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CSJ - SC21-10-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-10-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

FOCO

REFUBLICA DE COLOMBIA

2. 0224

Puma Aurisdicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL; Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Octubre veintluno de mil novecientos A AAA ochenta y siete, 1.- Rafael Horacio Segura convocó ante el TribunalSupertor dal Distrito Judicial de Bogotá a su esposa Soledad Agudelode Segura para que, con su audiencia, se decretara la separación inde finida de cuerpos entre ellos y se hicieran "los demás ordenamientosinherentes según la ley”. Ny 2.- Rafael y Sdledad contrajeron matrimonio por losritos canonicos en Fómeque Eon inamarca), el 3 de febrero de 1.951, unión en la cual O yriam Cecilia y Edgar Fernando, nacidos, en su orden, el 7 La Oviembre de 1951 y el 4 de dictembre de1954, O 0) Como causa de la pretensión, se dice en la deman Que por hechos imputables a la demandada, el deman— dante tuvo que iniciar un proceso de separación de bienes, el cual ter minó con sentencia favorabte, encontrándose en trámite la liquidaciónde la sociedad. “La demandada, no obstante la reseña anterior, ha con tinuado incurriendo en las causales de separación, tales como falta del cumplimiento de esposa y madre frento a su esposo e hijos y el tratocruel y ultrajante hacia su esposo, lo que ha hecho imposibles la paz y

FONOC FOTATORIO DEL MNSTERO ue SUSTICIA

” -

REPUBLICA DE COLOMBIA 20225

Pe z Aurisdicción al el soslego domésticos, hasta el punto que tos sacó de su propla casa y solamente ella esta residiendo allf. PA consecuencia de las causales anotadas, en la actíalidad los cónyuges están separados de hecho, esto es, que tienen rasidenctas separadas. “Asf las cosas, por la conducta imputablo a la demanda da, se creá la imposibilidad de que tos cónyuges puedan hacer vida común y por consiguiente ha de procederse por las vías legales”. 38.- La demanda que funfresentada el 9 de octubre de 1985, fue admitida por auto del 25 del Nalsmo mes. Ál descorrer su o la demandada se opuso a las pretensiones y en cuanto a yz Penos que se invcecan como causa peten di los rechaza O Acepta q Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá decretó la disoluci la sociedad conyugal y la consiguiente liquida” clón pero, por a a que finalmente llegaron, con pres cindencla que no han suscrito y presentado las partes", según reza la sentencia, de fecha 15 de septiembre de 1979. Niega, de otra parte, que el demandante se hublera Ido del hogar por agravios de ella. Dice que él "desde hace más de sels —- años se fue de la casa", dejando esposa e hijos para Ir a residir “enotro sitlo con otra mujer”. Y como excepción de fondo propuso la de "caducidad de la acción”. (Art. 6% de la Ley la. de 1976).

: A E - 5.- Trabada la relación jurídico procesal por la vía —

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTIC'A

-. | “- 0226

REFUBLICA DE COLOMBIA

" Bama Aurisdicción al -.3abroviada, dándose clta los presupuestos procesales y sin incurrir encausal ninguna de nulidad de la actuación, allegadas las pruebas pedidas por las partes, el Tribunal, en sentencia de abril 4 de 1987, queha venido en apelación interpuesta por el demandante, resolvió : dene gar las pretenslones, con condena en costas para éste. 6.- En el perfodo de prueba fueron recepcionadas 6stos : interrogatorio de Soledad Agudelo de Segura; declaración de — Raúl Antonio Castro Martínez, Luz Marina Gómez de Medina y MyriamDoris Rubiano de Aponte, pedidas por tl demandante; y a solicitud de la demanda, interrogatorio de Rafael Noracto Segura Saboya y las decla raciones de Cecilla Plata de Lesrl. Bosa Sandoval de Carvajal, EdgarBernardo Segura y Silvano Parra, Puentes. La demandada niega que hublera hecho objeto de malos tratos al demandante. HO : El %se fue porque quiso porque tenfasus problemas con mujeres, a la prueba está que vive arrajuntado”. El ndante, en cambio, dice que se fue de la casa 3 el nueve de de mil novecientos setenta y ccho”, porque ella — trató de NEOM acusación ésta que no encuentra respaldo en eldicho de ninguno de tos testigos.

En lo que sí le dan crédito los deponentes Castro Martínez, Luz Marina, Myriam, Edgar Bernardo y Silvano, es en la afirma ción de que Rafael Horacio se alejó del hogar por ta época que 6l seña la. A Cecilia Plata de León y a Rosa Sandoval de Carvajal, nada les consta.

FONEC ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICA

REPUBLICA DE COLOMBIA e. 0227

Pepi a Haurisdicción al 7.- En todos caso, de haberse producido los comporta mientos que de manera vaga y sin precisiones le endilga Rafael Horacio a Soledad, es lo clerto que entraría en juego la excepción de caducidad. 8.- Así que le asiste razón al qa uo cuando considera: "En cuanto a ta acción, dentro del término probatorto se recaudaron -- (sic) una serie de testimontos que, analizados en conjunto uno a uno, - y además, en forma global, ha de llegarse a la conclusión, que los matos tratos o el incumplimiento de los deberes de esposa, endilgados ala demandada, no aparecen acreditados dn/forma tal que den certeza de su acontecer”. Entonces, agrega iador de primera instancal, "ante la falta de prueba fehaciente, (que incumbe al actor, ha de denegarse la súplica impetrada, sin gone disquisiciones, ante la evidente — realidad procesal”. O 9.- Om tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sa ta do Casación iS! inistrando justicia en nombre de la República de Colombia y Ls toridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurri

da a que se ha hecho mérito, Se condena en costas de segunda Instancia al apelante.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

FONTC ROTATORIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA v:0228

Bama AHarisdicaion al

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

0S O NS

RAFAEL O O SIERRA

Ka Beltrán Sterra Secretario.

FONSC ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICA

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