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CSJ - SC21-10-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-10-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

a—

(PAPEL COMUN)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D. E., Octubre veintiuno (21) de mil novecientosAN ochenta y seis (1.986).-. Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpues to por la parte demandada contra la sentencia de 8 de noviembre de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el - - > _ A QU proceso ordinario adelantado por la sociedad Inversiones y Construcciones Generales "Sigen" Limitada contra la sociedad Corporación Forestal de Cun dinamarca S.A.. Antecedentes ' I) Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, so licitó la mencionada sociedad demandante que con audiencia de la referida1 sociedad demandada, se declarase resuelto el contrato de reforestación suscrito entre ellas el 20 de diciembre de 1978 y se condenase a la demandada , a restituir a la demandante. la suma de EEN 000. 00, con los intereses comer, ciales de mora, mas el pago de perjuicios y las costas del proceso. 11) La sociedad demandante apoyó sus pretensiones en 47hechos, que seguidamente se compendian: A). - - El 20 de diciembre de 1978 se firmó entre las sociedades litigantes y un contrato, mediante. el cual la demandada se obligó a lo si guiente1) : A reforestar 90 hectáreas de la finca "Sigenlandia", situada en

  • el Municipio de Arbeláez; 2) A suministrar aproximadamente: 225.000 plántu qáA e . o = : - las de Eucaliptus; 3) A trazar, lotear, hoyar y plantar el número de euca liptus mencionado, incluyendo un replante de 22.500 de las plantaciones afectadas; 4) A efectuar la plantación por el sistema de2 X _2 metros; 5) A. dar asistencia técnica por seis meses a partir de la entrega de la planta -.. ción; 6) A replantar todo el materiquea lse pierda por factores técnicos -._ en su transporteo plantación. _ B).- El término del contrato inicialmente pactado fué de 12 _ meses, contados a partir del 20 de diciembre de 1978 y, como la sociedaddemandada no cumpliera la reforestación en dicho plazo, se prorrogó hasta 19.000 - 1011-05 - IMP, JIAL.- 33207 - 2el 31 de diciembre de 1980, término que tampoco cumplió.

C).- El valor total del contrato fué por la suma de - $11575.000.00, que la sociedad demandante debía pagar asf: $450.000.00 a la firma del contrato; $450.000.00 en julio de 1979; y, $675.000.00 al termi nar los trabajos de reforestación. D).- Efectuado el pago del primer contado y en vista de que ; la sociedad demandada no realizó los trabajos en el término pactado, las par tes convinieron: en que el segundo contado que debía pagarse en julio de -. 1979 fuera cancelel addía oe n que la Corporación Forestal entregara la primera etapa de la plantación y el Banco Cafetero entregara la segunda cuota; empero, como la Corporación Forestal no entregó la primera etapa, el Banco J tampleo ecntroeg ó el valor de la segunda cuota. "Es mas, a la fecha en que; Sigen Limitada debería haber canceladoe l siguiente contado se habían muer_to la mayordíe alo s árboles plantados". E).- Con antelación al contratpoa,ra lograr la aprobación de __ un crédito por la Ley 5a. de 1973, la Corporación hizo el estudio técnico y de factibilidad requerido, lo que dió lugar a que el Banco de la República, por_ medio del Banco Cafetero, aprobara el crédito por la suma de $1'350,000. 00. F).- Desde que la Corporación empezó los trabajosde refores tación se notaron sus fallas y desde entonces empezó a incumplir el contraj ae Ai to, pues no llevó las plántulas oportunamente al sitio de trasplante para a-_ climatarlas; quen emay o y junio hizo un trasplante de 9600, con una edad. promedio de 35 días, que perecieron porque no estuvieron el tiempo suficien te en la bolsa y ya las épocas de lluvias habían pasado; que de todas estas escrito a la sociedad demandada, - según notas de 19 de febr2e4 rde oabr,il y 25 de junio de 1979... G).- En la última fecha antes mencionada, la Corporaciólen envió una nota a Sigen comunicánqdueo lhaerí a una siembra de 70.000 plán_

tulas, para ser plantadas en_el segundo semestre de 197y,9 el 12 de sep_ tiembre Sigen, por escrito, le comunicó a la Corporación que de acuerdo con el "trabajo realizado nuevamente irían a perder todos los árboles por estarincurriendo en las mismas fallas" y, a pesar de que el vivero se perdió y la , ,YU Us 0189 7 3 > (PAPEL COMUN) Corporación tuvo tiempo para recuperar su semillero y haber efectuado las siembras a finales del segundo semestre de1979, no lo hizo. H).- "Se había perdido un año, Sigen Limitada había desem bolsado la suma de $450.000.00 y no había ni un solo arbol sembrado al ven cerse el contrato en Diciembre 20 de 1980. Sin embargo, la Corporación ofreció que si se le ampliaba el plazo podría sembrar todos los árboles en la. época de lluvia del primer semestre de 1. 980 y en la del segundo semestre del mismo año. Fué por esta razón que Sigen Limitada no obstante las con siderables pérdidas económicas sufridas por incumplimiento de la Corporación, aceptó la ampliación del plazo hasta Diciembre 31 de 1980". En este año la Corporación "llevó 70.000 bolsas de tierra y las dejaron totalmenteabandonadas como lo pudo apreciar el visitador del Banco Cafetero Sinistura en visita efectuada a la finca el 2 de abril de 1981", fuera del estado de | abandono en que dejaron los trabajos, que fueron constatados mediante ins pección judicial con peritos, practicada « como prueba anticipada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez. 1).- La sociedad demandante ha sufrido perjuicios económicos de gran consideración, porque de haberse sembrado el número de árbo les convenido, en la fecha tendría un valor. aproximado de $150.00 cada ár bol. un La sociedad demandada respondió aceptando unos hechos, negando otros, por lo que culminó con oposición a las súplicas de la demanda y con la formulación de las excepciones que denominó de ineficacia del contrato, contrato no cumplido, _y fuerza mayor. _ DA El Juzgado Tercero Civil del Circuito le puso fin a laprimera instancia con sentencia de 14 de febrerode 1984, mediante la cual . declaró probada la excepción de contrato no cumplido, por lo que la parte demandante interpuso contra ella el recursode apelación, habiendo termina : do el segundo grado de jurisdicción con fallo de8 de noviembre del mismoaño por el cual se revocó el profeporr iel da oq uo y se despacharon_favo . rablemente las súplicas de la demanda. v) inconforme la parte demandada con lo así decidido, inter 13.000 - XI! - 09 - IMP, HAL.-3:004 -. a UlYu - Qpuso el recurso de casación, de que ahora se ocupa la Corte. La Sentencia impugnada Referidos por el ad quen los antecedentes del litigio, se ocupa. enseguida del negocio jurídico celebrado entre las sociedades litigantes y, en el punto, sienta las reflexiones siguientes: a) El contrato fué celebrado el 20 de diciembre de 1978 y, -

mediante él, la sociedad demandada se comprometió para con la demandantea plantar en 90 hectáreas de la finca “Sigenlandia", 225.000 plántulas de la especie de eucaliptus, en el término de un año contado desde aquella fecha. b) El contrato fué 'prorrogado' hasta el 31 de diciembre de 1980, según constancia puesta al final del mismo escrito contentivo del cony) trato, o sea, "que las partes modificaron temporariamente el negocio jurídico que celebraron, en el sentido de que se ejecutaria del 7 de enero al 31 de diciembre de 1980, pero en iguales condiciones y términos de realización parcial pactadas para el lapso anterior, incluyendo sus formas de pago", - por lo que el incumplimiento inicial comprendido entre el 20 de diciembre de ; 1978 y el 20 de diciembre de 1979, "perdió toda relevancia jurídica por elquerer expreso de los contratantes", por lo que el estudio del problema se debe concretar al desarrollo del contrato desde el 7 de enero de 1980 al 31 de diciembre del mismo año. c) Que el criterio de interpretación antes sentado correspon de a la realidad y coincide con el que le dieron al "gerente de la entidaddemandante y el que desempeñó tales funcioa nnoembsre de la sociedad de mandada, en la época del | contrato, como expresamente lo señalan en sus de claraciones, oficiosamente obtenidas por el Tribunal". d) Que de conformidad con los "elementos de convicción que obran en autos" se infiere "que la reforestacitóunvo como antecedente nece

sario el estudio de factibilidad que a petición de Inversiones y Construcciones Generales Limitada, realiza la Corporación Forestal_de CundinamarcSs a -A., el cual precisamente estaba desta fiijarn laas dpautoas de conducta obli gacional de ambas partes, y la obtención de un préstamo. ..que permitiera la. financiación del proyecto, lo que efectivamente se logró", a 'e) Que a pesar de que en el contrato de reforestación no se uLO191 = 5) - (PAPEL COMUN) aludió al estudio de factibilidad antes observado, se tiene que lo ya dicho "y por las declaraciones de las personasque lo suscribieron, quienes así lo reconocieron, las plantaciones allí acordadas debían ajustarse ta lo estipulado en el estudio de factibilidad', que si bien se hizo para el año de 1979, claramente se reprodujo para el año de 1980, de conformidad con la vigencia - - contractual" antes indicada. f) Que en el proyecto de factibilidad se hace un estudiopormenorizado del área a reforestar, localización, estado actual, _Clima, tem peratura, topografía, suelos y justificación técnica. g) Que, asf las cosas, "el proyecto de reforestación y elcontrato que le dió vida jurídica están claramente integrados". h) Que la "Corporación Forestal de Cundinamarca S.A., - quién recibió por causa del contrato la suma inicial de $450.000.00 pesos aseveración de la demanda que no se discute y está probado-, estaba obli gada a: a Lo Ya) Producir viveros, preparar el terreno y plantar 30 hectáreas 75.000 plántulas de la especie de eucaliptus hasta el mes _de junio de

1980. Momento en que Inversiones y Construcciones Generales limitada can celaría la segunda cuota de $450.000. 00 pesos provenientes del préstamodel Fondo Financiero _ Agropecuario “Ley 5a. de 1.973-, otorgado por elBanco de la República a través del Banco Cafetero, entidad que vigiló su inversión. Crédito que estaba comprometido con el proyecto de reforestación ya resumido Cfls. 10 Y SS.: 42 y 43 C, 19); Y. "b) Producir viveros, preparar terreno y plantar60 has. - 150 plántulas de la especie de eucaliptus durante el lapso del mes de Julio . al mes de Diciembre de 1980, época en que recibiría el saldo del precio del contrato, vale decir la suma de $675.000.00 pesos. "4,1 De las pruebas aprotadas al proceso se ve que la Corporación Forestal de Cundinamarca S. A., no entregó a Inversiones y Cons trucciones Generales Ltda., "ninguna de las etapas de reforestación firma-_ da entre las partes", según lo confiesa Jorge Enrique Castro Díaz, gerente de la primera, aunque con la salvedad que no se produjo por "las condicio23.000 - ALI -09-1MP,11A4t.- 33444 le uLO192. - 6nes climatológicas de la zona, que afectaron el nor mal desarrollo de lasplántulas, especificamente un vendaval la) tornado que afectó. la región y des

truyó completamente el material vegetativo, lo cual impidió la plantaciónprevista. .."; situación que F perseveró en el segundo semestre del año de1980, cuando fué absoluta "la carencia de lluvias". Éfls. 222 y ss. C. 1). $"4,1,2. Es evidente 2q ue no existieron las advertidas entregas, conforme con la negociación . Mediante comunicaciones del 9 de Abril y 25 de Mayo de 1981, el Banco Cafetero en su orden otorga un plazo de 30 días a Inversiones y Construcciones Generales Limitada "para reestructurar el Proyecto y presentar un nuevo contrato de Asistencia Técnica, debidamen te leglaizado", y cancela el crédito qusee le otorgó con Iso recursos del - ,) 3 Fondo FinancieroA gropec-Leuy 5aa. rdei 19o73- , ya que "el primer desem bolso del préstamo" $45Q.000.00 pesos- "no fué utilizado conformea l plan - | de inversiones presentado al Banco de la República" (fl. 164 y 165 C. 1). "Decisiones que expresan el total incumplimiento del contrato, que la Corporación Forestal de Cundinamarca S. As, ni siquiera ejecutó en su primera etapa, proyectada | hasta el _mes de Junio de 1980, plantando 75.000 plántulas de la especie de eucaliptus en 30 Has. de la finca "Sigen= landia", 1, 1. 3. Y siendo así Inversiones. Y Construcciones Generales. Limitada no estuvo obligada a entregar a la Corporación Forestal de Cundinamarca S. Ao, la cantidad de $450.000.00 pesos como segunda cuota del con

-op trato, sujeta al crédito. del Fondo Financiero Agropecuario anotado atrás. "s.- Está formalmente demostrado el incumplimiento que el li belo invoca como Causa de la pretensión. Por manera que resta por indagar si este lo motivó circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad demandada como causa exonerativa de su responsabilidad, cuya carga de la prueba le correspondÍa . "S.1. En la cláusula 7a. del contrato se dijo que en ningún caso la Corporación Forestal de Cundinamarca S.A., asumía responsabilidad alguna por caso fortuito o fuerza mayor, y ésta _los propuso a través de - .excepclones, asf: la siembra de '60. 000 plantas de eucaliptus Grandis y Sa-. lija! 'se perdió en su totalidad por los efectos del verano que predominó en LLO193 - 7 =. (PAPEL COMIIN) los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembreasí como en todos los meses de 1980", y "se presentó un ataque de hormigas, las cuales arruinaron en gran parte elcultivo", "s.2. En los informes relativos a los controles de la inversión en estudio, efectuados los días 5 de Febrero y 2 de Abril de 1981 por elBanco Cafetero, después de agotarse la vigencia del contrato, se anotan,l a siembra de 60.000 plántulas de:eucaliptus sobre un área de 23 Has., -realizada durante el mes de Noviembre de 1980, según la primera, y 14 Has en

el mes de Enero de 1981, conforme con la segunda; y se observan que estas se perdieron totalmente "por efectos del verano que por esa época pre: " dominó en la zona" (fls. 42 y 333 C. 1%). "Los dos informes están firmados por Leocadio Navarro Sotelo y Guillermo León Sinisterra Llano, el segundo en su condición de ingeniero forestal, quienes por iniciativa oficiosa declararon ante el Tribunal. Las siembras verificadas se hicieron a finales de 1980 y principios de

1981. Por eso fácilmente aparece el incumplimiento del contrato, puesto que la primera etapa, correspondiente a la plantación de 75. 000 plántulas de la especie de eucaliptus en un área de 30 Has., se pactó para los primerosseis meses del año de 1,980. "Con el agregado que ambos testigos hacen énfasis «e n que normalmente la zona es de muy escasa precipitación pluviométrica, razónpor la cual los trabajos debian realizarse en época de invierno Y que, en concepto de Leocadio Nacarro Sotelo, "se estaba sembrando en: época deverano que no es apta para efectuar siembras de eucaliptus, máxime la se - quedad del suelo, como lo señalé. Por esa razón en el referido conceptodije que el programa difícilmente podría tener éxito" fs. 41 Y SS. C. T. ». "Los deponentes recavaron en la escasa precipitación pluvio “métrica en la región, obviamente agravada por el verano de esa época. Pe

ro es indudable que esa árida situación la tuvo en cuenta el estudio defactibilidad hecho por la Corporación Forestal deL Cundinamarca S.A., don de calculó una precipitación de "900 a 1000 mm", ciertamente mínima si se sabe que cada milímetro equivale _a un libro de:aqua por metro cuadrado 3.00-0 A ll +03 - IMP. MAL.31-26 7 ULO194 - 8de superficie", según lo enseña el Instituto Colombiano de Metereología y Adecuación de Tierras, entidad que, para el Municipio. de Cabrera, sitio - - donde está ubicada la finca "Sigentandia", hasta el mes de Agosto de 1980 da fe de una precipitación pluviométrica en el orden de 588 —mm., realidad que se aproxima a los ya dichos cálculos de factibilidad para todo ese año (fis. 229 y 341 C. 19). "5, 8. La Corporación Forestal de Cundinamarca Ss. A., inten tó probar que su incumplimiento negocia! fué justamente causado por u1 n. - grave verano que perseveró durante todo el año de 1980, y por un venda val que arrasó con un invernadero destinado a la plantación de eucaliptus. "Asi lo expone Winston Emilio Mosquera, César Augusto Zu- ñiga Palma, Henry Zuñiga Palma Y Alfonso Bermúdez Rubiano, todos empleados de aquélla y vinculados en una u otra forma al proyecto de reforestación de la finca "Sigenlandia" algunos de los cuales recuerdan comomotivo de incumplimiento el hecho que los representantes de Construcciones e Inversiones Generales Limitada dieron orden de impedir su entrada = para ejecutar sus labores, mandato que efectivamente se cumplió en el mes = a e A o 7] de Enero de 1981, según escrito que obra en autos (fls. 72 y 310 Y SS. -= C. 19). "5.3.1. Peroe s de obserqvue aerso s testimonios reflejanel incumplimientode la demandada. En efecto: César Augusto Zuñiga Palma |! y Winston Emilio mosquera Zamudio vinculados al proyecto desde el mesde Octubre de 1.980, expresan que en esa época -después de que debía efec tuarse la primera etapa del contse rplaantatrono 4-7.0 00 plantas de eucaliptus que se complementaron_con: 19.000 más en Diciedme besre eañ o y -. _Enero de 1981, finalizadoe l contrato, cuando le impidieron _con_sus labores, “pro orden de la demandante. Este deponente recuerda haber visto un "se- | : millero o vivero", siendo que la empresa estaba obligada a tener cuatro lo- . calizados en distintos - sitios de la finca, y reconocen que para ese momento "el terreno disponible para la plantación era más o menos , de treinta y cinco hectáreas" cuando en esa época del contrato debería estar culminando la plantación de 90 Has. o y o "Henry Zúñiga Palma y Alfonso Bermúdez Rubiano, quienes LiDi9o =- 9 - (PAPEL COMUN) intervinieron en la plantación desde el mes de Enero de1979, recuerdan los problemas que ésta tuvo en ese año, -

motivados por "una tormenta que nos acabó con el vivero", siendo que las obligaciones de ese año se "purgaron". con la prórroga ya dicha, afirman que en el primer semestre de 1980 se sembraron "como unos veinte mil árboles", cuando lo comprometido estaba en el orden de 75.000 plántulas de eucaliptus. Y memoran que tal se suspendió hasta el mes de Octubre sigueinte, dado la absoluta falta de precipitación pluviomé- trica, que no fué posible complementar por orden de la sociedad demandante. "5.3.2. De la prueba resumida merece destacarse que la borrasca o vendaval a que aluden los testigos, de tener la gravedad queellos anotan, acaeció en el año de 1979 y es intrascendente por lo mismo, atendida la modificación temporal del contrato para el año siguiente; y que la prohibición aludida por ellos se efectuó vencido el | término del mismo, es decir, después de Diciembre de 1980, momento « en que, por otra parte, era notorio el incumplimiento por parte, de la Corporación Forestal de Cundina marca. "6. José Narciso Lozada, Pedro José Lozada. yy José FidelGonzález, trabajadores que fueron de la Corporación Forestal de Cundinamarca S.A., por contrato especial, coinciden en relatar que las siembrasen que ellos intervinieron, acaecidas en el mes de Noviembre de 1980, seefectuaron "en tiempo de verano"; hecho que las hizo fracasar pese aa que éllos lo advirtieron al "doctor Zúñiga" quien "dijo que lo que había era que

sembrar para demostrar que estábamos trabajando"; "pero pudieron +h aberlo d hecho en invierno porque nosotros siendo colindantes de esa finca, _conocien u do la etapa del tiempo hay que sembrar en ese lugar en tiempo de invierno, más nó en verano, más ellos nos dijeron, no se preocupen proque esas reforestaciones son técnicas", "Y el último de los cuales agrega que "Jaime, como que era el contratista cuando venla cargaba a todo (sic) para la tienda allá a tomar cerveza hasta que se emborrachaba, él no llegaba por allá al trabajo, llega ba como esta tarde y al otro día se iba borrado" (fls. 298 y ss. C. 1). 23.000 -X!l43 - [MS.NAL,- 31297 LO196 - 10 - "6.1. Con la inspección judicial anticipada que se hizo sin intervención de la parte demandada, el 18 de Marzo de 1981, data cercana . a la terminación del contrato, “indiciariamente aparece que el único vivero existente en la finca "Sigentandia" estaba en pésimas condiciones, "puesto que la guadua que lo debe cubrir está puesta sin sujeción alguna sobreunos postes de madera atados con alambres bastantes delgados endeble pa ra sostener el peso que debe soportar ,. _por esa razón las guaduas estáncaídas : sin cumplir su función de proteger el vivero, antes bien han contribuido a destruir las plantas". En este acto se constataron apenas 10 -- Has., sembradas y plántulas sin sembrar en diferentes cantidades (fl. 13

y ss. C, 1). "6. 2. En el dictamen perictal que se practicó « en el subJud ce, no impugnado, se realza que "La demarcación (o) distancia de los hoyos. no se cumplió conforme a lo establecido e€ n el contrato, es decir, por elsistema de 2 X 2 en cuadrado, pues encontramos distancias de 1, 2, 3, y hasta 4 metros..."; que "la siembra no se hizo con el cuidado necesario ya que se observa en muchos casos la planta botada cerca de hoyos y en otros; se encontró dentro _del hoyo con su respectiva bolsa impidiendo así el cre cimiento normal del arbolito"; que hubo "un completo descuido en las acti- " vidades realizadas por la Corporación, de lo cual se induce que si no hubo cuidado al sembrar las plantas para que éstas se desarrollaran, menos nose le pudo dar mantenimeinto adecuado. .."; que "desde la rocería, , demarcación del terreno, oyado, crianza de plántulas y siembra se demuestra la falta de asistencia técnica y negligencia que llevó al fracaso el proyecto de AU "reforestación" ; _ y que "en el vivero del Rio Cuja.. .no se hizo el cobertizo : con la técnica debida ya que la cubierta sostenida con alambre demasiadodelgado, cabuyas y bejuco. En el semillero de la parte posterior se obser- “-vÓ que no hubo cuidado ni plantación alguna desde el mismo montaje de la estructura" (fs. 264 y SS. C. 1).

pur ei +.. "7,- Los elementos de convicción compendiados en el cuerpo. ide esta providencia, prueban que la. CorporacFoiróesnta l de Cundinamarca S.A. , incumplicoón las obligaciones pactadas _con Inversyi Coonnsterucs” | ciones Generales Limitada, para reforestar la finca "Sigenlandia", de prouL0197 - 11 - (PAPEL COMIJN) piedad de ésta". i) Que las excepciones no prosperan por lo dicho en consideraciones precedentes. La Impugnación Dentro del ámbito de la causal primera de casación, un úni co cargo formula la recurrente contra la sentencia del tribunal, el cual ha ce consistir en quebranto de los artículos 1530, 1536, 1546, 1493, 1610, - 1613, 1617, 1618 del C.C., por aplicación indebida; y de los artículos 1537, 1538, 1604, 1609 del C.C. y 1% de la ley 95 de 1890, por falta de aplica - . ción, a consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación delas pruebas. En el desarrollo del cargo, la sociedad recurrente le achaca. al tribunal, como primer yerro fáctico, haber desacertado en la interpreta-_ ción del contrato celebrado entre las partes litigantes el 20 de diciembre de 1978, al considerar que "el otrosí, agregado por las partes conratantes, con fecha 7 de enero de 1980 al contrato principal que hubo de celebraresl edía 20 de diciembre de 1979 (sic), solamente constitula una prórroga en la

ejecución de las obligaciones pactadas", sim percatarse que la mencionada -. adición "desanturaliza y reforma compleelt caontmrateo ncetleberad o el día | 20 de diciembre de 1978, pues cambió la obligaciónd e pago originalmente - _ pactada”, como puede observal acornfsroneta r la cláusula quinta del con- | trato celebrado en 1978 con la adición hecha el 7 de enerode 1980. Como segundo error de hecho, la censura le achaca al_tri-... bunal haber desacertado en la interpretación de_la_primera súplica de la - .! _ demanda con la cual se inició el procen ela squeo_se ,pi de expresamente. _. la declaratoriade resoluciódnel contrato celebrado entre.la. sociedad deman dante y la sociedad demandada "el día _20 de diciemdeb 1r97e8" . Empero, __ el tribunal, equivocno asódlo a"demcreeta nla treesolu,ció n del_contratoque la parte demandante menciona en la pretensiónen forma exclusiva, sino que el fallador lo hace extensivo al segundo contrato celebrado el día_7 de enero de 1980, el cual difiere completamente del que es objeto de la resolución impetrada". Como tercer yerro fáctico la sociedad recurrente le achaca23.000 -£11-83.1M7, MAL. -D3207 ULVIDE - 12al tribunal haber malinterpretado el informe del Himat, Por cuanto aquél en su análisis se refirió al año de 1980, cuando el mencionado informe concierne a la precipitación pluviométrica del año de 1979, período, éste que también cuenta en el litigio, si se tiene en cuenta que e contrato materia dela controversia fué celebrado el 20 de diciembre de 1978 Y no el 7 de enero de 1980. Además consideró el tribunal que la precipitación pluviométrica de 1980, equivalente a 588 m.m. se aproximaba al cálculo hecho en el estudiode factibilidad que era de 1.000 m.m. anual, lo que es equivocado, todavez que siendo el mes de agosto el octavo del año Y. que por ende, cubre las dos terceras partes del mismo y, si en tal periodo se presentó una pre cipitación equivalente a un poco más de la mitad, no es posible considerar que en los cuatro meses restantes "hay precipitaciones que alcancen : a completar las 1.000 m.m. previstos en el estudio". "También el Tribunal cometió error manifiesto de hecho, al interpretar equivocadamente las declaraciones rendidas por Henry ZúñigaPalma y Alfonso Bermúdez Rubiano, yerro que se manifiesta cuando el _juzgador le da importancia a lo narrado por los testigos en lo concerniente al año 1980, solamente y prescinde de darle valor a lo constatado por ellos en el año de 1979 referente a las circunstancias de precipitación pluviométrica en la zona "en donde está ubicada la finca, y la tormenta que acabó con el vivero, lo que hizo imposible que la sociedad demandada cumpliera con elcontrato, error en que incurrió el ad quem al considerar que las obligaciones contractuales tenian vigencia por la adición al contrato hecha el 7 deenero de 1980, sin tener en cuenta que el verdadero contrato tiene fecha : - 20 de diciembre de 1978. Enseguida, la recurrente le achaca al Tribunal haber prete rido las siguientes pruebas: "los comprobantes de ingreso de la Contraloría del Tolima (folios 59, 60, 61, 62, 63,6 4 y 65.del cuaderno número 1), fac tura de compra (folios 66), la comunicación de la Corporación Forestal de Cundinamarca a Sigen Limitada, de fecha abril 7 de 1981 (folios 74 a 77)... comprobantes de pago y facturas (folios 79 a 147)... informes del Himat re ferentes a los municipios de Fibacuy y Ospina Pérez". También omitió eltribunal considerar la comunicación enviada por la Corporación Forestal aS vu 0199 ==. 13 - (PAPEL COMUN) José Elías Jugar, en la que le informa que las plantaciones aa e 2 de árboles de la finca Sigenlandia están siendo atacadas por hormigas arrieras. Á continuación la censura afirma que los documentos omitidos por el Tribunal demuestran los siqguientes hechos: a) que la sociedad demandaca hizo todo lo de su cargo, duran te los años de 1979 y 1980, para cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato de fecha 20 de diciembre de 1978; y, b) que durante los añosde 1979 y 1980, en la zona donde está ubicada la finca Sigenlandia, «es don de debía hacerse la reforestación contratada, no existió la precipitación plu

viométrica requerida para la germinación de las plántulas de eucaliptus, Osea, que hubo fuerza mayor en la inejecución de las obligaciones contraídas por la sociedad demandada. Por último la censura reitera la existencia dePo los errores de ehcho denunciados así como el quebranto de las normas sustanciales señaladas al comienzo del cargo. Se considera 1.- En la tarea que le compete al juz -gador indagar la inten-_ ción de las partes al ajustar la convención, se ha sostenido de manera permanente y reiterada por. las jurisprudencia, que es una cuestión confiada a su autonomía, de tal modo que el alcance que le haya dado 2 las estipulacio nes sólo puede modificarse en casación, cuando aparec ere de un modo evidente en los autos que el “sentenciador incurrió en error de hecho, yerroque no se da cuando la interpretación hecha es una. de las posibles o aceptables. Por tal virtud, _ha dicho la Corte que "la interpretación de un contrato por el Tribunal de instancia es cuestión confiada a su autonomia decriterio o discrecionalidad, por lo cual esa interpretación prevalece, aunque pudiese haber otras aceptables, salvo que incurra en error evidente de. hecho, error éste que sólo cabría, o bien cuando el sentenciadors upone estipulaciones que no existen, o sacrifica su sentido con deducciones absurdas | por opuestas, a la lógica elemental o al sentido común" (Cas. Civ. 21 de no viembre de 1969, CXXXI!I, 179; 15 de junio de 1972, CXLi!l, 219; 7 de octu

bre de 1976; 28 de agosto de 1978, aún no publicadas). 2.- En 1 pos del criterio precedente, se tiene que si el juzgador, en la labor de hermenéutica de las cláusulas de un contrato les asigna 215.000 - 11-83 - IMP, HAL, - 3324Y7 edmt U.U2uUG - 44. - una inteligencia O interpretación razonable O posible, no se configura € en tal evento un yerro con las características de evidente, porque como bien lotiene sentado la jurisprudencia de la Corte, "cuando una cláusula : se > presta a dos interpretaciones razonables o siquiera posibles, la adopción de cualquiera de ellas por el sentenciador no genera error evidente, puesto quedonde hay duda no puede haber error manifiesto en la interpretación" (Cas. Civ. de 3 de julio:d e 1969, CXXX!I, 14). Y es apenas obvio que el yerrode facto, cuya característica fundamental es el de que sea: evidente, o como lo observa la doctrina de la Corporación, que "salte de bulto" o "brille al ojo", sólo se presenta "cuando la única estimación aceptada sea la sustituti va que se propone. Por manera que la demostración del cargo ha de c

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