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CSJ - SC21-05-1985 109

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1985 109
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

ADAME

21 DE MAYO/85

PRUEBAS ad Corresponde al demandaTó demostrar los hechos constitutivos de la causal de separación alegada so pena de que sean desatendidas sus pretensiones. f e ( — LE AA NS

UE E2 A Po a z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A— _—_— |

OEecyo PROCESAN

SALA DE ENSACIGN CIVIL, A Bopotá, D. E. Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y cinco. - Ml Maegistredo Ponente; Dr. HECTOR SuMcZ. URIBE. l.- Indicando a seguir la: ado, que son las pert inentes, JOSE ALCICES SUAREZ CONTRERAS, con cita ción y audiencia de su esposa ¡UBA MARIA MEDINA DE SUAREZ, impetró delTribunal Superior del Distrito Jus ¡cial ce BogotéÉ: o o : 7 AS Que se declarara, entre ellos, le separación de cuerpos] - a de caráct | er indefinido y la c Eo Sn secuencial disclución ce la sociez 2 con-.«. ' yugalo. o + ss, . : Se : : : . cue los menores hijos cel matrimonio, vílliem y Ricor | do, se dejaran al cuidado A de É la madre, comprometiéndose Él a paserlezs —— cuota alimentaria, ON <L 2in u, e : se diL sn p usiera la inscri: pci: ó. n de l« a sentencia, y s oe - Que se: condenara ' en costas a la demantada.

22José ñlcides y y Ana María contrajeron matrimoniocatólico en Bocotá, el ,3 de octubre de l. 2353, unión en la cual fueren -- prosrcados ocho hijos, entre ellos los dos antes nombrados, nscidos el16 de noviembre de 1.965 y el 15 de junio de 1.969, 2e.- Lomo fundementos para pedir se gíce en la denan da: ue desde hace años la cemandada dejó de cuán se s-p op H nD a ap 1 eus ceberes de ESPOSA» coma que duerme en Cama. se pues interru mpig as las relaciones conyugales 38 más de que se niesa ella 2s no obstante que él da lo necesario gue, de otro lado, ha sido él objeto por parte de e-- la de improperios y de smenzzps ¿con arma corto-punzante. £.- fo se 6p1u3 sdemaonda da a la separación, eun -- d n cuando, por supuesto, rethsza los cárgos quo se le formulan, con la adpa vertencia de que sí es verdad. .que “uerme en lechos separados ha sido pre cisemente Porque así lo há dispueste el Cemandanteo. - Verificadas los audiencias que menda la ley (cra .32 del arte: ] de 2l2a le las te214976), y sinónimo consílistorio el ne— > cccío fue abierto a pruebe: Se recepcionearon los. testimonios de Antonio Jc£e Gral A nados Comargo y Pedro Jozé Honrrique“ár nas (pedidos por el cemandente) S y de Rose Mería Chavez de vuáref, E p An>, a Doicres Parra de Líge : rretoo y Ecdua Zr

Nil : do Contreras Molano (pedidos por la Cenendada) y fue eometida ésta e in terrogeCh ta on rta í o de parte. mX oX< ?Q j ] 1] ban Así "Yas co5a5, el e quo desató el litigio en senmf tencia Cel 10 de octubre de 1.234, que fue recurrida en apelación por el

. Los Cemandante: E DS DS ¿ Fueron Ce e ñÑ e gaca: s los prete£ nna ss i ones dej éste Y En 2ons2cuencia se absolvió a la demandada, con costes a caro.o7 de aquél. Ty 7eTranmitado el recurso, se procede a decidir, ssígz | vicio elcuno de nulidod de la actuación, siendo de recibo proferimiento de mérito. esto es, las previstos en los ordinales 2% y 22 del artícul1o5% del Có- díco Civil, en consonancia con el 165 íbiten. Los testigos ioneran que el cemendado hoya sico cojeto de ultrajes o enenazas por parte de la demandada. / Apenas, en sus di chos, ofí Ti3n, por meras inferencias, que José flciodes y cura Haría - | Ccuecrmen eh Bsnas sonredan, lo que ciertamente no.es un descucnrimientso - . ; Y“ uesto que los esposos coinciden en ese hecho, ceúa cual señalando e) De! Co tro como causente de la separación de lechos. - B.- Pleno rezón le esiste, pues, sl e quo cuondo afin gue, ninguno de los hechos denunciados en orden e locrer la preien—|

sión inconda, ha sido fehecientenents cenostredo en el Procesos en consecuencia, le Corte buprema de Justicia, en $e. ls de Casación Civíl, strinistrando juotíicia en nombre de la República.- E de Celombía Y y por sutoridad de la AlYey, ESCNFIRNEA la sentencia e. pe> isd: a a que se ha hecho mérito » a a Se condena a en costas el recurrentes oCOPIE Y y MOTIFIGQUISE . a e

HERNANDO TAPIZS ROCHA MA f Er ne

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