🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC21-07-1987

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC21-07-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

PROCESAL

IES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL 3

CRAAARARAR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., veintiuno (21) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Se decide el recurso de casación interpues to por el demandante contra la Sentencia de 15 de agosto de1986, proferida por el Tribugal Superior del Distrito Judicialde Tunja en el proceso dfcinario instaurado por PEDRO ALEJAN

DRO CORTAZAR RODRIGUEZ contra ALEJANDRO CORTAZAR y

LUIS BALLESTEROS SALAZAR. pl

l. EL LITIGIO

1. Mediante escrito que fue presentado el 13 de junio de 1984 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de -

| Chiquinquirá (Reparto), PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR ROBRI GUEZ demandó a ALEJANDRO CORTAZAR y LUIS BALLESTEROS SALAZAR, para que previa la tramitación del proceso ordinario de mayor cuantía, se hiciesen los siguientes pronunciamientos: a) Declarar que entre PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ y ALEJANDRO CORTAZAR de unaparte, y LUIS BALLESTEROS SALAZAR de otra, se celebró un contrato de permuta, por el cual el demandado transfirió a PEDROIAEA REPUBLICA DE COLOMBIA e 10 3 AR . : 5 VO G . . . A j SK ama Hussidieciontl 0,447 SM.

mm - 2ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ el derecho de dominio sobre el automóvil Marca Dodge, Modelo 1966, color azul oscuro,- motor N? B225-05134908, con placas JJ-00-31, "obligándose ahacerle el correspondiente traspaso ante las autoridades de Cir culación y Tránsito, y PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ, a su vez, le transfirió el derecho de dominio sobre lasyeguas, "Castañuela" y "Diablesa", ... y la cantidad de TREIN TA MIL PESOS ($30.000.00) que le:entregó a BALLESTEROS SA LAZAR", Sy b) Declarar resuelto el contrato de per muta a que se hizo alusión n ePpárrafo anterior, por no haber cumplido LUIS SALLESTEROSÍALAZAR la obligación de hacerel traspaso del vehículo Materia de la permuta a PEDRO ALEJAN

DRO CORTAZAR RODRIGUEZ.

O c) Condenar a BALLESTEROS SALAZAR a indemnizar ¿PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ por los perjuicios Jocaslonados con el incumplimiento del contrato, res tituyéndole además, las yeguas "Castañuela" y "Diablesa" y los -- TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) de acuerdo al poder adquisitivo que al momento de celebrarse el contrato tenía nuestra mone:: da .. d) Declarar que "como el demandado BALLESTEROS SALAZAR no le hizo el traspaso del vehículo al deman |

dado CORTAZAR RODRIGUEZ, ni le hizo entrega material cel mismo, no está obligado éste a hacer ninguna restitución".

FONDO ROTATORIO DEL OMINIZIIRIO LL JUSTICCS

“a :

REPUBLICA DE COLOMBIA

DY Goo. » A CLIMA FHirúsidiceó Y 01 l ». Co pun 3e) Condenar en costas al demandado.

2. Los hechos invocados por el demandante como fundamento de sus pretensiones fueron: a) El señor BALLESTEROS SALAZAR se obligó mediante documento privado, a vender a PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ un automóvil marca Dodge, Modelo 1966, - color azul oscuro, distinguido actualmente con las placas 33-00-31.

SY o b) El Vehículo era de propiedad de CARLOS JOSE BALLESTEROS SUDAR. en cuya sucesión fue adjudica do al señor LUIS BALLESTEROS SALAZAR. OR En interrogatorio de parte BALLESTEROS SALAZAR pejó establecida su intención de no cumpir el contrato. d) En el mencionado interroga:vrio LUIS BALLESTEROS SALAZAR confesó que el cóntrato era de permutay que se había suscrito el contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraldas. e) Habiendo terminado el 22 de abril de1975 el proceso de sucesión de CARLOS JOSE BALLESTEROS. eldemandado LUIS BALLESTEROS SALAZAR se constituyó en morapara el cumplimiento de su obligación, pues el demandante habíacumplido con la suya.

FONDO ROTATORIO Lito NC OS terio Dil GUCEK

REPUBLICA DE COLOMBIA Ha U Auris deveria a : . ¿$944 f) Incumpliendo la obligación de hacer - - el traspaso de los documentos a CORTAZAR RODRIGUEZ, el demandado hizo entrega de los mismos al señor VICTOR HUGO COR TAZAR AVILA, persona totalmente ajena al negocio. g) Las yeguas "Castañuela" y "Diablesa" tienen la marca de PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR, hierro quese encuentra registrado en la Alcaldía de Chiquinquirá, y actua!- mente existen cuatro crías de la primera y cinco de la segunda. Sy h) Estosyequinos son de raza, "pertenesa cientes a la modalidad de paso Colombiano y por consiguiente dey gran valor". No y « e O _CORTAZAR RODRIGUEZ ofreció en ven ta el automotor No del contrato, recibiendo ofertas hasta deDOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.00). Y J) CORTAZAR RODRIGUEZ tiene derecho a que se le indemnice por el valor de las crías de las yeguas yamencionadas, pues de haber estado éstas en su póder habría obtenido beneficio. k) El dinero entregado a BALLESTEROS SALAZAR ha sufrido desvalorización "y por lo mismo debe condenar se al demandado a que pague como indemnización el monto de dir:ha desvalorización". 1) Con base en la sentencia de 8 de abril

FOAMGSO ROTETOSIO DEL Mi. RIO IS

a REPUBLICA DE COLOMBIA

180G DE y, Ml y CTE (9)/) Errtr : A Es Pri a. / arcradicaronad a Y ? 20498 ed =5de 1983 de esta Corporación, que consideró que ALEJANDRO COR TAZAR también fué parte en el contrato, la demanda se dirigió - igualmente contra él para que así quedara debidamente integrado el contradictorio.

3. Admitida la demanda se dió trasladode ella a los demandados, de los cuales sólo LUIS BALLESTEROS SALAZAR dió contestación, oponiéndose a las pretensiones. Encuanto a los hechos, aceptó el 12, negó el 1% y el 2%, en formaparcial admitió el 3% y sobre los demás manifestó que no le constaban. Na , ys 4asgurtida la primera instancia se profirió sentencia de fecha 18 ¿nero de 1986, en la que se negaron las pretensiones y consehueNcialmente absolvió a los demandados delos cargos formulados, condenando en costas a la parte actora.

E - 5. inconforme el actor, interpuso el recur so de apelación. El proceso subió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el que después de haber rituado la instancia, dictó su sentencia de 15 de agosto de 1986, por la cual revrcó la sentencia objeto de apelación, declarando inhibido "al Juzgado del conocimiento para proferir sentencia de mérito por ausencia delpresupuesto procesal de demanda en forma" y condenó a pagar las. costas de ambas instancias al demandante. 1

1. LOS FUNDAMENTOS DEL' FALLO DE SEGUNDO GRADO

Después de hacer un planteamiento de la

FONDO ROTATORt o DEL CCIUNISS

REPUBLICA DE COLOMBIA _GMERNAEO gy,

E e “a A G . Si A

a Y CAALMAE> JUES CA OC II a ERE (A.

Í 6OD PROCESAL eS cuestión litigiosa, deteniéndose en sus antecedentes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja entra a hacer un anúlisis de los presupuestos que deben concurrir en cualquier procesopara proferir decisión de mérito, remitiéndose en cada uno «leellos al caso sub lite. Al estudiar el presupuesto "demanda en forma", encuentra que en el presente caso el demandante intentá la acción resolutoria del contrato de permuta celebrado por - él y Alejandro Cortazar Ballesterós_con Luis Ballesteros Salazar, con fundamento en el artículo 1548" del C.C., pretendiendo volver las cosasa l estado anterio y dbicando a ALEJANDRO CORTAZAR 5 BALLESTEROS como uno We los demandados. (5 Para el tribunal esto no es permitido, - pues al formar CORTAZAR RODRIGUEZ y CORTAZAR BALLUSTE ROS una de las_partes contratantes "procesalmente integraban un SS necesarlo, bien activo o pasivo, según fueran deman dantes o Vemandados. Su suerte, para efectos de la resolucióndel contrato, se hallaba necesariamente unida, circunstancia que impedía que uno de ellos la pretendiera sin el otro, o como ocurrió, frente a En . po De tal manera que el litisconsorcio activo,'

que era . el pr: ocJ edent. e de acuerdo al artícu lo 83 C.P.C., no se in + . tegró en debida forma, dando como resultado que la demanda que diera comienzo al proceso no se encuentre ajustada a derecho.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ¡E JUSTICIAREPUBLICA DE COLUMBIA

  1. 2) A . . e : He Hurts LEC¿A At ro ya -= 7- , e 4 59

Como tal irregularidad no fue subsanada en su oportunidad, al momento de proferir sentencia sólo encontró procedente una decisión formal. 1Il. EL RECURSO-DE CASACION La parte activa recurrió en «casación lasentencia del tribunal, contra la cual formuló un cargo ubicadodentro del ámbito de la causal [primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. - Y Na > DS

CAÉGO, UNICO

Ny Y . : yl la sentencia del tribunal de infringir directamente, por H+álta de aplicación, los artículos 1544, 1546, 1602, 1603, ON 1613, 1614 y 1615 del C.C., a causa dela violación E Ículo 83 del C. P.C., el cual dice el censor fué erróneamente ! terpretado por el sentenciador.

El recurrente comienza el desarrollo delcargo diciendo que el tribunal examinó en primer término lo: presupuestos procesales: capacidad para ser parte, capacidad '+roceSal, competencia y demanda en forma, de los cuales dijo: "Si falta en el primero y (sic) el último la sentencia es inhibitoria, sifaltan los dos (sic) restantes, es nulo lo actuado".

Agrega, que el ad quem encontró que se daban los tres primeros, no asf la demanda en forma, pues en és ta, en primer lugar se intentó "la acción resolutoria de un «cto4

FONDO ROTATORIO DEL MINS 5 0 tu 304

REPUBLICA DE COLOMBIA 17 Y ! o

Perm 24 AHnrcsie CetA nl : -81993 bilateral con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil" y el segundo "conforme a la pretensión primera una de las partes del negocio jurídico de permuta está formada por dos personas: Pedro Alejandro Cortázar Rodríguez y Alejandro Cortázar + la. otra por Luis Ballesteros Salazar".. Continúa el tribunal -según el censor- "... el actor Pedro Alejandro Cortázar Rodríguez, pretend= que se declare resuelto el contrato de permuta celebrado por é! y Ale _ jandro Cortázar Ballesteros con Lúts_Ballesteros Salazar, ubican do a éstos dos últimos como dem údados ... fuerza es preclicar que no podía Incoar dicha (ésojución en forma Individual, pues siendo inescindible la relación jurídica bilateral estaba impe!idoa hacerlo conjuntamen con su contratante, que para el cxsoera Alejandro Cortázar. O Dijo el tribunal que quienes format:anuna parte E negocio sustancial, integran procésalmente unlitis-consoreló necesarlo, bien activo, ya pasivo, según fuesen demandantes o demandados, circunstancia que impedía que uno de ellos pretendiera la resolución del contrató sin el otro, y me nos frente a él, como aquí ocurrió. Que como a Alejandro Cortá zar Ballesteros se le citó como demandado y no como demandante, no se integró en debida forma el litis consorcio necesario ac tivo, es decir, la demanda no fue presentada en forma y por lo mismo profirió fallo inhibitorio. Alega el casacionista que la sentenciadel tribunal proferida sobre las bases anteriores adolece ds unFONDO ROTATORIO DEL MINIST¿ RIO DEC ME '

REPUBLICA DE COLOMBIA

"¡URHADO DEpoa,

, DR AU ALONE Jurcs ARRARARER d a 454

TA E 6di 7 7 eN r A - Yo D PROCESAL típico error juris in judicando, pues, el tribunal vió la demanda en su realidad objetiva ya que clertamente la dirigió Pedro AileJandro Cortázar contra Alejandro Cortázar y Luis Ballesteros. = El error de juzgamiento consistió en el alcance que se dió al -. artículo 83 del C.P.C., al ver en éste la prohibición de queuno de los sujetos de la relación procesal que habla podido integrar la parte demandante pudiera asumir en el proceso la ca lidad de litis consorte del demandado,: siendo asÍ que tanto elartículo 83, como el 99 lo autorizan expresamente. Sy La interpf8tación errónea del artículo83 del C.P.C., llevó al tri ana infringir las normas de dare cho sustancial citadas, por._no haberlas hecho actuar siendo per tinente su aplicación. K« Cita el recurrente varias sentencias dela Corte, e ndsto en "que lo fundamental para que el juez pueda dictar sentencia de fondo en los casos de litisconsorcio necesario, -actlvo o pasivo, es que intervengan en el proceso comopartes todos los sujetos de la relación Jurídica que los vincula, cualquiera que sea su posición en él, bien sea como demandantes o como demandados". “Y continúa: "De esta suerte, si un contrato de compraventa se celebra entre dos vendedores y tres com pradores, lo fundamental para que el juez pueda proferir sentencla de mérito es que esas cinco personas estén presentes en elproceso como demandantes o demandados, sin que necesarlamente los dos vendedores tengan que ser demandantes y los tres com--

FONDO ROTATORIO DEL OYNINIS.. 00 O£ JUS”

LT

ANADO DE

2 TTOCESAL ÓN sS¡ 10 049 pradores demandados, o a la inversa. Bien puede suceder queuno de los vendedores sea demandante y el otro vendedor y los tres compradores los demandados; o uno de los compradores zea demandante y los demás contratantes los demandados. En amt:os casos es evidente que se hallan presentes en el proceso todoslos sujetos activos y pasivos de la relación sustancial, y, porlo mismo, según la doctrina de la Corte, procede el fallo de mé rito. Sólo cuando alguno de tales sujetos está ausente, por no figurar como demandante ni como demandado el fallo será inhibi torio". SE CONSIDERA a Antes que todo se tiene que observar - ' que, en la demanda que dió inicio al proceso, el actor si biendepreca la resolución del contrato de permuta, varias veces refe rido, para lo cual convoca a la otra parte de la relación obli:yato ría, también lo es que incluye como demandado a su cocontratan te, pero sin comprometerlo ni situarlo en el petitum ni en lr; -

hechos; es decir ubica caprichosamente a. la persona que can él formó una sola parte del negocio, sin dar las razones de tal pro pósito procesal. No expresa, por tanto, con claridad y precisión lo que pretende frente a aquél, como tampoco determina los hechos que sirven de fundamento a la pretensión resolutoria, enderredor de Alejandro Cortazar, de manera que se pueda saber el siistento de la exigencia del accionante en procura de la tutela de sus intereses en este preciso aspecto. Basta con examinar el escrito incoativo, cuyo extracto se consignó al comienzo de esta sentencia para reparar que la demanda no ofrecel a plenitud de la forma,por

HMSHADO DE

0 PROCESAL Mn - 11cuanto el esfuerzo que se haga para interpretarla, con sentido de flexibilidad, no permite superar los defectos anteriormente comentados. Lo dicho, entonces, sería suficiente - ' para concluir que la inhibición, por inepta demanda, se abriría paso en el sub lite . Y para que alguien, parte o tercero, - pueda intervenir en un proceso es indispensable que se hallelegitimado, ya por activa, ora por pasiva. En el primer caso se alude a la' parte demandante, én el segundo evento a la demanda da. , Ñ Empero, además de quienes,:en principio, tienen vocación para demandar o ser demandados, existen otros que deben o pueden intervenir en el proceso, si lo primer, - -deber-, se trata de litisconsorcios necesarios, si lo segundo - -poderde los facultativos. Para que tales terceros deban o pue dan, según la clase de litisconsorcio de que se trate, inte: venir

en el proceso, es indispensable que tengan una facultad «klerivada de una relación sustancial. Asiste, pues, derecho a los terce ros para hacerse partícipes en un proceso, cuando tienen. según la ley, derecho a hacer valer intereses jurídicos en el litigo, en razón de haber participado en un negocio jurídico -como en elsub lite o de haberlo mandado así el legislador. . , Ñ 3 PROSESAL e 4 -= 12Aro r Cuando inicial o posteriormente uno de los extremos de la litis lo forman dos o más "personas, nace a la vida jurídica la institución llamada litisconsorcio. El litisconsorcio es activo cuando es la parte demandante la formada por dos o más personas y pasivo cuando es la demandada. Si ambos “extremos procesales tienenpluralidad de personas el litisconsorcio toma el nombre de mixto. De otro lado, hay ocasiones en las cua les es de lá esencia del proceso que una u otra parte, o ambas deban estar compuestas de varias personas, evento éste en el cual por ser imperativo legal el litisconsorcio se llama necesario, u obligatorio. En cambio si la pluralidad de personas que integran una parte, no es esencial, “el litisconsorcio recibe elnombre de facultativo. t La razón de ser del litisconsorcio nece sario tiene su fundamento en el hecho de que se afirme unarelación sustancial o material, que permita discutir, ante eljuzgador, alrededor de dicha relación o sus efectos, de suerte que deban intervenir todas las personas o sujetos del negocio . material. : A Para saber si debe existir o no litiscon '

sorclo necesario hay que mirar, si la ley lo ordena, de un lado, o de otro, si se demanda en consideración a la naturaleza deuna relación sustancial que origina el' proceso. Dada la trascendencia del litisconsorcio = 13 - . Años Ñ necesarlo, preceptúa el art. 83 del. C.P.C.' que si la demandano se formula contra todas o no está presentada por todas las personas que deben ser demandantes O demandadas, el juez en el auto admisorio del libelo inicial dispondrá la citación de quien o quienes falten. El procedimiento de tal citación será "en la forma y con el término de comparecencia dispuesto por el demandado" y la oportunidad para tal citación va hasta antesdehaberse proferido sentencia de primera instancia. De no proceder así, lamentablemente, como se anotó la sentencia deberá ser inhi bitoria. o o, - La posición del actor o demandado queocupe el litisconsorte en el proceso, está subordinada a la que - ' tengae l demandante o el extremo pasivo, con quien el litisconsor te estuvo vinculado en ta relación material. Descendiendo al asunto sub lite, se recuerda que en la demanda se impetró la resolución del contrato de permuta, celebrado de una parte por dos personas, mientras que la otra sólo la formaba una. La primera estaba integrada - -por PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ y ALEJANDRO CORTAZAR y la segunda por LUIS BALLESTEROS SALAZAR. No obstante, PEDRO ALEJANDRO CORTAZAR RODRIGUEZ al deman

dar la resolución del contrato olvidó que ALEJANDRO CORTAZAR deberfa tener la misma posición de actor, por lo cual lo citó jun to con LUIS BALLESTEROS como demandado y pidió que las pre 4 - 14 - 13459 DS tenslones fueran sólo en favor del primero, cuando han debidoserlo en el mismo sentido para su cocontratante ALEJANDRO COR /

TAZAR. 7

Entonces, el actor al vincular a ALEJAN DRO CORTAZAR, su cocontratante, como demandado, y no como demandante o dejar que interviniera como litisconsorte activo, incumplió el deber de lograr una integración procesal en los térmi_ nos reconocidos por la ley adjetiva. /Esta es la conclusión a que rf Y / debe llegarse en lógica interpretación del art. 83 del C.P.C., co mo acertadamente lo entendió el ad q uem al proferir fallo inhibito rio por no encontrar debidamente “integrado el litisconsorcio activo, pues, en verdad,l a posición de las partes en el proceso nofue la misma que tuvieron en la relación negocial, de la cual sederivó el litisconsorcio; unión ésta que debe permanecer en la ac tuación procesal y que ha sido llamada por la doctrina y la juris prudencia como la "indivisibilidad o inescindibilidad". Fluye de todo lo dicho, que el ad quem no incurrió en el yerro de juzgamiento que se le endilga en lademanda de casación. Además, como se dijo al comienzo del estu dio del cargo, se ofrece otro aspecto procesal que conduciría aun pronunciamiento inhibitorio. No prospera, pues, el cargo.

  • DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Su- : Ma RNADO 08 0 , .z . + L . . »

DAEt ¿

AS O PROCESAL _prema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justlcia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 15 de agosto de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, den tro de este proceso. Costas del recurso a cargo del recurren te. Tásense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ro

HECTOR GOMEZ URIBE

Consultar sobre este documento ...