🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC21-05-1986 60

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1986 60
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

(1.02 50. SS

A EO E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente ; Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, Veinduno do Mayo da mil novesiantos echenta y sata. Á Instancias del señor Agente del Ministerio público. sa dió curso al incidente de nulidad que ahora se decide, SE CONSIDERA : lo. + Dentro de tos principios fundamentales del proceso, sa encuentran univórsalmente admitidos el de la 'oralidad' y el de la - "escritura! sin ser excluyentes, pero con primacia del uno o del otro. Co mo principlos rectores dében observarse para la validez y eficacia del acto cuando ta tey asf lo detefmina, como sucede con la 'oralidad' geno ralmente para el interrogatorio: de/ parte, la recepción de testimonios,t a práctica de carecos, ete., dando mayor operancia a la 'Inmediación' por la naturaloza del medio para cuya práctica la tey dispone to sea en "audloncia o diligencia", sin que la utilización del vocablo determine unaespecial manera de realización. o dd o 20. - El epílgrafe del artículo 30 comprende "audiencias y diligencias” sin que por ello quepa distinción en el medio probatorio sino en la forma que deba emplearse para su práctica , pues que todas son 'dlligencias judiciales! por intervenir en ellas el órgano encar gado de realizarlas. Confirma esta apreciación ta redacción de disposiciones como las contenidas en tos artículos 207, 209, 209, 229 y 110 del estatuto procasal. 30. - Dentro del "modo de ejercer sus atribuciones la Corte y los Tribunales? la regla general, conforme al inciso 2o.del artículo 30, es la de que las diligencias judiciales se practicarán por ¿410-0261 el ponente”, pues es a ésto a quien "corresponde redactar los proyectos de sentenciy ad e cualquiera otra decisión que deba proferir la sata? (art.29 C,P.C., 11 Dto. 1265-70), pues que de lo contrario no tendría explicación la misma salvedad introducida por ta norma citada, cong titutiva de excopción, al disponer la asistencia de ta sata cuando estato estime conveniente o cuando cualquiera do tas partes to solicite,deblendo entonces sf integrarso al Igual que para aquellas diligencias cons titutivas do audiencia cn que debe operar el principio de Iinmediaciónfrente a los jueces plurales, como ceurro en las antecedentes a la deci sión do fondo do la instancia (art.3560, 1. 20.), por disposición expresa en cl trámito (art,009), por ordenarto o estimario conveniente la sata (arts.30, 1, 20, 373,4. %0.), o solicitarlo la parte interesada. - El Principio de tobligatoricdad de las formas procesales' que sujeto ta actividad de tos órganos jurisdiccionales y de las partes a la observancia de dotorqinadas circunstancias de lugar, tiempo y modo, no pueda confundirse con el del 'dobido preceso' que impo

no la observancia dol procedimiento señalado por la toy para el trámite de una determinada controversta. Y'si “el desconocimiento de este doriva en la invalldez do los actos procesales, 1h o slempre el olvido de aque llos alcanza costo extremo, al menos que la oy to establezca como tal, si gulendo el criterlo de la espocificidad o texatividad consagrado en nues tro sistema procesal, por afectar la estructura misma del proceso, tacompetencio ae l deredec dhefeonsa . El incurrir en victos de menor — trascendencia conduce a simples irregularidades posibles de remediarmediante cl oportuno ejercicio da los recursos, So. - Es indudablo la necesaria Integración de ta Sata para el ejercicio de su competencia funcional en la toma de decislones cuando expresamente lo ordena la toy. En otras oportunidades tal integración constituye el marco jurídico para la práctica de determinadas diligencias quo deban surtirse en 'audilencia', como en la actividad de AMM ID AIDL I DO $262 => recepclonar pruebas. En la situación inicial la competencia es ectusiva y privativa de la Sala; el magistrado ponente carecerfa de competencla para el ejercicto de esta función. En ta segunda, se encuentra investido de competencia, entre tanto no to disponga asf ta Sala o no to solicite una de las partes. 60. - Tratándose de tas 'audiencias de conciliación" en el proceso do separadec ciueórpnos , es claro que no tlenen como finalidad producir decisión alguna sino dejar constancia de una situación fáctica protagonizada por tos contendientes y de los buenos oficlos realizados por el magistrado, 0, como sucede en la generalidad de los casos, como lo, fús en este preceso; dejar constancia de la =- inasistencia de tas partos, o,sta, de la carencia de interés en la con cillación” . ? ? y 10, - Pero para que pueda Jjurfdicamente hablarse de 'audiencia', será necesaria la posibilidad de que ella se surta, tenga realización, se presente como un acto procesal. Consecuenclalmentono se estará en presencia de un acto procesal censtitutivo de audien cla, cuando esta no tiene ocurrencia, no'sé lleva a cabo, o sea, no tiene realización, Y no puede realizarse un acto procesal sino cuando se dan tos requisitos o los etemenmtos necasarlos al mismo. En este caso, la presencia de las partes, pues resulta Inoficiosa la presencla de los magistrados Integrantes de la sala sin ta asistencia de tas partes, pues la audiencia no podrá surtirse entre aquellos. 80. - La Corte se ha prenunciado en diversas oportu nidades sobre esta específica y concreta situación, constitutiva de - 'irregularidades' que por lo tanto puede subsanarse por el ejercicio oportunode tos recursos por quiesen npaertoss en la actuación, o por su consccuencial saneamiento, pues que constituiría una pretermi ción o una mutilación de una de las etapas del proceso que no se tra 02863 1 o duce en inadecuación del trámite ni varía su naturaleza, ello sin entrar a considerar la preuedencia de las 'audiencias de concillación' en el trámite de este abreviado. No se dan en este proceso ninguna de las circunstancias

que se proponen como constitutivas do nulidad, a pesar de que otros aspectos no invccados y de estudio en oportunidad, puedan generarla. En armonía con lo expuesto, la Corte DENIEGA la declaratorta de lag causales de nulidad propuestas por el Ministerio Público. Notifíquese. SN >.

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

: > OS Inés Galvis dé Benavides Secretaria. . . =o-

Consultar sobre este documento ...