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CSJ - SC21-08-1985 0196

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-08-1985 0196
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-15g 21 DE AGOSTO /85

ERROR DE HECHO No incurrió el sentenciador en ninguno de los errores que le endilga el recurrente. o : CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA Da 2 SALA DE CASACIÓN (CIVIL == MágYstrado. Ponente: Dr. Hernando” Taptas' Rocha: nta Si Gbrsióra SR Fui Bogotá 'jetñtiuñoz -desAgos$to' de m41 nove santos ochenta” y "cinto: 0? "5 eRnA pas. p.i. a Lr e. n e o de ES persa 3 «Se dettao tel recurside: cásación. = 1”. -terpuesto “por MabeF: ¡Elod4a Lopez Castilto' contre la sentencia : -—.ferida COn” fechial 184 Octubre»de 11981 por el. Tribunal Supe:- or del Distrito Judicial de HanizaTes:, para definir a: segunda <stancia en elproteso ordinario seguido por José "Adán; Gomez: AL :ate contra Ana Rita Hurtado vda. de Hernández y. la mencionada; re 4 «rrente.: DEA Y + ANTECEDENTES ooo lo ATI “p.- José: Adán (Gómez: Alzate, . invó A zando Su caltdad' de acreedón: :de . ta, señora: Ana Rita Hurtado. Ndá. de. -ernández y :demandó “ante: :eT«Juez Cuarto Civi?- del Xircutto de Maná ales Yá declaración: de: simulación" absoluta del.contrato de .cóm-- -raventa -que 'constá: en: “la: escritura pública: MXo.0644 -del 14 de¡ Mar

29 de 1979,- otorgada “arite eh Notario. ¡Diectocho, de). CfrcuTo; de; Bo- :otá, celebrado' entre: “sui ¡deudpras yala sañora: Habel, Elodta Lopez. - astilloen” “relación: -ton el: Anmueble; -sÍtuido: en la:carrera 19: en «re calles -24 y 25. de da=Ciudad: :desfianizales. yadistinguido: en:T A -suenclatúra úrbáña! centlos! números” -24-10324-12,-24-14 y: 24-16; 020 consecuencia” “de? 1a anterior: ¡dectaraf10nTp1016 tambiénzse or lenara: tancelar1á: inscripción: de: dicha: escritura; enla Oficina de , negistro de Instrúnentos" Públicos,isecohdene: a da: demandada. Ma - -e] Elodía: Lopez Castillo a restítufr.a 1aaparente vendedora la, -osestón del. bien: supuestamente: enajenado;y: en subsidio, se: : delare la nulidad absoluta del mencionado. contrato. de. comprayenta,; 3.2: Sostiene. el demandante, en el SN selo: Antroductorto' :del:: “proceso:que cuando: se:celebró el.contrata. +. ¿e compraventa del inmueble cuya simulación absoluta depreca., la señorá Áná Rita Hurtade Vda: de-Hernández era deudora suya y del e - y Tr TT PLIEDA IIA Ah > 0 0 o AA AS O e 004 ' >

e Mabel Elodfa Lopez Castillo negando la mayoría de los hechos en que ella se apoya y oponténdose a su prosperidad, al paso que la codemandada Ana Rita Hurtado dejó transcúrrir-el término respecasin dar respuesta al libelo. 4.- El Juez de prímera instancia, - -sestenciá del 29 de Enero de 1981, “denegó Tas declaraciones y sleñas soliciítádas por el demandante, absolvió: en consecuencia 'asidemandadas de todos los cargos contra ellas formulados yJenó al demandante a pagar a Mabel Elodíia Lopez Castillo lasstas del. proceso. 5.- Interpuesto por el demandante - “recurso de apelación contra la mencionada providencia, fue de- :ido mediante la sentencia del. 13 de Octubre del mismo año del una] Superior del Distríta Judicial de Manizales, en el senti -3e revocar la sentencia del. Juez a quo y en su lugardeclarar sMlutamente simulado el. contrato de compraventa qusee ha vení- --encionando, ordenar la cancelación de la: inscripción corres - -Hente a la escritura pública contentiva de la compraventa, de- «ar la condena tocante con la restitución de la posesión. mate11 y de los -frutos producidos por el inmueble :y condenar en fin 'a parte demandada a pagar al demandante el 80% de las costas_sadas en primera y segunda instancias. ' -6.- Contra la: sentencia de segundo -.19 fue interpuesto el recurso de casación por la codemandadasl Elodia Lopez Castillo, como antes se señaló.

11 - El FALLO IMPUGNADO Para “decidir, a petición del acree- - José Adán Gomez Alzate que fue absolutamente simulado el con0 de compraventa de inmueble celebrado por: escritura pública sus «re su deudora AnaRita Hurtado Vda. de. Hernández y la. señora21 Elodía Lopez Castillo, relativamente al inmueble identifica en la demanda y situado en la ciudad de Manizales, tíene enm rf t ep AR? PS cuenta el Tribunal de esa ctudad; como “antecedente previo, la evo lución que ha tenido la teorfa de la simulación en la jurispruden cía de esta Corte, para afirmar de esta manera que todo acreedor. - aque pueda sufrir un perjuicto con-la celebración del acto aparente y cuyo título sea antertor a este, se encuentra legitimado paradeprecar-la declaración de simulación absoluta, por lo cual cierta mente no encuentra obstáculo. vaiguno. para que-la declaración,co. rrespondiente haya: sido” pedida! por José Adán Gomez: Alzate frente a vendedora y compradora, o:«sea.a las partes. en elrespectivo negocio. : Señala ensegutda el Tribulon ,astglute-nte : “20.- De acuerdo con las anteriores nocie nes, se tiene que la' simulación que el señgr YÓs8 Adán Gomez Alzé te alega respecto de 1a Compraventa: contenta. enla escríturato . 0644 de 14 de Marzo de 1979 es de carákter. absoluto, pues al decir de aquel las presuntas: contratagjes no habrían. tenido ánimode celebrar contrato' alguno,» tentendo el. otorgamiento: de la escr' tura como: exclusiva finalidad: la de sustraer: el. 4nmueble.a Tos efectos de una futura traba: gudictal, -en perjuicio. de los acreec: y res de la vendedora. Por atra” “parte, el demandante está lTegáticdo para incoar 10 acción de Prevalencia, 'dada-su condición de », acreedor de la señora, Ana: Rita Hurtado en cuantía de $210..000.0: según lo acredita la certificación. expedida por. el señor Juez Primero Civil:del Circdue iMantizaoles , que obra a folfo 5 vueltedel cuaderno principal: Consta.esta calidad de acreedor según € " rove certificado, en una Tetrá de cambfo.por la¿súuma aludida acepte: Tte, el por la señora Ana Rita Hurtado, girada el 7 de Marzo de 1979 y: gadera el 7 de Junio ¿del mismo. El contrato de compraventa cuy: : "“zunal d entidad real: se cuestiona. aparece pues celebrado-con posteric” dad a la emisión “del “instrumento-negociable.mencionadoy:.el -14< Karzo de 1979, de acuerdo con la-:copia auténtica.d e la escríti”. número 0644 de la Notarfa 18 del Cfrculo de:Bogotá que en fotc: pia autenticada obra:a folios: 2 a 3 vúuelto+delcuaderno prince”

la eve Se dtce en este documento que .la señora Ana Rita spruder reedor - Hurtado Vda. :de Hernández. transfiére.a título de aparente venta a Mabel -Elodía Lopez Castillo el inmuebleen cuestión, “stendo el precto de «venta -por.1la -suparal cierta :2),000:00, 'que la exponente declara recibido a su ente n.co N aoctón! . Añade el Tribunal que entre los elementos frente mereceIvo ne- - aportádos álipróceso en la: debidaoportunidad, Rita Hurta2:246n espectal el:dicho:deta:codemandada¡£na de. parté,. acepta plenamente guiente: -31a l rendir. interrogatorio s nocio astrato' de compraventa fue simulado. y no tuvo otro propó- ez Alza ¿21 de realizar una venta"ficticía para: eludir el embargo ara to. en el protedo? ejecutivo seguido: porel: acreedor: carlos al de - ira, declabación que: 51hnrembargo 5e contradice: ostensi -- ánimo - son la que rihdib"al:márgen delvproteso y ante.el Juez: - a escri “411 del Circude. iBotgotáo;,:: p or sol1icitug del;mismo ejelos. _ ¿en relación+con idénticos: puntos, según: la cual: el conacreedo a simulación: se pretefuenr dvereda:der o y'no se: trató con Sitina3 de perjudicar a nadie,' ni “evitar 'embárgos y demandasde - ras", contradicción que fue resuelta: por: el Tribunal en el 000.00 “2 entender que la aceptación por la codemandadaA:na Ríta ez Prí- -revalecía sobre: lo: afirmado en: el interrogatorio extravuelto - "ero no podía ser: tenido: en cuenta.e n este proceso como gún el de parte-.sino recibir el tratamíento de declaración de eptada cor provenir: de un: TEtis «consorte: necesario. Y. con este79 y pa -tento, el detreterse. de testimonio y "no de confesión, esa cuya - “tribunal de Mantzales que: la declaración no puede ser desteriorí- val a ligera, mediante : el simple: argumentó - -de.. ser contradic 1.14 de - 09 aquélla, =strio “que ha: de ser estudiada a: la Juz, de la. sa: critura ca y de tos demás. elementos probatorios aportadosal proa pa o aa TA fotoco- :Constdera también el Tribunal que el dicrincipal. 2 los expertos desfgnados por el Juez en “cuanto al avalúo . A ES 4 PE - A. S ES - , del inmúeble para la fecha de. la' escritura pública de compraventa, muestra uña “diferencia. enorme entre el precio real y el acordado por las partes, y que“no habiendo sido objetado-ese dictamen y “hallarse debidamente fundamentado; reúne:los requisitos necesarios para deducir una manifiesta desproporción, entre:el precio. real y el precio que en la escritura se hace figurar, constitutivo de ur claro indicio de“que-la vefnue, tsimaulad a:

| 7 -Precisa-además el. Tribunal,- estudiandoTes declaraciónes rendidas por-Flór Ospina de Cardona, José Gilberto Ramfrez - Aristizábal: y Marfa: Irma Caldas Buitrago, que “exis ten pruebas concluyentes..:: dé que el' contrato-decompraventa cc tenido:en la escritura-No: 0644: del. 14 de/Marzo:de:1979 de la lot: rfa 18 del Círculo: de:Bogotá- fue absolutamente” simulado, por cue to las: supuestas: contratantes no» tuvieron fntención: de celebrarcontrato alguno;: Y, que: el: móv 11 del otorgamiento: del decumentoc: fue otro que el de: sustraerel: problemas. «de las“ consecuenciasde una posible traba ejecutiva” Pp “parte de acreedores de la due- ña del bleh,- señora Ana. Rita: Hurtado Vda. de Hernández”. OS Eo ata cl Tribuna IL cugtes Fueron le pruebas que: 16: permiten: lfegar. as la: conclusión anterior, mostre:- s2ción, do que son elas: Sa) La upctaración: de. Ja propia codemandada ycivil, u otorgantede la escriture: No. 06444 rendida. en-el. curso del proc: secundo so; b):El fid1c1o “que: emerge:del hecho de: figurar como: precio é venta enla: escritura una: cantidad más. de tres. veces: inferior e valor comercial real del: inmueble;.c) :el testimonio de vartas; : sonas que narrán cómo “lá señora Ana Rita Hurtado ha maníifestad:

categóricamente que la ventaer a ficticia;d ) el testimoniode las mismas “personas 'en:el:sentido de que la señora-Ana Ríta es! prácticamente en condiciónes .de -indigencta.,..a quien por.lo mis” ha debido proporcionársele: alofamiento' y manutención, «Toque presumir que no recibió suma alguna por concepto de la negocle ción; e) el antecedente de la.ocultación.del crédito cambiaric de la señorá Flor' “Ospina” dde Cardona; f) la:edad provecta de l A a II la “señora: Ana..Rita, Hurtado, (setenta años, según lo aventa, dado - refiere),:circunstanciarque. la puede. hacer:más, - y :ha- - nfluenciable.a-mantfobras como: las que.ella rela artos ta: eno su:decleración, -9) :el: señor: Gonzalo Ocampo, eal y wninistrador de empresas, y quien. como: tal admínistra el inmueble de ur n cuestión, dica: efol io 24 del cuaderno No. 2, que con:posterio ridad a la escritura de transferencia a. la señora: Habel Lopez: la señora Ana RitaHurtado se presentó. a:suoficina para reclamar; los Jineros recibidos del tnmueble, lo cual corrobora: sw. convicciónde ser aún la proptetartadel bien. Este testimonio: es'complemeno tado vor el del señor -G+lbHeneao,r tGeroent e de una -empresa comer dla] que ocupa uno: de tos localesde l ediftcio,; quien dice a folio...

Dr cuar 5 yuelto del mismo cuaderno '....unal señora de ¡avanzada edad mePbrar - ta visitado unas dos 0 “tres veces para -dectrme que ella es la. pro ento n3 ietartá ide la edificación KE idel Tocéh -quenosotros OCWpamos quencias - es a ella a quien se Te debe 'suministrar “Tos valgres de los arrenla duelamientos correspondientes al ilocal que actuaTmente ocupamos” .” - III El ¿RECDUE R'CASSACOIO N - on las Con fundamento'e n la “causal primera del ca ostransación, establecida: en el “artículo 3€8 ide? código de Procedimiento ada y - sivil, un solo cargo presénta la recurrente contra la sentencia de procesegundo grado, que Jo hace:consistir:en:ser.esa sentencia violatocio de ría por falta de apticación de: Tos artículos 1849, 1857, 1264; - rior al 1366, 1880, 1928, 1929 y 1934 del. Código” C1tvil“yFpor indebida ap1f rias per zación de los artículos: 1524; 1603; “1766, del mismo Códfgo“y' de - “os artículos 2175,24132249 y 25de0l -C:ódf go de-Procédimiento C4Estadojo de - il, a consecuencia de errores mantfiestos' de hecho en:que;incu .- ta está rió el sentenciadoral estimar:el caudal: probatorio:aportado -al. - ap nisro TOCeSO. : Que hace Tales--errores. consisten, según 21 recurren vocta - te, en que el Tribunal dió excesivo valor e hizo un deficiente aná tario - lisis de la. declaración: de parte rendida por Ana: Rita: Hurtado Vda. de la - “e Hernández, los testimonios. de: Flor Ospina: deCardona, José: 6. A AAA aj % - - .. Ñ - : . . r . Ramfrez, Artstizábal y María IrmaCaldas” Buitrago ye dictamenpericial rendido para determinar el valor real del inmueble en e momento de firmarse la tantas veces mencionada escritura pública y de otro, pretermitió el estudiod e las: pruebas consistentes e la demanda”, ta certificación acerca del: desembargo. de los cánor<. de arrendamiento que obtuvo la: señora: Mabel Elodia Lopez Castil' las declaraciones favorables ' a los intereses de lá: parte deman:: da rendidas' por Jorge Jiménez,- Ovidio Loaiza Velásquez,'GutllerLents, José t. Sánchez, Nidia Londoño, Luz Rodríguez, Ana Judit? : Moreno, Diego Ocampo, Luts G. Ocampo, Hernando. Aristizábal, Ber: S. de Sánchez, Juan: D. Buitrago, «asf como. pretermitió tambiéni : verstón original que dió Ana Rita Hurtado en «el interrogaterio < tra procesal a que antes se aludió. ] a E Pretende. el recurtánte que al omitir el Tribunal el estudio de estas. pruebas, (deso. de advertir que no e

> Posible la simulación del contrato 5fiultánea con. Ta, posesión d: vió tampoco el comportamiento A de la « demandada Mabel El: K dia Lopez,-quien concurrió aT=proceso y en todo su desarrolloE : K estado: pendiente da la defensa de sus intereses; que dejdeó v e” A igualmente que el negocio, de compraventa entre Ana Rita Hurtad: Mabel Elodia Lopez: fue real. pues la vendedora había manifestado desde tiempo atrás la intención-de.vender el inmueble y destina el producto de: la venta al pago de numerosas obligaciones; que compradora no solo recibió el inmueble síno que.habló personal”. te cón: el administrador del edificio, "y sobre -todo-To relativo la condición social y profestonal de la última que hace posible para su patrimcnto adquirire n la cuantía de $1.500.000.00 coro el negociado” IV - CONSIOG RACIONES 1!--.Ana Rita Hurtado Vda... de Hernández “rindió dos declaraciones que se oponen: una dentro.del procesoy otra fuera de éste; en.la primera-mantifiesta que la negociación To. con Mabel Elodia Lopez era aparente,al. paso que ' en la otra sostiene lo contrario. El ad quem, - cuando la analizó, tuvo en cuenta precisamente - ésa circunstancia y “explicó, además, las Yazones por Tas cuales consideró más persuastva una que la otra, sin que se observe que él sentenciador haya “incurrido “en preterición o su posición alguna; Dijo asf: : "Se dijo antes que existiendo las declara

ciones Contradictoriasde la señora Aña Rita Hurtado, una de ellas tiene que ser “ajusa tlaa. dvearda d y carente de ella la otra. Ello es evidente, Debe hallarse -émpero una explicación plausible “para esa discrepancia, que permita sin Tugar-a dudas conclufr cual de los dichos merece Credibilidad “y Cual debe desecharse. Fuera: delos indictos que Fespaldan' la .segundá de: las verstonas suministra da por la codemandada; y que han: quedado ya. estudíados, puedentraerse a colación otras' razones que explican el sentido de lajeclaración rendida por aquella en la diligencia extraproceso. En ese momento en 2fe cto creía haber obtenido la finalidad que le ha da sido sugerida, de poner el inmueble al amparo de su persecución judicial pór parte de acreedores y.de allí su interés -en nezar a toda costa Ta simulación. Mo' debe por otra parte perderseo je vista la coacción: moral ' "que. implicába: la advertencia que le ha ía hecho su sobrino Alvaró Hurtadoque.iino le podía contar a. sadie...porque' a la' cárcelno s fbamos los tres, Mabel, €l.y yo'. "esteriormente en cambtfo se percató de que la realidad era otra, se la precaria” Situación económica” en "que' había sido sumida, deye la defraudación de que quizo (sic) hacer víctimaa sus -acree- “ores se había vtelto! contra ella, viéndose así Ampelia dcaon:fesar la verdad eú el curso del proceso, admitiendoen toda su extensión los móviles del otorgamiento de la escritura No. 0644 dela Notarfa Dieciocho del círculo de Bogotá. Las antertores. cexplicactones no se basan en hipótesis más o menos posibles sino quecsedecen a conclustones obvias, derivadas de los hechos acreditaNO dos en autos".' : 2.- Sobre el dictamen de los expertosdijo el fabador: : "Los pertftos destgnados. por ¡el Juzgadopresentafon eY día 18 de Agosto-de 1980 (folios 3 y. 4, del cuaderno Ro. 3) el dictamen relativo al avalúo. del inmueble de que trata la escritura Mo. 0£44 del 18 de Marzc de :1979 enla Notaría 18 del Círculode Bogotá: ¡avalúo, referido :a la fecha del otorgamiento del documento. Anotan las expertos.-que el lote sobre -el cual se encuentra -la, edificación stiene. un área de -1:98. 17 metros cuadrados siendo el parecio, “del "metro ¡cuadrado . de. $4. 064.00 para un total de $951. 216. 00, POr. el solo terreno..- Describen Juego la. construcción x que consta de tres.olantas » “de primera:cat1daá, funcional -y apro piada.a la: zona',.con.una superficiorde 59% 52.metros-euadradosy un valór de.56.4929:00:por metro: cuadrado, para un: precio total

de la construcción :de:53:894:928:00, de. todo:lo «cual: concluyen: a '0 sea.que: este bien rafz.y"é l predio-querlo contiene, -tenfa. para nosotros; el 14 de-Harzo:de-19934n valor de-$957.216. 00 (novecien: 27 Tos pe tos cincuenta. -y un-mi1l doscféngos «diez: y sets: pesos: moneda co - ":ccrrente, rríente): :más :$3.8042928: o0xkfres millones ochocientos cuatro mil 12 de que novecientos: veintiocho: p3s0S moneda: corriente) .- igual $64,.736.144.- " contract Si (cuatro: 111Jonesusetectentos: -cincyentay seis, mil> ciento cuarenta - el de uy l 2artir d y cuatro; ; pesos. hipneda corriente).. Habida cuenta de. su ubicación, -" 500%", posible: valorización, tipo derconstrucción,. funcionalidad. de éste, etc.t.ro . 5. ÓND ia a Lor co 2.” ..- ts PS ci "El. anterior; dictamen, no-merectó. repare - “tenctlador | algunlas op:artaes:,,5 e helda debidamente fundawentado y reúne - “la escrit Tos necesarios. requisitos. de.precistón como. para, ser, acogido£n, -. toda su extensión. De él hay, que, deducir, Jógicamente, que. €) fnmu2 ble en cuestión tenfa' para+el: día 14: de Harzo: de 19/95 fecha de

273 fgó6n la suscripción de la escritura No, 0644, ¿Un precio comercial de .-- $4.756.148.00 y no el de $1.500.000.00. que relaciona: dicho, docu- -<e Cardona mento. Tan manifiesta desproporción entre. el precto: real y el - su realida 47 precio que se hizo figurar, constituye pues unclaro indicio de que la venta fue simulada, como hubo de aceptarlo el señor Juez del conocimiento, en su fallo, a folio 50 vuelto del cuaderno prin 4 ” Como se ve, el Tríbunal tuvo en cuenta - “stíntos aspectos del experticio que sirviefon de apoyo para “nare l valor comerctal del inmueble vendido”, como el área “"eno, el valor “del metro cuadrado,el número de plantas cons “. superficie y precio por metro cuadrado y valor total de strucción en Marzod e 1979. No observa la sala que el falla 2 incurrido en omisión alguna al apreciar tal elemento de ::inió nqu e le haya atribufdo lo. que no” expresa de maneraere eStrúcturarseel yerro' fáctico qué- se: le endilga. 0b2, asfmismo, que el precio" comersceñialaadol al inmueble, “erea l momento en que:s e otorgó la escritura pública co - “3tente, no a épocas antertores. o posterióres; y asf lo coh los peritos, por lo cual carecede asidero la afirmación. .=orrente, al referirse a la-estimación de dicha prueba en el

3 de que "en cuanto al valor real del' Inmueble confrontado “ contractual, cabe 'el argumento de ta desvalorización mone , el de un aumento artífícial del precio dela proptedad - :cartir de “ese año, en forma tal que “se -ha venido calculan 500%”. 3.- Los testimontos de los cuales dedujo csiancladoqrue la venta fue simulada porque después de sus- "a escritura correspondiente fue la vendedora a vivir en2 Flor Ospina de Cardona por encontrarse desamparada, José :ranfrez la oyó dectíqrue la venta la hizo pará escapar del o del inmueble y a Marfa”Irma Caldas le consta que asf lo - :vbién la demandada para terminar-arrimada én casde aFl or de Cardona, todos ellos fueron apreciados por el sentencia - su realidad objetiva, esto es,e n lo que muestran, sín que

FEPIUELICA DE TULA!

Y pS . A AIEIE ALVA AA se advierta que supuso algo que las respectivas declaraciones no contienen u omita hechos que claramente precisan. Y si bien es” cierto que: relativamente a cada uno pudteran concurrir circunstán clas que permitan considerar esos: testimontos como sospechosos, .- según lo afirma el recurrente para sostener que la prueba fue indebidamente aprectada,'no resultan tales circunstancias suficien tes mra fundar el errdeo hrech o que el recurrente endílga al sen tenciador,” pues ellas: no atañen el. contentdo. objetivo de las pró- banzas sino-ad valor de: conviccióqnue pudiere resultar: para elsentenciador. -0 -4£.-.Por otra parte, las restantes declara ciones testimontales ¡que. el casacionista señaló como inapreciadas por el -sentenciador:; no conducirfan a ringdp_ ¿bo de modificación en lo resuelto. Ln efecto, Ovidio Loaiza vSlásquez, Guillermo Luis Bedoya, Nidia. María Londoño de Osorio, Cána Judith Horeno Sóngora, Hernando Antonio Aristizábal Gatto (Jortha Sánchez y Juan DavidBuitrago ho 4nformarón “acerca de(mpoón hecho que pueda desvira tuar Tos argumentos expuestos por ES Tribunal. Solamente Ovidio Loaiza, arrendatario. del apgFtgnento situado en el segundo písode la casa-de la carrera 19-No. 24-14 de Manizales, manifiestaqu é un sobrino de Ana Rita de pombre Alvaro Hurtado, le informó que ésta habfa vendido a. Mabel Elodia Lopez el edificio a que se refiere la demanda que: originó el presente proceso para que en adelante se siguiera entendiendo con el nuevo administrador LuísGonzalo Ocampo. Dice que Ana Rita, en cambio, no le comentó nad: sobra el particular, ini volvió a entrevistarse con ella ni a cor versar síqutera por "teléfono. 7 Ñ ye Entre los testimonios. que según el recurrente no apreció el: fallador, aparece.el de Diego Ocampo Ospirz guten manifiesta que. conoció el título de venta cuando como abcgado estudiab-a1o relacionado .con el desembargo de unos cánones

de arrendamiento ante el -Juzgado Primero -Givil del Circuito deHantzales; queasí fue como pudo -comprobar que: Ána Ríta Hurtac: vendió a Mabel el irimueble que-pertenecta a la prímera, o sea el edifícto “sftuado en Mantzales "por 10s'lados de la galerfa central"; que Ana o => RíTta Húrtado jamás le hizo comentarios. de ese ne to, pero que al: encargarse del proceso de rendición de cuétitas 2 conversactones: con 'varios familtares de ésta, quienes le: 'ha- “aron “de: unDs dineros” que se habfan: recibido por parte del doc -» "ejfa Vieira de: uno: de los: edifictos y del otro concretamente de la señorita Mabel" .- Agrega que el precto que fígura en: Ta - :critura de venta .es por la suma de dos millones de” pesos, pero = no tiene conocimiento de cuánto recibió ella. um "Pero la verstón anterior, aunque no fue "men -isnada por el ad quem, en su. contenido objetivo carece de fuerza ra conclufr que el negocio cuya. simulación se decretó no fuecarente sino reaT: En? primer término, alude a la existencia de , escritura pública 'én que constá la compraventa impugnada, lo - al, como: se ve; náda: agrega desde el punto de.vista probatorio, > que eT-otorgamiénto de ésta, cuya copta. se allegó al expedien :2 desde el comienzo, constituyó el motivo o la razón para que - > demandante deprécara la declaraciónd e simulación. Además,. 10

  • e expone el testigo apenas servirfa para inferir que algunossaniliares de Ana Rita Hurtado le hicieron comentarios acerca: de “a venta y de la entrega de algunos dineros; pero no se pone depo :resente: ninguna percepetóñ- de hechos indicativos de la veracó- : sad de la operación. | 5.- Al pretender el recurrente que el senenclador de segundo grado incurrió en error de hecho al no ver la confesión contenida en la demanda respecto a que la comprado- -3 Mabel Elodía obtuvo la posesión del 4nmueble enajenado ya que 2 ella se pide que lo restituya, ha de señalarla Sala que Yaretensión correspondtente no es constitutiva de aceptación por la demandante de un hecho que la perjudiquep,or la sencilla rá- :ón de que en la causa petendi no hay afirmación de ningún hecho

P RESFUSLICA DU COLOMBIA ' Z : 2 LL0= +1 ye PATATA que ta respalde, por lo cúal el fallador. de segundo grado se limi tó. a ¡desechar la petición considerando al. efecto. que el demandante nd se. encontraba legitimado como acreedor de:una de las partes en: er negocio: simulado para: impetrar a esepropósito la tutela ju risdiccional. Y en lo que respecta a que. incurrfó- también el Tribunal en error de hecho al no ver o dejar de' apreciar la declaración '' hecha por lá demandada en proceso distinto: :a este que seexamina, baste señalar -que tan fue examinada esq declaración por

el ad quem que precisamente la descartó como fundamento de su decistón, como aparece de la transcripción hecha cuando se examinó el primer argumento de la parte recurrente. Por todo lo anteriormen Z te . anotado, el cargo DE Na no prospera. - IV - DECISION .> NOS En mérito :de Toesto, 1a Corte Suprema de Jústtcta en Sala de Casación eS administrando justicia en nombre de la República de CoTombfa y por” autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia recurrida y condená en: las: costas del recurso al recurrente. el ON . cópteses. Notifíquese y: Devuélvase al Tribunal de origen.

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO: BONIVENTO FERMADEZ

HECTOR GOMEZ URIBE - —. HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN -. - ALBERTO OSPINA BOTERO. v » : E “= Ines Galvis de 'Benavídes ""Secretartá.

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