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CSJ - SC21-05-1986 42

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1986 42
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y seis, 19.- Se procede a decidir el incidente de nulidad propues to por el Señor Procurador Delegado en to Civil dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado, ante el Tribunal Superior delDistrito Judictal de Call,.por Luz Italia Mollina de Molina frente a su _Sónyuge Harold Alberto Molina Llanos. 2%.- Arguya el Señor Agente dal Ministerio Público que se ha incurrido en nulidad (numeral 2% del art. 152 del C. de P.C.) por razón de que, las audiencias de conciliación y tas de recepciónde pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sín la asis tencia de los restantes Magistrados de la Sata de Decisión del Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.C.). 3.- A propósito, la Corte ha relterado, desde provefdo del 16 de abril del año en curso, lo siguiente: e-—Convieno precisar, para el despacho del incidentede nulidad propuesto, que cl artículo 30 dol C. de P.C. establece, en el primer inciso, que tes "audiencias que se celebren en la Corte y los Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos tos Magistrados que Integran la Sata”, y en el segun do inciso pyprega que Blas diligencias Judiciales se practicarán por00243 aj Ponanta, salvo quo cualquiora da tas partos pida quo asista la Sata

quo óste estimo conveniento asistir”, “Lo primora porto dol artítulocn mención está roforida a tas cuditencias que colebren cn ta Corto y tos Tribunales, a manora do cjemplo, como tas sofintadas por tos artículos 360, 373, 089, ote. delC, ésa P.C.; ta sogunda parto a la práctica do prucbas. Porqudo ee n tondorso en ol sentido alegado, so ofrecoría ta simgutar e incomprensi blo situación consistento an quo para rocibir un tostimonto dobon concurrir todos tos Masistrados Integrantes de la Sata, y, en cambio, para practicar ta prudoo inbspoacci ón judicial, puedo hacortoe l Ponento, salvo tag circunstancioós provistos on ta parta final dal segundo inciso. “A manera de rosúmon so tiane, entencos, quo la prucbatostimontal, quo aquí sa recibió on audiencia por cl Magistrado Ponento, al no podir las partes quo asistlora la Salo y al no considerar Ésta con ventento asiotir, os Ifelta”. > Q9.- Asímismo ha sogtonido ta Corta, on Auto dol cinco do Mayo último, critarto que ha mantenido: “Rospecto do las audioncios, de cencillación, si no concurron las partos, o sólo concurre una poro no lo otra, os supóríluo colebrarlas, por sustracción do materla, pues no hoy con quién concillar. Do sucrto quo timpoco so da ol victo, con alcances de nulidad”, 5%.- Más aún. Si no comparccon las partes, anto la imposi

bilidad do colcbrar la audiencia, bosta una constancia soccrotarial que registre el hocho da la no asistencia de los llamados a conciliar. 600244 A Luego. por ninguno de tos aspectos alegados, se cen figura la nulidad alegada. Por to tanto, ta Corte Suprema do Justicia, en Sata Civil do Casación, DENIEGA ta nulidad propuesta por el Señor Precurador Dotegado en to Civil. Sin costas. Cóplcso y Notifíquose.

HECTOR COMEZ URIBE

INES GALVIS DE BENAVIDES e

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