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CSJ - SC21-10-1886 (GJI,42)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-10-1886 (GJI,42)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

42 GAC.Kf A J UlJlOlAL. risto Delgado y á cargo de Enríque:r.. Dej<'Í, arlemfÍ!;, :1 saly~ el KJ copia conforme. Bogotá, cuatro de Marzo de mil ocl10. derecho. del demandante para que respecto á er;tn. suma luctera cientus ochenta y siete. Has gestiones que le convinieran para la efectividad d<\1 cobro. Ran~ón GueJ''l'Ct A., Secret:nio. Después de subsanada la ~1ulidad que. halló l~ Corte en los autos, en veintinueve de Septtembre de rml ochocu:ntos ·sesenta Go1·te Sttprem,a ele J¡¡,.~l-icin-Bogobí., ve·intiu-no tle Oclubn de y ocho, se practicaron varias dil_igenciu;;. á virtud d_o ~uto para mil ochocientos ochentct y se·is. mejor proveer, dictado por el nn,;mo Tnbunal en v0mtmueve de Vistos :-El soldado Salvador Méucle;.r; ocmTi<Í :n.te el Poder Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos. Hallándose el Ejecutivo, solicitando pensión del Tesoro nacional, como soldado asunto en estado de ser sentenciado del·i.nitivam:::nt.e, la Corte inválido, é indicaudo las personas qu0 podím1 declarar sobre las procede á estimar e~ valor _jurídico de las pruebas producidas ~u causas de la invalidez. primera y segunda mstanci.a. . . Por la Secretaría de Guerm y :Nhrina fué pasada la solicitud

Las siete primeras parttdas, por l:t suma de cnatr?ciet:tos á la. Comanclaneia. general del Ejército de la Nación, para que treinta y siete pesos estáu comprobadas con los respecttvos re allí se preparara el expediente y se crearan la-s prm,b~ts que se cibos debidamente autenticados. creyeran necesaria>~, para la comprobación y justificaci<ín del La partida octava no es aceptable, porque el artícnlo 2. 0 de derecho reclamado. la ley 27 de 18G;), dispuso lo siguieute: "No se reconocerán En el Estado Mayor del Ejército so 1mwt.ioaron las diligen. los emprú;titos voluntarios hecho:; dospné:~ del diez y ocho .de cías conducentes al efecto, y resulta de las decbraeione;; de lo~ Julio de mil ochocientos sesenta y tillO á las fuerzas del extm. Sargentos Mayores Leonardo Peí'ía, Ju::tn María Gurvnrn :y :Oa. guido Gobierno de b Uoufederaci.6n Y:n.urt~lina, .e~1tendié~dose niel Guzmán, recibida~ con cit<1CÍ<Ín d<el Mini:-ti::rio ptíblico, y de por voluntarios todos aquellos emprest1~os u stnnlln~tr·os que se la lista para pas<tr revi'ta de.Comisa.rio en el Cil:'trtel goHerul verificaron sin a1)remio 6 fnerza." Los cwr. pesos ($ l 00) . con. de la l." Di visión del Ejército, c¡ne Salvador .Ménrlu;-;, soldado

signados por giro del titularlo Tesorero general, del Gobterno de esa Di visiiin v dd Rttallón 16 de infrwtería, fu<: J1ericlo d de la Confederación, esta.bleeido eu Pasto, fi eargo Jo Enríquez , día, seis dt: Febr~ro, 1·11 el combate 1i hrada en Mariquit<t, por y á favor de Evari;;to Delgado, corrcspollflen ii una fecha. pos. fuerzas de Asa División al ruando del Geueral .Jua.n N. Mai.cus, terior á la fijada por dicho artícnl o, y no const;t que lmlnerau que obraba sobre los rebeldes de los E~tados del Tolirna y An sido exiaidos con apremio 6 fnerza. tioquia, que Méndez en esét acción de armas, se condujo con La l~'l.rtida novena por mil cieuto ~~atorcl' pe~os, proeedeilte valor y abnegaci.ín, y e¡ '18 est'l d,~stituído de recut·so;.;. del doble cobro que hizo la autoridad, de lo::; derechos de adua Tres médicos han hecho el rec0nocimiento, y de sus expo. na liquidados en 'l'umaeo ~ c~rgo de Pedro F. del qastillo, sum~ siciones, ampliadas ante la, Corte, resulta qne llfémlcz recibió que demanda Mauud V. Ennquez como eudo~atano ?d ee l pagare una herida de bala hacia la parte inferior é ioterna del muslo

otorg~do .por. Castillo á favor de la. N acÍÓtl, en oc.ho Octubre derecho, y que por no h:\bérsele extraído el proyeetil y que por de mil ocho ..a entos sesenta y llllO, descansa en los ~tgmentes com el desorden que este crwsó en las partes cercanas á la articula. probantes: 1.0 El pagaré otorgad? por Cast.il~o á favor de l_a ci6n de la pierna, el paciente ha· perdido el uso completo de Aduana, endosado á favor de AleJandro Gavma por el Admi este miernbro por toda In vida. nistrador de la Aduana, Manuel U rrutia., quieu ha reconocido su El Estado Mayor general del Ejército y Ministerio de Gue firma, expresando que hizo el ~ndoso P?r. orden <~e la Iu~e.n~ rra informan favorablemeute '1.1 peticionario, y ordennn que pase7 dencia del Cauca ·para cubnr un credtto del tmsmo Gavtna. el expediente á la Corte para los efectos del artículo 878 del Aparece el endoso hecho por GaviritL á favor rlel demandante Código Militar. Manuel V. Enriquez debidamente reconocido. También aparece Oído el señor Procurador, quien opína por que ee conceda el testimonio de Cleto 1\L del Castillo, ri<d.or en el mencionado la pen!:>iÓn, la Corte, teniendo en consideración qne se hau lle. pagaré, que asegura haberse cubierto el valor c~e es~ docun~ento nado los requisitos exigidos por el artículo citado, en su primera

al AdminiEtrador de la Aduana cuando se constituyo el Gobwrno parte, y por los numerales 11, 12 y 13, artículo 870 del mismo provisorio. Re'3ulta, pues, legalmente comprobado el eu:ioso á Código, juzga que el peticionario est:l. en el caso que determina el favor de Enríqnez, pero n6 la circuu~tancia de habersH hecl'o el artículo 856 con relación al S:JO de este CóJigo y que debe con. cobro por la .Ad~inistración de la. Ad~aun: en tiempo del Go cedérse¡e b pensitSn señalada á los inválidos en el penúltimo bierno Prov1sono ; porque el test1roomo smgular de Cleto M. inciso, artículo 858 de allí. del Castillo no es bastante para la justificaci<ín del hecho, y la En consecuencia, administrando justicia en nombre de la, parte no ha presentado ningún documento, tomado de las cnen. República y por autori-dad de la ley, se concede al soldado Sal. tas de la Adua11a, que sirva pan. justificar el doble cobro de vador Méndez la pensión de cinco pesos ($ 5) mensuales, de por esos derechos de importación. Además, este cr(!dito no ha po. vida, que se le pagarán del Tesoro nacional y desde la. fecha de dido ser demandado como expropiación, porque el doble cobro esta sentencia .. de parte de la Aduana, no constituyó una expropiación en los Notifiquese, publíqnese, remítase copitt·al Cuerpo Lcgislat.i

términos de la lev 27 de 1865. · vo y archívese el expediente. Por estos fundamentos, la Corte Suprema Federal, adminis. R . .Antonio Jlfnrtíncz-Jos(; Jlf. Sarwpe1'.-J.1{an:nel J. A.n. trando justieia en nombre de los E~t'-l.dos ~nidos .de Co~ombia gaT'Í-ta.-Julián R. Gock Bayer--Proilán Lcwgac!ut.-A·ntonio y por autoridad de la ley, r~~orma la se.ntencm de pnme~·a ~nstan. .illorales-Ltuj,s S. de Silvestre-Ramón Gtwrm A., Secretario. cia y declara de c:ugo del lesoro Nacwnal, el reconoCimiento y pago á :Nianuel .v. Enríquez, .en bonos flotantes de tres po~ En la audiencia del veintiuno de Octnbre de mil ochocientos ciento de-la cantidad de cuatroCientos doce pesos ($ 412), y a ochenta y seis se publicó la anterior ~~nteucia. favor de Quiteria Burbano de la ca1)tidad de veinticineo pe~os Rcmnó·n Gnc?TCG A., Secretario. ($ 25) en la misma clase de documentos de créaito. Se ab~uelve En veintidós de 0DtLI bw de mil ochocientos ochenta y seis· al Tesoro por el mayor valo1~ demandado.. , , notifíqué la sentencia anterior al señor Procuratlor general. Notifíqu~se, cóptese, re!mt~se e? . copm a la, Secrebna del Tesoro, pubhquese en el D~a:·no Ojwwl Y. devuelvause lo~ :n~t~s. F1m.~ÁNDEZ-Guer1·a A., Secretario.

. -llfanttel Z. de la Esp?·Mllct-F?'WbC~8CO Aftt?1.oz-}'i'Mlwn En veintidós de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis La1yacha-.Antonio Ma1·íc¿ Rest1·epo 0.-Jle?·mógenes 1Yílnotifiqué la sentencia anterior al interesado Salvador Méndez, y 8on~El Secretario, Joaqwín Esgne?"?'Ct O. no sabiendo firmar lo hace un testigo. La anterior sentencia fué publicada en la audiencia, del cun.. Testigo, Ignacio R-niz 0.-Gue?'?'a A., Secretario. tro de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro. Es copia conforme. Bogotá, Octubre veintiseis de mil ocho. Esgu,(Jrra 0., Secretario. cientos óchenta y roeis. En once de id. notifiqué la sentencia anterior, al señor Pro. El Secretario, Ramón Gne?·rcr, A, curador general. ÜALDERÓN-Esgue?Ta 0., Secretario. Co1·te 8~Lp1·ema ele Justicia-Bogotú., veintit?·c:a de Oct'i.tb?·e ele ?nil ochocientos ochenta y se,is. En id. la notifiqué al señor doctor FeJ.erico Patiño. Yistos.-El señor Francisco Groot, como apoderado de la < .FEDERICO PATIÑo-Esg1te?'?'a O., Secretario. señora Petronila del Río, solicitó del Poder Ejecutivo nacional,

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