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CSJ - SC21-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

CORTE SUPREMA DE_JUSTICIA y | ” Civ Y E | SALA SÉ CASACION CIVIL a E tsgistredo ponente: PA. HuvBenTo. KURCTA GALLEN 2, E OA TN Sogotó, D. E. veintiuno de julio deE Movecientes ES | setenta” y Uno. o Aereo según Acta NO 69 det fecha dieciseis de . los corrientes. . - Se decido el recurso > de casación interpuesto por la par bunal Epérior del Distrito qdloial do Espinal én El Juleto ordinario instaw Ñ reso por MUATDIIAIO ASGIIEDAS Y OTRA frento a JULZO GSPQUE VARELA ALEGRA Y 1.- ticiianto ldbolo del 11 de rayo de 1957 loa efnyugas ento el «uzgado Civil lAmicipal ds Espinal a la "gucesión de Albórto Torres - | Galindo, “representado” por Inés Fockedo Torres, Alburto Torren Focke, Haría Olga Térres Focke. y Clara Térres Fócko do Torres, y'é Julio Ehriquo Varela Al | menza, a efento do qua previo los trénites del Juicio erdinario de mayor cuen 0 tía es denlereso priniipalunto “rescindido o resuelto” el contrato de cútuo - | con garantía hipotecario, contenido en la escritura pública o. 145 otorgeta el 17 do osrzo do 1962 en la Notaría do esa cludad, por virtud del cual los de | ciendantes se cónati tuyeron deudores do Alberto Torres do la suma do $150.000. 00; y para quo, canseruensialamto, so ordenasela cencalación del registrodal rensto verificado en el Jutoto do venta quo Éste efguió contre aquéllos, y, adenás, de-contenaso'a los denendea rresitiotusír.lco el Incueble “Cobuyal”, - comprendido dentro de las elintaciones que allí só consigrian, objeto del grava . a En subolólo de lo anterior colicitaronla tosleración de inextstenoio o entiproceselisro para el referido Juicio de venta del bien = - hipotecado, incluyendo el renate do'la finca "Cabuyal practicado el 31 de ens yN ro de 1936; y consecumncienitento la csncalérión do la Anscripotón as la, cubas» ta, la restitución del predio y el pago de perfulcion; AR Ao AS E Pesteriden Igualeentó las denandantes qua, en el o. evento de la Anprosperidad do, las anteriores súplicas, so feplare queno sur t46 ofento legal alguno el dosistinicito o la roferiza dé la denanda ojotutiva" que hizo al Ággad de los equí demandados, Porqué o eb “ltberiralr 165 do neo trebattio con las medidas de csutóla previduento protticaia, ni ss notáficó legalnente ol nenteniento de pago que para entoncos se hana proferido” por dl duzgedo Pronistio del Circuito de Espinsl; que, caro consecuencia, so cónca lo la instrápisión dol penato y c cóndéno a los desangados a restítutriós él > fundo. _ Cato segunda potición printipal, e. peear de que o

cuturdinan su Consicareción al rechazo de todas 169 enteriares, pics qué es donlaro que después do iniciado el Jutoto do venta de Alberto Tortico Galandocontra los equí deneriantes, “huto entre las partás una tuensacción cubbrree lagación que so estaa hañióndo cfortiva”, par virtud de la cual el ejesutanto entregó a loo eJecutatos la Párca “Cetuyal; que, por tanto, es cancelo el ro» elotro. del resate.del inmuehlo y $9 ordeno su restitución. o >» Y com'potictones "tercera subaielaria, cuenta sub oldioria-y quinta subsidiaria”, suplitan los deniridantes costas. derlórártones: A) - que ellos hicieran “pago de lo no débtdo a la sucosión Ilíquida do Alberto Tarras Galindop"ar la guna de $213.024:00)- coro conseruenala la Sé ) ¡61 o resolución por falta de causa” del. contrato contenido én la. precitada oscritura pública-Nto. 145, y la condena a los denandadós a restituírles la finca-en 6l grayada hipotecarientmto; -. 8) que hicieron “pens de la fo Bebida”a lo sucosión ¿líquidade Torrés Galindo pus S219.62%.60 y que en cónsecuci86c lcóon éno a los demandados. a. pagarles dicha cantidad. dobláda en cu válor, junto cón los intereses corriuites; y,

o 3 0) - que en la fecha en que Pueror esecutivanente« cczandaos paró el pago dé la obligación contenida en la escritura lo. 148, la Única tumá debida a AlbertoTobrés Galindo éra do $48.500.00, sin Antereses;y que caña págaron—a su euseaión un. total de $198.82%.00, representado. en. tresa : - o —— 2

Y. o 0. tanos de diferentes valoras «és los $120.C00.00 en que E la fintá fué rematado, eo condeno a los dengridaios e » | a restittrles él excedente Junto can lós interesga co s andas oo chao quo cs la denondo 69 often coo Puntos 3 O | cutante csufitura plplics No. 208 de 17 de marzo = | o > Jásta en la Notarta de Eipsnal o inscrita es la Oficina do Regio» £ tro da Instruaentos Péblicos: y Privados de Puráficanión, Esrtínigno Arcinieges | 7 y eu esposa Rosa Baría Panráque diJaron cslcurar cón Alberto Terres un: con | | | trato de mutuo, ón virtud dal cual denlareron haber recibido de Esto $150,000.= o - for él plazo do uñ oño, recensoleneo. triteresdo a la reta dl 2% mensual. En qa | 3 rentío dal pago de la chligarión constituyeren o fevar dol genestar Mpotera . , cobro él drueblo do. cu propiétad Menato "Cebpyal”, ubicado en el mnicipto - É

, _do Fapificación y comprendido sentro de 109 linderos que do consigren en la e . ! - pricera potición dol libelo co demanda, | ] o o a) pero el contrato realaente querido y csletraco par | lao partes no fuS sl mutua quo so describo en eso escritura, eino otro de nata. | raleza distinta: 4 pasto de finenoteción de. cogéchas%. . Torres Galindo prepy so a les esposos Arciniegcosiénrique prestarico los dineros necesartos para al 4 cultivó do erros en los presios que tenfen-en el Guano: y -en Perificeción, o > | contición as qué 10 Nenttcren al gram pretueiao para pllerlo en co colinas, | Aocptaran la oferta ls denantantes, By para gerentizor ol díncro que debían_ Teeibir, firmaron el contrato do mufvo, en la creencia erróneo de que $l conta nía esta últins convención”, €) el contratdeo "finendo scotsccahasr” ituvóo nplo » no dumpldniento por las partess Torres Galindo prestó a los esposos Arciniegas ttanriqua “gruesas suas de dinero" que contanilizaba en los" Mbros de cuentas do tolino "Bambú"; y Éstos, por su parto, Alovaren a 09 eoteblerimiento "mm chas tundiptas” do arroz, "en la creencta errónea de que el contrato de mutuo que habíán firmado no era Otra cosa qué una hipotecá eblerta igual e la que = habían firizado en-otras ocasiones, con el Senso da Colerbia para obtener el »

c€ 478 dinero para iguales panesteres”; d) en oúltiples oportimidades el prestenista pro» có verbalaento a sus dexdores, y temién 15. consignó en escritos. varios, que > el peoto reslnento courdado mo era de mutuo.cindo Pinenciación de cosechas, oy que en la fecha de su fellesiciento,. golanénte lo9 demandados le etteudabeh cuarenta y ocho es quintentos pesca"; - EEN IC amanda a a. -a) el Alberto Tarrés inteló julelo da venta contralos deudares, ro fub con la Antenotén:do conrarles e. totalidad da la obligo» ción contenida en la :escriturNao. 145, Pálrio repolerlos dudicioluente” DEra cue 18 pagaren 100 $49.500.c0 atrás referidas, pueb que ds le Emtrarto no se hubiera varificado la transacción ni les húbtera enE t lra feincay maÚter iadel grevenen hipotecario, lo.cual ss encontraba en par do éstos el día dal = renato y hasta cuando el Alcáldo do Purificación. tos despojó de ella; Ys -) "Los hechos en que 69 apoyen la teriera, cuarta y quinta ecetoneo eubotóterias, «dico Pinelnento la denendos es la nanaro cura nuestro legislador reduco e. la nada la. tenencia ponderada de ciertos conetura denoa, de que entre.a cu patrimonio lo que en dercoho no les corresponda o en otros términos: evitar un enriqueciniente sin causa”

No de Surtido el trémito de la privere instancia, con oposición de.los denendatos, sl Jurgao do la ceusa le puso término con senten cía de 10 de octubre do 1589, astlante la cual negó todas las súplicas inpatra dao, absolvió. a los demandados). y, edenás, cóntienó a lo denendantes: e pagar » las costes y los pergulotos esvsatos con la ánseripaión do 18 denenda. Como afeoto de.la epalación por Éstos interpuestael proceso cubió el Trátimol Superior del Distrito dudletal ds Espinal, El que, - con salvensnto do voto 'dS uno. de los Magistreros integrantes dé la respectáva cala do Geoiaión, prof£raó cl falla de 21 do .cbrál del eño siguiento, confirmó al apoledo o tepuso les costas a los cpalanteo, quicnes props ta providencia el recurso 09 casentón, Y]. LA SENTENCIA -DS5L, TRISUNAL - Aye. En al antelo de su pirovatdo cl Tritunel faco -. o. o extensa relesión de los antecedentes del Mtlgso y do tudo 61 deserromloxETEOROn A A A q An A z _ > . o ., ho. - A - A c178 dol proceso, dedicando buent parto a emmerar, discri _sánéncolas, las pruebas epurtedas por 198 litigantes, Estruotendo su conteniéo pará Ceduéto Juego 100 ho» O o en Accnsto crecuuldo el exinen do dao presupuestos

UN procesales para Infarte quo, contrarienente a lo do. cusido al rompento por ol gra, tatoo ellos 9 encuentran prescritos en 02 Ju clo, puésip que el escrito de denanda con el cual so ánfó18 ef ramo los ro» auisátos do fa Sxtgicns par la doy para 61, sin que contenga ecumulación a detida de asotanes; Que Como se trata de comstensia dstemánade por el factor territorisl es prorrogadlo, deviéndoss entender - prerrogeda, la del duez daLEbAa | nal para tomocar del negocio par havcros presénteto la demenda 0114 y no habe eo arma ens des dentes. quienes dicén no tener domicilio en esa clo> , "excepelón en razón do tal oircunotentis; y que y pesar de qus la denan dd tina cn ro To lo quidada, debe entendargs que lo vue centre sus heredervo, cálidas Ésta que se esresttó en ralenión con 165 poresnas dengndadas, porquo el erégito que generó la controversia so inoluyó en ol coarvo sucscrsl de equél, do tado lo cual => concluyo el emmtenotadar “quo la acción Pus hen encentiado, én la faras com so hizo". o e o o den Y coeputo de notas cl Eituralquo le damenteSue decido varios protonstenso, _Ssprendo od enálicto esparaco de cado Una de llas. “En relación can lo prtsera, tendicrto a que ss deolg ro "roscindido 6 resuelto" al contrato do muxo contenido en la escritura pó- blica No. 145 do 17 do marzo do 1982 y eo erdenen las restituctoneo consiguien

tes, condenza el fallagar diciendo que según el derecho positivo nectonel el cutuo "es un contesto unilateral, rcal y gratuito. u onsrueo, cogón lleve o no inteyesas”, el cual cs postblo, sin contreriar su espírito, efadisto el arcteo rio de hipstoza, evento en el cual «agrega- “viea nqueódar peñfcos 3do, pas ro el enrscdnr, con da entrego del dinero y pra 62 deudor con la constitucióo do da hipoteca, ds: asuerto con las solemicados Jegalos quo dicho contrato no : air. : Aira que la existencia del crésito o cargo de lso drsantentes y en favor do Alberto Torres la. demuestra la cssráturo Ros. las, otorgaría con observancia de todas. las Fformalidados. legales, Ssoin que cquéltos “ a cla mii ma te la tubteran “acovirtuado en furuá convincentes en ota Áaado: _ Parts funcenentar 6 conclusión ed peguen enoliza ta E O das lao copias que del Juicio do venta del bien hápotecado Só inceroraren el mit 0 Jet de o e is 1 io sentis a “Agrícola Bembú Ltda", los que dicon o “eparecedano dior etag iotrados, nt foliados, actos sí 18 dano de Comércio 2 Goto nat jo Alto Tp Fockes: y 19 Anspecocuclarles opnraneticsada s sobal rJuelot o de venta tántas veses foferios y curo das cllígenetas cimarias asiletntoo contra Albénto Tó=

rreo Focko'por abuso do confianza, Ñ PS 2 o NN _ del exenor provatorio deduce que "el muta o prááta> co, PUB hesho par el deter fabarto Torreo Galinds y e Gl es lo ginentsds treo tenerte con hipoteca ES deste, que en ess contrato no intervinieron ni Albep to Terms Fótkco, ni Enrique Torres Palau, mi Isl4ro ná Arrecéra Bstbú Ltda, > quienes colesents a la muerto del esñor Alberto Torres Galindo, vinieran a vez co envueltos en la 1to, el prinero cono heredero, el sagundo'como coco, y a ] lo ArFOCSra, de la cual eso socios tados, mdentras so liquidó. o Ñ "Quo de Sguara sí los ceñores Torres Galindo, Torres: Focko y Terros Palau, quienes carecen cano esteetores, en doteminadas edremg tanotas, con. conerulantes, y ss tartindano. Arciniegas, tiénb. esa misma calidad. o . + uo coto ya se digo, loo libros de contabilides prg SOS No aan, 1 SOGIOETA, 14, Estampas ná subricados. o Qué nánguno ds los papales cn que asereco la Piima do Alberto Torres Galinco,. ha sido Sacoracido; 34-10 fué en su cpartunidads o "Quo tados esos cosprobenites ss Ieterun valer en a > dueto de Vonta do la coma Mágotecada y aún cxbargo, ningún contrapeso hiato: -. ren alg para restarle valor á la obligación, o nernarla en Su: “cuantía. Y QUÍ =:

por el contrario, al Jutodo culata co da venta en pÚblico opbaste del bio que 85 hápotcos para garantizar la deuda, sin cposicianes?, o Rota finalmente el Triiunal que slendo el mutuo mn contrato rel y unilateral que se perfecolona con la éntrego del dinero, es 18 ín E A proceriento doslerar la resnlutión pedida pare el pasto contg EN mido en la escritura No. 148 do 17 do márzo:do 1582; ná tempoco la fescisión parque esta acuión prescribene 4 eños y < la equí insteyrada lo.fué 5,eños despdeu héabsers e colebredo él contrato. . . Exprerto luego al omtoriator yl ese de las síplicas : 2av-y:Gac=substdlarieo, y después de determinarles en su contenido suvierto = que así la wia cómo la otra se levantan sabre. ol pdsuo fundenentos el pago que los demariiantes aftruen heher hecho a la cuceoión de Alberto Torres por $213, 824.00. o o . Al respecto consiaara que Emo. es ellegó a esto proceso18 copio do tada actuación del juleio de vénta, mm hay baso para sebar a cuán do ascendió ol erfdito cuendo so hizo el remato; quo lo que sí es evidente es que computando el espttal y los intereses desto la feria en que so adquirió la obligación y haste cuendo ss hizo sl pego-escondía a le suma ds $290.000.00, = dain teneren cuenta les costas del fulcto”z que, por tanto, eún eseptanto como válido el pagod e los $219.820,00 e que sé refieren los demandantes, valor

dentdelr ocua l queda inpluída la suma de $77.824,65 que Alberto Torres Focke reconoció en posiciones haber recibido, quedería aún un salto 4nsaluto de - $79.175+00 e csrgo.do los esposos Arciniegas«anriquo, a "Por cualquier concepto. qus seas dico la sentencias Sistió ana crlágentén y 9% por eu causo ss házo pago, de alguna suma, no fub prenisstente por no deberla, síno-pop el cóntrerio, porque se debía. Asunto contra — él cusl nirguna inpugneción 50 hizo dentro del jutcto de venta. Par lo aenos, en las copias traídas, o hay prúets de tal cosa”. DS En relación can la quinta, petición subatatarta advierto el ad-quen que 108. 248.500. do. que figuran enél inventerio sucescral de Torres Calíndo, y quo los dengntentes dlcen quo era la Única danita quo tenfen con Es, to cuanto les inició ol Juteto ds venta, encuentra su causa expresada en le dl ligéncis dol Inventarios. 6l crédito intotol fub repartido con Torres Palau yTorres Fécko, Y "una cosa, bien distinta es cñede el Juzgador la distribución de la deuda entre las tres perstnas nombradas, Y otra, que la totalidad — - da la: obligación estuvícra gerantizada a uno solo de ellas con 1a hípoteca”. y Apunta adesás qué la falta da fundamento de aserto de los denendintes 15 dexestra al:hecho de que' éllos tubiaren entregado

abonos e Torres Focke por $77.500.004 y a da sucesión dí Torres Galia par - $120.000.00, quo fué él valor 881 renáto-83 la' finca PCsbúyal, ÓN DY O Pasa enseguida el Tribunal el exern de la súpla ca primera subsidiaria téndiento al que se detiene 15 1rvsltdaz pár intiproco selispo,: do, todo el juicio de vente axtélaritado-en el duzgedo Promiécuo del Cir _ Futto de Eapinal par Alberto Torres Galindo contra 109 espósos Arciniegas riquo. 4, - AL efecto, -despuís de estudiar: los fenémenos procesa les «d a, inextotensio, entipracesalisnmo y nulidad de los actos Integrantes do un , Juicto, con báss en las copias quo de aquel expsdlónto ss trajeron el presente coro pruetia hacó una relación de lo acontecido 61 Él, notando que Intotolaste se presentó la denanda en ejercicio de la acción mixta por lo cual 86 tetrotarun aedídas cautelares y sé líbró orden ejecutiva de pago; que lurgo, “cuado = eán no so había notíPicado esta tecisión a los ejecutados, el demandante “pres cindi8. de las síedidas preventivas decrotadas respasto de otros bienes distintos del Hputecado y pidió que el futcio sigutera 109 tránitas del espental que reglanenta el Título XLXI dal Ta Ja”; que el Juzgado éceptó esta deñanday consído rántola com corrección de le enteríor, dan traeledo de ¿sta y de aula o

los tenentados;- y que Aúprimiéntole esto 6ltico protedimiento: ss axíelantó. elfuicto:hasta logar al rensta del inmieblo hipotecas . Lo Considarasl Trial que dicho piucater no, iapl108 correrción do la demanda Anáctal sino la presentación do una macro, por: cuento sa prescindió por completo de la scotón personal y de scudió a la real cuando sín mo existía ol priner jutoto, "Estas razones «dico» sos lleven a areer que ná fuó insistertó; ina fué antiprucesal, él auto en cuestión y menos el rento. con que culminó :el juicto, y con-é1, toda la actuación.” Y que tampoco hubo desistimiento, O Que aquél. no surtió ningún efecto, sino, simple canvi: de 66 ción, y coma no se álcanzó e notíficer el mándantanto de pago, ténpoco tubo = violación del artículo 999 dal C..Ja¿ni nulidad consiguientedé lo aotuádo”. - > de la pretensión donsistente en ques e deblere que hubo trenescción del dátedo Al respecto enaliza los testimonios de Agustin Remiindaz, do» - Pique Torres. Pálsu, cuyas dorlerectones trenscribo en sus pa sos pertinentes, para dor que ellos no derusetran quo entro los Arcinicgas Tar Si 0 bra pa la oludids trensección, en ppisor lugar, - +dico+:porquo "no $9 ojustan alas exigencias dal artículo 697 dol tógico Just

cial, y, en segundo ténrsino, por cuerto-par-0l valor de lan obligaciones esta ento Jurídico no gueto establecerse con prueba testifical, tanto cemos si a ta do 1ó largo del Juicio “no eparecó alagins grua excrita, má vtra sal diforente, do que en renlidad ds verdas 19 lítto so trensóo. o o LA CSHANDA DE CASACIÓN Ñ Tres cargos 68 formulenen ósto contra la sentenci$óal Trity nal entes cxtrectade, todus con funitanento en la censal Primara del artículoS2 del Decreto Ed. S20 due 1952, vigente a la sazón, y que da Corto procedo a - - oxamine» en el ordca que enerecon propuestos. Priver camjo j a ento óál, bajo el epígrefe. “gar le sentensta violato= Zig de la dex sustencial por intorpretegcrriénóesn”, so dermenl. cquisbraant o indirecto do 103 artículos 25,. 52 y 213 do la Constitución tecdonal y violación ácbida s quo el Tribunal interpretó como denends mueva, "una CORRECCION de do canta, que op Sito cenificota el astur cano corrección y emienda, y que el Juez del comoctnicnto ADRITIO coto CEARSOCION, y quo so. treaitó sobro lo “ entertor”, o2.- En desarrollo del cargo copirzael censor por roletapdiscrininadecento, torando pare ello. coro beso los caples quo de aso precesojuicio do venta dol bicn-hipotecado seguido ento ol Ahegado Precisa.) del Cin

esposa Rosa. arto" ttenriquo, haciendo Enfesto que en 61, despuéb do haber sico - Gepreteñas ostidas Cautelares y proferido el mandomiento.do pago ixpetratos en le demanda. ejecutiva, el epuderáddoel ejccutenta, expresanto apoyarso cn lo - —A Io Ci84 estatufeo por el artículo. 208 del Code, corrigió: el libelo inicial prescindiendo de la acción ejerutiva y optando por la acción resl do venta?, pedimento que el Juzgado acepté inpriciento por tanto éste trénite al juicio hasta Megar a la subasta del bien hípotecado. | Se detiene luego el ispugnante en consideraciones-- acerca dé la esencia. y. de los cPebtos del principio -dsrprocesintento llemaitogreclusión, . para afirmar que con la edición. Cs la demanda ejecutiva, le coñéu cación de las acido preventivas y el prorunileniento dal centeríóito do pago ercoluy$ para el desendanto al derecho e ejercitar, allí adoro, una acción dig tinto, do pena de que la "assvertebración do actes par OUISION -utolendo elJuicio reforido ss quebrantó el postulado procesal! enunciado por anteién y por re que produjera todoo sue efectos, incloyenen la Ltbareción de' los bienes tra badós judicialmente; y la ésgundo, por cuañto so ednitió la correcciónde una demanda que icpl1cs un cenbío total de la ección, lo que "dejó maltrechos, ro.

tos los arteneníéntos' Jurídicos y desechas lao garantías sociales”. Ni - Afvicrte de otra parte el recurrente quo sí, comlo afírma el sentenciador, el cambio da ecrión no es emmbenda sino nueva dean da, entonces ésto debo reunir tutos los requisitos establecidopsor el articolo 203 del Co. Je. entre los cuales ss enlísta la expresión do los hechos, ro» quisito qua no ss obseruó en la presenteda Gltimenento en el juicio de venta. “bgicanmenta, <óicosl ss tonas los HELMOS de una densnda (la ajerutiva yapropuesta) para integrar el cuerpo de una muevo, cun acción distinta, (ldae » venta) ea rompa la UNIDAD de la demanda, de uná parte y de la otra, forzoso = es sdoítir que so" trata de una corrección do dengndqáue no cabó en Juicioses pectáles, toto lo cual produces NULIDAD CONSTITUCIONAL? | _3e= Continuando cón el dbsenvolvicicntdoe la ten Sura dico el inpugnador que el trémitó híbrido seguido en equel proceso eninstrisible, par cuanto so emitió en un juielo especíal "el procedimiento so» fieledo para los ordinarios”. "Lo prudente habría sido ¿Madodésistirde la denanda -ojccutiva don la éscuela del leventeniento do todas les aedidas prersu A A a A toleres, decrotartas y En parto Mevadas a cobo.—— Entances sí, procedía la nuova denande de venta, no entes, ni em hibrá

  • deción pundble, Suxtepontento scetones espentalesy de rituol ] diferente...” a 2 ES Deer o rt e -> a ES CA Cs - exmeluyends la, furealarión del: cargo, dico la censura que al cónsiderer el Tribunal do Espinal la posi-bJegial-dle itredmitaar dsob re una - -eccideó. nve.nt a de bienes hipotecados, violó los artículos.198,, 159, 205, DB, 209, 4b2 y 464.dol Código Judicial, lo que lo contujo el quebrento indirento, — por interpretación errónea, de los cánones 25, 52 y 215 do la Corgtitución RaLA_CORTE_CONSIDARAS l.- Reitoredenmteha sostenido la dictrina. do la Carte que “a 16 violación de la ley sustancial en quo so funda siempre la cousol primera de casación, puedo legares por-uno. de dos cominoos por vía directa. o por vía indirecto. Por vía directa, cuendo -£l quebrentodo la ley ss produce por falta do aplicación do la moros.a un determinado capsor oel ls regulado, por aplica» ' ción indebida del precepto en le hipótesis del pleito respectivo, 9 por interprotación errónea de la disposición eplicablo, tado ello sán. debate contra. la epreciación de los modios prubatoríca que obren en el procey spúor ;ví a indi- . . recta, cuendo en la infreccideó nl a loy se incurre por eprecianión errénea Oopor falta de apreciación de determinsde próbenza, con inaplicación de la norma:

suntenciel o con eplicación indebida de la cisma, esto es, por error da dorecho .cn-la valoración de los epcútos o por error de hecho, cáso éstene el cual es = nenesarquie oe l yerro eparczca do codo maniffen elons teuotos . S A La violerión directa de la ley sustancial implica pues, cor contreposioión o lo que a qu-vez co fundenento esencial de la violenión 1ndtrecta, que gar el sentencledor no se haya incurrido en yarro alguno de hecho de derecho en la eprectecido ónla s pruebas; y que gor consiguinoe nextiest a reparo o tacha que oponer contra los resultados quee n el cenpodo la cuestión fártica hubiere encuntrado el falledor, cozo consecuencia del exenen de la =- Como la interprotación errónea de la ley Sústencsioloo lse . - produce cuando el Tribunál,: independientennte de la cuestión de hecho quá se a 83 debato, oligo da ataposiión que rulo 6l punto cmtrovartido puro yomo 0 determinar el smtido de-la nísña, tal forma do violación colo puede darso por vía direnta. "Cuando el fallo del ed-quep so Anpugna par la vía indirerta aque so refiere él inciso 20, dal brtículo 62 del Decreto Sza de 1500, -dIJo al respento esta Enmporcuión e» sentencta de casación alvil del 27 do junto de1957no cabo el ategue pur interpretación errónes . del precepto sustenclal que

so señala como violado, porque el error do derecho deduciao por indebida aplica '$l6n o par falta de aplicación do la respentiva nora prebatoria en la estinoSión de la prueba, no da motivo el cargo por Interpretación errónea, fues que 89 trata dal exemen de la prueba a la lua do la tarifa legal para determinar el ésta fub o ma bien eplicado, ya quo la labor intemrotetiva de restizó estro . > Mostesto Joel y no coto Jos supuostos Eros do has y e de derA ecjo qe u e fu darentan la censura”, formulado caro vicno el cargo da ser la contencia viskg. taria, en fora indirecta, por interpretación errénes del artículo 25 de la. - Constitución Reodonal, _8 ceuta de haber consldorado al Tribunal como denendanueva un escrito que en sentir del recurrente constitutría corrección del libolo Anicel, de allo resulto que no fu planterdo de asuendo con la témica del -Fecurso extreordifurio, de cxssctón, puesto que como ya so dijo es Insfuisiblodlegar interpretación ernénea del Tribunal com Aniesento on cl carpo do laspruebas. sosicianco do la Constitución, cn general, no sen Susceptábles do lo vistesión que de origen y procedensia al: rarurso de casasién por el motivo lo., dol ert. Seo del Código Juiicial, parquo eunque €s indudable su naturaleza funtanental= mento sustantiva, tales nomas, en su caréntar do moldes Jurfáicos euperestruo” turales; de ley do leyes, esgún la expresión de Eontosquies, carecen de aplicabilidad imiciiata y direota en las decisiones juticiales, que pudicra hacerlep víctizas do quebranto en las sentencias, en el sentido estrácto que a esto fonñaeno rérensco el recurso de casarióna= Us esto resulta que, por fegla genoral, a lo violación do log presentas y principios do 19 Carta no puede Xcgarso sino a través do la violación do disposiciones do la 1ey, que ña pueden' entonderaó slño cono desarrollo de las norrias constituionales”. - AG: dis te xcL, paga 122). -Y posteriariónto dijo esta Corporeción: ...la violeción del “artáculo'25 da 1 Constifinión Puedo bresenterso en el caso — Ñ "ás quo sa etelento un prosezo civil pur un procesicioito que logalemmto no 10 _ Carrespendo, es decir, cuido ss incurra en tránito irreguo ls aó rn , pero no cuando rd enu a cl trénito seguido ss hayan protemitido fornálicades propiao do él, ya que en tel caso deben operar las rencilos qus al legislado ha oftianizado y quevan desta la nulidad Inosissblo hasta la dizple irregularidad que se senes con _la ajsastoría de la providencia correscionitiento, pasando por 16 nulidad canos blo y la Aribitoria para profarár fallo do pértto» LO» des 5 ad, pg. 62). De La durteprutoncia ds la Corto constantenento ha eostentdo quo tado cargo en casanión, para ser prociiento, debo contener una propósición jurídica completa, es dertr que debo presentar el Penóaeno de la violación

normativa, en squellos cesos en que la éttuiarión Jurídica cuya tutela se pide so halía regulada por la contánsción do divertos ireceptes, 'esfialento la tota» 2áseo de los textos custansiales quo tengan incidencia en el punto cuestionar, ON En el plentesmionto de este cargo el recurrente so linttó a =. erflar com infringido el artículo 25 ds la Constitución tactonal, que dotan ains la observancia de la plenitud de las fartos proptés de cadá fíruteso pare todo Juzgantento, y los toxtás 52 y 215 bieen, foro olvidó citar las nomas » " sustansiales que consegraríañ los dererims cuya tutela reclama el reruerento. El, qustranto ds estos textos abvisacito puedó condunir a la infracción do los segumtos; poro as estos Último no es Índican como trensgredidos el farsular — el cargo, el fallo no puedo sár casado aín en cl évento do que la norva esfala TN da haya sige realmente vulncrada, parque no'so dnídtcan com Infringicas todas lao etepjosiciones cn que so funeó o dejó de fundersa el sentenciar, y ya qua la Carto ño puedo entrar a considerar de oficio cotivos distintas do 106 exprg cemento señalados en la censuras _ So reíaza pus cto cargo. 5 . > UN de Sietlanto áa, bajo el enígrafo "SER UA SENTENCIA VIDLATO= RIADE LEY SUSTANCIAL POR INFRACCIÓN DIRECTA", so demncia el quebrento de los

artículos 30., 15 y 25 del Código Civil, 7o. de la Ley 153 de 1887 y 26 ds la Constitución ficolonal, elspostotones que, dica el ecusador, "limilat: aintner » pratación que, econodaticiemento lo ha dedo el Tribunal e estas fallas presu pusstales y de procerini ento y que constituyen una totel denegación de justá- cta”, Ñ | | : a A ántento de sustentarlo el recurrente, después da detóratrer 108 presucstos procesales y 108 efectes de su asencta en unjutoio, esiierto que falté: al ds "demanda en forma” tn el juicio de venta SD» gulco en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Espinal per Albarto Torres Cali do contra los esposos Arcintegas-Eenriguo, porque en al libelo respectivo, ate vás de haberso ecunulado escíones que tienen trénite di crénte, se anitió la - Ñ Cuendo en la dengnda dé venta do hiénes hipoteratos -éñado cl corsor= el ester en su lbelo, 10 RÍLACIONO LOS MEOAS caro Pundanen to do sus pretensiones). que son parte: integrante de la demanda en forma, sino que se remitió a la denenda del ejecutivo . -Propucato, estaba violando la unidad del líbslo de una parto, y de la otra, tranitantio contra lo dispuesto en el or tículo 209 erd. 2b., una ección sobre otra de ritualidad diversa. "Y el aúnitir, «continúa el impugnentocomo lo adul t18 el Juez, los , "hechag tonadas de una demanda diferente y en curso (no se =

habla terminado lo erción propuesta. na su proceso) y violó, igualnentó, á pre= supuesto procesal do:la dennda en forua y adesás dajó moltracino, los artícu los 208, 209 arde 29. y 599 del. Ca ode o sE. CONSIDERA? | den Exraustivanento. lo tiene decleredo la jurisprudencia, econ Pundanento en la precsptiva 1cgel, que la causal prinera de casa» ción sa rofiere presisa. e Irvarisblenente el quebranto de normas sustanciales, entes densminades sustentivas, o ses a aquellas que, en razón de ua situación féctica Soncreta, Acolaran,. Erean, modifican o extínguen relactones Jurídicas también concretas Entre las parsenas

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