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CSJ - SC21-05-1986 45

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1986 45
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

> bo. £ 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintiuno de mil novecientos ochenta y seis. 1%.- Se procede a decidir el incidente de nulidad propues to por el Señor Procurador Delegado en lo Civil dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado, ante el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Medellín, por Marla Loreley Cerezo Gómez frente a su cónyuge Héctor Gustavo Estrada Ramirez. 2%.- Arguye el Señor-Agente del Ministerio Público quese ha incurrido en nulidad (numeral 2% del art. 152 del C. de P.C.) por razdóe nque , les audiencias do concillación y las de recepciónde pruebas, fueron ecstebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis toncla de los restantes Magistrados de la Sala do Decisión del Tribu- - nal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.C.). 3%.- A propósito, la Corte ha relterado, desde provoldo dol 16 de abril dal año en curso, to siguiente: Conviene precisar, para el despacho del incidentodo nulidad propuosto, quo el artícuto 30 del C. de P.C. estableca, en el primer inciso, que las “audiencias que se celebren en la Corta y tos Tribunatos serán prosididas por el Ponente, y a ellas doberán concurrir todos log Magistrados que integran la Sata, y en el segun do inclso expresa que "las diligencias judiclatos se practicarén porel Ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que asista la Sata quo ésta estime conveniente asistir”. GLa primera parto del artículo en monción está referidaa las audiencias que colabren en la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las sofialadas por tos artículos 360, 373, 209, otc. delC. de P.C.; ta segunda parto a la práctica de pruabas. Porqude ee n tendorse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprens] ble situación consistente en que para recibir un testimonio deban concurrir todos los Megistrados integrantos de la Sala, y, en cambio, para precticar ta prueba de inspección judtelal, puede hacerto el Ponente, salvo tas circunstancias provistas en la parte final dal segundo inciso, PA manora do resúmen sa tiene, entonces, que la pruebatestimontal, quo aquí se recibió en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asístiera la Sala y al no considerar ósta con veniente asistir, os lícita”, uN Ed rd Q8%,- Asfmismo ha sostonido la Corte, en Auto del cinco de Mayo último, criterio que ha mantenido: "Respecto da las audiencias, da concllizción, si no concurren las partes, o sólo concurre una pero no la otra, es supórfluo colebrartas, por sustracción do materla, pues no hay con quién conciliar. Do suerte que tempoco se da el victo, con afcanees de nulidad”, $%.- Más aún. Si no comparccon les partes, ante la imposi

bilidad do celebrar ta audioncio, basta una constancia secretarial quo registro el hecho de la no asistencia de tos llamados a concillar. ¿ora? 6”.- Luego, por ninguno de tos aspectos alegados, se con figura la nulidad slegada. Por to tanto, la Corto Suprema de Justicia, en Sala Civil do Casación, DENJEGA la nulidad propuesta por el Seftor Procurador Delegado en to Civil, - Sin costas. Cóplese y Notifíquese.

HECTOR GOMEÉZ URIBE

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria

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