CSJ - SC21-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
426 S al
REPUBLICA DE COLOMBIA 3901 75
Rama Aarisdicción al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL BOGOTA, D. E. Octubre veintiuno de mil novecientos ochenta y seis.
Magistrado Ponente : HECTOR GCOMEZ URIBE 1.- Mediante sentencia del treinta y uno de enero del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perelra, al acceder a lo pedido por la demandante, decretó la separación indefinida de cuerpos _de los esposos ALBA LUCIA PELAEZ y LUIS FERNANDO GONZALEZ ARANA, a la vez que declaró disuelta la sociedad conyugal por ellos formada, disponiendo ta Inscripción del fallo ante el funcionario respectivo del estado civil, con condena en costas Py el demandado. 2.- La decisión na Vico en consulta y a resolverla se proceda, asf ; U Alba Lucía y, Ddis Fernando contrajeron matrimonio cató- lico en Barranquilla, el 18 néro de 1.973, habléndoso establecido poco después en Perelrá, sin nO tal unión hubleran procreado hijos.
Después de convivir unos años, en los cuales llevó Luis Fernando una cond esordenada que se reflejó en total incumplimiento de sus obligacionés_dé esposo, se alejó del lado de su cónyuge, so pretexto de venir a buscar trabajo en Bogotá, el 20 de mayo de 1.974, sin que se hublera vuelto a tener noticla de él. 3.- Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento dal demandado (art, 318 C. de P. C.). Pero no se hizo presente, por lo
cual fue asistido por curador ad lltem . Adelantado el proceso por la vía legal correspondiente, - fueron recepcionados los testimonios de Martha Cecilla Arana y Amanda Á- rana López, quienes con conocimiento de causa, como que son parientes de Luls Fernando, maniflestan que é3te no solo tuvo mal comportamiento en el hogar, sino que finalmente lo abandonó, desconociendo ellas su destino.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIP
AA A
REPUBLICA DE COLOMBIA uv 0176
Rama AKurisdico onal - 24.-' Vale decir que aparece “acreditada la causal 2” del artículo 154 del Código Civil en concordancia con el 165 ibidem, puesto que, a más de los dichos ha que se ha hecho referencia, la conducta procesal del demandadoes circunstancia indiciaria que obra en su contra: (art. 249 “C. de P. C.). -Concurren, los presupuestos procesales y no advierte nulidad ninguna. de la actuación, . Es del caso, por lo tanto, de mantener en firme la sentencia del a quo . En cuanto la conducta desidiosa del curador ad litem_ que denuncia el Procurador Delegado en | O, corresponderá al Tribunal, consideradas las circunstancias del com aer si se impone investigarlo .dis- : Ciplinariamente. CN UÚ 5.- surcigo dicho para que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de Ca n, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRME, como lo hace, la sentencia consultada(3 Yue se ha hecho mérito. o y Costas. - ..