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CSJ - SC21-05-1985 110

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1985 110
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S110 21 DE MAYO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora. su paradero. MN

SURTE SUPREMA DE JUSTICIA yr

SALA DE CASACIUN CIVIL.

“Ecuo PROCESAL A A AA Sonotá, De E. Mayo veintiuno de mil novecientos D- ' / i chenta y cinco. Madistrado Ponente; Dr. HECTUR GUMZZ URIBE.' l.- Al acceder el Tribunal Supe eríor del Distrito Judícial de Borotá, a las pretensiones de la demandante, mediante senten= cía del 3 de diciembre de 1,93% que ha venióo en consulta, siguientes pronunciemientosi 7 : . . AS Decretó la eeparactón indefinida de cuerpos de los - . : esposos LILIA REOORIGUEZ De MU ATÍLÍA y ALFEUNDO EULISES MONTILLA y le con-| o 4 E siguiente diselución de Ola SYbie dad conyugal por ellos formada, In, Dispuso” que 20s menores hijos del matrimonio, na Marcela y Eduardo”A A FOnso y. qued aran bajo el cuidado de la madre ftriéndole. a ella oxFlistvanente el ejercicio de la patria Ne aunque con la oBlioóción para el padre de contribuir a los cestos le — xl w crianza, educeción y establecimientode los mismos. Urdené tomar note de lo decidido en la Motaeríe Conde trimoníal de los cónyuges en disputa, Y,

Concenó en costas al demandado. 2eLilia y Alfonso Eulises, secó , contrajeron matrimonio rotólico en Sogyi (unión en.la que protrearon e Lílisnz -- dos en su Ordene l 13 de juniod e 1.975 y el 52 de enzro de 10975 (rl. 2, 3, yk). n3 .£En un comíenzo los relociones conyunales fueron nero mal25, pers conformo ps afi rma en la den anda, prenta comenzor on a uripriorarse per moiívo de embriaguez de úlfonso Eulís inferir ultrajes Jy a palgbra v da cbra e Lilia, hocta oue finalmente, - hb ao nn ade nn áé e Y h Jo ec y “ Sd ea or <ni ia cn oc uic se nr dd do s e tS r; acab 3a cn i] lut ia o ECe so y d£ e poydr re, como q»u e no vopa lvióH'oarn tenerse0. not2i cia de cu, Soredapra te ec orienton, sín que se hubiera incurrido en mo2 entonces pronun=- 7 lado, concurren los presunusitosun león y Fabio Munterto LS Dex lcodo (Flo, 40 y 61) que ciertamente res2ondenEu —cdn embargo, en cuanto toca con los ultrajes y lo embricguez, no precison fechas, icnorándose por lo tanto sí al mononte Ue intvoducir la demanda ye hsbísn caducado (corte 62 de lo Ley 1

Te” n cemnkc i0, Su"nE p 83de r 2D220M:bib2 Isze Zeloa fimíoaór te 3y1a0 erscmeeon l quLea coA nsiliuyAo iha ndicio PeOn cu contZr a (orto D49. bmrs be= lu. cio, deo itho” dicho, peans fCíLci l auhvjeanrttti r cAur E vsAco ncia suMsa ze ropviisca es jA urídica, cas ecde, lénhdpun e man , » - Poy lo expuesto, la Corte Supréma de Justicia, «¿2nSala de Casación Civil, adminis trendo justicía en nombre de lá Ren Ca de Colombis y por eutoridad de la le Ya LUNFIRNA lase cia consultada a que se hz hecho mérito HERNANDO TAPIAS RULHA e e. _- % Fo

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