CSJ - SC21-07-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-07-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S266 - p271
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
XXAXAKXXAX Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Julio veintiuno (21) de mil novecientos ochentyanueve (1989).- Entra la Corte a resolver sobre el recurso de casación interpuesto por la cónyuge sobreviviente contra lasentencia aprobatoria de la partición de bienes practicada dentro del proceso de sucesión testada de LUIS ALEJANDRO ACEVEDOFONSECA, providencia proferidcaon fecha 26 de junio de 1987por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
1. ANTECEDENTES
1. Por escritura pública 1236 de 6 de. octu bre de 1960, autorizada por el Notario Segundo del Círculo nota- . rial de Tunja, LUIS ALEJANDRO ACEVEDO FONSECA otorgó testamento abierto, instituyendo como herederos universales en todos sus bienes presentes y futuros, en iguales proporciones, a susdos hijos legítimos LUIS ALEJANDRO y MANUEL ANTONIO ACEVE
DO FONSECA.
En la cláusula 7a de dicho testamento selee lo siguiente: "... Instituyo herederos universales de todos mis . (> U£ 15 bienes a mis hijos Luis Alejandro y Manuel Alberto (sic) AcevedoFonseca, por partes iguales, quienes a mi muerte recogerán no só- lo los bienes raices ya enumerados, sino también los semovientes,- muebles y dinero que deje, pues teniendo mi esposa Romelia Fonse
ca Zambrano bienes suficientes para vivir decorosamente, en canti dad suficiente, ella seguramente no percibirá porción conyugal! ..". j 2. Habiendo sido su último domicilio la ciudad de Tunja, LUIS ALEJANDRO ACEVEDO FONSECA falleció enBogotá D.E., el día 8 de enero de 1970 y le sucedieron, tanto sus dos hijos legítimos como su esposa ROMELIA FONSECA con quienhabía contraído nupcias en ceremonia llevada a cabo por los ritos canónicos el 19 de febrero de 1944,
3. Con sujeción al testamento atrás mencionado y en virtud de demanda presentada por los descendientesLUIS ALEJANDRO y MANUEL ANTONIO ACEVEDO FONSECA, elJuzgado 2% Civil del Circuito de Tunja, mediante auto calendado el 3 de marzo de 1970, declaró abierta la causa mortuoria de su legltimo padre LUIS ALEJANDRO ACEVEDO FONSECA, reconociendo - “a los demandantes como herederos del causante.
Posteriormente, a ralz de solicitud elevada a través de apoderado especialmente constituido para el efecto, - por auto de 1 de julio de 1970, se tuvo por reconocida a la cónyuge sobreviviente y se aceptó su derecho a intervenir en el pro ceso en esa condición, habiendo optado por reclamar porción conyugal. - E 0273
4. Efectuado el inventario y avalúo de losbienes relictos y transcurridos algo más de quince días, a petición
del heredero LUIS ALEJANDRO ACEVEDO FONSECA y del cesionario de los derechos herenciales de su hermano MANUEL ANTONIO ACEVEDO FONSECA, JOSE NEREO VARGAS SALINAS admitido aintervenir en la sucesión por providencia de 19 de marzo de 1986, el juzgado del conocimiento decretó la partición mediante auto de 18 de junio de ese mismo año (fl. 88 del cuaderno principal) y, a falta de partidor testamentario o que los asignatarios hubieren designado de común acuerdo, procedió a nombrarlo de conformidad con lo dispuesto sobre el particular por el inciso 3 del art. 608 del C. de P.. C. en consonancia con el art. 1382 del C.C.
5. Asi las cosas, el partidor designado porel qa uo presentó el correspondiente trabajo visible a fls. 93 a 102 del cuaderno principal del expediente, distribuyendo y adjudicando los bienes en hijuelas de igual valor asignadas al heredero LUIS ALE JANDRO ACEVEDO FONSECA y al cesionario JOSE NEREO VARGAS SALINAS: como base fundamental de la cuenta, el partidor dejó consignada la siguiente observación: "... Respecto a la cónyuge sobreviviente señora ROMELIA FONSECA V. DE ACEVEDO, a esta persona no le hice adjudicación alguna por concepto de porción conyugal, toda vez que el causante en el testamento instituyó como herederos uni versales de todos sus bienes a sus hijos señores LUIS ALEJANDRO -— ACEVEDO FONSECA y MANUEL ANTONIO ACEVEDO FONSECA (hoyel cesionario JOSE NEREO VARGAS SALINAS), en consideración a que dicha señora para la fecha del otorgamiento del testamento, según palabras del testacor, tenía bienes suficientes para su congrua subsisten
0274 Y cia -art. 1230 del C.C.- Además, para realizar el trabajo de par- .tición y adjudicación se tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. - 1375 del C.C. ...". Corrido el traslado de rigor, dicho trabajo fué materia de objeción por parte de quien llevaba la represen tación procesal de la cónyuge sobreviviente, argumentando quela partidora, equivocándose en ta interpretación de la disposición testamentaria que arriba se dejó transcrita, desconoció el carácter de asignación forzosa que tiene la porción conyugal y, decla rándose en abierta rebeldía frente a los antecedentes del proceso, pasó por alto sin razón valedera alguna que, desde un principio y así lo aceptaron los herederos al no discutir la providencia que reconocía el derecho a reclamar la asignación en referencia, quedó establecido que al momento de producirse la apertura de la su cesión, la viuda carecía de lo necesario. para asegurar su congrua subsistencia.
6. Mediante auto de fecha 11 de febrerode 1987 el juzgado del conocimiento le puso fin al incidente trami tado de acuerdo con lo dispuesto por el num. 3 del art. 611 del C. de P. C., reconociéndole fundamento a la objeción propuestay ordenando que, dentro del término de sesenta dias, procediese el partidor a rehacer su trabajo ".. guardando el equilibrio econó
mico entre los asianatarios y teniendo en cuenta el derecho (..) - que tiene la señora ROMELIA FONSECA V, DE ACEVEDO quien ha optado por porción conyugal ...". Contra esta providencia se alzaron en apela 2.0275 ción el heredero y el cesionario, recurso que finalmente fué decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ensentencia de 26 de junio de 1987, por virtud de la cual se revocó el auto impugnado, se le impartió aprobación en todas sus partes al trabajo de partición objetado por la cónyuge sobreviviente, se dispuso la inscripción de la sentencia en el competente registro y, en fin, se hicieron los restantes proveimientos que manda el num. 7 del art. 611 del C. de P. C. ,
o H. LA SENTENCIA ACUSADA
1. Después de hacer una breve síntesis de la controversia planteada y mencionar tangencialmente algunos ras gos característicos de la porción conyugal en la legislación civil, sostiene la Corporación sentenciadora que cuando el viudo o la viu da optan por reclamar esta prestación en la herencia del cónyuge que ha fallecido dejando testamento, puede acontecer que en este último. se guarde silencio sobre el particular o que expresamente - “el testador haya desconocido el derecho a reclamar esta asignación, evento -este último ante el cual, por imperativo del art. 1278 delC.C., es forzoso obtener la reforma de la memoria testamentaria - ".. para la integración de la porción conyugal ...' de acuerdo con las reglas previstas en el capítulo |! del Título 6% del Libro Terce
ro del mismo cuerpo legal.
2. Sentada esta premisa y separándose dela interpretación que el a quo le dió a la cláusula Za del testamento, prosigue el tribunal diciendo que en sus disposiciones de última voluntad el causante LUIS ALEJANDRO ACEVEDO FONSECA desco0276 -=-6noció los derechos de su cónyuge, no los sometió a condición como lo entendió el juez de primera instancia, luego en forma directa, - sin antes. haber ejercido con éxito la acción de reforma a través de un proceso ordinario, no era posible dejar de lado el tenor literal del testamento y, por fuerza de esta “consideración, la objeción for mulada por la cónyuge ROMELIA FONSECA V. DE ACEVEDO contra la partición debió declararse infundada, esto aun cuando hubieremediado reconocimiento del derecho en proveimiento anterior debida mente ejecutoriado pues, a juicio del ad quem, ".. los autos no son vinculantes siendo susceptibles de ser reformados .o modificados pos teriormente, por razones de ilegalidad, aunque no son susceptibles de anularse, ni de permitir regresar el trámite del proceso, alegan do inconveniencia procesal, pues las causales de nulidad están taxa tivamente contempladas en la ley. Sin embargo, a pesar de que la cónyuge fuera reconocida, puede el Juez y más concretamente elpartidór, adjudicar los bienes sin sujeción a dicha decisión ...". - De aquí, entonces, el contenido decisorio del que antes se hizo mé- rito.
II. EL RECURSO DE CASACION Según se dejó señalado en su momento, con tra esta sentencia la cónyuge sobreviviente interpuso el recursode casación, acusándola de ilegalidad por vicios de procedimientoque reune en dos cargos, ambos presentados con _poyo en la causal 5a del art. 368 del C. de P. C.
PRIMER CARGO
0277 20 invocando los numerales 2, 3 y 4 del art. 152 del e. de P. C.; dice la demanda que en el proceso, y más concretamente en la sentencia aprobatoria de la partición, se incurrió en nulidad por falta de competencia, por haberse pretermi, tido integramente una instancia y por seguirse un procedimiento distinto del que legalmente corresponde, habida cuenta que quien estaba facultado para dictar dicha sentencia no era el tribunal si no el juzgado, concluyendo que al proferirla el primero, se dejaron de aplicar los arts. 3, 16 num, 9%, 611 num. 6% y 357 todos del C. de P. C. Acerca de la trascendencia de los defectos ad-- vertidos, se expresa el recurrente en los siguientes términos: - $"?.. Como quiera que las causales de nulidad en que incurrió — el tribunal son insaneables, la H. Corte, para enmendar el error, debe casar la sentencia recurrida y decretar la nulidad de la mis ma, retrotrayendo la actuación hasta el momento en que entró el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación impetrado ...". SEGUNDO CARGO Remitiéndose ahora al art. 331 del C. deP. C., el cargo se hace consistir en que, como consecuencia dehaberse desconocido la fuerza y el alcance que la ley le da a los -
" autos ejecutoriados donde son reconocidos los interesados intervi-- nientes en procesos de sucesión, también se siguió un procedimien to distinto del que legalmente corresponde (num. Y del art. 152 del C. de P. C.) ".. ya que se cejó de lado y no se tuvo en cuenta para nada una etapa procesal ya superada, cual era el reconocimien to de los herederos, entrándose a determinar nuevamente a que per sonas se debía tener por tales, a juicio de la partidora ...", siendo así como a la cónyuge sobreviviente se le privó de su derecho a reclamar porción conyugal a pesar de providencia anterior, dotada de plena firmeza, que estatua todo lo contrario. a)
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como es bien sabido, cuando el numeral20 del art. 366 del C. de P. C. incluye entre las sentencias sujetas al recurso de casación ".. las que aprueban la partición (..) en los procesos de sucesión ...", sin duda se está refiriendo la norma aaquellas de estas sentenciaqsue sobrellevan la culminación de un de bate contencioso que, para revestir tal carácter, debió versar sobre objeciones oportunamente articuladas por las partes o sobre los repa ros que al trabajo de partición, por propia iniciativa yen defensade la legalidad para beneficio de interesados dignos de especial protección, le hizo el juez competente. ye Por lo mismo, si se considera cualquiera deesas dos eventualidades, en todo caso es forzoso que por el litigante interesado en lograr la infirmación extraordinaria de la sentencia
aprobatoria de la partición, esa materia contenciosa se haya fijadodentro del proceso agotando los medios posibles de debate ante los juzgadores de instancia, moviéndose para el efecto dentro de un sis tema procedimental cuya sinopsis, tan valedera frente al art. 964de la Ley 105 de 1931 como bajo el imperio del art. 611 del códigode procedimiento civil en vigor desde julio de 1971, reiteradamente ha efectuado ta doctrina jurisprudencial en los siguientes términos: - o 0279 a 31 "¿.. Presentado por el partidor su trabajo al Juez, pueden ocurrir según la ley tres casos: a] Que en lapartición misma o en memorial separado los interesados con capaci dad suficiente pidan que se apruebe de plano, evento en el cual el Juez provee de conformidad y dicta la sentencia aprobatoria - (..) Termina el juicio, entonces, ante el Juez a quo por voluntad expresa de las partes, porque la sentencia definitiva aprobatoria queda firme y mo siendo siquiera susceptible de segunda instancia, menos podrá pensarse en recurso de casación contra ella. b) Sino se hacel a petición unánime de aprobación, porque falte totalmente «o sólo se hace parcialmente por alguno .de los interesados, se da traslado a estos por un lapso prudencial (..) Corrido legal mente el traslado, pueden ocurrir dos casos: 1%- Ninguno de los interesados formula objeción a la partición. El juez debe entonces dictar la sentencia aprobatoria como en el primer caso, y la situa ción jurídica de este fallo respecto de la casación es la misma (..) 29Si alguno o algunos de los interesados, dentro del términodel traslado, objeta el trabajo, se sustancia el punto como una ar ticulación, dentro de la cual corresponde probar los fundamentos de la oposición al objetante. La decisión del incidente, sea o no — favorable a las pretensiones del interesado objetante, es apelable, y cuandol a segunda instancia corresponde a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la sentencia con que termina, si es aprobatoria de la partición y por la cual procede, puede ser acusada encasación. Si el tribunal no aprueba la partición porque halla funda da alguna o algunas de las objeciones propuestas, el trabajo vuelve al partidor para que rehaga la partición (..) En los casos prein dicados se profiere sentencia definitiva, que finaliza el juicio suce0280 y =- 10sorio .y que tiene por objeto aprobar la partición si no ha sido objetada en la oportunidad legal, o cuando habiéndolo sido, las, objeciones se declaran infundadas en el estudio probatorio que de ellas se hace ...'" (Auto de 13 de febrero de 1948, G.J. T. LXIIl, pag. 675). En este orden de ideas, con relativa facilidad cabe percatarse del desacierto de fondo que encierra el primero de los cargos materia de examen, si se diferencian con precisión algunas de las varias situaciones que pueden darse una vez presentado el trabajo de partición destinado a finalizar la comunidad herencial; son ellas, en síntesis, las siguientes: a) Una de las partes interesadas propone objeciones dentro del marco en que el ordenamiento positivo lo permite, vale decir, apoyándose en la violación de normas de jerarquía legalcon mengua de los derechos del reclamante o que injustificadamente contraría puntos definidos de antemano en el desarrollo del proceso sucesoral, y el juez no las acepta, evento en el cual así lo declaraen la misma sentencia en que imparte aprobación a la partición (num. 3 del art. 611 del C. de P. C.), tocándote al objetante apelar de es ta seritencia para que, si recibe confirmación del ad quem, puedaaquel conservar su derecho a recurrir en casación contra el pronun ciamiento de este último. b) Ahora bien, si el juez de primer gradoadmitió las objeciones propuestas pero, en virtud de apelación deuna cualquiera de las partes con posibilidad de hacerlo (num. 8 del art. 611 del C. de P. C.), el superior encuentra mérito para revo0281 a 34 car el auto recurrido, así lo hará mediante sentencia en la cual, - después de desechar las aludidas objeciones, aprueba la partición Y, como es apenas natural, bastará esto para que el objetante, - cumplidas otras condiciones que no es pertinente enumerar ahora, pueda impugnar esa sentencia en casación; es equivocado sostener, entonces, que frente a una situación. procesal con semejantes carac terísticas deben producirse dos providencias, una en que el - - ad quem da por no acredtacas las objeciones a la partición y otra en que al a quo nada distinto le compete de asentir automáticamen te respecto del mismo trabajo presentado desde un comienzo, habida consideración que acabaría por entronizarse una duplicidad estéril que la doctrina jurisprudencial siempre ha repudiado.
c) En contraposición con la hipótesis mencio nada en el párrafo precedente, puede suceder que, habiendo eljuez del conocimiento rechazado las objeciones y aprobado la partición, por apelación interpuesta por el objetante contra la respectiva sentencia, el ad quem haya resuelto aceptarlas; entonces, le corres ponderá a este último revocar la sentencia mediante auto y disponer la refacción de la cuenta, de manera que la nueva sea presentadapara estudio del a quo quien, ante la partición rehecha, tiene las atribuciones previstas en el num. 6 del art, 611 del C. de P. C. d) Conclusión que emerge de lo anteriormente expuesto es que en la actuación adelantada, en la especie que ahora ocupa la atención de la Sala, ninguno de los vicios de forma denuncia - dos por el recurrente ha tenido ocurrencia; el tribunal sentenciador obró dentro de la órbita de sus facultades legales, al revocar el auto apelado y simultáneamente proferir sentencia aprobatoria de la parti0282 - 12ción ninguno de los trámites esenciales en ambas instancias fué omi tido y, además, el procedimiento seguido es el instituido por el. - capítulo IV del Título XXIX del Libro Tercero, Sección 3a, del Cc. de P. C., luego si en casos de esta indole la infirmación de la sentencia impugnada, que es el acto que se ataca directamente en elrecurso de casación, no puede tener lugar sino en tanto derivada - - de la invalidez de actos procesales precedentes que durante la sustanciación de la causa se consumaron contra normas cuya infracción
está sancionada con nulidad adjetiva, el cargo analizado deviene infundado y en consecuencia es forzosa su desestimación.
2. Aprovechando el inveterado concepto dela Corte sobre esta materia, por lo que respecta al segundo' cargoes preciso recordar una vez más que en nuestro sistema procesallas nulidades son taxativas ".. de manera que no es pertinenteargúir motivo diferente a los establecidos con tal carácter en el có- digo (..) para todos los procesos o para algunos de estos, segúnfuere el caso.
En efecto, nuestro código de procedimientocivil, siguiendo el principio que informa el sistema francés, establece que ninguna actuación del proceso puede ser declarada nula sila causal no está expresamente prevista en la ley. Las causales denulidad, pues, son limitativas y no es admisible extenderlas a irregu laridades o informalidades diversas .." (G.J. T. XCIl, pag. 450) y, de otra parte, también es necesario apuntar que, dentro de estaorientación general, al num. 4 del art. 152 del C. de P. C. se le ha reconocido un alcance acorde con su tenor literal que corresponde a o 0283 - 13 - 6 la siguiente caracterización jurídica: "... El actual código de procedimiento civil, vigénte en el país desde el primero de julio de 197%, como también lo hacía el estatuto procedimental anterior, adoptó como principiobásico, en materia de nulidades procesales, el de la especificidad, “según él cual no hay defecto capaz de estructurarla sin ley que ex - presamente la establezca. Y como sobre el punto se trata de reglas
estrictas, no susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, los motivos de nulidad, ora sean los generales para todo proceso o ya los especiales para algunos de ellos, son pues limitativos y 'por consiguiente no es posible extenderlos a informalidades diferentes. Ciertamente, aquel estatuto, mediante el num. 4 de su art. 152, consagró como causal nueva de nulidad para todos los procesos el hecho de seguir un procedimiento distinto del que le galmente corresponda, cuyo fundamento jurídico está en la garantía constitucional del debido proceso; y que, como ya lo ha dicho la Cor te, se configura únicamente en los casos en que, para su composi-- - ción por la justicia, un conflicto de intereses se somete a procedi-- miento distinto del indicado por la ley para él, como cuando debién dosele imprimir el trámite ordinario se le hace transitar por el sendero del abreviado o del especial, en todo o en parte; o cuandosiendo de una de estas dos clases se tramite indistintamente por una o por otra vía, o se acude a las fórmulas esquemáticas del procesoordinario... (G.J.T. CXLVI!II, pag. 215). Sin embargo, invocando la causal de trámiteinadecuado, aspira el recurrente a que se declare la nulidad de este 0284 14 Y proceso por cuanto el tribunal, procediendo contra un auto ejecuto riado del juzgado que disponfa en sentido opuesto, desconoció los derechos de la cónyuge sobreviviente en la división del caudal hereditario, acogiendo un trabajo de partición que, aquejado de idén tico defecto, tampoco se ajusta a derecho. En otras palabras, laimprocedencia de la tesis impugnativa es ostensible. Es que en ma teria de partición de bienes dentro del contexto de un proceso su cesoral, nunca la firmeza de los autos precedentes (ejemplo, losde reconocimiento de interesado) es de suyo argumento suficiente para hacer prevalecer tales proveídos sobre los preceptos de jerar quía legal que reglamentan los derechos de los coasignatarios, según el título de la sucesión, más aun cuando por sabido se tiene que el procedimiento en procesos de esta clase es apenas la víaconducente para producir la partición que, junto con la sentencia que le imparte aprobación, es el acto que tiene verdadera sustan tividad, habida cuenta que viene a determinar y fijar con efectos retroactivos la propiedad individual que corresponde a los adjudicatarios dentro de la comunidad hereditaria. Así las cosas, la supuesta irregularidad de forma, determinante del trámite inadecuado aducido por -la demanda, es inexistente y no se remite a duda que, si lo que perseguía el censor era controvertir la legalidad de la decisión del tribunal frente al régimen normativo consagrado para la asignación forzosa que el código civil llama "Porción Conyugal", el cauce adecuadopara hacerlo no podía ser sino el de la casación por vicios in judi cando a través de la primera de las causales que, para la viabilidad de este recurso, señala el art. 368 del C. de P. C. 0285 - 15En resumen, el segundo cargo de nulidad formulado. contra la sentencia, también con apoyo en la causalquinta de casación, es improcedente y, por contera, se impone su
rechazo. No prosperan, pues, los cargos. DECISION En mérito de las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia “Sala de Casación Civil-, admi nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por - “autoridad de la ley, NO CASA la sentencia aprobatoria de la par tición en el proceso de Sucesión testada de: LUIS ALEJANDROACEVEDO FONSECA, proferida con ' fecha 26 de junio de 1987 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Costas a cargo del recurrente. Tásense.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTORu n NARANJO
/
JOSE 94 BONIVENTO FERN 0286 - 16 - 24
ALBERTO OSPINA BOTERO
AA AS, óSn S e E LESA
LUIS H. MERA BENAVIDES
Secretario