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CSJ - SC21 -10-1991. 444

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21 -10-1991. 444
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 21 OCT. 891

Referencia: Expediente N 2926

Procede la Corte a decidir ta cbjectón formutada por ta parte demandada respecto du ta fijación del monto de tas agen clas en derecho. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencdie a1 1 de septiembre del año en curso ta Corte decidió el recurso extraordinario de casación interpuosto por la parte demandada y, como no prosperara, se condenó a la misma parte aj pago do tas costas ocastonadas con el refo rido recurso. 11.- Ejecutoriada la sentencia, por sutdeo 2 6 del mes antes citado se procedió a fijar tas agencias en derecho en ta suma de trescientos mil pesos ($300,090.00), y durantee l trastado de ta llquidación de costas, ta parte condenada al pago de tasmismas formutó objeción en cuanto al monto señatado por concepto 000435 | de agencias en derecho, sobre el aserto de que "de acuerdo con las tarifas de Cotegtos de Abogados...esta tasación excede las fijadas” y. por demás, "de acuerdo con el artícuto 393 del C. de P.C. ta ges tión en cuanto a su intensidad y demós circunstencias no implicó exce sivo trabajo que coincida con la: fijación”, 11tLa. p-art e oposiatl orercuars o extraordinarto y benefictada con ta condena a costas, se opone a ta objeción, -

pues considera que dada la labor cumplida de replicar ta demanda de casación y ta cuantía del litigto, ej mento fijado por agencias en dere cho cs apenas fusto. Con tal fín, se considera: 1.- Diselp noumernal e3 del artícuto 393 del C. de P.C., con la modificación intrpoor eld Deucrecto i2282d dea 19 89, que “Para ta fijación de agenctas en derecho deberán aplicarse las ta rifas establecidas, con aprobación del Ministerto de Justicia, por elColegto de Abogados del respectivo Distrito, o de otro si ellf no exts tiere. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un móximo, el Jusz tendrá además en cuenta la naturaleza, caliy dduaracdió n de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personatmenta, ta cuantía del proceso y otras circunstancias especiatos, - sin que pueda exceder el máxtmo de dichas tarifas”. 2.- A diferencia de otrora, la tegisizción actual establece, entonces, que el Juzgador, en to atinente a la fijación de agencias en derecho, deberá aplicar tas tarifas sefiatadas por tos Co. tegios de Abogados, que hubleren sido aprobadas por el Ministerto de 000436 -3Justicta, sin rebasar el máximo do éllas. 3.- Ahora bien, por -Resolución N 3082 de 12 de diciembre de 1986, ej Ministerio de Justicia, con fundamento en eí rumeral 3 del artículo 393 del C. de P.C., aprobó las tarifas del

Cotegio de Abogados de Bogotá, que empezaron a regir en 1987, en cuyo artículo 1% y, en to referente al recurso extraordinario de casación, para la oposición, fija "un honorarto mínimo de $100.000%, - estableciendo en el artículo 2% que "Las cuantías señaladas en esta tarifa se reajucadsa tañoa ern ála nmis ma proporcen iqóue ns ereajuste el salario mínimo mas alto, en forma automática y simultánea con ta vigencia del crdenamiento que to señale”. 8.- Lo hasta aquí expuesto permite conctulr que tas tarlfas del Colegio de Abogados de Bogotá, que entraron a regir en 1987, y en la que se señaló para la oposición al recurso extraordinario de casación un mínimo de $100.000, ésta cantidad se incremen tó en eneder 1o98 8, según el Decreto 2545 de 1987 en un 258, o sea, que para dicho año, el monto total mínimo fué de $125,000; para elaño de 1989, según el Decreto 2662 de 1988, la cantidad últimamente citada se incremeen nunt ó278 , esto es, que para el año citado, el monto total mínimo fué de $158,750; para el año de 1990, según el De creto 3000 de 1939, ta cantainteds acitdada , se incremenent óu n25.9998, to cual se traduce en que para 1990, el monto tota! mínimo fué de $200.023; finalmente, para el año de 1991, según el Decreto 3079 de 1990, ta cantidad antes dicha se incrementó en un 26.069%,

lo cual permite inferir que para el año en curso, el mento total míni mo de la tarifa es de $252.166.98. 0004475.- El monto últimamente señatado constituye, entonces, el valor míntmo que se debe fijar como agencias en derecho para el año de 1991. Empero, añade la tey, que el Juzgador, - para determinar el vator definitivo de las agenctas, deberá tener en cuenta otros factores o pautas, como la naturateza, calidad, ta cuan tía del proceso, ta gestión realizada por el apoderado o la parte y, por demás, otras circunstanctes espectodoi loa cutal eautsori,za al faliador para aumentar la cifra que ta tegistación señcoamo tmíanim a, poréqsta uapeena s constituye el puntode partida. Por tanto, toman do en cuenta, de manera integral, todos los elementos que señala la tey, para determinar en definitiva el valor de las agencias en derecho en el recurso de casación, por ejemplo, cuando hay gestión opor tuna de la contraparte, cuando a ésta te ha tocado replicar vartoscargos, cuando ta controofvrecee rcosmpliicaado s razonamientos, etc., es apenas equitativo y ajustado a derecho que se recompense ta acti vidad desplegada por el opositor al recurso extraordinarto con un va tor, como el aquí señalado, que ciertamente es el que corresponde a la más estricta justicia. 6.- Slendo asf tas cosas, no te asiste razón a ta parte objetante, lo cual se traduce en que no habrá de modificarse el vator fijado como agencias en derecho.

RESOLUCION En armonla con to expuesto, declárase infundada ta objectón formulada al mento señalado como agenctas en derecho. Por tanto, aprugbase la iiquidación de costas practicada por ta Secretaría. 000448

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

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