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CSJ - SC21-10-1985 226

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-10-1985 226
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

22. | 21d e OCTUBRE /85 P2 | Ñ CONSULTA Ambito competencia funcional “A través de la consulta el ad-quem adquiere competencia para ¿analizar y resolver. la parte de la sentencia que se refiere a la " persona o entidad en cuyo favor se estableció la consulta y no en relación con lo tocante a otros demandados que no apelaron.

(Art. 386 C. de P.C.) : ERROR DE HECHO 'Ataque aislado de Voswmedios de prueba. Para lograr la infirmación de la sentencia es indispensable que se ataquen y aniquilen todas las pruebás que le sirvieron de -- respaldo, .eb : . uu cera , rg lt, qu? La "y H ] Laristraco PONENTE; nes Ludo FESMACAL Octubre: vea intisno le y ce mí] nove cientos echenta y afro Se Gacice el recu sb Tu o erseción 31terpuesto por la parte derandente contra le sentencia cu] 1] de merca: ana en el proceso crcivardo do YERIA TEL CA DUSIUURET VIOLA ME a y ¡iros Contra La LUFETA TE GOnIS SÍSITARIÓS DE OSANTISUCIO EE LEA, por virtucitEN e le cuel o r evoc- óde de. pri. mer grer dr oc iciama por el dozcada fra ETG Ú de ví1 sed Circuito co hucereranca com ioche Yi de ¿vlio se 1451, RE LITIGIO : o NS( +A.E n escri ot o,r r e opart ido el dunsaseero Civil del ( cutte de POTETangs, la celtra María del Cerver Dyvoz. Ge Dórrzcy sus PALOS Posa, hdelía, .frtonio "erte, tnoélica, - liioTnio, “Jesús arta dieser, fecilie, - deneardiron a dla Impresa Dmrosan, ¡are uu Corgineriol e nzyor CrantÍs se cet y avscluto” sobre el preste Torado cine? ” nece Las Fatcesó1 ) das cies tuach en 21 .runtcipio denlerria y Cacras EN 12a8t 8er Conmúrn> ro e fusre vosiide la restitución 2d seco culce lá fecna, previo el avelóu cetorciado Ned pruLeso y fue Dos (e retos 0 virdiirár or ELSIC de sucasión cari do er de escritora. eretutelizeco €£i de Luteérfa Tercora de Futaterintae] 34] do eotulite de - ¡AS precio cuya relvindicación se der+hua lo sucesión rozistreds en la oficia de Peistros P blHcos del Círevic ¿e Tuterána“nÉlc ees a 24 Ze auós tode TEE Poda ura, PESE Entonces denomfrnaca ACUASHD Roy ERPOSAR y el Funietiio Ca iebrij ectperan de hecho el terreno er una: Ext terisión Epronitada de une : hectárea e vel precio Les Ce propiedao dd e los. Cerna antdantes, . ¿e Sve Tos Cenandantes so kar nensciado en feria alcune con les entidades refertuas” e] lote de terreno ecupedo por -

éstas, mi Toa .. o o A r j UN : Sue Tos Cerandantes, ufendo la mevorfa tániose úncha, Se serdo, "coso gutera/que ho Puede. pregentar títulod e ec- -euisición de dicho Dt S errano”, o o e q Za 5% o + o. Lenosán ha estaA tlectóo equipos T2e 3suiree. irnsitalaacsi . on es.P rOPIRE Jara fonetonentánís del acueducto Te Que se surte úe aquas eutable s la: rollactón de: Labrije, en el le c tec s s O cuo z, atya , > «elo s

GUO PE DOSPECATO ON o : Lo, Ss vue Espo es an 2st£ en da impositivas 0 - -c2squirir por >restripciópn el bicn, Que tiene yn “veter anroxtrido e, Le ul ie i i comanda y cumplio el trestado, Erposar se Cpuso 2 las pretensionesde lor Cenendantes 23lerance frente e los Sechos que “o aparica Guí 2d ceusintehubiera accuirios cen arterioricad a eu muerte 2) derecho de Cocínic sore entregelpoor £l mici; e o Lelrida z fCuBsun, ta Lopesen, en virtul de 10s conventos pere de Cons rección «el eco CÚCtO. Pue se rermnter e Vibs - en dos que ¿uél Gere Le ejorit, preciserente; el Ciraco preódo. cue ho sico. en tuco Llervo. puser. fra do buena fe.

o OS o y , , A eS ot Lo a ED,E A r entició dernánóséz propusol a “ - vt 3 ser ]NU mM y qe ciones fue falto: vue derecio. pare reivindicar pues" "es SS Dc iter presentar ifuvdei oada u isición ertertor a 1 prseótónCe diecitini val ue cp serseperia el derandante "porelg purocteso.snce chnra. el poder teuya feTta se ne-ntiace” de sepitlentre, ACURSer, imy E bra a ejec uter obras” varela construcc eda a rP rf ás re 9“ ]oop mt 1 Y E ne la o ee 21 s Si < el runicipio además Gol eporte en dinero esunel idlebe r de entrecar les - . : 4 terrenos. necasartos paral e ejecución.d e les Obras, aéguirir los servido y bres Cel.C(asCy a pary raespronde r par | léinderad y cicnes que se caysen -. : A mi HE zon posesión 6 los ierrote teifonto de aguas de. la, cual sdee sae asc de teo 2 Gue. el 15 de JEyo de -19€5_ se TFirrá - . $. o> oh , AAyA at i . - +, Ú cun nuevo: convenio mira el funicipto. de Lebrija +» POr recio 621 cual ¿ste se ebiTiga. a suscribir ec ciones. por la surá. des 200.6 5000, COrresponTos terre nOs derehto cos en reivindicación. 0 0... o, - los terreacs y les servidumbres para da construcción de le Plenta úe Treta- ” mento,cu se aizc sxienstvo enteld contrato U>3/tó,. lue en virtuá ce tocos 2s5t% contretos es por du cuz Erposan es posescGoelr a precio rodvindic recitico del runicipiud e Leirleí cjorraesp,ond ae úsic solfir en da cefersa ce los epyortts pare le constricción de le Ple; rr yc ercádac con £€l articulo £í 001 Carerannz, e0tt4f,da conencio 06d plejzia, provicercie que no fulre recurráde por el epederatod e Tes Cormcentesisn o que, pur El cuntrario, provovió el dogulso del caso pare de rectificación el ponicipih ve leida > (escrito fulío cuaco rio ) y co citó, para air intervinieern ae lproceso. hutificado el Álcalde ue Lelirifa de la denuncia Presentó. enoridn . nx] terrmocio de apocurado ipuictal, escrito «Y contestación, pere tor fusra de)” tónico dey Mes setaleldos para tol etocto y aue Te sirvif6 de funcanento 2ma o E, 10 s2 EidSere en cuen, ta.el 5 Z É escrito pre curicipic cz lebrida”, s .

CC1S7A2»S DEr r IN» ST_E— SNo CIA en

iroversiz Ga julío de 1381, en le nue zeceAO did a las pretensiones de Tos derentantes, reconocienco 21 igaminio sebre el precio reivindicado y condenó a Lrposzn Tay minacipie dei s lelrija a -7 rotiré de las instale DAe s del SEubducte y en el téra since de dos reses” el inma?T e ER la acción de dominio q Sunsidio de ésto E paso de 1 suña de LO. C00-0S yz in Genere; abs S1wiÉ 2 Tos des aní Ego = las dicas spare dos condená en ANa E Zn , . Mm E Costes y cispuso que se . co. nsultora o con el Tribunal Sileriorí "si no se reEU 2. de sonténeia fué recurrida por css la parte derenda=nte, avisen Fostró su inconforiidad en el nunto de Tos fruy105 o. Cej atos . p4 . oz r pe. r ciD ioo i eo A f», s. i ri sipoz expro ey s" óE . su a reche azo co, n a lao cc5 ous: ulta Cr. is. nodz €. deG sentencia.. perque “el fallo debe cunter5 ar,+ integrarenpd te, 2 LeP2Sña, como entidac privade, Coro muiere úim es este le enprosa sue vioñe rcynanoo 2 ittule personal intences, ch proceso Verá2 d Trivunallen virtud ce da £pelación de los derardantes y por la via 2 la consulse 132, revucanco:d a (e prirerc instancias ¿cra 35591 ver Za Ta porte deren.

Lace trprise Georeyelucte y Moanterilleaso co Cinterder S.t e e le cual se le denunció 01d pledto Punicioio de lol ri AET a . EEES Zu A2213 25 AComsetses , 6]. . PIVaC OSO .8.o). le parte Con_ andana te,> rie de e 1d Tritunaj comdenza con cl estucioao aa da Circunstancia procesal surgida.por la consulta, para “o. Vesar 2 la conclusión GusÍa e ra procevente, en costra: celas arcucenteciones ce le perte drerdente iEstiró, lbeto.de hacer. un roy 262 erassu deber evocar elicinociniento y análi tue ce da rlenttud de de acción vue lu vterra AC ' sis.dz la Suridicidad dor tod sentencia y Trente 2 todas les períones Sunsienitas en sl proceso, esdágcir no Ja pelas ida propucsta por Tos denand tró el tribu nel scbre el punto de la relvincic jara dlegar.3 le. conclysi1 ón que no podía eccederse a ella, estaba derestreua uno de los elezentes propiosd e la acción es la falta "de an pon tulo váiico e Senso yarr a. Cponef al Fech és ie pesesión mat ert tal de ta rar ne Te principalmente Seran da de ISes t “hscio raterial no se pruets con Strose e +u ).e ]a mu te ora incensecuestenente Megó a sosten serio al EMEE NS) sinc eselane necios de pruota de qu dispone el úerecho pro Scoselpara der os trar wi N hA esr O) y entre 2508 meo dios, tiene para o el ceso o sincularolererianciz, lá prozÍh confesión Le lz parte actora inserta en la coranta. sevte la cual de posesión 7 etertal de Enpossn S5.£., debe contar[sroey :l eTonos ; ja pariL tra ode septienb. ra de «a 1r ve (a £ . Pm ai rm. a reratar: . “Sin acentrer. se 2n- : tences:el tribunal 21 espinoso tene del efecto do las sentencias eproletea ries de in tretajo de esriiciónd e ¿deseos rolictos, entuentra con inusitaca claridad cue el falle dal senterciodor EY primer crado se montó sulru erimistios Juriíicos relativos a tftul=ciór y evaluzciones ue le pruela; - Cl ná Corruspondan e lus tebae ou Con sencillez y cdzfantdod deton viter- > se desirevridldanente cn la ¿colón corintio. 1WfaVo esté -nternces JlaraCO E £PY TEVICEÓNe n tods sur partes, y €n%d-lo disuoné ré- Ta Szle Cu vir5 te le vía se consulta. Ha Tadlacoooiarsistideronte el regiósito csl correde cdtr oint o en ad dunapraites, IB | ' RIELBLIDA DI DELTA ,. - L2U2 VEZ QUE nt pro A Su mcva de a s optlerore o d. o - . _ 13L£ al 26 de aucrsto de Iso (te: PO uePosas46ncaterisT quese Cidiisa - a

3% el princi: sel comendado de oufos) E 211 ces mEE S que suficiente pera tun > . =e tenga que revocar le Tigers Sentencia" cel setor Juéz privero (iu11 de) - Fó - ci: rcuit: o dez F> ucdprl enen.c. e, que o ha veroai doyo r 2] otr ibunial os por EvSí a de. do osa vu lta yoc t 7] apelación. Todavia no co: rente la Sela cóno =1] ti ferior, apreciondo ue Lulte la circubs tancia ta subrayerla secón puelc verse 3l final ee] no se iran umcitw.con Lasa. 3 tan” nición en ma presunta omisión de presta de. - . sión del dorencedo, sir reparar en que el y J TTECES £5e lerrero, relevendo E Inposan S.A. ce tener que : Pao Ñ ¿ cie de se vinculación pesescria al bien o. e ntran o oy Sole sas: beses concejtueles y enlas a iribunal Seto la conclusión que Y SO se debía revocar . € Ñ o do e instancif, y, 2” i solve? r o ts e ntoES > a la enticad dotan . 7 po ñ - dada coro a la denunciada en sea, al honicio do. de Lebr rizé. 7 sd ; CLe. os N.“ RÑ E- Ñ Eor 04 Inconfórms la parte? dzu rendaA nte eds c on : f: el fallo cel sentenciedar «> Seuumdo nrado, faterauso El recurso de casgUN . .

ción. qu2 de fué concaed co ,d rerea AtM aA do en estaM ”e CeES rscración, con sujeción a - |! das normas rituales E il o e ( Fo A 111, LA E FERDA TE CASACIO SS Ñ pE s Eo o . o o, E los caross for . mula el recurrentes cun - ; . Ñ e : ¿. o tra la sentencia <el tritunal. cuna con. epoyo en la censal se de. l artíe culAes - 1 H - Ses del Cédico de Procedicitate (iw11 y en la de. del risvo precepto, nue - e en el miste orden se procedo 2 su estucto . E 7 U1 N] CEERSCOOPRIMIRO> Ca bl azczra Ca.la censal £a Col ertítolo”- 368 1 ióvico e Prececiidiento (iv11, se ecusad i tormtercia referia ¡or Í po. - 2d Iritmal Seuserdor de Lucoraronca af Cuntiner Cocistunes «tia icieron”- " y Po - Fás cravota lo situación e le parto ode endáñle cue Tué la cue ¿nel nica o e 7) Ñ ¡ rente la sentencia e eripror E o ox mn. - A ! coo OPE TE denstrerel cerco, cósticro Edo P / . 4 | Tocar Ve, 3 ot ra de resoion hizo mis as ]a 3“ X da 7 rua da sítuzción ee la rorto Picurrente 0% clon, cue Tuíl Ta nisueterelant ra ] A NS ÓN Forcue la conesre ndidricaib , cor los

E E " corocinder- ” Fué econtejoSEenccindeo s to d -. r 4 o - z A y y retar de5373 7 tribimnal al co vrar : A ¿TO FE QUE ne Cunsena injusta contre! el ES p1A 0 ae let rija “toda vez que Po - : o natía sido lecalreñte parteldel préce2 :09o y uma consulte mal concedida, le - 3 evtorizata pare” revoter” él sao) Conocer laspleniiud de tolad ssotu eSS Loro pr, Ñ O 0 ER sE CONSTE HA 1d LEO Le Consura' se monta sobre la trorece- Ñ » 1 e Ñ cencia de Ta consu. liy Z que e le airid.s] ES coninó' para que el tritunal proce- /t Ñ Ñ En TEr erite eZ as de 3C eci. siónZ o dl a Pc rua ,o. rLeis ul - tó,E conAs t.e lle. ntereante, CraYtsa; . mues f Tc quí £ste soblo estítedo ca buena perte aquellas: 2 2, 5Ín mayores esfuerzos ! l ción intde rconotul te Y le serelacióa,d e fueros escenscicoas luerc.ror - Ñ o ed arde lo durnco labsclvitia Tes entidades derendado y Genuiciacoe n el =, Cpiaito. Tin acrertirórvs Írerte e Eeposern, cer virted de cue no inteorusoo Mmcurio Co aislación cobija rentencrsele a firmezae9 1 fallo y me solo sre- ¡ 5 . eOu. t ¿ rSeviEsarRonA on laE 2ttáinncaEntEir r oad2 d Ut du2 n00c58i3g dd ioi id 2 i Lo ob br ri id i a ton nat 1i 1 vo ¿2 la oe Y enoa ve er gd , le ne2? rte Cerencanftuee 7 odc cue avaló la decisión cel a ni... ESQ sientfice $p| y e| essttrrú Su.Cúor' AT7 OTu 1232 coMi nm ete 7 eA l S £ f elE lo; deO ss d e ej 1 E p urento ¿ pisioo eEcu 1 O 1 ATA 0 ], l 13 cis iónt FuVr AeSta oRnS PELT+O, , Tobuiqt ela vulneratla ] n)etl itrtiritousn al, oa el ro. vocar e md h v el a] s ; ;¿ no lipRyeeonnaSceiióó n, tes t«étrémrimnoisn os dEe le sentenció. aN y, i 4 NAS po S ci té aa gletal enderrador de de cuu ndena Tiénuesta 2] , mu E 5) 1 ( td M nm a] + 18 $) mo o e Lo) A Mm be > - : TRES z Sun A E cuato en Si Tevor, Preciserente, ESECIS e. y z .

anácido 385 dal Cónico Le Procediciento Lo e » 4n 18 tocante al rencionaco municipio, sin a + z A E LT - Gua le. cer 14ido frent tee ¿2a EEnTpp OSa n fuer, r a reterte d:e confroonn tectón posteriroir .

Que y : do

| 0] y a " cit6 e Al A PplIejO 043 1 Sl m HmUuuBnnTiIi ecc cii lpi?iro i o dcee lLeelbL rrr yiii 1j a, oi n naiizroo -.eerrt eize a1 8 reicio ce un. dect Ts. )¡ 0p Lao ) rs . ve ” fencorlo ante des | |" L ¡ Ml ERarncadO, nero sí OT rTr oE cc ee sa r 3u 2n n “o e r Se e paúe lnci aa Crsconocor. - LoLsot 7 qui: 2ÍvYI5 pnaarrae 12 p rou tna u rreár z rp u si TTc ei l tió nn itre =.. -

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s I nd E rSar óni sic tri ei EpSr Ti l Ez L0 eo Ao R , ca Cc te Ar. oÉvL Tee O!p; Nri EaL 7¡ E 2E2SU2E1Á ]r 5 DOS Ss tLeErTrFiO - DES Y sza oryudaó no ies necctarigs S éperraa lí corsSiLrPuucUeicsi ón uee d| as | il a )cC = un AL SA I 3 ]a a eh nC e )up uT Y Y ]a .. r ap o. + ]y TAS 1ce v[mntaerr icrde] senttei ariyas> s pe=rpaa el ysiriicistro Se 27 .purificave.e ] le - 4 coo pH aebld te rc : ió en ==le Lel te yt ri Yd e C: vo z Lp oo ir rro e dos 2721. 05 ¿3C3S tn cudás lento .do V3a"mTEbS ase stesát i ea l que > se cermaa uel ez retvinci. cocióN n , er .. es. trn. es €. . - . += kt: Ñ o sr EA Entonces y da presencia col renteaipio e Lebrija Era, tel coro lo señaló Ja: cutidad: Cei.anda de ¡AN sería puesto que el 'predfo pretendido. em la ección refvindicatería, lo estela poseyendo, Ésta en virtudd e Ta entreca + MECia por aquél,d e maneqrue as u intervención Procesal 5e concretara A ladefensa de jos derechos tanto del ed enunciante coro de den unc Sado.

A o : Precisamente En desarrollo de la denuncia del plelto : se netiftcs al Alcalde de Les “Sa, confíriendo poder aun - -profesíonal. del Srecho CS, qiui e en escrito Extenporéneo sé izo presente en el proceso, lo que. zotívó. que el Suez sel conocirtento, por providencia cie cutoriada, reconociera la personería otoraz 32. por el Alcelds ds Lebrija, | o pero sín tener "en cuenta el escrito prese atad 20o 2 pp ao r el representante deli

Hunicipio de Lebrija”. A ( | _ o ES det se dosestinóp,or su exterpol > : raneldad, el libelo de contestactón/de la denuncia y de le Densrida, sin - a| NY h que esto significara" una exclúsióh “procesal. del eunicipio denuncfado. Tanto es asf como el Juzcado, “al rorenmte / de pronunciar.e l fedlo, Ampuso la conde- : - ne en el punto 2,8 "Enposen $e A.sy al Euntcipio de Lebrija (S).a restí- tuir a los deriandantes , previo el retiro ce' las instalaciones y en el tErcinod e dos Peses, el siguiente "segmento dl lote... Indiscutíble, pues Y EA A( la condena al municipio de Lebrija, incependienterente deo la posico ió n adcptada por los denandentes, sobre el partícular, quienes al corento de pre- |

sentar el escrito de apelación estimaron que "el fallo debe condenar, Íinte- | granente, a Enposan, coro entidad privada, coro quiera que es éstal a em- ¡ presa que víene ocupando a títólo persona]". > Ls M o 5 RW Íiponerse la condena, pues, al munfcípio de lebrije procedfa la corsult2, pero no para que: €l tritual tuvie- ' re ocasión:d e revisar lo resuelto frente a la. otra entided derz 2¿ncaca, Erpo Sen, cue, coro se dijo, no mostró inconformidad con le sentencia de príne- : ra ínster ¡Cla, sino exclusftvarente endorredor de la decisión condenetoriadel runfcipio citado, puesto que la consulta solo abrel ícearin o para revisar le cecisen íruóldanció n con. el ente púllico en cuyo favor se trenjteta, >> , coo o : . o Al elservarse, ent ONCES, Gn egravó la situsción d21 apelante, 2 Pesar a la ls tac Sn Existente, ha depa? - prosperar el cargo, de suerte que como tribunal. do. 4ast encia 13 Corte dectet- ' - , rá sobre los puntos de taconfi 1 3tad da] recurrente er la 21zeda . En,E Pero, no; fosa aborúasrá Yo stinente a lá. absoluci. ó A h. echa : | en favor sa 5] municiES pio F de la e bri . Ñ ls 2, puesto que Ta consulta fuí Esctads en 1 avor de Este, sin Due sorda el =- Ñ |

prrii n icipto pronibb itivo de Ta reformatio in pejus, Es. sectr, solo er el aspecto > | 62] egravio, s€ estudia ará el fa11lo ap ustedo, pare cesar parcielren: te, Y no ecbsteite la presperidas parcial del P Pier cergo, se estud! ará el ses Eno To. puesto que el ateove es contra la < decisión: da] tribunal, Que comprende. lo o resuelto en virtud de la apelación y, 31 sismo 4 tienpo, do la co nsuTta, — NN CARGO SEGUNDO o E Con rain la ca | sar la dela tícu de9 2 58 del Códd ico de Procedimiento Civil, se ae úse la sentencia “or serm e, víoe ¡ue la sentencia - ! :) letorta en fórme 1i ndirecta dee los artículos SE 9%, se, 530, 352, 61, 082, CI 863, 004, 965, 5ES, 0s7, 808, 059, AS 702, 768, 78, 733, 745, 549, - 75L, 7 y 1. 431 del Cscipo c1ráT, 0r felta de apMícactón, a “consecuenciade error de derecho er la eprectación le. las pruebas de la parte derandante o mm les que -“erostró el derecho de dor. into sobre el Snfueble reivindicado, y cubranto final de Tos a» rtIíOcuNl os”> 251 252- , 257, 254, + 255, 25E 5, 262,26A 4o ;

. € L 21£, 215, 21€, 7, 2187) 219, 220, 226 y 232 del cosido le Proced imiento ¡3 : Sostiene el recurrente ous el tribunal Po ¡partió de une pnrecteción equivocada sobre que el derandante no demostró - a “el derecho de day: Anto "entra la Intciéción de la posestón de los derandadus y el resist tro' de la partición de la suctestón 2 Facundo córaz yá diudicactones a los dezandentes” . que lo Mevó ala conclusión de le falta de1 uno az Jos etezentos estruc turales de la acc 15n relyin ótcatoria, desceñoES o clenda el valor p rotatorio es ta artt áción de don Feci ¿las Bijveles. -A do ¿cjucicación2a2 1 único bien Anventarizdo a os here edoros decandent tes, - cc. sf coro las declaraciones ddee AE redo Cercia SartsMe y Luis esas véro Very (25 y Tas Tespuestes detos pur los denendados y los Pechos de la denenda, - > "pruebes todes que deristirar plenarente el cejor derecho de 1os derendintes” Luego, en tre el cosacionteta er 21enflisis do diferentes textos legales para rost trar nue To Cenarndantes tísnen un major Erecho s Ssebre el precio ene reivindicación se derends “Le Sucesión por cause de ruerte, Cfcz el hrticy- . lo £73 dal Céd go Civid, tn rodo de au ír el don into de los tíeres -

: ¿ ce la persona que fallece, Le Tay" he esteblecido el procedinien to QUE SeCzbe seguir para distribuir ¿los bienes de ma sucesión entre los hereds rosy ña querido que entre la pesestón del de cujus y la del heredero se cotr n sidera | que no hey interru pcfón,. , de modo qq ue la partición se tienene p3 or A h] echael rismo cla de1 fellectatento del causante” cad estonaterto cice el 2rcute EN £01 del Códico Civil, se reputa habe r sucedida Ímmmee clatarente yexclustvanente al Gifunte, en todos los. _£fectos que le vubicren cael tt" yej sfticulo 779 ibider agrega: "Cada mo delos partícipes de Úesn a Cosa que o . s Foscía proineiviso se entender£” E AS exclusiverente la parte queporl a división le Cu piere, durante do el tien po? lave duró la indivisión . o E "89. Si el efecto retroactivo de laIN jartíción sitúa la adquis iciónn de Jos Eíenes en la fecha de la ruerteÑ elcsusante, oue es el de yl sa LaLÁÚr r n de la herencia (Art. A, m2 Y ] «213Cel Lédico Civ11), es. eponas” lógico que elberegistro de JaE sentencia do pfarOn tición y el de las SS 135, $2 considere efectuada en esa SÍspe fecha, Asf lo ecepta la ¿ur isprucencia en relación con el registro da. dos actos y contratos oue causan, ruteción o traslado de la Prop fedad.. "50. Seg” la partida dee defunción ->, de Facundo Cóénez (Cuaderno 1, folio 14) la ruerte de éste ocurrió el díaciecisais (16) del mes de Octubre del año de 11 novecientos sesente y mo E , (1961). En ese fecha de acuerdo con al efecto retroa 1cti iwo de da Partictéón vw con las disposiciones que cobiernz ¿n el modo de la sucesión POr csusa de E 0 = arte, se Cofirió su herencie y se tresritif la posesi a ón d oe sus E bienes eereétros y en ese rirra fecha Goleo cnrstderzrse ccro la de la hijo ela de acjucicación y no la de su recistro, que se retrotres a la primera”. eS A 4 Por último, expresa le censura, late sentencia toró cane punto de partida de la posestón ge los" demande dos ele el inrusbe en refer ta ses Pen n Lebris a, coño mo LEnores pur14

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'aracienes.'de Alfredo” A urta sobre A mn pose- « as Interpreta P los “es: el omento | ula n la ratee-seCiga,.- vocada interpre

se carta por= protetorio. fan ido Tgnore= e hecho el terreno queextensión de aproximaLeo del terreno arribae o por > n Pos. para. neca a la centesura de infofración: 10, - ve Esposan tíeng - És. de septiembre qe 1964 .-: roo attaa ca Este 4e specto .- E csntenerla en suintesra la constéereción heche - +03 data del 24 ce ecosto = ¿ lo Vevó e la conclusión = ¿osterior a la pesestón reconocida en fevor de Acussur (hoy Erposen) y del mumtelpto de Litrita, 000tepeto conbate el coszcfo:; sta, CUSCO Sra pertinente. estiiso, anreció - el iribinal la escritora píslica 1.006 dCeo 1 1 dy ect>r it. eaA s E1955 . ría Fricura del Circulo = Bucsranminte, en sy ccntentiao. sustancial, a “ ne >r = )$ 1 nu conbatida por el becurrente. - TES a a a E” , . p1 o Dete4n er ensable que serate: Corán y entauitaren tedes. pere sentar Sau, infirmación;.: no viene comprendidaen 18 acusación todos. Tes Suportes 0 Tas prumles quesirvieron Ce respaldo el. faTio, gor la prosune ón, de certeza. preceóido, 7. nos Oe S pue 7 de

: guebrar, Y, Com, fia quedado Sich0, unas. pruebas fueren desconocidas por el censoO r, y Giras presentaA das por error de cerecho, - cuando han, debido ser tontadas" por error. desheche, 0ue lipe 234 . UA > eacic> aó z ess pli: cerzo, Ñ xo N A Én próspera, entoncos, el o c arg0 o: 7 | = SENTA

EN CIA DL

ROAL

É FDLAZO o. . y OR

O. Corso 'quedg: advertido al estustar el -. e 3 to e) A ==; v ¿O cargo, el tribunal rotor) sentencta apelada en perjuicio de laparte apelante, cuanáo absolvió A a la entidad desandada, Enpdesan 342 no recurri6 la decistón del Ee cup: Pueqsue tdae cónsulta reservedá.el estudio -: . y revisión. ec . el fallo p: e MrC Soo . particularmente Ñ enderredor dl runtcinitida Lebrf:> | A : pol plroupelente vanifiesta-sy imorformif- . dad con la condena a los frutos por cusiio ne dabido o hacerse tenfegón| ento: 1, cuts T0.congición de poseo Ga=cala fe 2n la entidad den Landas Ep Pero lo cierto es que el sentenciacor de lo coro tal le uió el cerécter de mala fe' cuanzo cfjo: "es suerjtuee la do. la afirmíción de“Esposén en él sentivo de que se constiera e reo

perque el aupícipio cz letrija:le Edzc aporte de.él, no tiene niraón. fincas !- surta de terecho, pues ninguna porscie, en Colortia, y menos d6t er i1C4a8s. 0h púilicas pueden fortrer: Col nuetro estatuto pórtided extor Goiás el recicire ducóbiViertospore Te tradición 0: es Lienes Irrsiblel Déisvirtueda cuco se huida le Luco fe nue 'Drenohi la delón: . A A CIZLOSEp 74 4 GAR TE Sta Ccnera scr tontdonida pof.raión de Tos fru 5d . us nodEla ióE At ural7 desa, . A 4 O Ñ E a o 1 .. EN . E A 5 a PLToS s - os, A ncdidroo, la taz cación Metia” por Tos - : ooo Pi . ola Pa ES mm > paritos 20 pund2 acuzersa pues a simplz vistátóu: po precisióa y ce Error. Pere él efecto, er cáiculo dé hizO wenos el 3£ a (05 LErrúno ¿cur 3u60, lo cual contiens Sos errores: el prírevo, calcular coro si se Eretaos re de frowA, ss civileess 6+ d intha e re.. s esÑ sÚ ú. bre un ca- : pital, y el segundo, ¿Ue es su rentets acia, no se niza él czicuio de Jescosechas v de 10 que: se

Pp4 Oa, uefa en teca. año, pues es de 1944 V8lg 7 venido en espi | ascendente. Lá condena porFrOS u tos na et uro e t lo es s se hpl ao r áA con stegie3 nt exénte en ForE z a abstraz ta" Si . > Cas Ent: 2nces; 06 Bay razosés ingales queJustifíyuan le rodificación ds de: a 2c io, porque en gy deco 24c-ñ CaApréEnc aso E EA N EC ano del. ¿ : peiie y Nil a audiciones, 5€ - coni trzárs Él fatio ¿e iagada Priners: Civil 61 Circuito súplicas ue Mí “delante a refericas as :Esposan, > cual+ isec1d ic verá: Té: seiit) raVcari pó d Y dDaey 2. — " YPuEcSr,ó lezo, on exclo yP read o20 .21: Gutnesi n ? 139 de Lej brigade NO LÓ, ca ÓN AN dd l RA pobres: EA RESOLUCION cos : : E rt S , d Ges, o e ES T 4 s E má rito s 10 CaP pr a uoc si ia s , i ls a eOa s rte Su- > 2 O Qe AZ Casación € yá, Pa eN antiiasiia rcaAdo y justicia zn noma á Repóbli tado cotos pia y pE u r” autciTid de Te Ty, CASA a s/ e nteny ao ta 3 b "cis ce fecha 11 de marzo de: 1953, proferica en este proceso Ordinarto por hn

poo €l Tribune] 3uperior Col D7 istrit. o P Juo dic fa2d Y as de as Ea u caro a manca, y 1% á cto uén do como Ñ 7 E ir, ibuna i Ce instoO n: ci a, MEM S =E A e DT a o n De PS As ia Fesuslve: Cs E La hm Cs d.- Pertenece el doxinto pleno «y absoluto 4 los señores: MERIA DEL (UNIÓN vee. ae CSEZ, sus nidos. FOSA DELIAGAIEVB, AETOATG PE ASANGULICA y FARIA. SUENA BOLGRES, VRIGICAD, B1C1ISIE, CESUS FSPIZ Lucie, ¿CiLIA,' MaS, ABLA TA, SLAAS AULIA: Y ELNITO, ] emiebidado 5 y residentes en Lebriz, el sector del fundo rurel denorinedo t Les refces o Las Llavos, iicedo +9.ed. sinácc ipio dE o Lebríja y comprenaido A oo el fiado slobel por.les siguientes Vlínderos: "sr el Sur, con propiedqe a des - + - . ; 7 ¿ s á | s TRA ] > Ñ Pt - AE , A” TAE 7 = - = Z ==i d de ELISEO SERRANO, después “de KIEVES $ ERPAGO: DE CALCIO Y, Tes: 205 de; e AT od YRRGAS Y. sirviendo: «de Tintero ya ya? Mad: y cercar daa aiaibre; vor ES DETIRO TE, Conn proptedades antes de FAKON VAREAS, con 1 isrederos Zo ER

e desp És de NEPO: ACERO TGRRES, de por recto, el camino - rez] hoy. carretes =Te ; que de lebri42 conduce 2 sitio. da, L a tagula Y ma Carca de alan bre QUE , des tnda con progtetades Entes. ce. BESO. PLA Ta, Vue e e do es JOSE DE«e 3. Dip Mo7 PARO y herederos da JOSE GONZALEZ; por €l HGRTE Y la cusbr ada de E Las' Rafc=s, 7 est SS abajo desde el punm to conde la atraviesa el canino real antes -, cencfonado, hasta donde se enc uentra ma eouada pi á5Tica «Emecida con elpozbre de Ojtto dz for Lúcto, están dando con proptedades ur LEnAS de poblací € lebríja, y por el 2CCI DEN TY, con prop Jeda des DEPOR YA A NTAS o ¿ds Y. entes sirviendo de Vin dero un pef asco Y: cerca de alarirer, e. e 2,.- Se ceniena A EIPOSAN Ss. A a resti- í ¿ tuira los donendantes, previo el retiro de a N as, destalaciones cel ac ue ducto "y enel tera ino de os resese l sigufepto Segmento. de lote situado dentro E del descrito en el ordinal ente rior, Y con la siguientá alinceración 6 tán _ tHf L icactón: Por el norte y oct des técon la carrete ra que conduce a Fotoso Y que s€ desprende. de la carretértentral que, der. Bucará range conduce a -

"> Parrenca en extensión de clento seE sS enta ;y seis (e 5) metros aproximadaren- | te; por el ortente lindaznda_cón Ta Tinca Las Káfces o Las Llaves, de losmÍsmos desandantes ; por eTosur con proptedades de Lorenzo Barracán En Exad tensión aproximada des «sesenta y dos retros (ez), y per el orsente en exten 43 sión de ciento trefnta metros (33). , . + ”7 , - se ondaa e ¡ENPOSAR S.A en subeo SN sício de lo ordenzdo en el punto enterior ra peger a los derandantes en el tErcino Co dos reses, la SU? de DoS BILLONES CIE 510 DIEZ MIL PESOS - ($2 110.09 9.00). 4.- Se ecide: n3.1n osnare a: EXPOUSAR S.A. - A pácera os demandantes el valor. ce los frutos. nat urales. p-p Oa ) .«- Se ebsutlve a 210D ti S.A. de les - . Cera-s síplAcas, en .- Se 215371v e al Fviicipio de Lebri13 ces de Ve deranda, . 7.- Costes en la Prizera y 5emedadostenciz e car GO 22 1 parte deren dada -EFPUTAN Sp Tél a E A <t. Córnfose, +oziviqvese, Lifguese en le faceta sudiciar ya el expediente: al tribus ld Co Origen. ct A

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o -30SE ELEJASDR S ECHIVENTO ERNÁNDEZ

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A CO (ECO SUEZ URIBE

e O HORACIO PORTOYA CIL Oro o _ o | a HUMBERTO HURCIA BALLER |

-ALEERTO OSPINA BOTERO

INES GALVIS DE BENAYIDES Secretaria r p

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