CSJ - SC21-09-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-09-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
1248
(PAPEL COMUN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA. DE CASACION CIVIL XXX Bogotá, D. E., veintiuno (21) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ | | o : Se decide el recurso de apelación interpues to por la parte demandada contra la sentencia de seis (6) de febrero dea , mil novecientos ochenta y siete (1987), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil-, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por MARTHA NOHELIA PAREJA PALA
CIO contra MARCO TULIO MONTOYA MONTOYA.
ANTECEDENTES - MARTHA NOHELIA PAREJA PALACIO, demandó a su cónyuge MARCO TULIO MONTOYA MONTOYA, con el fin de | que se decretara la separación indefinida de cuerpos, la disolución de lasociedad conyugal, que se determine a quien corresponde la _patría potestad, fijar la cuota alimentaria para sus hijos, ordenar que los menores CARLOS .o SANTIAGO y JAIRO ANDRES MONTOYA PAREJA queden en poder y y al -- cuidado de su madre y que se condene al demandado en las costas del --- proceso. 20.7 Los supuestos fácticos de las preten=- _ siones fueron: _2.1. Que demandante y demandado contra= jeron matrimonio católico el 12 de octubre de 1972. 2.2. Que de la anterior unión nacieron los
hijos que atrás se nombraron. 2. 3. Que demandante y demandado vivieron en armonia por espacio de cinco (5) años, al cabo de los cuales el esposocomenzó a consumir bebidas alcohólicas, con una frecuencia diaria, que ha cla imposible la convivencia. 2.4. La demanda fue admitida y para notifi RA ES . carla se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia). 2.5. El demandado contestó la demanda opor tunamente. - 2.6. Tramitado el proceso en forma legal, el Tribunal profirió sentencia estimatoria. 30.- inconforme el extremo. pasivo con la de cisión del a quo, la recurrió en apelación, con el fin de que se revoque -- y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
Fueron fundamento del recurso: Que la causal invocada, se encuentra caducada, por haber transcurrido más de un año desde su ocurrencia, sin que se demandara la “separación.
Bo.- El Procurador Delegado en lo Civil, so licitó 1:l a confirmación del fallo.
CONSIDERACIONES.
Como no se observa motivo de nulidad capaz de invalidar lo actuado y los presupuestos procesales concurren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. La causal invocada para impetrar la separación es la Ya del artículo 154 del C.C., ésto es, "la embriaguehza bitual -- de uno de los cónyuges". El Tribunal accedió a las _súplicas de la demanda por cuanto encontró demostrado el motivo invocado. Para fundamentar su decisión dijo el a quo, que los testigos declararon de acuerdo, en el sentido de que el demandado A AA AA A MARCO TULIO MONTOYA MONTOYA es “persona adicta al licor, se embriaga _ con frecuencia, lo cual les consta.directa y personalmente. inconforme el extremo pasivo con el fallo, interpuso contra él, recurso de apelación, del cual se ocupa ahora la Corte. El fundamento de la impugnación, se haceconsistir básicamente en que cuando se presentó y notificó la demanda, ya mo.
REPUBLICA DE COLOMBIA O. 1250
Paja AKAarisdicción al había transcurrido el término de caducidad establecido por to ley. Sea lo primoro advertir que el juzgador tlena el debor de resolver sobra todos tos puntos propuestos expresamente an las pretensienes y en las excepciones y aún en los no propucstos, pero qua se hallen fasitos en silos, salvo cuando sa trata do recursos extreordinarios, por ejemplo. En el asunto subrlita se observa que el Tri bunal guardó silencio sobre aspectos que ha debido resolver, blon para esti mar, ya para desestimar lo pedido, como en efecto sucadió con las excepelones propuestas por el demandado y que odran a folio 19 del cuaderno principal. impera el artícuto 309 del C. do P. Y que la parte resolutiva de — las sentencias debo contener decisiones, os rosas y claras sobre cada unade las protensienes de ta demanda y(8o Acs medios excoptivas.
Uta consecuentemente con lo acóbado de anotar, analizar provilamento ls epiera excepción propuesta o sea la de caGucidad, la que de encontrarse demostrado conducirá 2 rechazar las proten stones, sin que, por mardato legal sea necesario el examen dol otro modioexceptivo propuesto genom nado “culpa y consentimiento de la demandante”, De no encontrar año ninguna excepción, pero si los hechos de la deman da, habrá da confirmarse la sentencia. Por mandato dal art. 135 del C.€., las casoles para demandar al divorcio -normación aplicable a la separación de cuer pos-, deben invacar dentro del plazo que en ferma preclusiva señala el le-—- gislador, do no hacerlo dentro de tal tórmino, se prasenta el fenámeno jurí dico da la caducidad, lo cual significo que no es dable fundamantar los poti clones de la demanda tentendo como base hechos que en un momonto fueron idóneos para demandar, pero que por haber dojado pasar el tiempo, precluyó la oportunidad. Con lo anterior se quiere, como to dije la Corte en sentencia de 25 de marzo de 1931, impedir que faltas olvidados e parsonadassean después rovividas an un ademán más de venganza quo de justicia”, El tórmino preclusivo de esducidad rrenciona REPUBLICA DE COLOMBIA H ana Acrisidiccion al do es de un año, el que se cuenta desde ol momento en el cual se tuvo cono cimiento de las causalos, cuando se trato de las la, y 7a., del artículo 136dal €, C., es decir, relocionos sexuales extramatrimonioles y conducta t diente a corromper al otro cónyuge, a un descendiente o a personas que astén bajo su cuidado. Si se trata de las cousales 2a, 33, Ya y Sa, valo decir, grave e injustificado incumplimicnto de los deberes de marido o padre o doesposa o de madra, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos que pon gan en peligro su salud, la intogridad personal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes o se hacen imposible la paz o el sosiego do— mésticos, ta embriaguez habitual de uno de los cónyuges y el uso hobitualy compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescrip— ción médica, ol término es igualmente de un af o se contará desde —— cuando se sucedioran los hechos. X Corro el arkícuto Gltimamonte citado nada ren a ciona sobre los restantes causalos, 504 gos y %a, deba entendorse que se pue den alegar en cualquier tiempo. > Descendiendo al caso en estudio, so observa que el hecho esgrimido -la erbrtysuoz habituab, ocurrió cinco años antes de haberse prosentado la doméno de separación, pues. como lo afirmo la actora "optó por echarto .. pis de septiembre do 1980. “Desde esa época estón separados da hecho”. Así las cosas, fluyo con nitidez que la deman da s8 basó en hechos en los cuales no podía fundamentarse, por haberse su
cedido hacia mucho más de un afio, puesto que como lo edviorte la propla de mandante, «desde el 16 do septiembre de 1980, ss encuentran separados dehocho como consccuencia, precisamente, dol comportamiento del demandadoderivado de la embrizguez. Éntoncos, a la actora le habría caducado el dere cho, como habrá de resolverse. Además de encontrarse demostradolo dicho,- con afirmaciones do la propia actora, se encuentra corroborado con los testi monios rendidos duranto el proceso, los cuales en su mayoría declaran nosaber hace tiempo del domandado. REPIYDIZA DE COLOM3:A Hana Acrisdicción al / Por lo dicho se rovecará ta sontoncia apelada y. on su lugar, se declarará demostrada la excepción de eaducidad, En mórito de lo expuesto, ta Corte Supremada Justicia -Sata Civil de Casación, administrando justicta en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la loy, RESUELVE Revocar la sentencia de sels (6) de febrerode mii novecientos cchenta y sioto (1987), proforida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de tiedallín en el proceso abreviado de separación de — cuarpos promovido por MARTHA NOHEL PAJA PALACIO contra su cónyu go MARCO TULIO MONTOYA contoVA su lugar dispone: l. oLctator probada la excepción de caduci— dad propuesta por el demandado 6 Nogar las peticiones de to demanda.
3. Condenar en costas de primera instanciaa la demandante MARTHÁ WOHELIA PAREJA PALACIO, Sin costas en la apelación, E,
Y COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL
TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
MECTOR COMEZ URIBE
FONTO ROTATORIO SEL MINISTER:O DE JUSTICIA REPIYSIIZA DE COLOMN3IA Ben4 a Aari: sd. icc. ión. al
HECTOR MARIN RARANOD
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO 00m Y SIERRA
Secratario ) y O O E, o