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CSJ - SC21-09-1984 182

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-09-1984 182
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPRERA DE JUSTICIA

SALA CE CASACIO') CIVIL tangistrado Penente : Dr. HUXBERTO FURCIA SALLEN Bocotá, D. E., veintiuno de septierbre de mil nove E cientos ochenta y cuatro.- En cunpliriento de lo crdenado por el inciso 4% - del artículo 373 del Cédico de Procediriento Civil, procede hoy la Corte a estudiar la adrisibilidad de la demanda de casación cue cportunamnte hapresentado el derindante en este proceso instaurado por ISAAFL VARCAS PAEZ contra MANUEL VARCAS PAE? y Otros. Con tal prerósito, la Sala forrula las siíqutentes CONSTOERACIONES: 13.)- En forra por derás exkaustiva han dicho la doctrína y la jurtsprudencia universales que para cue la casación “ueda al canzar Sus fines proptos, ro basta con que se haya interpuesto, concedido y adcitido, ní tarsoco aue se presente una decana que revista la forra de alegato de conclustón, ya que ro se trata deuna tercera irstancia sino do un recurso eEninenterente extreordirarto, stnro cue es cenester cue tal doantaMene los requisitos ferrales cfniros extoídos por la ley, pues la caisiónde éstos o de alguno de ellos cenduce a la inatristén de la defectuosanente aducida. Preceptúx el artículo 373 citado, en su inciso 4%, cue "Presentada en tierpo la decanda, la Corte excrinará sí reune los requisitos forr3les, - 1.0183 sin calificar el cérito de los carcos, y en casa necativo declarará desterto er.

recurso y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen”. Si, pues, cozo lo ha expuesto la Corte en ccastonescúltiples, en esencía la casación se endereza a desquiciar la presunción de le_ galidad que protege al fallo susceptible de ser trpygnado por esta vía, de ello tiene que seguirse que se trata de un recurso extraordinarto, estricto y en ex_ treo exigente, sonatído al principto dispositivo. 2a.)- Por vírtud de corresponder a la sustentaciónde una fcpugnación extraordinaría, la ley revíste entences de especial solemni_ dad a la decanda de casación, la que, por tanto, para ser cuando cenos admsi_ ble y por ende objeto de estudio de fendo por la Ccrte, debe contener todosdos requísitos de forca indicados en el artículo 374 ibidon. De acuerdo con esta norma, cuando la acusación se fun da en errores ín judicando la deranda de casación, entre otros recuisitos, dete contener, la expresión de las norras sustanciales que se estícen quetrantadaspor la sentencia y el concepto de la violación. Y si la acusación del fallo es por vía indírecta, la decanda dote detertufnar la clase de error probatorio que se hubiere cometido, sí de hecho o da derecho, y deterninar tarbién, singulari_ záncdolos, los redios de prueba no esticados o erróneamente apreciados por elsentenciador de instancia. á Esta síngularización la icponen, no solamente la natu raleza del recurso de caseción, cuyo objeto no es hacer un nuevo análisis delacervo probatorio aducído al proceso, sino tacbién los artículos 3€8 y 374, de

la codificación citada, al hablar la pricera, coro causal de casación, de laaprectación errónea o falta de aprectación de "deterrinada prueta”; y la segun_ da, al frpober la necesidad de indicar en la deranda "cuáles son” los cedíosprobatcrios en cuya aprectación la sentencia cayó en error. Y coco el error de derecho prosupone el desacierto del juez en la interpretación de las norras legales reculadoras do la disciplinaprotatoria, es indispensable entences, para el estudio de fondo del carqo, cue el censor señale en su decanda ”os nrecestos de esa estirpe que hublesen si_ do quetrantados. 3a.)- Ce los cinco carcos que la deranda de casactón t 0184 que aguf se analiza se forculan contra la sentencia corta da, solarente el torcero se ajusta en su estructuración a los requtsitos de forra extnidos por el cobredicho artícu lo 374, y por lo tanto, en relación con él la decanda tie ne que atrítirse para el estudio cue corresponda. lo ocurre lo propio cen los cuatro restantes, los cuales, fundados todos en violación indirecta de la ley sustancial, de su postulación resulta que el casacicnista cotte deteriinar, singularizindolas, - las pruebas que el Tribunal habría dojato de apreciar o las qua habrían sido errónea conte constideradas por éste. Los cargos 1%, 2%y 4%, a trovás de todos Jos cuales se en rostra error de derecho a la sentencia frpugnada, no trae ninguno de ellos el señala atento o indicación de las norras jurfdicas del régicen probatorto cur hubieren sido

infringtdas por la sentencia. Las normas procesales que en el carco cuarto se cítan, o sea los artículos 379 a 3£5 del C. de P.C., son las reculativas del recurso extra ordinario de revisión y cue, por lo visco nada, pero absolutacente nada dicen encaterta de la incorporación de las fruébas a) proceso, su producción, eficacia o ín2 ficacia y codo de ponderarlas Surfdicazente. Cabría agregar, finalcznte, que el cargo quínto, forrula_ do por error de hecho, no cita norra sustancial alguna coco infríngida por la sen_ tencia, desde luego que el artículo 768 que a11f se señala no es norra de estíroesustancial, stro dofinitorta del fenfreno jurfdica de la buena fe!

DECISTO: ] En cárito de lo expuesto, la Corte Suprera de Juaticta,

Sala de Casación Civ4l, RESUELVE: 19.- Se adxlía tdeceand a de casación aquí presentada, en Cuanto dice al cargo tercero en ella forculado. En consecuercia, se ordena eltraslado de dicho lítelo, poro solacente en cuanto tal caego, al opositer al recur so por el tércino y en la forra indicades en el artículo 373, citado: 2.» Se ínadiite esa rista decanda de casación, y por tanto se declara desterto el recurso extraordinario, en cuanto a los carnesa _ _ 2 Ú- 0185 pricero, segundo, cuarto y quínto forrulados en ese libelo; y , 32.- Se recenoce al abogado Edgar Kuñoz Ceracho

cono apoderado de la parte que en las instarcias del proceso estuvo represen_ tada por el profesional Serardo %-ézquita, en los términos y para los finesconsignados en el respectivo escrito de sustitución del mandato. Cóptese y notifíquese,

HORACIO HONTOYA GIL HECTOR GOFEZ URIEE

HUBERTO RURCIA BALLER ALBERTO OSPINA EOTERO

ANELIA BARRERA DE GAFARO BERRANDO TAPIAS ROCHA

PAFSEL REYES tEGRELLI

Secretario. -

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