De ello dan cuenta entre otras normas el art. 37 del C.P.C. que establece los deberes del juez, entre los cuales se encuentra el de emplear los poderes que el Código le otorga para verificar los hechos alegados por las partes, es decir, el de ejercer cuando fuere necesario la facultad de decretar, aún de oficio

pruebas en el proceso para que se asuma por el juzgador ta función de director y no la de simple espectador del debate judicial. Ello explica suficientemente la razón por la cual la Corte ante la inactividad del Tribunal para practicar algunos testi monios pedidos por las partes en la primera instancia, ejerciera en la s7 egunda, a pleni. tud, esa atri. bució. n7 . $7. Del análisis en conjunto de las pruebas practi cadas en las dos instancias de este proceso, llega la Corte a laconvicción de, que asiste la razón al demandante en las pretensiones formuladas en la demanda, toda vez que se encuentran demos trados los ultrajes de que fue víctima el actor por parte de su -- cónyuge, circunstancia expresamente prevista como causal de separación de cuerpos, por el numeral 3 del art. 152 del C.P.C.. En efecto, a folio 26 del cuaderno de la Corte, el señor Cadir Henríquez Echeverri, quien conoce a las partes desde 1983 por razones de amistad y porque, además vivió aproxima damente mes y medio con ellos y con su esposa en la misma casa, en el año de 1986, luego de lo cual se visitaban con frecuencia,- expresó "la tranquilidad en el hogar no existía puesto que la se- ñora Elisa era bastante grosera y calumniosa con el señor Camar go, generalmente escuchaba uno que reñían pero siempre la causante era la señora Elisa porque lo celaba mucho...por ejemplo el día que fue un cuñado mio a visitarlos y el señor Luis Camargono pudo salir de su habitación porque Elisa lo encerró y sin ningún motivo no lo dejó atender la visita...". El mismo testigo, más adelante manifestó en su declaración que la demandada continua-- mente ultrajaba al demandante, haciéndole "escándalos de cualquier clase bien sea en su casa o en su trabajo le hacía reclamos injustos y carentes de toda verdad, ya que la idea de ella era apartar lo de todo el mundo, hacerlo pasar verguenzas no importaba con quien estuviera, me consta que era una persona disociadora yaque inventa situaciones o cosas que uno no ha dicho con el ánimo de hacerle perder la amistad. El testigo Pedro Antonio Sanabria Rodríguez, deprofesión sacerdote católico, quien dijo conocer a los cónyugesdesde hace aproximadamente 16 años, en virtud de que un tio del demandante, de nombre Carlos González lo llevó a la casa de laspartes en este proceso para que les prestase asesoría en sus don flictos matrimoniales, manifestó que en varias ocasiones hubo deintervenir para“solucionar conflictos en ese hogar, y que la de-- maridada asumió: una actitud de "intriga y difamatoria" contra su cónyuge, "por ¿ejemplo en el hecho concreto de que ella vino adarme quejas desacreditando al esposo al padre superior mio, aquien yo lé pedí el favor de que hablase con Luis Camargo para que se convenciera él personalmente de que no era nada ciertolo relatado por la señora Elisa, lo cual se llevó a cabo y el pa-- dre mismo provincial me lo manifestó que terminó aconsejando aLuis que arreglaran la situación para evitar el mal ejemplo queestaban recibiendo los hijos" (fls. 24 y 25).

Por su parte, Pedro Bolivar Patiño expresó que - "ella siempre le vivía atormentando con los problemas de celos... Luis ha sido una persona muy pasiva optaba muchas veces porsalirse del almacén, lo hacía en presencia mia, después que él tu vo el accidente y estándo hospitalizado en la Clínica Palermo esta . ! a señora llegó alla a formarle problemas...yo estaba en la Clínica -- cuando la señora le formó escándalo...". De las pruebas trasladadas del Juzgado Primero Ci-- vil de Menores de Bogofa, practicadas en proceso de alimentos -- " propuesto por la demandada contra su cónyuge, las que se incor poraron al expediente durante la primera instancia, merece desta carse la declaraciónde Inés Elvira Arevalo de González (fl. 26 de dichas pruebas trasladadas, “quien estándo en un almacén de pro piedad del demandado, soportó junto con éste injurias de Ana Eli sa León de Camargo, en presencia de los hijos de este matrimonio, delante de los cuales-con palabras vulgares, por celos hizo un es cándalo. 8.- En relación con la obligación alimentaria a cargo de los cónyuges y para con sus hijos comunes, surge del expediente que se adelanta un proceso separado en el Juzgado Pri- "mero Civil de Menores de Bogotá, razón esta por la cual no sehará pronunciamiento alguno sobre el particular en la parte reso lutiva de esta sentencia. Tampoco se dispondrá nada sobre la sociedad conyugal, por estar disuelta y liquidada. 5, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de

“la República de Colombia y por autoridad de le ley, DISPONE 1.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de mayo de 1988, en el proceso deseparación de cuerpos iniciado por Luis Francisco Carmargo González contra Ana Elisa León de Camargo. 2.- DECRETASE la separación indefinida de cuerpos de Luis Francisco Camargo González y Ana Elisa León de Ca margo, la cual surtirá los efectos legales a partir de la ejecutoria de esta sentencia. 0515 o m = 103.- Los menores Luis Alexander, Juan Carlos y -7 Luis Francisco Camargo León, quedarán bajo el cuidado personal de la madre, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlos y a ser visitado por ellos. 4.- Ofíciese a la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, para la inscripción de esta sentencia en el Registro Civilde mátrimonio correspondiente. Costas a cargo de la demandada. Tásense. Ccópi se, DD y devaélvase. SS ATAN

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