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CSJ - SC21-06-1984 0659

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-06-1984 0659
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A-1S/ t 0658

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL...

Hagistrado ponente: Dr. Albarto Ospina Botero. ogotá, veintiuno de Junto de n11 novecientos echen HUA A Lata y cuatro.- A consecuencia del recurso de apelación interpuesto subsidtartanente por la parte demandada, procede la Corte a revisar el auto de 14 de novtembre del año pasado, pronunciado por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bosotá, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por Raquel ATT Eugenta del Socorro Bornacelly Acosta contra Jesús Hernando Donado Durán, O

A Antecedentes .. I - Por demanda presentada el 22 de enero de 1983, solicitó Ta moncionada demandante que con audiencta de su cónyuge demandado se decrotase la separación de cuerpos y se tomasen otras medidas consecuenciales. 11 - Como hechos fundamentales de las antertores poticiones, se adujcron por la derfandante los que a contínuación se transcriben: o A ] “%.- JESUS HERNANDO DORAy DRAÓQUE L EUGENIA BORNA= CELLT ACOSTA contrajaron matrímonto católfeo en osta cfudad de Bogotá el día 18 de febrero de 1.973. "2.- Htjos de este matrimonto son: DIANA MILENA, na cída el 13 de Octubre de 1.974 en esta ctudad de Bogot£ y, ANDRES GUILLERMO, nactdo el 18 de Octubre de 1.975, tambfén en esta ctu

dad de Bogotá. %3.- Desde hace vartos años se han venido presentan do continuas desavenonctas entre los cónyuges que han hecho 4me posibles la paz y el sostego domésticos, desavenencias entre las cuales, destaco: “a.- La circunstancia degerita por el demandado, se- ñor Donado, en carta dirtgida a su esposa y en la que en uno .de 2 % t 0660 sus apartes, dice: ... me voy fuera de Bogotá con al fin de dis tracr un poto ut anargada axtsteneta...' (Ste). "b.- El señor Donado es una persona que sufre de neurosis doprosívas y es bien conocedor de su espectal situación, pues, en el escrito indicado antertornente, afirma: '.,. mí estado emocional puedo sufrir una alteración tal que de solo pensarlo ne da ntedo...' (Sic) (Nota; lo subrayado es mfo). 4.- Impostbles de superar estos conflfctos que el señor DONADO describe en sus cartas, tuvo necestdad de dirtgírsea d Juzgado 82 C1v11 de Menores en el año de 1.980, para establecer una pensión alimentaria, afirmando como hecho princtpal en escrito presentado_a ese Juzgado, que su esposa lo abaneS donó en Diclenbre de 1.929.< 5.» los ultrajes, el trato cruel y los maltratamíentos de obra de que ha hecho objeto el señor JESUS DONADO a su esposa hon legado a tal gravedad como por ejemplo: "a.- Los contenidos en Tos escritos elaborados por el demandado y que este llama: HUTUO CONVENIO EN SOCIEDAD CONVUGAL (Stc) en el que, al punto 22 deta] convento dica: 'Raquel no maltrataríá de hecho.o palabra a Chucho, ní con actítud desafiante tratará de ofenderlo para que esta plerda el control personal y reaccione violentamentpea,ra de esta forma buscar que Chucho la qgolpeé y hacer que.este est rompa lo conventdo en el punto 12 (Ste) (Nota: lo subrayado es mfo).- "Y, en el mismo escrito dico: '1.- Bajo ninguna clrcunstancta Chucho maltratará a Raquel ya sea de hecho o de palabra, tratando stempre de llegar al didtogo para resolver cualquter discusión o problema de tipo conyugaT.' (Sic) (Nota: lo subrayado es umto).- %6.. La carta de foeha febrero 12 de 1.980, por la cual el señor DONADO trata a su esposa de INMADURA a IRRESPONSABLE, CAPRICHOSA INCOMPRENSIVA e INTRANSISENTE, AVENTURERA, ABSUR DAMENTE EDUCADA. Además, en este escrito, JESUS DONADO le dtee t 0661 a su esposa que bucárá una persona que lo haga sentir Peal izado como hombre, como martdo, y expresa su 18stima porque su esposa_no supo valorarlo. Ast mism0, ataca a los padres de Raque?, acusándolos de ser etousantes de haber roto un hogar que. .hublera podído ser feltz. Y hace advertencta en este esertto el demandado: 'tfene que entender que un resentiniento no se quita de la noche a la mafiana, sobre todo tuando ha tenido una inctdencta tan decisiva en un fracaso”. (Ste), %7.- Haltratos que se reptticron en lo sucestvo, día a día, durante vartos años. en la forma más eruol y vidlenta, golpeando y Jdestonando a la señora DONADO, intiímidindola para que esta no acuda a las autoridades, caso en el cual la mataría junto con sus hfjttos, paro, dadal a gravedad de las heridas ocastonadas, Raquel se atrevió en alguna ocastón a presentarse ante Hedicina Legal, donde se le exptdt6 la incapactdad Ho. 357 20, de fecha Agosto 12 de 1.977,- “a.- Perseverando él demandado on sus maltratos contra su esposa, esta se vi6 obligada e la necestdad de acudtr a la Comisarfa de Las Fertas donde sele, exptdt6 una boleta de con parendo al señor DONADO, boleta de fecha noviembre 24 de 1.979, “b.- La conducta del señor DONADO contra su esposa ftncurstona a tal extreno, como cuando Este quíso con un cuchtllo matar a su esposa delante de su htftta DIANA MILENA y su hf31ito ANDRES GUILLERAO, en su propto domicilio. Por estas cir eunstancios, RAQUEL BORNACELLI se vió obligada a frse de su casa, según constancta de fecha.Marzo 2 de 1.978 de la Inspección 11-A Distpital de Poltefa. .

“c,- El señor DONADO ha logrado alterar sTquicamente a su hijita DIANA MILENA cn hechos tan crueles como el de haberle inferido a esta niña un corte, a la altura de una de las rodíllas, con una cuchilla de afetftar, así cono el hecho de habar tontatívamente pretendido arrojar a esta niña por la baran- Ñ | U0662 dá del 22 ptso de su casa.- 4.- La señora DONADO es una profastonal de la medicína, su postelón soctal, profestonal y de persona le Iopiíde otr y soportar las exprestones tmproptas, vulgares -con el únteo fín de causar el mayor deñño posible y destrutr en esta forma el estado anfoico propto de ella» que al señor DORADO le dirige, permanentemente y constantemente, contra olla, sus padros y hermanos, precisamente delante de sus htjtftos. %8.- La señora DONADO se. ha vísto últicamente afectode en su Sístema nervioso por la conducta partinaz del asposo en causarle daño.- , “8.- La señora DORADO se ha visto en la necesidad de protogerse PTsteamontó en la casa de sus padres, donde habita con sus hijitos desde hace más de tres meses, ante el pelígro de ser lestonada ella o sus _biJos una vez más por el señor DORADO.- y 9,- Acrecentóndose las difarenctas conyugales entra domendante y demandado la señora RAQUEL BORNACELLI rectbió del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR una boTota de citación de fecha

ENERO 30 de 1.980, por la que se le requerta para zanjar sus diforenctas con el señor DONADO. y 10,- La intaorvención de la señtora OFELIA DE DONADO, madre del demandado, meétante carta dirigida de fecha Dictembre 3 de 1.982 a 2áa señora INES DE BORNACELLI, madre de la denandante, y en la que destaca.l a grave situación conyugal del matrimonto de RAQUEL y JESUS, siíndicando a logs padres de RAQUEL como ... Tos directos responsables por su malsana Intención... y que ño han tenido en cuenta que es necesarto respetar los sontimiantos de una persona...'. (Ste).” 111 - Adnattida la demanda y enterado el denandado del contenido de la misma, fuera dae jresponderla con negación de los hechos, formulación de "oxcepetonos de fondo” y oposictón a las súpltcas, en escrito separado formuló la excepción prevla de o (0663 caducidad, con respaldo--en que "como en esta causa no se ha alegado una causal especióica debemos tomarlas an su conjunto para efoctos de configurar la caducidad por la minima provista en la ley. + - - En los hechos de la demanda y en las presuntas pruebas docunentales allegados a la mtsma hace referencia a episodios ocurr1dos an el año de 1977, agosto 12, 1979, noviembre 24, 1978 mayo 2, 1980 enero 30 o sea que todas las causales para Iinvocar la separación de euvorpos de acuerdo al mismo texto de la demanda

taducaron en encore 30 de 1982, La presentación personal del poder para demandar ante el Honorable. Tríbunal lo presentó la demandante parsonalmente el 10 de diciembre de 1982 o sea cuando todas las causales papa solítetzar.la separación de cuerpos ya es taban caducadas” (subraya la Corte). 11 - Adelantado ol tnetdente de excepciones, el Tríbunal Te puso fin con”proyeido do 19 de noviembre de 1983, on que se hicieron los pronuncióitontos sígutansos: 212,+ DECLARASE caducadol a pratensión en cuanto se relaciona con la causal 3a. del yreiculo 158 del Código Civtl. “En cuanto a las otras cjusalos, la cxcopción no prospera lucgo ha de prosegutr.el procéso con fundamento en q1as. | 220,» COSTAS del incidente on un 303 a cargo dol demandado. LIíquidansa?. Y - Para dectídir así el Tribunal, sontó las ro» flextonas sigutantas: a) Que el artículo 156 del Cádtgo Civil autoriza al cónyuge tnocento para pedir.e l divorcio o la separación de cuarpos dontro del término de.un año contado dosde cuando tuvo cono» cintento de los hechos, respecto de las causales la. y 7a., e desde cuando so succdiocron en tratáíndoso de las causales 2a., 3a.. 4a. y Sa. En todo caso, ed hocho del conociotento debe ocu prír antes de cunplirse los dos años.

TS Ú 0664 b) Que la demanda presentada por. la demandante, st bien no se enunctó en ellae l núnero expreso de causales, sf relató los hechos sigutentes: “a) desaventenetas (ste) contínuas que se han ventdo presentando' desde hace vartos años, que han hecho Imposibles la paz y cl sostego domésticos; b)- el demandado sufre de neurosís depresiva y os bten conocedor de su espectal situación; e)- los ultrajes, el trato cruel y moltratantento de obra; d)- altoración síquica do la menor Dtlana Mélena, por parte do su padro, todo lo eual tndujo a la esposa a alejarse del hogar”, - €) Que los hechos precedentes pueden fncluirse, sin entrar en consideraciones de fondo, en las ecousales 22., 30. y 63, d) Que respecto de la segundap,or tratarse de un estado permanente, como lo es el abandono do los deberes de marído y de padre, siempre ostS ocurriendo; en Cuanto a la causal 62., ésta no caduca; y on cuanto/a Ya terecra, caduca por el transcurso de un añio desdo cuando los hechos se sucedteron. o) Que la caductdad alegada, en cuanto a las causalas 2a. y 6a. no procede; respecto de Ya tercera, sí, 31 sa tieno €n cuenta que ol último agraytose presónté en el año de 1980, segúa la carta de esa ¿poca. | VI - Ineonformo el demandado eon la decisión dal

Tribunal, interpuso contra olla el recurso de repostetón y apelación substdtarta, puesto que según el inmpugnante, los hechos de la demárda, solo se perfila en ellos la causal torcera. VII - El a-quo, en auto de 8 de febrero de este año docid1É no reponer el provefde atacado, por lo que concodté la alzada propucsta subsidiariamente, VIII - Ante la Corte la parte recurrente insisto en sus puntos de vista, para lo cual se da a la taraa de refertr los hechos de la demanda,d e los cuales espectalnmonta destaca del tercero al dócteo, asf como las palabras y frases en ollos SS empleadas por la demandante, para concluir que de Tos supuestos fácticos refertdos en el libelo demandatorio, sólo sa invocó la causal tercera de soparactón, que el Tribunal ha118 caducada, y en manera alguna la sexta. En síntosis, segúnl a demanda y la prueba de cuando 3e sucediaron los hechos, se tíecne que la causal segunda se encuentra caducada y, para la sexta, es Inextstente, porque da domanda no roftere hechos en el punto.

Constderaciones: 1.- En términos gonerales,la eoduetdad se presenta euando la ley establece determinado plazo para reclamar un derecho y el interesado so dosentiende del término y, por ende, do deja vencer sín acudir en la oportuntdad legal señalada. En tal evento, eomo el plazo es fatal, una vez vencido, sin que el

titular del derecho lo haga valer, se produce la extinción del eaismo, sín necesidad de áctividad alguna, o sea, se realiza por uínistorto de la ley. Y st. 0 Pasar de este ínsucoso, el intaresado insista on deprecarlo, bion pueden presentarse las htpótests stgulonges: a) que el Juzgador bechace 4n líminel a demandas, al adverttr la extemporaneidad del derecho reclamado (art. 85 inc. 8 del €. de P. C.)sz .b) que el Júzgador no perciba ab-1nitto tal ciírcunsoncio, pero sf el denandado, y en tal caso alegue el hecho como excepción prevta (art. 97 $nc. final €. da P. €.) la cual debo decidirse en tnctdente (art. 99 del C. de P.C.); <c) que el demandado la fnvoque. como excepción de mérito, en Cuyo caso se decidirá en la sentencta (art. 96); y, 4) que el juez la declare de oficio al fallar el negocto (art. 306 del €. de P, C.). 2.- A partir de la vigencia de la Jey la. de 1976, se establectó la caducidad de la acción para demandar la separación de cuerpos, respecto de las causales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima de que trata el artículo 154 del Código Efvil, dentro del téroino de un año, contado para alguSN ú 0666 nas de ellas desde cuando el cónyuge agravtado o fnocente tuvo conocimiento de los hechos y, para otras, desde cuando ataecteron, sin que las primeras puedan hacerse valer pasados dos años de haberse sucedido Tos hechos que los motivaron. En efecto, el artículo 62 de la mencionada ley la., que modificó fundamentalmente el artículo 156 del Código Civ4l, estableció y reglamentó el régimen de la caducidad para el ditvorcto y, por ende, para la separación de cuerpos, en los térmitnos siguientes: "El divorcto solo podrá ser demandado por el cón yuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimtento de ellos respecto de las causas la. y Ya, O desde cuando se sucoditeron, en tratándose de las causas 22., 3d.) 4a, y Sa. En todo caso, las causas la. y Ya. solo podrán alegarse dentro de los dos años stgutentes a $u ocurrencia”. Fácilmente se advierto de la lectura del precepto antos transertto, que la caducidad ño comprendo la totalidad de las causalos señaladas por el artículo 154 del Código Civ4l, por cuanto especificamente la líntta 9.110, 22. 3a., 4a., $8. y 7a. Entonces, por tratarse de un ráginenJurídico restrictivo y, por consiguiente, no concebido con criterio generalizado y exton sívo a todas las causales, resulta Inadmisiblo concederle al artículo 188 del Cédigo C1v11 un alcance amplto y panorámico que no tiene. En preseneta de textos taratívos, la laber del Intárprete se concreta a lashtfpé2esis contempladas, ostándole vedado al juzgador, a través de un criterto generoso, franquear la vaVa postrietiva. Como también, per contraposición le está prohibido climinar o sustraer de preceptos contantivos de enunciados especificos, uno de los easos en 41 econtenplados. 3.- Aelarado lo antertor, se tfíena que la acción de separación de cuerpos alegada con estribo en la causal sexta de que trata el artículo 159 del €. C., o sea, por "enformedad o anormalidad grave e incurable, fistea o siquica de uno de losa 0667 cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o 41sica del otro cónyuge e Impostbilite la comunidad natrimontal”, no es susceptible de caducidad, pues tratándose de una situación de pelfgro permanente a la cual se ve expuesto el otro cónyuge en su salúd fístca o 31» quica, era apenas obvto y razonable que tan particular causal no fuese afectada por la caductdad. En cambto, la acción fundade en la causal segunda de separación, referente al grave e 4nJustfficado Incumplinfento por uno de los cónyuges de los deberes conyugales y paternales, si puede verse afouetada de caductdad, por el transcurso de un año, contado desde que Tos hechos "se sucedieron”. Empero, cuando el incumplimiento del cónyuge de sus deberes se Éraguce en un hecho de cjecución sucestva, » olentras contínde en esa conducta permanente, coro los hechos

no han dejado de sucodérse,no exfste entonces cd supuesto necesarto para configurar, en esas condíetones, la caducidad, como qutera que aún no aparece el, punto de partida para contabilizar el año. Asi lo tíene sentado la doctrina de la Corte, al prectsar, por ojemplo, en uno de sus .faVoss que "esta causal de separación de cuerpos no acusa caducidad) de la acetón, cuando los _hechos que la constituyen.subs 1sten..¿; puesto que, conforme al articulo 62 de la Ley la. de 1976, la separación por tneympl1ufento de los deberes de esposo y padre caduca en el término de un año contado desde cuandos e sucedió to) hecho, o sea desdé cuándo cosa el abandono, fenómeno que se caractoriza por su continufdad” (Sent. de 27 de Junto de 1979). Do suerte que mientras el demandado persevere en incumplicron sus deberes de marido o de padre, la cónyuge Inocente en frento de tales hechos, tiene la vta expedita para soltettar la separación do cuerpos. 4.- En el caso sub-analisis, sí la demandante sin- étca a su marido de alteraciones sfquicas y también de topedir con su conducta el desarrollo normal de la obligación de vivir Juntos (art. 178 C.C.), pues así se desprende del conjunto de la 10. (668 demanda, e s00, que la Vibelista se ha fundado en hechos que se encuadran dentro de las causales segunda y sexta de separación de cuerpos de que trata el artículo 154 del C. C. y, como a esta

misma conclustón Vlegó el sentenciador de primer grado en el pro veído atacado, habrí de confirmarse. Resoluctón En armonta con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casación Ctiv11, CONFIRMA el auto recurrido, de fecha y procedentía fndtcadas. Las costas del recurso de apelación corren de cargo de la parte recurrente, Cóptese, notifíquese y devuglvase el expedtente al tribunal de orfgen. a :

HORACIÓ BONTOVA GIL

A

HECTOR GOBEZ URIBb ÓN ) vs . xN

HUMBERTO MURCIA BALLER

ALBERTO OSPINA BOTERO

RICOLAS PAJARO PERNARANDA JORGE SALCEDO SEGURA Con salvedad de voto

11 0669 RAFAEL REYES NEGRELLI Secrótarto lg Ú

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