CSJ - SC21-09-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-09-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0462 D
===o==> CORTA SUFREVA DE JUSTICIA =======
==== SALA DE CABACION CIVIL ====
(Hagistrado ponente, Dr. Enrique López de la Pava) Bogoté, De Bes septiemvebinrtieun o de mil nóvecientos sesenta y seis. ] La gociedad llamada "Consorcio Antioqueño de ?ransportes, binitadal. demeneó a los cónyuges Antonio haverde Gé6mos y Gabriela lirihe..de Levorde ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Hogcllín pera que, previo un juicio oróinario, se hício=- yan en la sentenció verías declarationes, así: a)-— Que ci demandado Antonio Laverás adeuda a la compañía demandante lá suma de $30.00p0or =c0on0ce9pto de o unos préstamos de dineQure oést a le hiso a aquél. "p)— Qué se condene al misno Lavera dpeega r a la sociedad actla onmrenciaons éa cantidadd e dínero, con sus intoreses comerciales devengados al uno por ciento tensusl desdee l 30 de septienbre de 1957 hasta cuanto se ofeatúe el pago. 0) Que los demandados Laverde y Uribe son solidariamente respende sla atoubds lexepressad a ¿or el interés corún que ambos tuvierone n los préstanos referidos. 4)— Que exiote simulación en la conpra que de uns casa te habiteción hiso la señora Gabricla Uribe neáiante la Escrítura 25945, oxtendidaen la Notaría Cusrta de Medellín
en 1956, toda vez que allí se hizo figurar como compradora a dio cha señora Urite cuando el verdadero adquirente fue su marido Añ- tonio Laverde. Ñ e)-- Que el propietario real de la casa aluA dida es el soñor Laverde o en subsidiol a sociedad conyugal LaverA A de=Uribe. £)-- Que los denantados deben pagar las Con. tas del juicio. Los fundamentos de hecho de la demenda pueden l 0463 e | | | así: comnpendiarse 1)-- La sociedad denandante está domiciliada en Hedellín y se dedlea a la inéustria 8e1 transporte por tierra y a otros negocios de carácter conorcials. 2)— El señor Antonio Leverde, casado con la señora Gabriela Uribe, trabajó como contador en la pisma compañía duranly | te varios añoS. - 5). lavorde prestó a le empresa excelentes servicíocs, razón por la cual $sta lo distinguió y estimuló con el pa» t d go de buenas rerunersciones y con concesiones especiales que no e so hacían a los otros empleadoB. 4)— Una de esas concesiones consistió en ebrirle a Laverde un orégito casi ilimitado y en hacerle préstamos de dinero pare todas sus necesidades, préstamos que se contabilizaban en uns especie de cuenta corriente que +81 propio Laverée llevaba y asentaba personalmente en los láíbros de la compañía, | 5) — En atención a los buenos servicios te Laverde, la socíctad le prestó también a éste en diverses orasiones varias y:
cantídsados de Ginero pera atenter a la construcoión de su casa de o habitación; esos dineros se le fecilíteron en cheques que se en | tregaben unas veces al propio kaverdo, otres a su espo83 y otras a “Loteyca? o entidad encorgata de la edificación, 6) La mayoría de los préstemos du dinoro que la empresale hizo ae baverdo, fue destinada por éste a la aduuisición 8e un soler y a la construcción de su eses, afquisición que hizo por medio de la Escritura go5945 de 1956; sin embargos en este instrumento Laverde hizo fígurar a su esposa Gobriela Uribe como compradora, no obstante que ésta no tenía patrimonio, y eJlo con el fin de burlar a los acreedores de aquél. o P Wo La cuenta corriente de Laverde estuvo funcio= nando hesta el 30 de septiembred e 1957, fecha en que $1 se reti- | ró úe la empresa, en que se cortá esa cuenta, se le abonaronen elia $4.446-00 por concepto de prestaciones cocígles y en que el = Z _ a iZ 2 = a Si AAA AZ 0463 propio Leverdé anotó en la nmíora cuenta que ella arrojaba a su cargo un saldo de $30.000-00+ 8)-- Bote ¿dinero no hs sido cubierto por Laverde; quien. .nicga deberlo,y contraé€ l propuso la sociedad un juicio ejecutivo que no tuvo éxito porquee l Juez expresó que no había acción eJocutivas . Al contestar le demanda se opuso el señor
Lavorde a las protensiones de le parte actora, aceptó unos hechos, negó otros y explicó que él hobía prestedo sus servicios con ho» norabilidad y consagración ale sociedsá, incluso en días festivos y hasta eltas horas de la noche; que, come se sueldono «o rrespondía a su excesivo trabajo, los directores de la empresa, Interesados en esos servicios, resolvieron entregarle díneros para compensarlos luego con sus prestaciones socíseles y que on todo casnoo se lo cobrasí rríesuaitnabo n superioa. rdeicsha s presta. “ciones; que mientras trabajó como contador, él anotaba tales: dineroens l os libros respeotívóos; que los mismos dineros fueron inver» tidos en parte en la construcción €e uns cses; que no recuerda les tantídadeo que se le entregaron ní las fechas; que sus servi. cios a la empresa terminaron el 30 de septicabre de 1957; que entonces recibióla cantidad de dinero indicadaen la demanáa por concepto de prestacioqune easce,pt ó la liquidación de Sstas, pues que no hizo reclamo alguno, y que quedó a pas y salcvono l a com» pasísy que no fué $1 quien anotó saléo algunoo n la cuenta corrien= toz que no es cierto que dl le deba a la empresa la suma de díne= ro que se le cobra, pues que quedó a pos y salvo por todo concep» tos y que la misme sociedad le instauró un juicio ejecutivqoue no prosperó porque neta le dode. Este demandado dijo edemás proponerl a excepción que llamó genérica.
Fembién la señora Uribe de Laverde dio rez puesta e la deuenta manifestando oponerse a 6lla, aúnitiendo unos hechos, negendo otros y expresando saber que su nerido prestó uag0463 níficos servicios a la enpresa demanésnte, que en razónd e ese eficionto tradajo y de le poca remuneración que tenías se le entregoban e bpverde sumas independientes, pero que ésno t qu eeda ba debiendo; que esos dineros los rocibíasu marido y algimas veces ella, en cheques; que su cage fue construc íon d asu s ahorros y cm dineros recibidos por Laverdeen la forma dicha y que no es cierto que éste dobá suma alguna e la sociedad. anifestó Igualmente que proponía la Hióneda oscertión genéricas e | La primora instancia del juicio se clsusurá con a el fallo de 26 de enero de 1962, por el cuel se inhibió el Juez de resolver el negocio en el fondo por estimar que faltaba el presupuesto procesal de demenga en forma, vicio procedente de una indebidas acumulación de acciones. LA SEMTESRCIA IMITONADA Apelado por la.parte demsndante el fallo de primer gray odurtoida la segunda instancia, el Pribunal Superior del Distrito Judicial de Hedellín profírió lo sentenciade 14 de junío de 1962, por la cual se revocó la decisión recurrida y en su lugars e resolvió: $]2 Uns vez gntre en ejecutoria esta provideneia, el señor Antonio laverde Gómez queda obligado a poger a la
sociedad Sonsorcio antioqueño de Transportes, Limitada”, o a sa representante legal, la cantidad de treinta mil pesos ($30.000=00), moneda legal, procogentes de su cuenta corriente que tuvo en la ezpreseda sociedescodn ,su s intereses legales deste le fecha de la ejecutorís.. | | AP VNiégense en un too Jos demás pronunciamiors tos invocados y sobre los cuales ge absuelve a la parte demandadas -Las costssd e este instoercein au,n a cited y a | las cuales se ccrdena al señor Antonio Laverde Gónes, serán cu= bíertas por éste a la parte actora”. La sentencia del Pfribunal reseña los términos de la litis y aborda en seguiós el punto relativo 2 la acumulación 0464. de accísnepasra concluiqrue tal acumulación no es 1rregular o indebien deast e cago y que en consecuencia el nogócio debe ser resuelto en el fondos. Con este propósito se refícre el falloa la primera súplica de la desanús sobre la o» zictencia de la deuda de $30+000=00 'a cargo del demandado y a fa= vor de la empresa demandantes rocuerda los hechos que sustentan ese pedimento y dice que pra-probás tal deuda trajo la parto 20= tora varios clementos de juício, seíi un extracto de la cuenta corriente de Laverde, adicionado con une inspección ocular y un Gíctamen de peritos; dos pliegos de posicioneqsue absolvié el _Gemandados quines comprobeden treecisbo s de dinero suscritos por
el mismo señor Laverde y ocho fotocopiíss de unos cheques gírados en su mayoría a favor de éste por el Consorcio. Acercade estas pruebas expresa la sentencias "Sobre el valor de estos documentos és preciso hacer estusío de cada uno para saber si efectivamente el suido de la deuda ques o denanda, sparece vigente o 51 pore l contrerió no existea l presente, dadas las alegaciones del Cenandado, quien afirma la cancelación total de los préstenos qulee í ua fueron hechos y que lo hizo mediante sus prestociones sociales y al tenor del eomprotonte de caja número 1668, de septiembre 30 de 1957, en el que figural a liquidación de la cesantía en su fas vor y por la suna a11Í snoteda y con la siguiente explicaciócnon la cual terminas 'Deelarqoue econ la presente liquidación Consor=> cio Ante de Transportes itóas. queda a pas y £olvcone el suscrito por todo concepto.,. -- "La sentencia cita y examina los cuinte comprobóntes de préstamos de dinero que la sociedad demendante le hizo a Laverde, úice que esos recibos fueron suscritos y reconocidos por éste, que las cantidades consignadas en todos ellos montan $30,C00-00 y figuran anotadas en el cxtraecto de la cuenta corriente del mísmo láaverde y que, eunque tel cusnta sólo S N 0464 | tienee l valor probatorio de principio de pruesegúbn ael ,ar to 49 del €, Ge Conercio, sucede que por hober sido llovaóa y asen»
tada por s1 propio 8cmandndo, conforme a confeción hecha por 6l mismo, por hallarse corzobpoor rloas dquainc e conprobantmeesn cionados y porque la meyoría de las entregasd e dinero se hizo nediante cheques, dicha cuenta demuostra efectivalma eonxitsteon = cía de la referiós obligsción del nombrado leverdo, al tenor de lo prescritpoor los arts. 91,92 y 93-de la hey 153 de 182887, Haciendo referencia a la aisme cuenta corricate y a la elegeción del densnéado de que ella fue cenceleda, dice el £eallos "Sobre esta cuenta específica y por lo que toca a su ent celación;, cuya prueba no existe en este proceso no orstante la 2 firmaciódnel demandante (sic) gl aénitir el saldo, de que fue canceladat,al cualificación implica un hecho nuevo que debe acre Gítor febecientementpuee,s, siendols confesión divisible, es preciso (art, 609, O. 3.) aportar la prusba correspondiento”. Acerca del comprotante sobre lfionitación y pego de la cesasntís al sedor haverde, expresa la centencia que af de-- claró géste que la sociedad demanéante quedaba a pas y salvo con 61, pero que esta manifestación no significa lo contrerio, esto 69, Que dicho layerde hubiera quedado también a pas y salvo con el Consorcio, y que no se concibe que, sí el saldo de $30.000=00 que arrojeba le cuenta corriente fue cancelado, no se hubiesé Cof siígnads esa cancelación tenbién por escritos
Después de anotsqru e Laverde confesó en post. ciores que fue $1 mísmo quien ecnfeccionó los comprobantes de recíbos de dinoro, la sentencia concluye así el estudio de las prue vas: "En cuonto a la prueba testironial presentada por el seflor Laverde, ge anots que ella se liníta a trator de demostrar, inútilmente, la clase de su trabajo desempeñadol,as ho» tas extras lsborades y su trabajo on días festivos, todo lo cuni es imocuo comentar, ya que ei las prestaciones correspondientes A A A A AA A A A A AA A A AAA A A A , e T px y 0464 a clio no lo fueron cubiertas, alí coté 19 Jutía> dicción del trabajo que. es lá autoridaé conpetónte od para decidir sobre clas. Y porque stenó s no se expiics la Sala cómo es que el exsonpiento terantato pretenéa hacer valer ahora una Supues. +e cancelación respecto de una obliigoción importante por Su cuan tía, dejántola viva on los libros de la expresa acreedora y sin. ninguna constancia escríte, y sáonás, recíbidrdoen ofectivo las prestacioges rolatives a la cosantís, sin hacer abono alguno, tos do lo cual está indiennúo que su obligación ayarece vizente y por lo mismo, en la sentencia habrá de decretorse por justa y en us todo legal”. 81 fallo estudis por último las otras súplicas -— ' ' de lo demanda referentes a la solítaridadd e los ¿demandados Laver»
de y Uribe respecto de la deuda a favor de la compañía derandante y a la simulación ¿e le conprs de la casa hecha por la sstors Uribe y no encuentra dencstración elguna do estas pretensioneásce,r> ca de la simisción obacrva, aúcuds que ejla no puedo ser deciaraeda en juicio sin cita etroóe s las perseres ques cano parteo, ¿íntorvínioren en la celerreción del contrato tildado de ficticio y que en este ceso no se demandó a la entídad que le vendió le ca sa á lo nombrada soñora Uribe, $ im 14 IUFDGUACIOR co $1 demandado Antonio Laverdo recurrió en cacas ción y con respaldo en le primers de les cousaler señaladapsor el arte. 320 del €, Suñtciads fermule contra la sentencia¿ e £e= .£ Primor. cargoy» Se hote ecnsistir én la yiclad ctón indirecta de los arts. 1625, 1714, 1115, 2222 y 2225 del O. Sivil, por falta¿ o aplicaclois ótnre s primeros y por aplicación intebids los dos últinos, a causa de errores de. derecho.en da a» preciación tc las pruebLonoo: sno.rma s probatoriss quebreantedas se señalan los artes 27, 28, 33,355 36, 37, 39, 40, 49, $1, 52 y 93 Ta ¡ de] O 0465 del $, de Comercio, 609 y 648 del €. Juásciala: | B1 recurso inicia así la custendasión de este o prámor motivos
fia Sentencia aplicó indobidomente los artículos 21, 28, 334 35, 49, 51 y 52 del C, de Co... porque consitoró que la socícéad había cusplido totelmente con el ceber de llevar to» - dos los. libros exigidos a los comerciantes; por haber admitido - como prueba l1bros llevados con irregularidedosj por haberles das do un valor rayor que el sefalado en la ley. a las simples anota= ciones privatas y por hebor rote el principio de la unitad conteble, aúmitiendqoue unos documentos susiliaros sirvieron como ple» na pruebas de una obligación, independicntenente de los librosE » fectadopsor la irregularidad. Al fisno tiempo violó, zer no apli. ención, los artículos 36, 37, 394 40 y 53 ibidem, por no haber tenido en cuenta que incidía en este juicio el hecho de no 1le-, verse por la empresae l libro de inventarios y balances”; que Se le prohibe dejer espacios en blanco y hacer enmendaduras; que los. . libros iftrogularmente llevadosno hacen prueta álguna en favor del comerciantqeue los lleva y sí en beneficio de terceros; y que ni siquierase refirió a estas alteraciones para eutaeblecer Su carencíad e velor (53). Como cfesto de estas violaciones ne» dio, trasgredi6p,or felta de aplicaciónl,os artícalos 1625). 1714 y 1715 y SS. 461 €. Cs, a csusa do haber pesado por alto le compensaciónd e la deula originsóa en el mutuo y por aplicación
indeviéa de los artículos 2221 y 2223 ibídem, en cuanto consido- +ó subaistentaeún esa obligacióy ne l deberd e pageria otra ves A con recergo de cose-t inatersese s en su monto total”. iu aluéo 6l recurso a los varios elementos de Jui=-.: A cí0 que tuvo en cuenta el fallo y dice que "todas esas espoeciessi de prueba pueden y deben refueirss 8 éos clases, pera desrostrar cóno no tiene osilero firue la centencia: la contebilíded y 2a confesión”, Continúa arguyendo que los libros,d e contablli> A 0465 daé del Consorcio carecen de todo mérito denostra.. tivo, a lo lus del art. 40 del C. de Comercio, por adolesor de variso y uuy. graves irregularidades. Para denostrarle acude 0l dictemon de los peritos que exesiñoron le cuenta del demenieóo haverde, dictamen en que se anoto que no exíste el libro de inventarios y dalanecs, añas diendo el rocurso tuo”"este sela informalideé es suficiente para que el artíc39u ilbiode n le quito a toda la contasilldsdsu va 107; pues ul ningune Siene en causas 'm2 ercantiles con moyor razón córece de. $2 en las cíviles, y porgue todos los libros se relscios nán Intimamente entre sí, formanéo la uniásd conteble a que se re» fié61 rarteícu lo 527, Rocuerás otras anomslles que las peritos observaronen los libros, tales como la de ques existícado dos 14»
bros do caja»disriou,ao de ellos ofrece asientos hechos con lá» pis de papel, defocto que, en sentir Gel inpugnantes viola les. prescrigpciónes de orden y cuiéndo que estatuyo el art. 37 ibidoms gn el otro 11dre de ecoje=dierio se inicióla anotación le opera” ciones setos de ser registratoy infringiéndose con ello lo dis» puente por los arts. 33 y $0, y zdemós en el míeno libro hey pá gines con espacios en +lancoz lo que implics un dcsconocímiento áe lo prescrito po”.c1 órdinsl segundo $01 art. 37, Finslnmente, él libro mayor presentaba entonces. un retraso de mueve meses) io. T que significa una desobeciendia del srt. 35. | — A Con base en estas obeervacienes robtiene el recubre so que táarecen por conpleto de mérito protatorio er fevor de la compañía derandanto, pero qué sí lo tienén en beneficio de la par= te demandada, “todos los libros aducidos en el juicio y todos los documentos que, conforme al art. 52, hacen parte de ellos, como” son los recibos, los Comprobantes, de caja, las fecturao, StO., que constituyen necesariamente la bateo de less asientos y relacio nos de cuentas”, paes que si lo disposición citads los nícga ya» lor autónozo a los libros auríilieros, ena registrados y llevados rormaluento, "con mayor ragón carecen de $1 los documentos de ne
, o J ] 0463 nor categoría en que se apoyan éstos y los principales, porque la unided contable es principio Incóncuso desde el puntod e vista tScenico-juridico”, ePoP conelgutente “ cgrega el PECursO «— todó este has probatorio debe desccherse en su integrids8 en lo faverasdis al actor, coro si no hubiese existido, y estimarioen benefi» cio de la párte demandas con el velor quo le asigna el artícuio 87, De este modo la sentencia incurrió, según el recur» S0y SA un errcr de derecho al recorocerles la fuerzad e plena prusba a unos documentos y snotacionos que no tíenan nirgún valor fa. vorable a la parte actora y sel nogerlos el nórito que sí tienen respectdoe l denmandelo Laverde, y a consecuenciad e ese error el mismo follo quebrantlóas normes suetancialos atrás citadas. Y no sólo esto, sino que la sentencia incurrió tame bién on otres erroresd e derecho en la apreciación de las pruebas, Afirma el recurso que dicho fallo les reconoció valor probatorio a las fotoócopdei susno s cheques, violando osí el art. 648 del €, . «Judicial, que señala los casosc n que pueden sér admitidos en co.» pia los documentos privados. Los ya alugidos comprobantes de caja no son documentos prívatos e independientes de la uniásád de la contabilidad, sino elerentos bísicos de ésta, y se hallan por ten=- to sujetos a lss prescripciones de esa unidas conteblo y corren
gu misma suerte. La sentencia cometió un errde oderrec ho al reconceerles mérito probata o$30r8 iquoikc e compbrobantcsde entres gas de dínsro al señor Laverde, porque toleó recibe "carecen de todo valor por ser partes de uns contabilitdsqdue tenmpoco lo tite ne y que no es lógico que. lo agquiersopnor el solo reconocimiento del demantado”, o -— 'Bn las posiciones Gbsueltes por el dementado Lavor» úe acoít18 Sete haber anotado en los líbde rla ocomspañ ía los asientos relativos a su cuentas corriente, de lós cúales resulta que esás pertidas srrojan contra $1: un saldo de 230.000=00, poro > sucede qué el propio laverás negó en seguida deber esta cantigaé E An —+ - o A A 0460 de dineros porgue tanto el gerente, cono el sub»garento del donsercio dieron por cencolada” esa cuentos De manera que el demendado no _cenfosó cn realidad éebor $s2 suse e la compañía y adenás, esaú posicisnes no pueden sor apreciadas on forme separada ¿e la contabi= 11856 como confesión pura y simple, Al ponderarlas la sentencia como tal confesión de deuda incurrió en un error de derechos Por otra parte, 51 Laverde confesó haber anotado los asientos relativos a su cucrita corriente, negó debor el Consorcio la oumá de $30,000=00, por heberla cubierto con lss prestaciones
y resunerationos convenidas con la gisma socícind, La confesión del densnáato es, pues, indivisible, y el fallo al tenerlay es predviarle como 6ivisible, cometió un error de derecho, con que. branto del art. 609 6sl C. Juéicisl, "Sogúne l recurso, todos los erroresd e dorecho apun” totos condujeron a la sentencia e violar las normas custenciales señeladas en un principio. o Segundo, car 2” Yerca sobre, la violación indirecta de les arte. 1625, 1714, 1715, 2221, 2223, 2229, 2230 a 2232 del €, Civil, los tros prireros por felta de aplicación y los tomás sor eglicación intebida, a causa de un error de derccho en ls 2» preciaciónd s loe pruebas. Cómo norma probatoria infringide se in» áicel aar t, 50 del €. de Comercio. El recurso sustente este éergo dicienqude ol a seh= tencia incurrió en un error de derecho al gtríbuirmes valor demós. trativo a los asientos de unos libros cuya eficacia probatoria frean tetrceero s había enduéado. En efecto, según el arte 50, cá- tado, transcurridos quince meses desdé la fecka de caúa asientos loe libros no constituyen ni sun un princirio de prueba a Lavor. del consreionte, aunque siezpre lo seráne n favor de terceresa El señor Laverde terminó su releción ianborael con el Consorcio el 30
de septiezbred e 1957, fecha en que quedó cortada en cuanta; el 25 de marzo de 1960 la compañía donendé al mismo Laverdeen juicio a 0466 ejecutivo que no prosperó, y posteriernente,el 189 de novienbre Gdcl mísmo año, propuso la demana que dió origen a este litigio, dcrenda que fue notificada el tres de febrero de 1961, Según es» tos ástos, cuando ee promovió eote juicio orginsrio había ya caducado la eficacia demostrativa de los líbros de contalMiidcaodn tra el demandado, y por tonto la eentencia, al reconocerle al extracto de la cuenta corriente el valor de un principio de prucba, in- —eurrió en un error de derecho, con violseión del art. 50 del C. de Comercio y tenmbién con quebranto de las normas sustanciales anotades, al no der por compensada la deuda de Laverde con sus prestaciones socieles y reconocerla como vigente. "Y no se arguya — dico 01 recurrente —— que ls ecnfesión del demandado es sufi= ciente, porque, según lo que expliqué antes y doy por reprotucito aquí, la confesión de deudas no existe, porque ella es íntivisidlo y ha de tozsrse on su integridad, ya que la contebiílidad no es prueba en este caso para la actora, y porque las respuestas en posiciones no pueden seporarse de las anoteciones en les 1ibros (que aquí csreconde valor), Sercorg.» Consiste en la violación indirecto . do los arts. 1625; 1626, 1714, 1719, 2221, 2223, 2229, 2230 a 2232 del €. Civil, los cuatro primeros por falta de aplicscióny los otros por aplicación iniebida,o causa de un error de Serécho en la aprecisción de les pruebas. Se cita el art, 47 del 0, de Comercio cono norma probatoris quebrantadsa, | Sobre oste motivo express el recurso que el tietas men de los peritos que exeninaron la cuents corriente del señor. Laverés da rozén de que el1í figura un asionto escrito en máquine on estos términos: "Cancelación de su cuenta. Í9l<oo", peró que luego $e oscribió a nscnon olép is rojo y en letra grande la pala» | bra abono”..La sentencia no vio que en la cuente aludida apare= cía la voz “eanteleción” y sin embargo de ello le otorgó fueras probatería en favord e la parte actora al vocablo “abono” que sé escribió luego a meno, Cón aquella altersción de los hechos —26. £iroa aso — conbió a 18 prueba el valor que la ley le otorgo de maneramu y clers en el artícu lo 47 del €. de Cos; que se ha víoledo por felta de aplicación, cuando expresa que los 1ibros hscén Ss. fe contra 91 comerciante que los lleva, y no se agnitirá prueba que tienta a destruir lo que resultare de sue asícntos, méxime si se trata de asientos agulterados, Vatio osaría negor que en aque» llo contobílided estaba cancelada reguisrmente la cuenta del Se» ior Laverde, y que lo que en contabilidad es cancela, en derecho
gágnifica pego”. De cata manera la sentencia cometió otro error de derecho que la condujo a trasgredir las disposiciones sustancínlce sefinlades al tenlarer deudor al norbhrséo Laverde y condo» nerio a pegar una suma de dinero que $1 no dede. Egarto_cargosSe heee consistir en el quebranto sndtrecto de los arta, 1625, 1714, 1715, 2221, 2224,222952230.4 2232, Ma, 3 2234 y 2235 del €, Civil, 14, 58, 60, 128, 143,.153, 1882 191, "194, 320 y 357 del C. S, del Prabajo, a causa de un error de he» cho en la apreciación de las pruebas, En desarrollo de esta censura dice ol pecurso que la denendas e inició sobre la base de que Laverde prestó al yC or ts e er qc ui eo cse ax sc ie gl ue in ót es cons ce erv si ic ei no es s, osde p ecq iu ae let su ,v o tab lu ee sn as c onr se uu pn re ér sa tc ei aoo sn es sataL de dinero pera la $oBs strucción de una viviendas La respuenta del , o e li : Gdezandedo se 87P ojó en que las sunas de dinero que se 4icen entra» ,so 0 E S gasas el mismo haverdo cono fréstano (e la compañía, no fueron si= 7 ? A no un complemento de su sueldo, en que se convino en conpensarias . A con los salápios y preatacisnes del propío denendado y en que pol
allo éste no quedó debiendo nada por ess concopto, razón por la cual se propuso la excepción llamada genérica. Bl ingreso de Laverdo ex lo empresa se efectuó el primoro de junio de 1952 y su retiroe o produjo el 30 de soptienbre de 1957; duronte este lapso de cinco años y cuatro meses, tur Yo aquél sueldos de $850-00, le 31,.000=00 y de $1.100-00 y dovens > 0467 £6 por cemento de estos sueldos, de sus primas, de vacaciones'.no diefrutedas y de cesantía la cantidad totel de $70,638-46, "Instrtauráíndose la acción —— expregae l rocar— ssoobr e las des bases esenciales de que. el señor Laverde devengó selaríos y recibió dis : neroe n mutuo, quiere decir que la sociedad se confesó deudora en el primor caso y acresdora en el segundo y que estaba en el de. der de comprobar que higo dos entregas simltáneas de dineros u= na por pago de salarios y prestaciones y otra por mutuo, Y preci samonte porque se le daba dinero al trebajador, unss veces a ee. te a título, otras para hacer abonos decadales de su sueldo, . Otras sobre el valor de sus vacaciones, le prueba doble ha debido producirse pora que surgiera en claro e qué títuio se le hi- | eteron aquellos entregas, pues toto pego hecho al traba jador se presure e título de salerio (arte. 25 y 128 del Ce. $, del Po). L9
+ lógico es suponer que esos $30.000=00 fueron dados por ente últi . mo concepto, ya que no co ha demostrado la cancelación de las o» S ' bligaciones s cergo del pstrono ecnfesante ni tampoco la entisgs A : de otras curas por distinto convenio”. ¡ A Habiéndote confegatño por la compañías denandante que Laverde le prestó servicios excelentes y qua devengó sueldos | y otras prestociones y no existiendo prueba del pago de estos Sueldos Y prestaciones, el fallo debió tenor en cuenta que se ha» -bía causado a cargod e la misos socisdal una ácuta compensable con la que ella le exige aquí a Laverde, compensación que ha ¿e- ' vido decretarse,. gunque no ss hubiera pedido expresamente en el ETA dono en este caso la prueba de los. próstemos de dinero la demangado « consiste en ls contabilidad y en la esnfesión de La- -] “verde, resulta que esa mísra pruoba fezucotra que ¿ste trabajó y ¡deyengó sueldos y preoteciones sociales. Sucedo, empero), Ques seJen 01 dictemon de los peritos, sólo aparece anotado en aquella “contabilidad que el Consorcio cubrió- 102 oveldos de Laverác ¿duren te los sños de 1956 y 1957, quedandseín asentar en los libros y sin prueba el pago del saldo de 349.538-46, Añade en seguida el . 0467 recursos "Ahora apegrecen. claros estos puntos: que el tenzentado excopcionó. conpensación al contestar
la fenmendaz que si admitimoss u calidad de obligas do por cutuo, también se comprobó con plene prueda que si Consorcio lo era de solerios y prestaciones por contrato de trabajos que el 30 de septicsbre tenía aquél a ta favor una Su za de dinero líquida, exigible y compensable por mantato legsl con la que pudiese tenor en Eu provecho el patrono; gue ello constitu» ye una excepción poróntorie probada y discutida, que ha debíto de clararso, lo 2us detercina que no cea un hecho nuevo en cesación; que en el supuesto de que por primers voz fuese s discutirso la falte de pogo 86 salarios y prestaciones, ello es adaisitipoor tratdé aunra scueesti ón esencial de orden público, por nendato especial del artículo 14 del C. S, del Tf, y porque aquéllos son irrenuncísbles (srtícilo 143 y 357 18. y 16 O. Co)% De acuerdoco n lo exspuasto, la sentencia incurrió, en sentir Gel recurso, en un eviúsnta error de hecho el un apreciar les pruebas que “demostraron lo existencia de un ertálto exiblo de 344,400-00 a favor del señor Laverde y a cergo de la socie= ásd' denandante en 30 de septiembre citado”, Las probanzas: 0mitidas son la desenda, la primera progunta y la respuesta correspon» diente del pliscgo de positbnes absueitás por el cenonóado; la ino_pección ocular y el dictaron és los peritos, lo8 comprobantes de
caja y los testimonios de Pedro Pablo Pajón, Guardo Oserso, Jas vier Vásques, Proncisco Pereja Ruíz, Demetrio Pigueroa Villa, 011= berto cénez Agudelo, Jesús Mejia, Bernaráo Aramburo y Csrlos Becobar Prancas o Ñ La: exposición do este zotívo concluye así3 “Como consecuencia. de tan notorio error, violó, por falta se aplicación, los artículo1s4, 58, 60, 128, 143, 1534 188, 191, 194, 3520 y 357 del O. S. del Pes que disponeqnue las normas relacionadas eon lá rana daboral son de oráen público; que el patroho debo pegar Integra y pportunarenteel salerio y les presta-. 0467 eloncez que éstos no pueden retenerse ni cempensarse gin autoriza. tión del trabajador, y que, siendo irrenunciables, las moanifesta. cienes genéricasd e pas y salvo que hags 6l trabajador ne tienen velors i so cerprusba la fslta de pagos | FCono constcuencia de aquél orror y do estas violas cloncsy, dejó de aplilos caratícrulo s 1625, 1714 y 1715, por ño haber declarado la compensación; y por epHccción indedita 109 ar» tículos 2221, 2229, 2230 a 2232, 2234 y 2235 del €, S. al adnítir que existe uno obligación de mútuo y ques no obotante ser de Ca» rácter civil y no haberse pactado expresamente
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