CSJ - SC21-05-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-05-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
- 1 o E E Ps Ter : . , A ES o, - +
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA OE CASACIÓN CIVIL Proyecto registrado por el 6. HUMBERTO VURDIA BALLEN, como Abogado Aslatente, | a A Bogotá,D e Esión qa de Mayo. de mil novecientos das A UR : setenta. y uno. : . : Ñ , A A Aprobado según Acta No. 45 da Pecha' diecinueve de =' lós corrientes.
Ce AS : SS Ss decido el recurso de tásación interpuesto por al d0! mandante contra la sentóneta del 23 de abril de 1969 dictada par al Tribunal -— AA Superior del Distrito Judicial de: Espinal, en el Juicio espestal de rendicsó de cuentas “instaurado por ERNESTO PABON CAMACHO, frente a AGUSTINN GUTIERREZ, Eras 10» tediante lábelo del 16 da agosto de 1968 Emasto .
Pabón Camacho denandó ante el Juzgado Civil tiunicipal de Prado a Agustin Gutag rez, a Pin de que previa la tramitación del procedimiento espesíal reglamenta do por el Título XXXVII del Libro 1! del Código Judicial, sé ls condenese a = rendir las cuentas de la ecministración de la finca "Alsacia", durante el po ríodo comprendido desde el 15 de mayo de 1963 hasta el 15 de junto de 19565; a : restítuirlo, en la cantidad lquida. que se deduzca pericialmente, el saldo de. los Frutos naturales y civiles protlucidós por el fundo durante eso lapso, pros :
via deducción de los gástos necesartos comprobados; y, edemás, a pagarlo las j mr > costas del juicio. . Ñ 904 2.- Los hechos que el demandante Aroca como constitutivos de la cáusa p átendi, quedan sintetizados en los siguientes; 8) Enel duzgado Civil del Circuito de Girardot cursó un — Juicio ejetutívo instáurado por el Banco. de Bogotá y la Caja de Crédito Agrario. contra Luis E. Polanía, e fin de hacer efectivos sendos cró- dítos, proceso en el cual se eubargó, secuestró y avalus la Finca rural denominada "Alsacia", ubicéda em el thinicipio do Prato, compucóta de pastos artifícia. - les y naturales, árboles maderables, cercas “de alambre, etc., comprendida den tro de las alindaciones que se consignan en el hecho primero del libelo de de. manda; | b) Por renuncia de Florentino Rincón, que fué la persona -— Que inicialmente desempeñó, las funciones de oscusstre de la finca, se designó — en su lugar e Agustán Gutiérrez quien tomó pasesión del cargo el 23 de agusto — de 1960. En tal virtud entró a administrar la finca ejecutendo, desde entonces -y haste cuando la mentuvo en tenencia, ectos administrativos diferentes, cOmO o arriendo de pestajes, venta de mederas, show; 6) El 6 dé septiembre de 1962 se resl126 dl remate del pre- -dío y se adjudicó, corp único postor, e Emesto Pabón Camacho por la Suma de - 260,000.00, aprobado por cuto del 27 de marzo siguiente, registrados Este y la
dilágencia en el Líbro 1, partida 89, de la Oficina respebtiva de Purificación él 15 de mayo de 1963. En virtud de esta ¡dserípotén él remitente pasó. a ser duo ebscluto del inmucble, y de los frutos producidos posteriormente, desde esa fecha; - a) . En el euto aprobatorio del remate se ordenó al secuestro Gutiérrez, a más-de la entrega del bien subastedo al renatador, que rindiera la la cuenta comprobada de su administración. No acató sín enbargo el depositario él mandato Judicial, por lo cual la entrega del bien rémetado hubo de hecerlael Juzgado en diligencia «él 15 y 16 de Junio de 1936; 4 e) Consecuenciálnente, dico el ector en los hechos 13 y 14 de su demanda» elsecuestro. aiministró la finca “desde el 23 de agosto de 1960 hasta el 15 de mayo de 1263, fecha en que se registró el remate; y la siguió - e edininistrando desde esta Última fecha heste el 15 do Junio de 1986", día entque 905 se hizo le entrega, éncontrándose en mora de rendir las Cuentas á que legalmer= te está obligado. . 3.- Opartunemente.0l demeandádo «contestó la denanda oponiéndo se e las pretensiones de 8u demandante y exigiendo la prueba de los hechos en ella invocados. Fundó la oposición en la afirmación de no haber sido "secuca» tre efectivo de la finca”, A.+ Surtido al trémitó de la primera instencía el Juzgado de
la tóuso.le puso término en sentensía del 30'de hoviembrede 19689, mediante la . cual resolvióy, TO - PPAIMERD.- Condénaso al señor Agustín Gutiérrez, de notas = civiles ya conocidas, e rendir al actór, Señor Ernesto Pabón Camacthos. cuénta « comprobada y razonada de la atministración qué cómo sotuestre judicial ejerció 'sobre la. finca denominada La Alsacia", ubicada en €l paraje de Tomogó de este tunicipto, dentro dal Juicio eJccutivo dal Santo do Bogotá y otros contra elseñor Lulé E. Polanfa'C., que cursó en el Juzgado Promiscuo tel Circuito de Gi rardot, cargo qué ejervió desdael 15 de mayo de 1963 hasta el 15'ge' Juntode 1966, dentró dal término de veinte días contedos a partir del día siguiente há - | vid el dela ajecutorta de esta. sentengia, . "SEGUNDO. Así mismo se condena a restituir al demandante, . . señor Ernesto Pabón Camacho, dentro del mismo término de veinte. días, los frutos civiles. y naturales producidos por dicho irmmuchle durante a lapso expresá do en el punto anterior, previa deducción de los gestos indispensables debida» - mente comprobados durarite la ediinistración. e "Para la determinación de éstos frutos civiles y iaturalesen lo que respecta e su váler, se tramitará en los términos dal Art. 53 delC. Judicial, una vez en firme esto fallo.
| "TERCERO. Niégase la petición del punto 6). de la denánta, cor no haberse pedido dentro dél término de prueba,al avalúo de esos frutas.. "CUARTO. Condénass al demandado el pago de las costes. ds: este juício, por haber. habido opasición manifiesta por parte de Éste”. | Por apelación interpuesta por el denantiado el proceso subió al Tribunal Superior del Sístrito Judicial de Espinal, el que, con salvemento de voto de uno de los fagistrados integrantes de la respectiva Sala de Decisión, A 906 profirió el fallo de 29 de abril de 1969 mediento el cual ro» . vocó el apelado, negó las puticiónes do la demanda o impusolas costas al demandante, quien propusó contra dicha providen cía el recurso de «casación. LA GENTENCIA DEL TRISUNAL o 1.- Mespués de relacionar los antecedentes del lMtígio, pasa él Tribunel e considerar las copíes que del Jutcio:ajecutávo adelantado per al "Banco de Bogotá tontra Luis E. Polanía sé Ancorporarón como prueba al presente proceso, para deducir, cor baso on ellas, la cérteza de estós hechos; que cn. equella ejecución se secuestró la finca “Alsacia”; que-e l demandado Gutiérrez tonó posesión del cargo de secuestre el 23 de suosto de 1960; que el aquí deman dante remató. dicho inmueble el 6 de septiembre de 1962; que el remate se apro» bé. por úuto del.27 dé marzo siguiente, providencia en la cual se ordenó la en tréga del bien renatado al renatador y la rendiciónde cuentasde la. etministración del deposttarío judicial; que la diligencia de subasta y el suto apro= batorío fueron inscritos legalmente el 15 da mayo de 1963; y que la entregadel bíen Femátado snlo se hizo el 16 de Junto de 19€6, con intervención del Juez de la causa. | “22Emprende. lusgo el sentenofador el análisto de la cues - tión que lena "verdatarenente fundamental” y que plantea así: "Tiene o ná el rematánte, accíón de rendición de cuentas contra-el secuestra?” Y para fundamentar la negativa que da a su interrogante comienza por afiraar que la arción de réndición de cuentes, cuyo fundamento carácterístico es, dico el falledor, "uná subordinación de quien rinde las cuen» tas a quien. se las pide”, requiere la «prueba de la presistencte de un víriculo “entre el demandante y el demandado, que puede enanar de un contrato, de unaprovidencia judicial o de un texto legal expreso, Felación que, egrega, no apa réce entre el secuestra de un bíen y quien 16 remata S5ín.ser parto en el Juioído respectivo. EjempliPicendo la testo dine que el mandaterto está subordina do el mandante por virtud del contrato; que el tepositerio Judicial queda, por prescripción de los artículos 2273 y 2279 del Co Co, Subordinado "al litiganto que gane el pleito”, y por mantiato dol artículo 256 C. y. e los "interesádos"- NAA NO] z ATA IS : ” ns Tm A
en el Juicio, “los cuales no son sino el dezandente y el demandado". e | "Pero en parte alguna consegra la loy expresémente, dica el | - Sd-quen la obligación para el seruestre de rendible, cuentas. el remetante, n£ se ahscrva relación. de dependencia alguna entro el secuestre y el pSopranto - o 1 dído a éste plazo para.e l pago, sé dicta euto áaprobatorie del remito, en el - | cual ss ordena al seruestre entregar la cosa remstada e quien le remató, o en A otros tóritnos: el euto-aprobatorio del remate finaliza, legalneñte 91 setsues» tro; y $4 lo Pínaliza, no Puede el rematante exigir rendición de cuentas, no + A solo parque no existe aquella relación de subordinación de la cual se ha veni= | ! do hablendo, sino tenbién porque legalmente el secuestro. Finaliza".
3. Concluyentio su motivación afirma el fállador qué cuendo | | un secuestra no entrega el bíen rematado el renetador, á pesar de la orden del o | Juez, 95 carvisrte en "injusto detentador u ocupante de hecho, cóndición que — $4 bien es cierto da. origen a acólones en su contra por parte del remtanta, - .corvertido en propietario”, no habilita a Gsts, sín embargo, pará extgír de — : ' aquél, rendición de cuentas, por no existir entre estos "relación alguna de -=: po subordinación". o o o o ) E o | !
LA DEMANDA DE CASACIÓN ES |
) ¿Contra le sontencía de segunto grado el demandante formula = od dos cargos, embos con Fundamento en la causal primera del artículo se del Da- | £reto 523 de 1954, de las cuales se despacha. el pritero que a Juicio de la Cor te viene Fundado en razongs auiolentes para" cesar el fallo Arpugnado. | | - Cargo primero, _1,- So formulé por violación directa de l63, artículos 2.273 y 2.279 del Código Civil, por interpretación errónsas de los artículos 716, - ' 718, 741,'736, 1.094, 2.191, 2.253 Ibidem, 287, 1.081 y 1/082 del cótigo Judis —c aí a pl a, r tip ro r def al lt aa id ne s cra ip pl ci ic óa nc ió en n, eln or rm ea gs i stq ru oe d“ er le co en cto ac en d e al r emr ae tr ea ,t en st u o cad le idu an d bi de en , =. | ¡ || propietario, con derecho a las frutos civiles y natureles gue produzca le ea ( y el ecmuestro, adenás de la obligación de entregar el bíen, la de dar a su | ad. | judicetario de la adtrinistración”. 2)- En desarrollo del cargo empleza el recurrente por aria. Ñ mar que al negar el Tribunal deretho el renatador para peúir - al setuestre cuenta do su administración, en razón e que és te na es "el litigante que gane. el pleito”, interpreta errademente los artículos 2.273 y 2,279 del €. €,, por cuanto, -
dice el censor, la prinera de éstas normas deba relesíónerso con las disposicio nes legales que determinan los dureghoa y las obligaciones del depositario jue dícial; y además, con el artículo 2.279 citado, que el imponerle al secusstra ». le celidad de mandatario y el deber de rendir.le cuente de su gestión, la tom plenente y la aclara. | . Ñ | — “Por tanto, «firma el impugnanto-» interpretar la frase del art. 2273 0.6. que establece que el secuestro debe entregar la cosa al que ahteriga uña decisión asu Pevor, en el sentido de que debe ser infalíblementeuno de los litigantes, és ura equivocación, porque le sentencia que aprueba un renato decido a favor de una de las Partes o de un tercero, la propiedad de un bien; luego, lá decisión de propiedad de ún inmueble que salea remato dentrodo ún juício, puede ser a fávor de un tartero, del rematante. Y decir que lapalabre adjudifaterío que emplea 6l artículo 2979 b.6s, étentPica litigante, és otro error de interprotación, porque sa ignora el sentido jurídico de la palo bra adjudicatario”. | | Expresa lucgo la censura que la ley sí inviste el rematedor de derechús' pára pedir cuentas el secunstro por razón de su aduinistración, ypara exigírlo el pago de los frutos producidas por la cosa secuestrada. La pri merade estas facultades “Ggregas la consagran la artículos 297 del Ei de. -
2181 y 2279 del €, Co, mormagtodas Estas que, contra 10 que sostiene él sdrquen, le imponen al depositario judicial el carácter de mandatario y por tanto el. do» ber de rendir les cuentas: de su gestión; y la segunda, los artículos 716, 718 y 2259 ibidoh que dicen que los frutas pertenecen él dueño de la cosa que los pro. ducas | Concluyerdo lo formulación del cargó dise el impugnacor que és errado sosteñar, como lo hace él sentenciador, que el secuestre que ño entra ga lá cosa depositada pierda este carácter para convertirse en ocupante de he- . cha, cohio quierá. que cóntinócaon la calidad de aduinistrador con la que empezó, Md y E A a HI sín mutación elgune, desde luzgo. que e términos del artículo 773 del C. Ce es un mero tenedor, y porque "el simple lapso do tienpo no muda. la mera tenencía en posesión”, el tenor del artículo 777 de esta misna Obras - - CONSIDERACIONES DS LA_CORTE 1.- Armonizando cl conjunto de normas positíves. que lo conse gran y regulen, cabe decir que el secuestro Jjudictel, que es la! entrega que de Uha cose,o de un conjuntode bienes sae hace e una persóna para que los tenga, en depósito y en ocasiones cono atirinistraior, e nombre y a órderiós de la «uto _rádad, resp ndo a diversas finalidades, Porque sí, Goma .sugede en los progesos devlarativos, nediente. el secuestro $6É6 deposita sa, cosa que se disputan. dos o más individuos para que
a sl. depositário le entregue “el que obtenga una denisión a-5u favor : Carts. - P e 2273 dél Lo Cos 273 y 273 del do. de), “casos hay en que, como atoritece en 103 » - procésos do ejecución, $0 Entregan al seruestre los bienes que ban sido embar» gados el deudor demendado. e Pindo tenerlos a disposición bara efentos del rex mate (arto. 274, 1029 y 1851 C. d+); y casos en que, como ocurre en el juicio de liquidación de la herencia, con ésto depósito 0 bustá Ampedir la pérdida — do las bienes, muebles. sucésorales, o evitar los conflictos. que por razón de la erinintetración de toda clase do bienes surjan entro los herederos, Re= En cualquiera de las circimatencias en que haya lugár a - él y sin consideración a su especial objetivo, el secuestro se perfecciona con -la entrega do la cosa que a título precario hace el Juez el secuestre; y éste - cesa En sus funciones cuando, en acatamiento de la srdén Judicial. que así lo dispone, restituye sl bíen o bienes a quién por deretto correspontia. Burante al lapso comprendido entre «costos. extrenños, dés Y menos _lJergo según las contingencias de la' litis, el setuestre está en relación con = la casa a t£tulo de méro tenedor y en dofinitlai vtiaene $ nombre del propio tario o de quíen llegue a serlo. | de Cuando el depósito dustcial versa enbre inmuébles la ley
equipara. el secuestro el mandatario, y como tal tiene, por razón de la acminig tración, los derechos y los deberes de éste. En Cuanto a sus Facultades ellas se hallan debidamente determinadas en el £édigo Civil; y en lo que dice relación a sus obligaciones le corresponde, entre: otras, según lo prescriben los ártículos 2182, 2279 del L. Ge y 296 del Gola . dar cuenta comprobada de su acministreción. Es le naturaleza jurídica del ericargo recibido la que impone la netésidad de que el secuestro, porel herho miéno de adri» “nlgtrar lo ajeno, cumple don -el deberd e dar cuenta de su gestión “el futuro. - - adjudicatario" de la cosa: sí así no procede, nace para fsto la facultad deexigirle cóeroltivemente el cumplimiento de tdl cbligación, dentro del mismo. — — proteso eh Que se practicó el depósito,sí Su tremttación mo ha concluido, .o.en Juicio especial en caso contrario. 4. “61 le subaste pública es una Forma de venta; si, como ló enseñae l artículo 741 dél-C..C., el revate.ca la traolsotón de los. derechos = del ejecutado el renatador hecha. por $1 juez como representante legal de equél; y si el aúto de renóte con su-euto eprobaterió $e equipgran.a escritura públicá, procede aceptar que mediante el renato el retatedor edquiere la calídad de; adjudicatario do la cosa secuestrada y subagtada, y, por end, legitimación pa :
rá démaridar €l secuestra en acción de rendición de cuentas por razón de la sd miritetración, (desde qué adquirió el úsminto del bien y por todo el tiempo 'pos= terior hasta tanto el. depositario se la restituyas El registro de la edjudica; ción tSeno Slerenente el elcangede transferir al rematente todos los derechos -que su traúente tenle por razón del bien rematado, de eruerdo-cón los artícu» los 673, 740 y 74% del Código Civil, | Soatener, coño lo hace el Tribunal, qué el secuestrano éstá obligado a: rendir la" cuenta de du edministración al fematador, perque éste no ss "la parte litígante que en definitiva gána el pleito”, ni "Interesado? en > el juicio en.que sé hizo la subasta, es restringir el sentido y el alcance de _los textos de los artículos 2273 del €, U. y 298 del €. 4, Entendidos así es» tés disposiciones carecería de razón y de dbjeto el precepto del artículo 2279 tel C. Cu, que leva hasta el "futuro adjudicatario” el derecho e demandar al secuestre para que rinda la cuenta do su administración, desde luego que el re mate 16 inviste de esa calidad.
5. Dedúcese de lo dicho que el Tríbunel sententiador que brenté, por interprateción erróneas, dl artículo 2279 del Código Civil, el noA a A RR ATA . A : a a A e AENA MERA LESA IU y ES IS o . o AS - - - o. . e o . OS mo, 4 . E A y
. UN . o . 2 1 1 e reconocerle al demendanto interés jurídico pare demandadrel secuestrelá rendi | ción de cuentas; y que, por tanto, el. fello-debe ser infirmados. ES l
Yo. o O: SENTENCIA SUSTETUTIVA 1.- Presentadas con la demenda,. pedidas. y derrotadas luego como prueba dentro del respectivo término del preceso,.se incorporaron a 81. copies - y de algunas. piezas. del Juicio ejecutivo que ante el Juzgado Civil del Circuito - i ! de Girardot adelantó, a partir do octubrede 1956, 82 Benco-de-Bogotá conte. - 1
Luis E. Polaníe. Como además, estas copías fueron, formalasnte expedidas, -acredi tan. plenamente, a términos do lo.imperado por el artículo 6392 del €. de, lossiguientes hechos:.. o E ys | EN -— el Que en esa.ejecución se decretó, por suto de 18 de abril de, .1958, el secuestrode la finca "Alsacia", ubiecn. Jauridsdicació.n d el municipio - os de-Predo, denunciada como de propiedad del ejecutado, y se designó como deposi- | terío Judicial a Florentina Mincón; b) que el 26 de mayo de ese mismb año se - | consumó la werdida ejecutiva, mediantel a entrega del. fundo que la justicia hizo - | ! al secuestre inictalmento nombrado; “o). que por renuricía del primer depositario, NS “cuyas, cuentas rendidás fueron-eprebadá“sen Junid! de 1980, S8 holbré para désenpeñar ese targo al aquí demandado Agustín. Cutiárrez, quien tomó posesión el 23 ! ' agosto siguiente; 4) quee l renete: del. inmuesbe lreesli:zó - el. 6.de septiémbro de 1962, diligencié en la cuál se adjudicó 4l aquí. demandante Ernesto Pabón Ea pÍ oo diácho, por la suma de 860,000.00; -€) que por auto del 27 do marzo de 1963 sé - | ' | aprobó la subasta, providencia que dispuso, además, -la entrega-por el sscuestre ol de la cosa rematada.al renatanto,. y la orden EN aquél para que Arfnida: Cuentas - | Ñ - comprobadas de su edminictración”; y, 1) que la entrega del bien subastadó $0- . lose hizo al renatedor ol. 16 de junto de 1956, -- ..- Con él certificado No. 49-81o=, experitdo por el Registrador de | .' Instruméntos Públicos y Privadós de Purificación, queda demostrado quo la: diligencia de remate y su auto aprobatorio se inscribieron allí el 15 de marzode 1983; y que por virtud da esta: inscripsión el. deman: A ite: aparece desde entonces - como poseedor inscrito de la finca.
2. Las razones consignadas en el despacho del cargo que próspera y la plena. comprobación de los hechos básicos de la démenda, imponen la - | 312 conclusión de que el deñandado debe rendir a su demandente = la cuenta de la edministración de la finca "Alsacia", desde:
el 15 de mayo de 1963 hasta el 16 de Juniode 1986, lapso du rante el cual, siendo £Íste dueño dal inmueble, aquél la tuvo en calidad de secuestro. Porque si en estos gutos no aparece cónstencia de la entrega del bien el depostterio demandado, es evidento que, según. lo acredita la prueba testimoniel precti , vada - «en el Juicio, sí ostentó la tenencia de la finca y ajer= ció sobre ella: la adntnistración a dácho titulo. En efecto; los declaerentesCarlos «ulio Santana, Daniel Trujillo y Abratiam Suárez, cuyos testimonios de nu de hecho fueron legalmente ratificados en el praceso, cando amplias -razones de sus dichos y siendo concerdes en les circunstancias de lugar, tiempo y modo de: los hechos por llos depu astos, acrediten plenamente que Gutiérrez adtinistró = el inmueble como «secuestro; arrendehá a verías personas, inclusive á estos tesi tigos, pastajes en la finca, recibía los valores correspondientes y vendía frutos cultivados en élla (art. 697 €. de).
So : 3El juicio especial: de rendición do cuentas, cómo lo ha . dicho. la Corte' en distintas otesiones, tiene por objeto que todo el que según e la 1ey civil debe rendir cuentas de su samiaistración, cuando - voluntariamente + no lo hace, pueda ser demandado para ello a efecto de saber quién debe a quién y cuánto; «cuál de las partes es ecréedora y cuál deddorás:
De acuerdo can las normas legales que reglamentan su trámite: . (erte. 1120 á 1132 del €. 2), en este proceso se pueden presentar dos tapas, cáda una cun finalidad propia: la primera, que concierne solo a la obligaciónde reniir la cusmta, tiene como objeto exclusivo discutir. y resolver si al demandado le asiste el deber Jurídico de rengirle cuentas e su demandante; y lasegunda, que asutié: pl carácter de juicio ordinario cuando el responsable naasiente a les objecíones que a la cuenta rendida formule el demandante, busca - | determinar. precisamente si las partes están entre sí en paz y á salvo, cuandotel cosa resulta de los autos, o declarar un. saldo a Cargo de una de ellas y a fevor de otras
4. Como en el taso presente este especial proceuimiiento no ha salido de su primera etepa, solo. procede déducir la obligación de rendir la cuenta, dejendo para la etapa subsiguiente, a fin de no Pestánar los trámites debidas, lo relatívo a la concreción del saldo a favor 0 en contra del cuentedante, | Se debe, por tanto, confirmar los numerales lo., 30 y 40. de la parte resolutiva de la sentencia del juez zo» y revocar el nuseral 20. de ese adsmo falo, RESOLUCION En mérito de lo expuesto la Corto Suprema de Justicia, Sa la de Casación Cívil, administrando justícia en notbrs de la República de Colom bía y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de 29 de abril de 1989, proferida por el Tribunal Superior dél Olstrito Judicial de Eopinal en este Juicio
«especial seguido por Ernesto Pabón Camacho. contra Agustin Gutiérrez, y actuando como Tribunal de instancia o | RESUELVE: Prinero.- ConPlzmanse los numerales primero (10.), terog . ¡ ro (ao.) y tuerto [4o0.) de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de novien ] po o bre de 1988, proferída en este místo juíoto por el Juzgado Civil Vunicipsl depos Prado; 1 -| t Ñ 3 Segundo. Revácase el nunéral segundo (20.) de la parte résolutiva de esta misma sentencia; o Tercaro.- Condénass al apelente en las costas de la segunda instancia; Yr | | Cuarto. Sin custas en el recurso. extraordinario. Cópiese, publíquese, notifíquese, insárteso en la Gacéta dudicial y devuélvase al Tribunal correspondiente, y
ERNESTO CEDIEL ANGEL AURELIO CANACRO RUEDA
JOSE MARTA ESGUERRA SAMPER
GEREAN GIRALDO -ZULUASA HUEBERTO MURCIA: BÁLLEN ALFONGO PELAEZ OCAMPO: ATA aE nn a a A A A Ñ J E . o o M C[ PR r
2 Ra quy 4 ] HERISEATO CAYUEDO MENDEZ o y Secretario ñ a a . A 7 -- L e — - - > - L
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