CSJ - SC21-05-1984 0590
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC21-05-1984 0590
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
| Y ( Y
Ys CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0590
Sala de Casación Civil Magistrado ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Se decide la admisbilidad del recurso de casacióninterpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1983 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de Luis Eduardo Sánchez contra la sucesión de Horacio Orduz Corredor. ANTECEDENTES 1, La demanda introductoria del proceso se encamina principalmente, a que se declare que Luis Eduardo Sánchez es hijo natural de Horacio Orduz Corredor y que en consecuencia tiene derecho a heredarle en la parte correspondiente.
2. La sentencia de segundo grado, que revocó la del a quo, accedió a las súplicas formuladas en dicho libelo.
3. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la demandada, que se le concedió por el Tribunal ad quem mediante auto del 20 de marzo pasado, proveído éste que se notificó por anotación en estado el día 22 siguiente de dicho hes¿ $ Se considera: o A e pd
l. De conformidad con-él primer párrafo del art. 371 del C. de P. C. "Salvo que el proceso verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, la concesión del recurso no impedirá - que la sentencia se cumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el término de tres días contados desde el siguiente a la notificación del auto que lo conceda, so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso. PDichasccopias se enviarán al juez de primera instancia para lo relativo al cumplimiento de la sentencia, que solo se registrará cuando quede en firme." |
2. Del texto de la disposición transcrita infiérese que si el asunto no versa exclusivamente sobre el estado civil de las per sonas, corresponde al recurrente, por ser ello una carga legal que leC 0591 incumbe, consignar lo que se necesite para la expedición de las copias, en el lapso que señala el precepto.
3. En el sub lite la controversia no solo concierne al estado civil del demandante inicial sino que sus aspiraciones, además, son de contenido patrimonial, por cuanto con la declaración de filiación se pide de manera consecuencial que se reconozca a Luis EduardoSánchez su derecho de heredar al causante Orduz Corredor.
4. No se aprecia en el expediente que remitió el Tribunal Superior de Bogotá, que se hubiera dado cumplimiento a la previsión legal aludida, lo que correspondía al interesado sin necesidad deorden judicial, por vittud del mandato normativo.
5. En vista de que el Tribunal omitió declarardesierto el recurso, corresponde a la Corte, en ese momento, hacertal pronunciamiento, ya que ellos constituía presupuesto indispensable para que el trámite continuara y por ende la Corte adquiriera la correspondien te competencia funcional. | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara DESIERTO y en consecuencia INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Bogotá en la fecha y proceso
indicados al comienzo de esta providencia. :” ed Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese.
HORACIO MONTOYA GIL NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN
UÚ 0599
ALBERTO GOSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA
Rafael Reyes Negreli Secretario