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CSJ - SC21-06-2000 [5409]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-06-2000 [5409]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

OCR

— O RIAUBLIZA DE COLOMALA a

E$J?5'. .9¿;&:;Ee?fxrrPA Áfr?v?¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CRAL Y AGRARIA

Manadriace Domente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Santa Fe de Bogoti D. C veintuno (21) de prio de dos mil [2000)

Weferencia: Expodente No, 5409

Pecide la Corle el recurso extranrdinado de casución tormulado pur a codermamtada MARLY CONSIANZA HERNANDEZ RIAÑO fente 3 la somtona prontmeiar: por ka Saly Civil de Tribunal Supeñor de Cudinamarca, el 31 de octibre de 4 35 dentro de proceso ortinario instaurado por CUSTACIO BOADA HERNANDEZ contra JORGE CIIECER ROMENO ROMERO, ALIROIZA MORA , PE ROMERC y [ recurrente, 1ANTEGCEDENTES 1.. Promovió al demandante procaoso ordinann de mayor coantiza, con al fin de que, surtid: la tramitación comTe=pondento, st hicieran har; siguientes declaraciones y condenas: 2-) Que el contato de compraventa contenido en la emcrifura pública 5446 corrida on la Notaria Décima del Circulo do Boagota el 21 de noviembra de 1979 eu abcoltamento Sirubido, OECNA sE A R A A e A L P

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E — N . '

REFPIIBLICA CE COLES BA

u. y _ Etaro L£'r?,v?ffáaride _fresticea a b.-) Gue el manugionado contralo fue celebrado entre el dentarantt como compradar y Jorge Elifcar Romero Romero y Aurora Mora lle Romero, estos, si caidad de auterizadas por el rrereriento vamdedor acior Rarino Antonio Vilkmara, E-) CEO LOMO CONSECUENCIA de las - doclarmeionos; amtedichvas, —o decreta Ya cancmicion de la escátuo de conmpraventa snotada en el febr> de matriculo inmobilana N9. 250- (O14+P64, pori lo cual sa braran las comunicacinanes pertimente:: a la Gficina de Registro de Instrumento: Públicos de Fuzagasugá. d-) Que af provsperar la declamtoria «e simulación abojuta, pretensienes primert y sequntda, 5c ordene, de manera pancipah a Marly Constanza liemandez Ríano y de forma ubidiara a Jorge Chliéceor omro Nomera y Aura Mory De Homera, que praocedan a susciabir an benteficio del demandante, la escriura pública de compruverta ae $o finca "Sucatmuri”. E-) Qure se diga que Ta contadetora Marly Constanza Lernandoz Viano no lene derscho y oblenor mdemnizacióones o resbluciones de dincro por friber intervenido como siuscriptora de f escríturao púllica A 1341 - las apvuLmes de la palíte ardor) sn apuntalan en les hechays gue scguidamente sa: relacióonar”

F El afemandanta contrajo matrimonio catófico el Y de octubre de 1357 con Clhvia Cheney Roviriguiz, quien lo demanido en Ed d. exp. AA e REFUBLICA DE COCOMBIA — %;fí!h .9”.3f¿mmr: “a Á¿n&irv&; proceso de sepanición de bienes ante el Juzgado Pimio Ciil del Circuito de Sogamoso. b=3 El mismo libelsta, como promiente compri, y Marino Antonio Villamiarin, cono pronmitento vundedor, celi:braron porma,rilo y ante desbaos cl 4 de noviembre de 177 comtrato de promesa de compravents del iundo "Sogamira, fijando como precio un millón seiscientos mil pesos (51.600.000,00), suma que al primero cancceló al segundo en su totalidad, estiputindose como techa para perteccionar al acunido, ol 44 de los mismos mes y año en la Netaria Decino del Circulo de Hogota. KH Come al profalente vendedor no ra el propietario del bien en cuestión, le pidó a Junye Ekecer Remaro Hormero y Aura Hora De Romero que le otorgunan El escrilury de compraventa al premtente compraelor y cste, q 41 turno, autoni20 a aquelles púiris que la raismar fuera stecrita 4 tavor de hiarly Constinza Herrández, perfuccionándose el contalo prometido ce E escritura pública N”. 5450 de tactaa 21 de novembre de 1979 de lk Nodaria Décima de Liogotá, en al que fungo como compridora

Ésta, sinserio, por k confanza que Eustacio Nudo Hernándor le tenta por ser ela al comnpoñers permanente "y desdoe lmpo atros venia ejerciendo las funciones de testaferro an v tuen número de negucios comercialos y puromiles" (rallo 7, G, 1). d=> Enc Marky Constanza Hemández Riiro, compridra, y las espesos Jatye Cliécor Monmicroa Ronicro y Aurora Mora De Romaro, vendedor a, no se cek:bróo Angin contrato tansfinencdo el destanin del inmueble "Sugamix”, ya que n $e pago el precio por kioprmera ni fun recibido por lrí egqundos y, ratietmi3e, E Eal d, EXp. 1409 4

REFUEBLICA CE CONFIMBIA

TC (= Fa á;—:i?¿".:.? ,_/á!¿?¿£?)£rf a Bdirea persoma que veruadersinent: hieo el poge del misrio con su propio peculo fue el demandarle y lo recitió el promitente vendedor, quien le hizo entrega de la poscsión material a aquel, hasta el punto que es la perouna que la ejerce desdr cue meninto de forme pública, exclusiva « innlemumpida y ha plantado, sin reconacer emanio ajeno y sin pedir gutorización + nadie, mejoras taloes como “a stucción de sofs galponos, EOGeCción de casa de Habiación, constracción de vasas para los trabajaderos, ormaic profabiicada, consbrueción de bodegas, de ann (rllo 45, £7 1), e-) Marhy Consanes Hermndoer Liaño, fucra de no haber

paryado suma alguna por conceapbo del precio, nurmo ha tenido [ pusesión malerial del fuca, tampaco hu efectuatdo su expiabacion económica, SItuación que sc explica porquío su rul protagórnico en la negociarión se linitó a snr"'sEetro”" del domandante y rizal comprador”, EJ Liquidada la siecisdia[ comnal de los coposos Board Y Hodrquez, escatura pública 1306 del 3 de diciombre de 1987 de la Notaria Pámera del Circul de Scauarmoso, desaparecieron los temores del demandanle de que el pluimencionado presahe fuera denumado comí haber social y le fuara embargado, ciremmiancias que lo llevarogit n psdira a Marby Constanza Hernandez Riaño gue le transfirura el dorecho de propiedad del eticido inmueblo mectante el Uturgamianto de la COMTe o diante Eesertiro priblizo" Mollo 1, . 1). g-) Los codemundados Jorge [bácer Romero Foriro y A A Aura Moni De Romero st: halr Megude 3 ariajerark: la propitdad ld my DS 4 A A a

REFUBLICA CE COLCMEJA y ..

Cn .fr;?m¡m: a %uáaw del citado fundo "Sugamuxi” aduciondo que cumplicron cort sil obigación 2) olorgar Es escitua 5 Marly Constinza Hernández Riaño, y que ya no tienen la calidad de duenos, motivo por el cual acceder qlo pridido corritiliaría úl verta de corajena.

JLa demanda fue admitido por 3uto qun profinera el Juer Cl del Creulo de Fusagasuga el 29 de junio de 1990, enterandose a quienes sa comiá el traslado de ngor, Mary Constanza Hernandes Hiano dí contestación a la demantla oponiendose a l prespendad de Lis pretensiones; formuló las oxcerpciones de fondo que denominó "mastencia real y jurídica de los contratos derrindados”, "ttmeak.cior inckal Iincumplida por el ac comilación porcial subsiguiente” y la "genérico” (folos 50 a 60 sumiurno 1) Jorge Eliécer fAlomero Romero y Aura Mara De Romero, por su parto, 50 altanaron a las pretensionas, :ceptando los hachos que lsi «anviarl de soporiea, acto recharado por el e que, quen considero qu entre lK irelesggraariteres ader ls porrle: prarna inasibra UN ftisconsorcio necesario, meivo por el cual dicha manifestación debío ser conmyuvada por lka demandada Marby Corstine Hermóndez Miano, A- — Perfeccionada l instucmon, el expuadiania tuc remitido, en cumplimienko de has rormas de descongestón previstas en el decrelo 2651 de 1991, vigente en la epoca, 2l Jurgado Civil del Circuto de Vileta, Condnsmarca, par que pronunciara la sentencia de pnmera instancia, talky que dictó el 186 de febrero de 1394 denegando las pretensiones del acioamitte,

E 1.. J. exp. 409 = RIFUBLICA DI COLLMCIA %£H3 5'ái£…£r?fffr: en Á¿f??v'¿.a .- Entiempo hátil, el demandtinka, contra k decisióon de pnmer grado intarpuso el reccmo de alzada, del cual coneciera fa Sila Cril del Mbunal Superior de Sanki Fe do Bogoti D. C., quen suriido el ramite de la segunda instancia, el 341 de octubre de 1394 dicto semntencia revocamio ka profenda por el a que y, el Si luar, desubmó las excepciones de ménto propuestas; declaró que el contralo de compraventi aludido en la detianea jue simulado, en forma relaliva, por interpesición fingda de persona, con respecto a la conkiatante compradora, por cuanto ese contrato realmenie fue celebrado ente Jorgo flecer Romero y Aurora Mota De Vomero, como vendedores y Eustacio Doada Hernándeoz como compardor, calctad esta última que nunca tuvo Marly Coreitanza Hernández Righe, durngque apareuió COMO tal, y OMplenieatariamemas e eiaé ia ribir lo asl rosuelto eal Folir de matriculy inmobibaria No. 2060041404 de k Oficina de Regstro de Mearumentos Cúblicos de Pteagatbgd, Además, dernegó las prelemiones de la demonda inicial dstnguidtas en ella con los nemengles 32 5% 6% 75 y 19 efmpusto a cargo de la codernamitada eprestor: ul selenkti por cionbo (70%) de las; costas.

fConta lo providencia de smpqundo mado, la demandicda Mariy Constanza Herindez luano formuló el recuo marsordinario de eación que es la genesis del presenr aeunte,

NLA SENTENCIA RAPESNADA

1El Iribural, hregn de clrecer ra imtrel díz los escntas de demanda y de las comtestujanes presentados poro lo contradictores, destacó la presencia foncurrenk de dos Cd p 140 u REFPUBLICA CE CORLORMBILA . ey M &;1f'5r… .?r3f¿wrmr¿ rrf"' ÚÁM???¡ presunuestos procenales y la impides «el tramite dodo hasta ese momento procesal, circulrskmcins que en su sentr perimitian decidr de fondo, abordando a contriuación el estudro de la figura el la «imblatdón en eu ders raitalidades, absoluba y eakrtrva, para priar dmarieschiasanenda 210 temuÑnr e imdviduafizar, ha prutcir recaudada, Refirió las dectarociones rembidas por las parles y l09 testigos, la documentación reconid:a, aiG., pará preciar que: 3 La eseíftuna pública N? 3456 permitía ostablecer la codabrarión del contrato por mircho eel eiral Marby Comitinea Ilemandes Rino compro a Jornge lilecer RKomero Romero y Áira Mora De Homero el inmueble "SN uekarmux”. b-1 Les hisgiibrración, toric pror c fiva como por payival, S enc M Las prrrlesa intesrviriesralss en la peridencia. Adquella en

cabera del demandanite 9) alugar que fue la persona que reaimente inlarino ¿como comprador del fundo - aungue nominalmentes no aparezca comn fal en al mencionado Insrumendo pública y Csl st esimuetua en los demanmtados por sor quients si lo suscabieran cointa rimpradora y verdedones, resipostivarambe, c-) Las versiones de Marnno - Antono - Vilamana, weomitento vendedor de "Sugamudi”, pero no dueno del mene. y de los demongdados Jurge Elecor Romero Romeno y Aura Meara De Reomero, estos si propietarie"s, dlavon o la comiculón piena de que ta negociación real y ciuta hr hecha por el demandante, lo que sc parir an evidencia porque fuce el quen hiro kr: contactos previos, comiro las condiciones del contrato y peigó el precio qytiliparal:rades,

C Ed.1, 6, HADO F

FEFPUBLICA DE COLGMBIA “ rC Ócaudos . .%f?afmrf de - Á.If?Nm r dej $o ucreditó l cuvsa sitmatind" con la dumostración de la comivencia miniini Cpermanenle y s5ótda” entre «l demandar: y la ahory recumonta, hasky el ral que confrajertn matrimonio en el país de Venaruekr”, relación amorosa due, en + sentir necesariamenbke debremi genarar comieGUens EE dA + propio y legitmo hogar, Es yus precipitron 3 aguel a comprar nara él, pero tecionto tigurar fingdamente emio propietina a 5

comp:nero permanente, la de esas calondas, y con el delberido y cunstorable proposita de que el bien ast adqundo no entrira en su patrimerio, ni mucho menos cn el de la sociedad conyuisl que dedavía toma vigente con u tegbia espoza, Ebia Elana Rodiyuez. e3 Nu eran utlemdtiea las excoptiones re - fordo propuestas poy Many Constanzó porcioanto; 1) Nodemosto l excepcioname, enrelición con k pamera, que ella hubices: parHitlo el precio acordadeo edemtro ee fa mencionada comprovonta nl que tuviest npesos suficientes pam hacerlo, puesto que “alo prroibs el sakino mimmi core secretaria en una empresa concesionana de carrús que en 1978 eeq la de lareión de renta, mucendió en todo etaño a $63.082. El supuesto próstimo recibado de partu de "unos amigos” quedo ayuno de respalda prebalof”y y los que le Aicieron cnbdades de credity no siven para demeitrar nolvencia, porque fueron posteriares a la data de La nexjuciación cuestionida, siendo de “seniilko CONdIN arfanr que UN VEZ dNO persona Agurit CoMO pronictara: de un niueble, sedo abre an mundo de posibilidadaes C1 J 4, €xp. 409 S EPUBLICA DE COLÓMEIA %n'5! .5'fyx.rf:,;wr a Á.:rí“rf¿r crediticias cuyo dimilo será el valor del bien rai7 documentarianette adquinido” (olo 101, C. ). 2) n lo que atañe a la sengunda excepción

propursha, denominada “romiacción inmdial incumplida por el uctor; conciiación parcial subtguIente”, elka encontro venero ¿f que es el propio acto concilateno espgíimido como defensa el quí, de cara 3 los hechos acredilados en debida forma, conducirra 1 49 Sala a confirmar la existencia de la simulición, puesto qua “implicuria que E demandada rucomoci que el inmueble - “sugamux? le pertonecia al domandantr, y solo asi se explica que Marty Coretinza [Hernandez accediero a devolverde cl inmieble” (lolo 103, C. 7). 3- . Parúltimo, desestimo al sentenuiador de segundo grado las pretensiones restintes Identificadas conlos numenales 67 y y (ordenar a dos demamdados suscribie ky escntura de vent:r del bieh a derandante en l Notaria Unica de Fusagastga y negar ai la ahora recumente el derecho a rectarmar restifución alguna por conceplo de dinerao), vi como las suplicas 3 (dectrar ha nubdor de la escritura No, 277 de 26 de marzo de 1980 en la que consta hiputeca abierta constifuida sobra el fundo) 9 (cancelar la inscripción de la tupoleca) y 8" (condenar a Marky Constarizía Homarndasr Riamo 4 pagar peduicios) "debido a que fales pronunciomientos 2on ajeros » la deciarafona de simulación que 5n deproca” Holo 108 C. 74 pese a que de cotas últimas habiía

premicindido el domandante eal encribaa taves del cual comgio su demanda. Ed . p A Le %M'F? ……%¿¡¿GJMJ7 n&¿í:r?¿w'& ULLA DEMANDA DE CASACIÓN De re des cargos inicialmiente formulaces por Es recumenta contra la sentencia irpugnada, k) Sala Oricamente estudará ul primern, [c antertor se uaplicir norque la Corto inadribr: cl segurndo de esfieys. CARCO UNICO S2 acuso la sontencia del Iribunal con fundarmrido en la causal primera de casación, de quebrantar “a farma directa nomma probatoría, por fl de «plivación" del srticulo 256 del Código de Procutimiento Civil, de yque cormdujo 4 que se aplicaran Modebidamente los mibicules: 741 7508 1750 Y 1600 del Codigo Cavil y 286 de aquel eskatalo procosal. Luego de hacer la reprodu.ión del texto completo del arfículo 2536 del Codiyn de Procedmiento Civil referenkr 2 las copias regislrals, l9 censuna, bajo cl Uitulo de denomino "Concoplo de hi viglación, punmivalzao que ¿ foio 17 del cuadrmo pancipal sparece la decima copid de la escrítura pública N 5456 de 21 de noviemure de 1979 comida en la Notaric Décima del Eirculo de Bogaa que contene el conial de compravenia del predio SUNaMURT celcbrado enlre Marby Constanes Hemóndez Riaño,

como eomprasora, y Jurgs CiCcer Nomero Romen: y Alura Mori Des Romeroa, comi vendederes, docimiento ENE Ce de la nota de inscripción en da Offcina de Remstro de instiamentos Públicos c Fuscagasha. e. lal .E amp. Del 16 . s s . h AA — A E T s a s E

REPUBLICA DE COLOMBES

AA P' r F Cr ..%u:rwm EA 9ÁJ('F¡Ú¡ A peoar de la mecada deficioncia, en sonbr de la parte recummentía, tua reprochable la conducta de| sentenciodor de segundo gradeo ial declarar la simulación del acuerdo de valuntados e consta en el mencionado instrumento, haucienido CuYD oMiso de que una prueba en tales condiciones “viicamente suría elocto emire compradara y vendedaores” y jamás puede genurarlos en beneficio o Inclusive, an contra, del turcero demandante. A renglón seguido myrego, » mantra de colofón, que el fulldor de segunda imtincia “aplico en lomma indeblada las rormas ya mencionadas pues la dío ehcacr probalonia a un malnummia publico defectuoso que carece do un requisito formal mugido en , formia perentudia an la normat proccaal micialmente mencionada (foño 16, CCorte).

.- CONSIDERACIÓNES

1Conviene aclorar desdu ahor:, que d d lectura rinución:) de los térninos en que ¿l cusacionista susionto el curgo a

despachar, úrico en virtud de que el segundo fue desestimado de entrada por dufectos formales, se deduce que quso enderezar 44 atayue al amparo de la caual que en sy pimer numeral conagra el articulo 368 del Códiyo de Procudimiento Chal, atribuyéndole a la sentencia de vegundo grado vulmaación de una horma sustanial como consecuentia de la indubida apreciación de un medio prebatwio, debendose entemder - que cuardo el casuionista utliza la palabro “dircof”, no lo hace para rofetir:o y las normas sistanciabes q Sé habrian aplicado indebidmerrtes, sina al precepto probalbio sipuestamente wolde e d C1 J . exp. 409 11 REFURLICA CE COLOAEIA Y r Z=%.rf"¿f .5'áf¿p&f: en Á.H'F&' Ya contemplación juridica que de la prockta hizo el Tnburral (folos 15 y 165 CCrartoy Esta precaon 40 imponi, por cuafnito, sabido a, que entra las vias directo a mdrecta mdsten siskneialos diferíd. eu además, Es hucenincomphbless y axcluyenia posibibidsd de que sean aducidos simultaneamento en UN Msmo cargo, trhado el principia de auinnema que camelenza la formulción de cstos ef sasación. lnelacunto a decidir, ua observa qurelregurunte sustento y desamolló el caryo como si la censura la intentara por kl via idrecta y, más exactaminle, por la comisióon de un yeo de

elioreztdaeo, 11 rivamitrsibar que (l ur quent díia valor probatorío, si peaierlo hacer por ne reunir Jus reguisitos astablecido; en el citado articulo 256, a la copa dócimao de Lil cscriluá púbica que reconfera el emilicale de ctmipreventr declarado simulado, 5i poercalarso —odducique la misma adolecia de d ubilieabada insenpción cn el registo de instumoentos publcas para que puelo”s: tener Clectos vinculantes frente a quienes ha intervinernn Cn Su OEF HN te, 2Puestas 9 las cosas, atierte la Corte que dl emor que 20 precdea del jalu es incxistente, como quenr que, si bin es cierto que la prueba de la transtercnoia del domiro de bienes inmuebles la constituya la copto alitóntica de la escrturo publica que contbicní eal aulo tasiico, - dehidimente - registrada - en b cficir comrespondenta, también sirvar al mismmo propósito el instumento publeo quí, huertano de la anotación de registra, sn complementa L21.4 4 exp. 409 1? REPUBLICA DE COLOMENA , Cn ..?f3fua=we¿r a ¡Á.$Fw&r e.CMT Cel Larlelin. 10409 edes irvache dóra ades] Exicora acrmienperticade, Enl aquer e.erides la inscripción del acto dozimentado cn la escritura. Esta dualdad en la forma de probar la enajenación de bhenes

raices o de biene: sometidos a registra, ha side pregonada por la edexcirima ee La Cleorles, ruc esabrs e prantes rrepra hsestór: "“Entonees, Si como agui 0s apadicico que de esc escÑira ya 40 había hccho ly anofación en el regisvo, cumple dec que se realió la tradicon, 51 bierr la copra de la esmrifuro en paode del miarosudo carcoa de la consianca respacina, El aspecto ausianer de lo que s lde fransferoncia dl donmanio da 2476 mengua por sa erenastancia, [raduce que la Jiestación que en las coptos dedos escritunas 30 eol P) que cs imperioso al toror de la ley furl 27 del docreto 1250 de 1970 cosa mque Lombicn disponñia el deragado Arculo 2669 del Codigo C) bene yra Engalafa) nelamento proíxifora, debado a gua, en farto que la copitt no ostenta dieha olesiación no es oponible a farearas y 6alo sartiro clectos probrbos erntre las partes y 515 Comraliabienlos furt 200 3 de P C con respecta, eforo esta, a da celebración mista delacio a yte se rohcra ed documenta - A esta proposit dóbesa molar «que f inoponitakkae surge no del hbocho mismo de que la copa.de - la escritro eoverea de 13 consigrih), sino del heefeer oqu e 0e hay sido obicio d ¿egislro po cso lal norma ré yu El ¡noz Cmvio el mabumenio, mo para que se oblerga el

registro ia para que caso de eaxistr regísira, 50 dep> la conshanekr reupoctva; de no hay operado el rogístro, la copía quedro restincgaha cí s efucios porque no vxitiza a ferceros. Y olwvknrente, que etumido cl ¡uuz prosede de aquel modo es porque kjnaai 41 fub, 0 no registeido, y aentoneos husca vblcnor corluza ur cl punto, Por modo que en eventos como al ae ofroono E cspcolo de cula Ks en dendo la cartero entunds del axpedionía con vista en ofras probanzas, y mafro óstas 5e cuenía h idonea que es cl cerlificado del registado,, ic solvemrmnora 2a lada averiguarion al reapecio" [entencia de cosación 124 de Y de octubre de TN90, subriyado Funria ee trueto.

.1.1 J. CXp. MOS 13

REFPUBLICA DE COLÓMBIA ¿re Coati 5'fmea nA ; /¡£;r?mr Se cmtiona ay la juriapridenda anterñor, entemdemdost ye el documento cuestonado entoncar —en lo fecanfe 3 54 efcaciaLihibién ea =e onbr yu, U esCAtura plibica sin nota ee rexgstro Mas, ha de verse min otrora lo enorrmic imaporkiheka snalzar el nunto, por cuanto et constilo ali que esa carencia de registro incidia en di Inidición «el inmuckle, lo que de paso podria haór el dominio de un demambnto + remindicación. Mas omuil,

sicndo simulación, ya la ubidard del plamtceamiento caci que e perdia por complato, desde luege que la simulación cuestionada, en principio, nainvolucm el tema del derecho de domino. Pero En 6, 60 sobra decido, de la suntiindicark, escrura pública 41 5e tomo =ota por la Oficina de Regsto de Instumeontos Públicos, cOome sc desprende del certificado de rdición visible 11 fohos: 16 y TF del segundo cuademe del eaprebent, 4Dexótaso entunmes cue el Triblaal hayoa imcumido en eguivaocación alguna al dar por probiado, con efuak hento al demandarto, el contralo de compraventa det fundo "Sugamuao” de que de cuenk la pliimenciaon.adoa escribur "446 c de ea cupia de esc instumunto (Es, 17 a 20, cdmo. 1), aun cuando ciertamente no tuviera la nota de haber side inscrili an el rexpstro inmobilario, teda vez que, en casos comeo mile -cuanido la estritura publica carece de aquelta atestaon, 1u eficacia probalona frecta 3 terceros, como la exigen los articutos 796 del Codigo Crvil y 2nf «el Codao de Procedmiento Cril, se obiena cuando 5i demuenira ue 51 huby tal ongtación y qué l mista3 aparecr en + foho de reacateiciaa iraracobiifizarica d ifrectoprrel mhesrales. El sentenciador de segunidao grado, conirro al reproche del esmacionitsla, no solo Juyo en cuenta pJra protrar el contmito re

C 1.1,1, exp. 5409 14

REFUBLICA CE COLOMBLA

Ñ Enra'Z aE NEN 7 ÁJFF¿W; compraventa estigraatizado 1e simulado, la docima copia de la escritira 5456 sin anotación dí registro, sino nue complementa la misna con al certificado de trakción o de mabricula inmotikana que aparate en les talos 106 y 17 del cuaderna 2, en oel quí consta, anolación núutiere nno, que fue inscrto al Y de atero de 18R6), el negorto juemdico por marda del cual Jorge £kécer Romero Romero y Aua Mors De Romito venderos 2 Marby Camanza Horindez Piaño, el prerdo racal bijeto de descución ente las partes. 4.- Frmmimente, encuentr: k al que el impugnante, de mañnera repóntna y extemporanea, introduj un medo nuevo, CAMTIO EMI RN reNatve 13 la eliegekr probstona de la copta de la escrtura pública sin anolicion an sl registro a instrumentos públcos, conductz inacoptable en casación, y] uue lw 3 aspectos Íncho y probiiturica, en 24 sentr esenciales, cuya dscusión debló plantcar en cl tramite de las instancias, para lo cU3l cuñilo con amplias y inúltipkes oportunidades Sabro el tamiaa lha ensemado L+ Corte que fud afogación en xamear condicenb y demostar que el Trbunal incurnió en emonea apretiación de

alguna e alquíías fruebas poyrobvos de dcecho o de hecto que n fuero7 planleadas en las inaloficias, Configura yn media nuevo, que no us de recibo o ol racurso extracrómari(oC.”d , LXZXIN, p T6), pues "o que no se vbx)) en visluncia, no oxiste en casación a (C 1 CAXAÁN, núr. 21593 p, I) En lae taaje mabise, ha poattr premiater:a eil progir aportó com l dermancda la roferda copia de la escritura pública y plela que se tuvien: como prueba (Hs 10, 17 y 10, . T, el juzgado de conocintente la deeretó cnímo tal (A. 100, c. 1); el arto quedo C.1.J.4. exp. 5409 15 REFUBLICA DE C OLOMBIS N Z'Í,qfr' …%yrnwa ea j¿.n'?:-¿¡:; ejumdonado si tingura eo de Cuestionamientes (, 102 c. 1)y tampoco se verifica ell el plenaro acivación alguna del ahora inconferne aprmniando al nperdor juecia! por k cabal apkcación ee de preardes Cirnal del tambiért varias veces invecado artictilo 2536 En comienci, 0 puede en este excepcional recurso sorprender a 5u contraparta, cuh nrgumentos quí blon pude exponer en las instancias iniciales, que son las esceñanos propictos para ello, ya que la casación no temt como propósito hacer una nueva revísión del caso, coio si fueri una tercora ¿e

adqueibrs. de De despreree de de exarmmircade, ontoncas, que el cargío con el ual se comirite lka sentencia recueiea mo henoc npiilc suf tente para demar la presumción de degabdad y ixjerto de que se encuenir invesJala, rasón por la cualherá desestmado. VDECISIÓN En merito de lo expuesto, la Corto Supreiia de Justicia, Sala de Sanución Crvil y Agrada, gominisiranato justicia en nombre ii la Repúblca y por automibad de la loy, NO CASA la sentencis profcrida por el Tribenal Supernior del Distito Judicial de Crimedaarmearea -Taila Civil, el 31 de octubra de 1304 eal arocoo ardimnio promuvido por Custacio Dexiido Hernarndoz contra Jarge Checer Rotmero Romeoro, Aurora Mara De Romero Y Cnl Heresirtedez LE3fiea, 21l rxp 5409 M COREPUBLICA CE COLOMEBIA ¡/fl-fr"rº:! ._/;fr'f-:vm3 f?'Í ea | phdo, L05t35 3 carmo de la parte re un:rin, Foasena. Curipbedo vuelva 1 ACc IÓN 113 dC la Cs eotiegesra, Coptese, nobifigues: Y alevue:lusaie.

SILVIO FERNANDO SREJOS SUENO

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AZO LAS BECHARA SIMANCAS

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JORSE ANTUNNO CASTILLO RUGELES

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