CSJ - SC21-08-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-08-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha.
Begotá, veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos | echierta y seis (1986).- O ARE AA Docida la Sala el recurso de apclación interpuesto por el doman danto centra la sentencia do 27 de Febrero del año en curso, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Bogotá en esto procoso abrevia do de separación de cuerpos de Alfredo Guerrero Forero contra Oliva Rojas Caballcro. Ny 1 - ANTECEDENTES V 1.- Esgrimiendo los "Galtratamientos” que constantemente le inflore la cónyugo, a través de “malas” palabras y de la instrucción que lo da a sus hijos pora indisponorits en contra suya”, Alfredo Guerrero Fore ro promovió contra Cliva Rojas" Caballero proceso abreviado para obtener la separación do sus cue rposuridos por materimonlo católico y, consecuen cialmente, rogulación de | los gastos de manutención, educación y estableci miento de los hijos cenfuncs quo corrospondan a cada cónyuge, el libramicnto de los oficios, -a TE tempotento oficina dei registro civil y la condena en costas para la demar dada. Nu 2.- La domandada, sin proponer reconvención, so opuso ale gando loz maltratamientos de obra do que era víctima junto con sus hijos y las relaciones sexuales cxtramatrimoniales de su esposo con Rosalba Nifto de Sánchez, do cuya unión hoy dos menores, hechos que eran suficientos
para quo se docretara la separación por culpa do su cónyuga. 3.- Adolantado cn debida forma, lo primera instancia culminó con cl fallo apolado que negó la separación de cuorpos, ante la ausencia de prucba de los hechos que invocó cl demandante. 1) - CONSIDERACIONES 1.- Totalmente desentendido do la carga probatoria que leimponia cl artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ci cónyuge inten 6.0365 tó quo, solamente con apoyo en sus aseveraciones, se diera por demostrada la cousa de separación de cuerpos alegada para obtener judicialmonta el de croto respoctivo, desatonción quo se ovidanció dosde el mismo momento do la presentación de la domanda, ecmo quiera quo cmitló el señalamicnto detos olementos de convicción que idóncamente hicieran verosímil la existencia de ta causa alegada. 2.- En estos condicionos, no hay duda de que cl fallo apela do mereco justamonto su confirmación como también lo apuntó la agenciafiscal en su concepto. 111 — DECISION o, En mérito de lo expuesto y fa. Corto Suprema de Justicia cnSala de Casación Civil, administrando justicla en nombre do la Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, (CONFIRMA en todas sus partos la sentencio de focha y precodoncia ¿notadas. Condónaso al fecurronto al pago do las costas respectivas.- TVásenso. A Cópese. Notifíquese y Dovuélvase al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA
Inos Galvis de Benavidos Socrotoria