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CSJ - SC21-05-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-05-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0828 pS

(PAPEL COMU?!)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RARAAR ochenta y siete (1.987).- Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO_ FERNANDEZ Decide la Corte el recurso extraordinario derevisióninterpuesto por_LUIS EDUARDO LOZANO HERRERA, DEICY PATRI CIA LOZANO HERRERA y MARIA LUCENA HERRERA DE LOZANO, de la -- sentencia proferida el día 6 de febrero de 1986, por el Tribunal Superior - " del Distrito Judicial de Villavicencio. Por haberse destruído el expediente en loshechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se declaró recons-- truído, conforme a la solicitud que oportunamente formulara la parte intere sada. ANTECEDENTES La petición se concreta a que la Corte invalide la sentencia revisada y en su lugar dicte la que en derecho correspon da. La causal invocada es la prevista en el nume ral 60. del artículo 380 del C.P. C., ésto es, "Haber existido colusión uotra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó lasentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente", Los fundamentos fácticos de las pretensiones| pueden resumirse asl: Que LUIS EDUARDO LOZANO PINZON adqui rió, por medio de escritura pública debidamente registrada, de EVANGEL!. NA TORRES DE BONILLA varios bienes, entre ellos, un predio rural deno

minado "BUENOS AIRES", ubicado en el municipio de Cubarral, departamen to del Meta, determinado en el literal A) de los hechos de la demanda. Que en el mismo municipio murió LUIS EDUAR 13.01103-0463 -15P., MAL.-33207 - A “SS, - o. A e Pa py») - , E - o. “ » -2 . o7 . . o - Am - AAAAA A — ec = 7 - . “ a SS o Po nn —- DO LOZANO PINZON, en forma violenta, el 16 de agosto de 1982. Que más O menos, el 24 del mismo mes y año, EVANGELINA TORRES VDA DE BONILLA, quien convivía con Lozano Pin-- zón, se reunió en la carrera 52 Bis No. 2B-21 de Bogotá, con MARIA LUuCENA HERRERA DE LOZANO, esposa legítima de LUIS EDUARDO LOZANO, con el fin. de discutir sobre los bienes dejados por el causante. Dos reunio nes más tuvieron en la primera semana de septiembre, en el municipio deAcactas. En la última de éstas, intervinieron además el doctor ANTONIO -- FRANCISCO OYAGA NIETO y JUAN LOZANO, hermano del muerto, con elpropósito de buscar el repartimiento de los bienes del causante, entre loscuales se hallaba el inmueble mencionado y unos ganados. Mientras tales reuniones se realizabán, EVAN GELINA TORRES VDA DE BONILLA, inició un proceso contra la sucesión - (sic) del nombrado LOZANO PINZON, representada por herederos indeter--

minados, omitiendo decir que conocía a dos de los hijos de su amante, quelo eran LUIS EDUARDO LOZANO HERRERA y DEICY PATRICIA LOZANO HE RRERA, para que se declarara la simulación de la venta mencionada. "Igualmente, omitió de mala fe decir el nombre de la esposa del causante, cono-- ciéndolos, como los conocía, hasta el punto de que el 22 de enero de 1983, antes de que se notificara al curador ad litem firmó un documento (sic). Dice el recurrente que el fraude y la malafe consistieron en haber manifestado la demandante, en la demanda ordinaria contra la sucesión ¡líquida de LUIS EDUARDO LOZANO, que estaba representada por herederos indeterminados, con el objeto de que contra éstos se profiriera sentencia con fuerza de cosa juzgada, cuando sabía de la exis tencia de MARIA LUCENA HERRERA DE LOZANO y de sus hijos LUIS ----- EDUARDO y DEICY PATRICIA LOZANO HERRERA, no sólo por intermediodel hermano de su amante, sino porque habla asistido a tres reuniones con la primera. "Al haber omitido el nombre de la viuda y de los hijos del muerto, los privó del ejercicio del derecho de defensa, les im pidió que oportunamente se enteraran del proceso. a J 0830 p5 —Á. (PAPEL COMUN) -3Agrega que MARIA LUCENA HERRERA DELOZANO se enteró de la existencia del proceso el 10 de -- octubre de 1983 y solicitó la nulidad, pero le fue negada.

Mediante providencia de 18 de abril de 1986 la Corte aceptó la caución prestada por los recurrentes y solicitó al juzgado 20. promiscuo del Circuito de Acacfas -Metael envío del expediente quecontiene el proceso ordinario, lo cual se cumplió. La demanda de revisión fue admitida el 23de mayo de 1986; En la misma providencia se ordenó correr traslado a -- quienes fueron parte en el ordinario. Se dispuso igualmente el emplazamien to de EVANGELINA TORRES VDA DE BONILLA y de los herederos indeter minados que fueron parte en el proceso cuya sentencia se impugna, en ra zón de darse las circunstancias del art. 318 del C. P. C. Se ordenó la medida cautelar solicitada al te nor de lo dispuesto por el artículo 385 del mismo Estatuto Procesal. La primera de las emplazadas compareció alproceso y designó apoderado. A los herederos indeterminados se les designó curador ad litem, con quien se surtió el traslado. Oportunamente, EVANGELINA TORRES VDA. ” DE BONILLA, se opuso a las pretensiones de los recurrentes, negó quehubiera existido maniobra fraudulenta por parte de ella. Negó, igualmente, que húbieran existido las reuniones a que alude la demanda. Dijo que lademanda se dirigió contra herederos indeterminados, por cuanto ignorabaquiénes pudieran tener tal calidad en forma determinada y donde cursaba el proceso de sucesión. De otra parte, propuso las excepciones demérito que llamó "Error en la determinación de la causal invocada; inexistencia de maniobras fraudulentas o dolosas y falta de legitimación para in coar el recurso", Los medios exceptivos se fundamentaron asf: : Para el primero, dice la excepcionante que,- Ba) La falta de citación o emplazamiento de quienes en principio deben ser 13.000 - £11 - 89 - IMP, NAL, - 33297 A O A llamados como parte y su debida notificación, que sería el caso invocado, - se contempla en la causal 7 del artículo 380 del C.P.C. b) La ley no distin gue si esta falta o indebida notificación fue intencional o involuntaria Paraconfigurarla en otra causal diferente", que el hecho fundamental fue contro vertido en el proceso y resuelto desfavorablemente a los recurrentes y que ese mismo hechono es revisable. ' Del segundo dice que al instaurarse el proce so, los recurrentes no detentaban la calidad de herederos reconocidos o de terminados. Para el tercero arguye que los recurrentesobran en su propio nombre, así se digan herederos y cónyuge, respectivamente y que personalmente no son parte en el proceso ordinario, que quie nes son parte, son los herederos reconocidos que obren _ para la sucesiónilíquida. ES El curador ad litem contestó la demanda, enforma oportuna, expresó ser viertos algunos hechos, de otros dijo no cons tarle. Mediante auto de 14 de octubre de 1986 laCorte decretó las pruebas pedidas por las partes. En cumplimiento de laprovidencia anterior, a través de comisonado, se recibieron declaracionesde BERNARDO ARISTIZABAL GIRALDO y ALEJANDRO DEVIA GOMEZ. Igual

mente, ante esta Corporación depusieron JUAN CLIMACO LOZANO PINZON, hermano del causante; MARY LUZ HERNANDEZ DE LOZANO, cónyuge deldeclarante anterior; MYRIAN HERRERA, hermana de la recurrente, MARIA LUCENA HERRERA DE LOZANO y se oyó en interrogatorio de parte a --

EVANGELINA TORRES VIUDAD E BONILLA.

Vencido el término probatorio se corrió tras lado para alegar de conclusión, carga procesal con la cual cumplieron losapoderados judiciales. E Se , Sed Así las cosas, se halla el proceso en estadoE de decidir, mediante sentencia. lo que en derecho corresponda. - CONSIDERACIONES A UA e e rm — fa“ po 0832 (PAPEL COMUN) -51.- De antaño, doctrina y jurisprudencia se han ocupado de los presupuestos procesales, los cuales indispensablemente deben concurrir en el proceso para quesea posible un pronunciamiento de fondo en la sentencia, 'bien estimandoo ya desestimando las pretensiones. 5 o. IN . El análisis de estos elementos o presupuestos resulta esencial para el juzgador, previamente a resolver sobre las peticio nes y en su caso las excepciones que se hubieren propuesto. , 2.- En acatamiento a la verdad anterior, es preciso, pues, proceder a ello: . : Competencia: Ninguna duda asiste, que por el factor funcional, es la Corte a quien corresponde conocer del recursode revisión de que ahora se ocupa, en razón de tratarse de revisión de --

sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavi cencio (art. 25-2 C.P.C.).

Capacidad Procesal: Las partes en el proce- . so estuvieron representadas en forma legal. De otra parte, la sola comparecencia de los recurrentes al proceso es, por mandato legal, prueba apta para acreditar su existencia física y por ende su capacidad legal, mientras ma no se demuestre lo contrario. 1 : - Obran en el expediente las respectivas co--- pias de registro del estado civil, que dan fe de que los demandados en el proceso ordinario ostentan la calidad de herederos del causante LUIS --—— EDUARDO LOZANO PINZON, asÍT mismo existe prueba en el expediente, — que oportunamente se allegó, del proceso que cursó en el Juzgado 2o. Pro miscuo del Circuito de Acacfas, de que los recurrentes en revisión se hi-- cieron parte y como tal fueron reconocidos, en el ordinario cuya sentencia se revisa, lo cual los legitima para incoar la revisión. yde lo .. 2 3.- Desde el punto de vista formal, la de— manda reune las exigencias legales que ameritan un pronunciamiento de — fondo. a p> . e... . oo.» . - B2.- Los hechos que dieron lugar a la inter13-00911 1 - 03 - IMP. HAL. - 53207 0833 -=6posición del recurso de que ahora se ocupa la Corte quedaron expuestosen el capítulo de antecedentes de esta providencia. - 1:5.- Las pruebas que legalmente se ? practica ron fueron: declaraciones de BERNARDO ARISTIZABAL GIRALDO, ALE--

JANDRO DEVIA GOMEZ, JUAN CLIMACO LOZANO PINZON, MARY LUZ -- HERNANDEZ DE LOZANO y MYRIAN HERRERA GARCIA. Igualmente se -- oyó en interrogatorio de parte a EVANGELINA TORRES DE BONILLA. e - Documentalmente se ordenó tener como prue ba el escrito de 22 de enero de 1983, que obra a folio 13 del cuaderno de reconstrucción; el registro civil de matrimonio del causante LOZANO PINZON con la recurrente MARIA LUCENA HERRERA, fotocopia de la provi-- dencia de 6 de diciembre de 1982, proferida por el Juzgado 25 Civil delCircuito de Bogotá; registro civil de defunción del causante LOZANO PIN ZON y de nacimiento de sus hijos legítimos LUIS EDUARDO y DEICY PATRICIA LOZANO HERRERA. El apoderado de los opositores en el recurF A — A —Á ol . ñ , ' so de revisión, allegó, junto con el alegato de conclusión, la escritura pú __ blica número 1819 de 21 de julio de 1983, protocolizada en la Notaría 21 - ' de Bogotá, según la cual la cónyuge y los hijos legftimos del causante ven : dieron sus derechos en la sucesión, a JOSE DE LOS REYES PLAZAS CA- - RREÑO. No obstante, este documento no puede ser tenido en cuenta como - medio probatorio, ya que no fue solicitado ni anexado oportunamente du-- rante el trámite procesal. Tampoco puede la Corte, como lo solicita el apo

derado de los opositores, ordenar, con base en los art. 179 y 180 del C. P.C., que se tenga en cuenta como prueba oficiosa, ya que es bien sabido que en el trámite de recursos. extraordinarios, como el de revisión, da da su propia naturaleza, no le está permitido al juzgador el decreto oficio so de pruebas, lo cual 3f es pertinente y deber del juez en otras circuns tancias, tales como, el trámite de la primera y segunda instancia, la deci slón del recurso de apelación, el pronunciamiento de sentencia de reempla zo cuando la Corte case la del Tribunal. t : 6.--Oportunamente, la parte recurrente --- 0834 30 (PAPEL COMUN) -=7allegó la caución que se le-ordenó prestar. Igualmente, seremitió el expediente del ordinario cuya sentencia se revi-- SN A A .- Lona o ar 7, Resultado de la interpretación que handado doctrina y jursiprudencia a la legislación sobre los recursos extraordinarios, dentro de los cuales se halla el de revisión, es el hecho de sostener que dada la naturaleza de excepción que tiene el principio res iudicata pro veritate accipitur -la cosa juzgada es admitida como verdadopresunciónde verdad de toda sentencia, pregonada desde el romanista UL PIANO, es esencial que en la demanda de revisión, así como en actos procesales posteriores, se acaten y observen'en forma rigurosa las exigencias técnicas que previó el legislador, so pena de la improsperidad de las pretensiones, e incluso de que el juzgador, de entrada, inadmita el libelo, -—-

sin que haya lugar a subsanar el escrito demanadatorio, lo cual sí es procedente eh otros eventos, como los previstos por el artículo 85-5 del C.P, C., cuando de otras demandas se trata, es decir, de aquellas en las cuales no se persigue el ataque de una sentencia por medio de un recurso ex--- traordinario o de excepción. En estos casos, en razón de la limitación de la.actividad jurisdiccional que surge de lo extraordinaridoel recurso, así como le está vedado al juzgador conceder término para subsanar la deman da, encuadrar los hechos en una causal distinta a la alegada, le está pro hibido integrar oficiosamente el contradictorio, cuando la demanda no sedirige contra todas.las personas,.como ha debido hacerse. Tampoco puede .señalalro s defectos técnicos que ella tenga, adecuarla al trámite legal -- cuando el recurrente haya indicado uno equivocado o decretar pruebas de oficio. En este sentido, reiteradamente se ha pronunciado la Corte, entre otras. providencias en auto de 12 de noviembre de 1974 - revisión del Ban co del Comercio contra Cold - Sea Ltda -, auto de 16 de julio de 1979 -re Visión de Leonor González contra el Banco Central Hipotecario-. A ON e <= - -Las condiciones esenciales requeridas por el legislador para la demanda están previstas por los artículos 75, 382 y si-- gulentes del C.P.C. 13.000 - 111-043 - IMP, MAL. - 53297 0835 -gAN y - 8.- Además de los anteriores requisitos, espreciso, para la prosperidad de las pretensiones, que la causal se halle tipificada en la ley y que tanto, la argumentación del recurrente, como sudemostración, conduzcan a probar la causal invocada, pues bien puede ocu rrir que se haya pretendido una causal prevista en la ley, pero que los -- hechos que se aleguen no corresponden a ésta, sino a una diferente, even to en el cual, dado el tecnicismo o formalismo del medio extraordinario deimpugnación, aún en el evento de que se probara motivo diferente del anun ciado como causal de revisión, la petición resultaría impróspera. e vc. 9.- Así las cosas y descendiendo al caso sub lite, se observa, como quedó dicho al relatar los antecedentes, que la acu sación que en él se hace por quienes fueran demandados en el proceso ordi nario, a los demandantes en el mismo plenario, consistió en que éstos nobuscaron que se notificara a los primeros en forma personal, como ha debi do hacerse ya que los conocían y sablan de su paradero y que al haberlos notificado por emplazamiento se les privó del derecho a defenderse en aquel proceso. os N 10.- En verdad, de haberse presentado la -- conducta dicha, daría lugar a acoger las peticiones que en tal sentido seintentaron por medio del recurso de revisión. No obstante, el motivo o cau sal que ha debido invocarse es el previsto por el numeral 7% del art. 380del C.P.C., cuando establece: "Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contem-- plados en el artículo 152, siempre que no haya saneado la nulidad", y noel 6% de la misma norma que dice: "Haber existido colusión u otra maniobra

fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aun-- A, que no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causadoperjuicios al recurrente”, no”. ec Hcoafida do. 11,- Es factible pensar que el hecho de noindicar en la demanda el sitio para notificar en forma personal a la partedemandada, pueda calificarse como un artificio que procura hacer más fácil | el proceso sin una contraparte actuante y dinámica, a quien, en puridad,- So SN - , <Q a > - - - > ses p y NN - Me - - Q SA R os Ed eS Ar >. Z SA e = o ss 7 o AES S === Y f a NY R AaR AS - — RnmA? A z yv [ 0836 (PAPEL COMUN) s -9no se le dió una real y efectiva oportunidad de defensahabiendo podido hacerlo, con lo cual se frustran de pronto los derechos del extremo pasivo. Pero más que un ac-- tuar, en la situación que plantea el recurrente, lo que pudo haber fue unno hacer, un faltar a la verdad, uno y“otro pueden producir un daño o -- perjuicio. » > ”. Loera o 12.- Empero, en el asunto que ahora resuelve la Corte, la acusación completa consistió en que "EVANGELINA TORRES VDA DE BONILLA afirmó no conocer a los herederos del señor LUIS EDUAR DO LOZANO PINZON, cuando sí los conocía ... lo que hace pensar que si- . hubiese actuado de buena fe los hubiese demandado a éstos". ha, e 13.- Agrega el recurrente, que el hecho deno haber señalado a los demandados concretamente y el lugar donde a és-- tos se tes podía notificar, en la demanda ordinaria, es una maquinación --- fraudulenta. Expresa en efecto, "ocultar el conocimiento, el que tenía de la existencia y el lugar donde se encontraba la señora MARIA LUCENA HERRE RA y sus hijos LUIS EDUARDO LOZANO HERRERA y DEICY PATRICIA LOZANO HERRERA es una maquinación fraudulenta que por sí sola es suficien te para impedir al proceso ser inmaculado". — mn. + 14,- Es posible que la indebida notificacióno emplazamiento: haya sido fruto de una conducta censurable de la parte de mandante con el ánimo de obtener el resultado querido en forma fácil y segura: Pero ninguna duda asiste a la Corte, que cuando el recurrente enrevisión ha estado mal representado, no se le ha notificado o se le ha emplazado sin que esta forma de notificar procediera, o el emplazamiento seha hecho en forma irregular, estas circunstancias se mirarán por su resul tado, sin tener en cuenta si lo acontecido obedeci“a buena o mala fe deldemandante en el proceso cuya sentencia se revise. Para efectos de encua drar los hechos en la causal 7a. del art. 380 del C.P.C., sólo bastará observar, si el recurrente extraordinario estuvo indebidamente representado, no fue notificado, no fue emplazado o fue emplazado en indebida forma. Si alguno de estos eventos se presenta, analizado a la luz del art. 380 nume13.000 - 111-639 - ir .MAL. - 63197

SS 0837 -10- “ral 79 y 152 del C.P.C., la causal que debe invocarse, si se quiere éxitoen la pretensión revisoria, es la 7a. y no la 63. de la norma procesal últi ” mamente citada, como equivocadamente se hizo en el asunto bajo estudio. ,t 15.- El fundamento de la causal'7a. es hacer efectivo el derecho de defensa y hay lugar a jimpetrarla cuando se dan las circunstancias previstas por los numerales 7, 8 y 9 del art. 152 del C.P.- 7" C. desde luego, si la nulidad no se ha saneado, lo cual puede ocurrir, -- Ca por ejemplo, porque las partes no tuvieron la oportunidad de compareceral proceso a defender sus derechos. : Be Lor” ' e 16.- Nótese, precisamente, que quienes aho ra recurren en revisión comparecieran al proceso, si bien es cierto, avanzada la primera instancia, no debe perderse de vista que el proceso es -- - uno. Así las cosas, la parte recurrente ya tuvo oportunidad dehaber alega do la situación que ahora plantea a la Corte a través del recurso extraordinario de revisión. Al no haberlo hecho, dejó precluir la oportunidad para ello y por lo mismo la sentencia ejecutoriada adquirió firmeza de cosa juzga | da, pues como lo ha dicho la Corte "... el recurso de revisión no está -- instituido por la ley para que los litigantes remedien los errores cometidos en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida. El mira certeramente a la entronización de la garantía: de.la justicia, o al restablecimiento del --

derecho de defensa cuando fue claramente conculcado, o al imperio de las- «sentencias que ostentan el sello de la cosa juzgada material. A us» M,,, el recurso de revisión no apunta a per mitir un replanteamiento de los asuntos litigados y decididos previamente; o a ofrecer un medio para mejorar la prueba mal aportada o dejada de adu cir; o para variar la causa petendi; permitiendo la alegación de hechos -- | inicialmente no comprendidos en ella; o a dar una nueva oportunidad de - [ - | Proponer excepciones no alegadas en el lapso debido; o a impedir la ejecu ción de la sentencia; como viene sucediendo últimamente". (Sentencia dehu revisión del 22 de Enero de 1982. G. J. Tomo CLXV, número 2406, 1982). AS a y 17.- Y si se acude a la causal 6a. se tiene- > que dejar sentado inequívocamente que por la maniobra fraudulenta se le0838 , sy (PAPEL COMUN) =11impidió comparecer al proceso, arrebatándole, de ese modo, el derecho de defensa. Circunstancia que no se advierteen el sub lite, puesto que, como ya se dijo, los ahora demandantes tuvieron ocasión de concurrir, al proceso en el que recayó la -- sentencia cuya revisión se depreca. 054 En mérito de lo expuesto la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, rn «Ll.

RESUELVE: Primero: DECLARASE INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión, propuesto por LUIS EDUARDO LOZANO HERRERA, DEICY PATRICIA LOZANO HERRERA y MARIA LUCENA HERRERA DE LOZANO contra la sentencia de 6 de febrero de 1985, con la cual culmi nó el proceso ordinario de EVANGELINA TORRES VDA DE BONILLA contra la sucesión ilíquida (sic) de LUIS EDUARDO LOZANO PINZON, representada por herederos indeterminados y proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Villavicencio. + ..“Segundo: Cancélese la inscripción de la de-- manda ordenada por auto del 23 de mayo de 1986. Ofíciese.

Tercero: Condénase a la recurrente al pagode. las, costas y perjuicios. Téngase en cuenta para su pago la caución pres tada. Tásense las costas. Los perjuicios se liquidarán de conformidad conel artículo 308 del C.P.C.

Cuarto: Avísese a la compañía aseguradoraque prestó la caución para este recurso, de lo aquí resuelto.

Quinto: Devuélvase el expediente al juzgadode origen, salvo el cuaderno correspondiente a lo actuado en la Corte, cuyo archivo se ordena.

CENAD O )

..— Cópiese, Netifíquese y Cúmplase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ Y 23.000 - £J1 +63 - EMP, MAL. - 33291

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