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CSJ - SC21-11-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-11-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

AA O a A _ _— " => $e AE .

PROTOCOLO

A > a CO2P3 SUPALMA DE gusPicia oR E A P

SALA DB CASACIOS CIVIL e n

(HogiPonsentets rbocatord IGoNAC IO GOILIZ POJSR) i e m Bogotá, veintide:u nnovioem:br e de mil novecientos sesn= ta. y seis. Se Gecíte el recurso de cocación intorpuesto contra 15/ B sentencia próforida pór el ?ribunol el Distrito Judiciol de-Pun= je en el orginorio procovido por Textiles Bonacá contre Dérthe ¡ 40 , Foxtiles Saracé S. 4. promovió donsnés contro Bertha avi- . la de Díaz Galindo contenita en los ciguientos nunorsles: o | P2PÍDOLD.- Que la nombroés compofids eu duoña con mojor de recho que lo dúenoréade del Sigulente Inmueble que forma parte de . la hociendo de "gl Robena1", situada en juricálcolón del munici. pío do Saracá y oliíndsdo co26m eoxpre sa en la densnto., “uste inmueble, lo pávicrte la demanda,1 6 dononinola parto dczandado "pl Vollodo o "Finlondis”, SogundO.” Que como consocnéncio de la onterior decigración so contenmo a la denontoda ávila de Dias Galindo o restituir tens tro de los seis dísa siguientes a la ojecutoria de la sontensis m2

Aml AS AAA= =

A_— —= —— 00300 :« A A A A AA S a pa— ATAR m A 0785 081 b. T. E $1 inmuctlo entes alinásdo a lo Compañda "Hoxe ( tiloo Bomacó Ea Ae? | | Percotó qué se condéno a la desondada a pas gore l pcter ión frutos naturales y viviles for oibides o quo hayan podido porcibizno són ma diseno inteligencia y cuidados — Guertó,» Qué so condenó en costas a la denantadd. — Coro hechos fundonentales de la acción n6 expusieron: a) Lo Conmpotfs "Poxtiles Sonacá Sd. 4, 56 constituyó pot dsoz£taro píblica má 2,053 do 8 do mopo 40 1954 otorgada. ón. de 0% notoría 70 do Dozotó, dobítomonto rogistrotas 4 > $) El coño Antonio M. Sarmiento es actuoirenta el cont to 45 Textiles Semocá Sa Ae j 5 0) la Compañía iestilos :Somoed Ds 2.9 ogquirió 19. proptO=, kl _ Gea de da Zinsa Gononinado 21 Robansipor aporte hesho son ia GCompoñía denotá Ss Mes Sogán apozasa de lo esetituro más 2033 cátosos les linderos de la finca $22 sobonajr s6 expresan en de denanda. e) 51.16% objoto de 10 retvinticación ólántado cn el

púnto pránero do la porto potitorios hoco parte de la finen 22 foadana4 soñsicéo en el hooho anterior. 4) La compañía "Taxtilos Sanacá S, Ae? aéquirió ls fines 151 rnobazoi" tomáen ón mayor extensión, jor compro a Prangise co Je Pornúndos, según escritura 404 úo 14 do febrero de 1927, otorgado en lo noteris 10 do Bogotá, 6) Progeicoo 4, Pernóntos adquirió lo finca “21 Esbanol", quo koto parto do otro de royor extensión denoninass "la Sáto» piad, por tonpra a José Pandiño por croritura ns 2346 de 6 ds octubro de 1926 do la nisno notoria, $) 3006 A, Pandíño adquirió la finso do "El Patanal",po$ auspro 4 Leopoldo Borda Mi Sogún eccrátuso n2 2305 de 12 de - Ostubre ds 1926 de la niona notaría prinors dol circuito do BO s0tés q ÓX_ 22 A 0788” 08%5. 8) la Comparto "rostilos Samacó B, A%,, on sctuslronto PO» | accdosa de 1 fines "El Sabsro1 y por consígulento, ticno dorós eno. de propicósa sobre ela. Aa) lo derontada Bortha Avila do Disa Golindo, es posecdos | za caterísi Gol loto alindogo en la parte potitorio de 10 denon» A d%s con posesión so superior a solo 0ñ0s.

  1. La conpañto Poxtáleo SanoesS e As £ue póssodora del 10" to que co relvintico deste ed año de 10494 a 3) ta posesiónde la Gdenondads ha ojtdo de =m ola do y ha pro% tendido ercarso un título do dominio por sf mismos z La densnásndo al conteotor el 11ho.0 so opuso € que se his cioson les Sccloraciones impotrodes; monifootó que olgunos ho» - chos debe proborios 01 ¿enandentes Ea cuonto al nunerol h) de» eloré que a8 cicrt0, poro lo dlavoión Shsgwa. un Aopso voyer 001 enunciados Luego de surtirse el protodiniento de rigor el juez a-quo proñun pronunció le reryectáva sentencia fevoroble a los intoreseo de la parte tensutento, follo que fuo rovurriéo en apeloción porszan= to el ?ribunal Superior por lo parte Somontato..

Én el Príbunsi fueron procticodos algunes prugdas, de que luego se hobiorá y cata entidad promunci6 su sontencis rovotine Mb, de lo sentencia úcl1 inferior y abuviviendo e la dexanóstade los cargos y poticiones de la denanda”. La parte demandada presantéó cono título sobre ol predio de 31 Yallator,l a oscritura pública n? 2782 de 25 de octubre de 1947, otorzada en la notería de Bo :É6t6, y por medio de la cubl el Sóñor Díez Galindo, espaoo do la

Gcnantada, adquirió la fineo por compre al señor José Antonio Poandiño. quíon o cu ves la adquirió por compra a José Harfeno Jiménos por esoritura nd 298 do 2 ús abril de 1946 de ls notoría do úo Tunja. Botos instrumentos se encuontroñ dobitanente rogigo tra409. Da" la sentencio dol Tribunol recurraÉó on cosación lo porto scteras quien formuló deousado ante la Cortes a la cuel dió respueto Ñ sY , | te oportuna la porte derentsda, El ventencíator hace un onólicis do les eno tró elerentes que estructuranla ección roávin» dicotorias o / 1%> Gósa fnáividuol rolvinsicable o Cuota en cosa bingu= lor, o 22, Identidad entre la poresión y lo cosa que se protento roivinóicar; - | | 9%, Posesión on al domantado; y 42, BDorecho de deninio en el dsnondento. Con olgunos sévertencias el Tribunal aecpota que Se hollan conprobaógs los extronos DEÍDOTO» Segundo y. tercero; pero, declaN Ó ta que el g¿oracho de dominio en el eotor respecto del inmusblo que es rolvindica no $o Genostréó"y por lo tonto la acción no puedo prosporar, Bl Tribunal hace un detenido anflicis de los olenentos pros bstoriós que llovaron el fusgoto do instancia a proforir 01 fas 110 que revocó; fosmuils une crítica rosenado el dictanen períciol

proctícodocn primora imstomcio, le anota vorisa incongruencias y Gentro ds ls función que ló es propia, 31 veríificor esa crítio ca dléga a la conclusión de quo ose perítozgo, principalmente, no domueptra ol extreno de la aóción quo $e alega. Porque el probblena cs el siguientes la Conpañía Textíleo Senacó Se A. pretecnond beos o en los títulos presnontoduo y que ee han relecionsto entes, que la fíne ca cuya reivindicación impetro, forma parto 401 globo de terreno 2 que te refieron los títulos que ol sotor acompañó a lo derendas y el dorondadeo nicgo tol extrano y efírao que de scuordo con 108 títulos que se hon relocionado, ci ¿inmueblo que poses, no forma parte del inmuoblo $21 Robabodr de propictsá de foxtílos Sonacé Se As Hoce. el foliodor una dotenída confrontsción do los títulos 74 a D ld 0817: 0788 roforídos y dices0Loa linderos que figuron en los asorituros núnoros 2505» 2346 y 404 con 163 mismos y so rofioren a lo finos "El RShbóns1%, (v. certificado del o. 2,1. 1) | Si predio del "Rebanal” limito von el de "Roma Blonca" por du costado nertes desde un punto cobro el río Testinos, Gon» 48 se donunican loo terrenos de "asomo Blanco y "Bi Chital, en ifcnáte con Piñetas, Siruientdo por la cima de la loma, a dar al

corzod e Gachsneca (obgún los títulos dol actor) y a Eu vés el prodió de "Remo Blenco”, linita por su costóéo sur con el del Saabano1 desdo el “Puente de Picdrea”, límito por su costato súr con el del "Robano1 desdo el "fuented e Piegrse?, por toda la lona de Podita, vacive ol occidente a encontra la punta del corro de Gacheneda Luogín los: títulos del. denantedo)y; , “Los denós línmdoroo que ¿dontifican a "Rama plencar y el elSRpbaasi", se matoriclisan en punteos, lugoros y orientocionss com pletomente distintas, on tol forma que no ve les poéria Superpo= nop, en toc o en portes. t34 se tino én cuenta que tonto la asoritura núnoro 2346 sono la 2782, fueron otergadas yor el misno vondetor, y una yes ebtablecióqoue los otros linderos qué inólvigualisalnos pro» ddos colindantes, ni son discutidos,ní se pueden confundir, ee lloga o ls concluciónde que el hecho básico de lo lítis, es de determinación de la líneo divisoris o lindoro entro los citados . 'dos predio. For la porto denondante el lindoro que SoOjgors su propicdsd áo la del dersnásdo, queda noterísltasdo yp or uno línca que pare - tiendo 401 punto llamado "Pago do La Vega", sobroe l rio Postinob, edgo hocta lo cámo del corro do Zobíto, de éeto a un mojón

"Guapadbal”, “hasta el zojón núnesobro la quebrado de PAlizo1?6 ro G60s (2) iuego sázue el corro de Pormán, regresa al sonjón o vedlado, pas por "Poño Piora" y lego a le "Punto de Cochano= 05%, localizado ón sl lugsr dente el río Gochenses se precipita Sobra el volle Co Sonacó. Eots es lo nina iínes que acogierón los péritor en ls prinore inctanoias, “En cambio, segúnl a parte denendodo, la línea _J4mátrofo debo partir dol “zuento de Pícára, sobre el nismo río Peatinos, seguir a la FPLonade Pobite y úe aqué en líneo roóta a la punto más alte del "Carro ds Gacheneca”. | “Pod0s 1lo8 puntos a que hasen roforencia cetos dos líneas, fuspon observados Gircotenento > constatada gu exiotencia, en las des ánspocotones oculeros, de primera y segunda inotencia”, ÑA Tribúinal, cono 36 ha dejado expuesto, hace un onflisis dctenido del porítezgo y de la inspección ocular verificados en. priners instoncia, ospeclalnente en cuento so rofióro al punto do partiésn dol lindero eatre los predios de lo parte eotórs y ds la denanáodo, ya que éñ osa ocasi5eó tnom ó el deneninado "Poo "dé 18'Vega cono inicicoión del linécro deseahendo el llorado "Puento'de Picéra".

Sán onbargo, anota el Pribunsl, hay feclorantes que indi» can que ol punto de portigs dono ser el Genominado "Puente de Picdra?, que servía de comunicación entro les fincos de Rans Slenoa? y "Bl Robánp1%, ospocialmenteen tlompo de invierno, por= que entonces el "Pavo de la Vega” no era practicable. (Y. declora. ción 46 Pronoiseo Otálora, fa. 64 v. €. 2 y especisirento le de Hicordo Gi1, £l. 79 Gol mácno cusdorno)...o. Poro se discute ss so dodo tonar ls punta is alto del verro o el lugar en denúo es preoipita el rio fochaeneca sobre$ 1 valie de Samacé, El foliacor hace nérita ol o sonsignsdo en loa títulos eseriturorios presentados por onbas pertes y manifiesta que tanto en los unos cóno en los otros "se nonejonso la "?unta del Cerro de Oachaneco” cono punto do referencidael líntoro que separo gu prodlo dol do Pfoxtíloo SemacéS a As” Y ico el juzgador: “Lo parto derpnésés eonsídora que el puato a que 3e gefico son los cscráturae es el punto més alto del “Gorro de Gseraneca? 0780 que se deteruinó por los peritos que intervinieron en las Áilia genedas de inspecolón oculór, de la primera y segunda instonoia Y que aparece en 6l plano con una altura de tres uíl cuatrotiontoo cíncuenta metros (3.450 mto.). Esto basándose on ol Signifio cado conún'del término, que coincido con ol expresado eú el con= copto 4el Instituto Geogréfico Agustín Codessi (o, 5 f, 18). “Los poritos quo intervinieron en la primora inotancia ha= cen referenciael sentido que treel ol ¿tecionarío do la Acegemba Española (sic) paro considerar qué la "Punta dol Cerro de Cachoñós . ca es el extremo dol nismo corro, quo segén ellos ee ldecosiisa: . en 01 mencionado punto -por donés s0 procipita el r30 Gaohancoa. (0; 2 flo. 96 y 96 v.) . “Los peritos que intervinieron on lo segundo instancia al reoponder 9 la progunto núncro trece dicen que el terreno de pro». piedad ds 10 señora Bertha Avila de Dioz, está fuera fe los lin» doros consignséos en la onerátuso de compra de Poxtáles Ganscó S» Ads (6. 10, £l. 27). Según esto, no tomsn como punto de refoyon= cía 91 mencionado por donde se precipita el río Gachaneca, sino la púnta ués alte Gel cerro del mismo nombre, pues oí hubieren tomado el primoro, parte dol prediod e la dembndade hubiere quedado e le isquiorós de la línca trazado desde el mojón siítusdo en lo "Loma de Sobíto"?, a la tencionada "Punto do Gechaneca, Y con”

tinva ol Príbunels WPorol a sola dotermineción de los puntos extremos de la línéo que sirva de lindoro entre los preúios de demandante y de» nondoéo, no habría resuelto 01 problema, porqué sí se trazan 1£- ness rectos, a portír de los mencionados puntoo, se tengría lo GiguientOlsrrr.o” En tres numersios el ?ríbunel síonte las hipótesis que po» ádríscn plentearee en ol supuesto Gel trazo do las varigs líneas rectos que se tendieron entre los puntos én que no estén 4e ¿cuore úo los portes y concluye diciendo: "que los peritos que intervio | nácron en la prinera instancia no teren náínguno de estos rectas, y Pp | -8oz 0820 : 7 0794 explíconto así su CASTO 00. “El juzgado, on la sentenció ayeleda, nO OX+- piica por qué tomó como línoo fivisoria eutre los protíics, la quo indicaron 209 porítos, tel vos porgúe al aceptar ol punto de vísta del dersndente de que se trotoba no do fijar lo3 linderos determinados on los títulos, simo dehacor prevalecer unos titulos sobre otros, dí6 por denoatrado que la zone li= tigiova quedaba conprenótda dentro de los títulos del demandante, según lo efirmarolnos poritos (0. 2 £l. 98). Haco uná erítica do exa conclusión y se refiere especials sente a lo sentencia de primera ingtancia que estáne como confu=

só cuendo anslísa él dsctemen de 103 poritog; y el efectó transcráto varios pasea de dicha centencia, "En eonmbio, dice ol fellsdo Pr» los peritos gue intervinic= ron on la segunda inotancío consideran que hay oponíción entro los títuloo de las partes, on relación son 01 linúcro que debe separar 105 predios y por la reppuesta a la pregunta múnoro tró= eo parocon descóhar la línco señolaés por los primoros peritos. Gonmbión estos peritos descohan el punto del Wposo do la voga, por no estar locolisado en colintancia con predios de Pinodas y - porque el aceptarlo eféctórís nescnarienente térrenos de terca» 108» (€. 10 Z. 28). l "51 “ribunsl considera que en principiloo s títulos preson= tados por las partes, no ectán on desacuerdo, si se tiene on cuene $3 que mutuamente soñelen como linderos entre loo d0s predio8, puñ=- os inconfungibles cómo son el rio Testinos, el crcidento partión= do de dotormínedo punto y el "eerro de Gachanoca?. cuando consideren que 5 predio que poseo lo deMBnásaa, está fuen ra de los linderos del preáto to la Compañía Toxtilos Samacé S. A.y porquon o hubiéntose Gicho que lu línea que los sopeza, fue= za la línea curva, que debiera seguir determinado troyeoto por límites ercifánioo, ee de suponer que se trote de uns lfnes pec=.

Pono de presento que e1 antíguo vendedor ds las partes en 61 juicio, Joeé dh, Fandiño, dejara. de Consignsar los lindoros Sp cifinios que debisn separar los dos predios conociendo la rogién yáéndose cuenta de, los accidentos topográficos de la misma, Y quo, por 16 tonto, cuandó 108 títulos hsblen de que par» tionédo del paso del río Teatinos y volviendo al occidonte, por toda lo címa de la loma, cs necesario entendegrue ee profícre a . la loma de "Pobits" que es la que on forma inmediata $e presenta ed se parto del punto denominado "Puente de Pácara”, como así se constató en ls diligencia de inspección ocular (£1. 71 y 13 de loo ce. 22 y 10 respectivamente). “Para ol Príbunal el líndero debe continuer Gesto ol mojón sobre ls “Loma de Pobito” en recta e-dor e la.punta más alta del "Corro de Gachaneca”, Sán que so pueda decir que la foja úe te= rreno da la izquiorea de esta línsa, que coupa la Compañía, arguya en contra de la línea fijado, porque los liíndoros de los títulos o pueden entenderas con la procigión de las 2Ínoes que fijan les motomáticaB.r..o” Frae á cuento el Tríbunsl la manifestación dei vendedor 56for Pondiflo cuando áice que ea verdad que no le hizo entrege ma» torial a la fábrica €e Hilados y Tejddós Janacá, que fue a quien

do vendió, porque en esa época no valía nada y la fábrica noté» sitoda la región que queús sobre el río Cacheneca, para hocor Ue na muralla, Continúa 01 fallador fostenienés uns serie de argumontacio= ciones en defonea de su oríterio, en cuanto sostiene; "que la punta náa lts del "Cerro de Gachenoca", d6be cer el tórmino de io línoa que venga dol "Cerro de Pobita", pose por ls “Pácdra Adá221" y "Poña Blonca", porque selgo oúbsenrvad o, queda al tére máno ús dicha línea que es recetas está ds acuerdo con el sentido conínd e la exprevión "punta del terzy ocon? el técnico expre= sado por q1 instituto Geográfico Agustín Codaszaz4 y fuo le trsgas QA AA === D759n3e - o. 16 -. ( : 0O 822> - da por un inizenioro de la conpañta motorisltasndo el dindoro antro lo3 dos prodics", Ho06 y eferencia el sentonelador 3 la detarnia lon sa ció pn u ntd os s lo ss e ñal li an dd oó sr os p orY oC lo n is nt sr ou nc ic oi ró on dd ee n 13o jo cn oe ms p añd te a , cen de on ct to o r en G s. 009, y de la cúloca ción de los placnó de cobra correspondientes, treyendo a cuenta la carta dirigida por ol cotor álfongo Burtas d0, de la Compofifa, al doctor Déaa Galindo ren áondo se habla.

que 29 ha conisionado al déninistrador de la fábrica pora que en ac om fp ína ñí da e ea ss t abd lo ec ct eo rr D lai as i dee ns tt iu ad ni ac n de1 l0 3 lít ní tt eu rl oo s quC eo rr hae sp deo nd di ofe in nt se ys , p" on ru ae st er l as e lac ro or re ds op lo in nd ei ae mn it ee ns to br deo pi ee sd ta osd os tt o rry o no' ss sit us (r e , lo 3 s $1z ,o jo 3n ),o s Después de coto opélicdiicoe ,e l Sribunsle “Deo lo ontoriop ae deáneo que no habiéndose demostrado que 01 predio que es óbjato de la dexzands, esté comprendido dentro dol sdquirido por le Compañía Textiles Sanacá S, As, nod o den nootró tenmpecógque óota ses dueña del mismo y por lo tanto la sección no puede prosperapo, j BL_RECURSO la denentad e cosación que fue oportunavente replícadpaor la parto demandas, forma dos cargos contre lo senteneta, Zríuer sarge Af4rmo 01 recurrente qué la inspección ocular con asiaten» cía de poritos"tuvo $0r objoto la detorminsción de la línos que -_SOpára los preátos del denendonte y donéndeda, en el trayecto úel poso del río Teotínos á la punta del corro de Oacheñeca se

Vorificaréá con poritos designados por les partes, dentro e la 6jocutoría de cute suto”, A A A eA AA AA aa SS == — _—— = —= 7 0794 -M4O 80 Ls3r Son controrios al artículo 1% del Decreto Bxtreordinorio $293 ao 1951 por las Siguientes rosoneo; 80, El segunto de los considerandos del citado Dscroto dico: 'Gue uno do los fectores que 16 rosten oficocía a la eégnio níctreción de justicia radica.sr.ss” | Orenserábo el recussento ol segundo do loo considerendos del cátodo úcereto y concluye: Por consáíguientos lo finelianá del ertículo 1% 4el decres to fue y on la €e oviteyr una dilotoda prolongcción del 4stbate probatorio en los des inptenéina, motive por el ousl la inspoc= ción coulor docretada por 01 Fribunel dobía eontracrse a dotene nina los puntos que no hubloran sido objeto en la dilisencia de inspección covlar precticado en le prinera inctsneio, cono os lo jurícics interpretación: «del órtiomo 12 ei cuel no rofiore ei considerando del nismos. PG, Estima 01 recurrente que de ocuerdo con lo dispuasto por el Iribunal al oréenar la inspccción oculer conctió una 80 rio de exrroren;, cuya entidsá as dotermina en la derónta y lo que es ués gxravo; vin que sito nomas solana custaerciol que hu»

biore cito viblods por los supuestos orrorogs -—— S8y="Gue 81 Gocrotpr ol Tribunol un susvo poritoezgó y aproclarló luego poro díctor ol follo déíntolo un nórito probato» rio quo no tiene, violó directamente el artículo 1% del Decroto Extroorf8inorio 243 de 1952. En efectos álcho ortículo prinero no noncione cesto prucba en lo segunós instongla y el artículo 719 del código judicisl, quedó cuspendido en virtuá del artícu lo 6% 801 citado Léoreto Extraordinorio, al precoptuari "eos... quedan suspondidas leo éisposiciones legoles quo le soón con» troricst, Luego, el dietamon poriciad de la sogundo inotoncia, uo solanento no ha aGobido sex decretado por el Príbunol, sino que tempocó se puedo toner en cuenta, ni dsrle nérite probato= vio slguno?. 0795 0826 La Corto consideros Los autes proferidos por el folledor y a que se totícro ol corzo, fueras. dilotodos sia que ol hoy resurrente en casación los hubícra etacádo on forme blgunaz tuvo el1í lo opor» tunidad procosol pors Oponórso sí la hubiora estinads flegol, ol pronuncioniento de una provitoncio int €Flocutorís cuyo erftica se pretendo que cabe dentro del énbito dol Fecuroo extroordtnerió. - Sá se aceptorola consura e la pruoba peritiol verifícoca dentro

Gs la inspesción ocular, ello llovoar jíussgo r Sobre el nérito lezo1 del auto que la decretó1 9 que en improccdonte dentro de lo casación, tento más cuanto gue lo norn6 contenidaon el artía culo 1% dol Decreto legislativo ne 0243d e 1951 es uno norma de cisple caréctoy procgeal. lo Corte ex casación la eotubro Y do 1955. ($2 1XX2RT n9 2159+ p££. 3924 ésjos uJo pueto alegorsó en catación ol quebrantamicnto del artí- sulo 14 del perrato boglolotivo 0243 d0 1951, que soñalo len cús v0a ón qua gueto ooncederso tórmino probatorio on la apolsoión 6ó sentencias en juicio ordinarios; pues se trata de una norma scámplenento protedisnontol o súsotiva cuya Aplicación por el trio bunod nó puets róvisafoo el trovés de un crror in juficondo que sólo extoto respecto de leyes Suotsntivas. 10 Gicposición oitato nó hece referenció a lo valoración de las pruebas conforme a la torifa,d o suerte que sú quebranto ao puedo exanineros en cosas cí658 ná síquioro cons medio sl trovés del cual se tonsurareun error €e derecho on la apreciación probatoria quo conéujera indi. vtootauente a la infracción d6 otra norma do cargotor sustantivo”, $1 cargo funtado, pues, en qué el Tríbunal decretó la prit=

tica ús lo átiizoncia de inspección ecuiar con pesitos, coroce de visbilícad en el recurso, y por lo tanto, astoucor lo prueba pas rm risciold por violación de 10 dispuesto por ol articulo 12 ya 2itoo € Ó_ A Si a — a Ae = > H EA — - _ A— A == o oA T = A A S S >— — a A - A _— =Ta=s : 0796 Sra do, nó et de recibo en cañoción. So reohesa el cargos Dice9 1 recurrentes "quo sí eigún viso logoi tuvierola inspección ocular y el áletemon pericial - yrotucido en la segun» da iastancio, al intorfietarios el tritussl exrénoanento, déndos los oi mérito probotoráo que no tienen infrinsiS directamente los srtículos 716, $23, 724) 725 y 730 001 eóñigó judicial y, cómo consecuencia, por error de dorocho, indirectamente, los ya ci» tados artículos 946, 950 y 952 ási código civil. Do la mismo ma» nora; al intorpretor ol Tribunol erróncanente los títulos pre» sentados por las partes, incurrió en la pico infracción de las citedos dssponiciones ál cótigo ovil”, Bóto cargo por error de derecho en lo voloroción de la prueba lo dáisoríninael rocursento en vorivs puntos, En el pri= novo hoblad e que la ddldgencio de inepceción ocular procticada en la primora instantía no reslivó con gron teuolonigad, y que en odds 09 recorricron "y pPegontoleron los linderos de 105 pro»

dios de Sextáles Samsas 3S , ds 6n su toteliáne y postoriormento 20 háso lo mismo con lós terrenos én 14tágt0; y de estos des ro. congoinientes hechós por ol persensi old jusgado se esnsluyó quo 169 teprenós en idticio cotán inviuorados dentro de los gue con de propicisá de Poxtiles Sonacá Ss ¿.e%.Y que lo nizno cue 20816 con el átotenen poricial réslizado duraató voxion áfos de trobojo y qué en cambáo no sucediól o mismo cón la prueba de inspección ocularná con el dictaneñ poriciol precticatos en la sogungs insteacis. Crítico estas dilágencies en el centiéo especial de que se practicó und ddlágenoia diferente a lp deerctsds, con lo cual se angringió ol artícul7o25 del código justoicl. que se orientóun dálctomen pericial incompleto y sontrie A 0797 - o - ff; 233 . is O ¿E dictorio, porque les séritos a diforencía de lo que gucódió en la prinora instongis, no proventoron niagún dcgunento técnico, cono plenos cto. sino des lanente "apyociapionss infunésdas, muohós de ollas de la compe» tonciá de jurtotós, que ns de inseniersn, cgmo el cotoja de ¿se críturas, plonsronte Gtforentes,-con él objoto de hacerlas eoln. 0ÍdiT ro .om.? áfármo quo estes probonsas de gegunta instoncás Lucrón cOn

tradiétorios y al1 ofeoto cotela algunós apartes del poritengo | que en concópto dol irpuenente entroñen soria confuetenso. Y que 61 dictemen ds 165 peritos no Sue pondiés. án confofmsdoa con el ortículo 716 de1 código juatotol,. En el sogundo punto dico, 91 Tecurtentos SER relación con la ifnca que papara loo dos preótlos, están de acueráo las partes emp que dobe pose? por da “lona de Fovitor y terminar on el oorró do Gspheneca”. Poro se discuto vi se áoto tone» e1 punto nás ole to del corro en lugar en donse se precipito ol rio Gafhaneca Go bre el vello de Sómacá,» Ho son sdertas efirmaciones del Gribunsl (et6) por lo osguicntas 0) En pricer lugarn o oxtote línea gue sopesopato los predios, tomando cono es lógico, los títtlos de 16 porte donandanto, que Son. .suy anteriores a 105 que protenta has cor valer la parto dónandeda. lá parto denentente ha sostenido úcodo la presontación do-la fcemands, que Si torrono porcido por lo denantsán y Gedidamonte ádontificado por olle násma está ino cluiós dentro de los prediós que son de propisdsd de la parto de. rondanto. Fora domestrarle, solicitó dentro del término prodatos ráo do la primore instoncio la práctica de una diligencia de 1n9» pecoión ocular y la rocopeión da testinondgs pora ¿tentificor,

en primer término, los predios de la Cospofifa Toxtilés Sanacs

S. As cogín los títulos prosontades ásado 1926, y luego él torros tó poseído por la derandada, quien seoptó su identificación tos tel al contestar la dononés. | Za ol áporto b) menificbto que el actor nó ha estado ná es. 0798 -Be 0827 tá do a cuerdo en que la líneas a.quo 26 Fofioro orréneanente 6lSrábunold, debo posor por lo "Lomo do Zobátas y torminar en él ces rro de Cashánecas que ei ?ribunsl está confundiendo los lintorosdo los preúlos de las pertep en el: juicio. que al scopter la par» to átmandoda on 16 isso contóstáción que es oferto que está enposesión del torrono aringodo en le petición de rólyinateación, ectá acoptando que l0s líndores y óu iúontidod, con los dotermás asG0o por la parte Gcnandontos.

En ól aporte o) dico que la discusión cobre la dotominsción del “Gorro úe Cabhenocan hoco relación a l0s linderos del preto geneyol de propicdsd de Textiles Samacó Sa Ae, poro no 6 los lin» dagos dol torreno objeto de la reivindtonción, porque éste no to» sa on ninguno do cue linderos ten ol “cérro de Gachaneca” y que dicho punto fuo dotorminado por el jusgodo én pleno, determinan»

do entre ótras cosas él sitio 6xacto donde ostá la punta des | "Gorro de Gachanetat, En ol aporte 4) cita alguna jurisprudencia de la Cortos Conolgya ronstestando gus en la inspección ocular de primo» Fa instonola so itontificaren los terrenos mediante 1s pruoba más edcouedar como es la diligencia de inspección cóuder, sino que se cónpletó con los títulos desdo 1927 y con abundantes tos timontosj y aúcndo, “dicho idontificación so házo como es lo pro» codinentad, conforme pi título dol derendento un prinor lugar, y que ésto no sucód16 en la degunds ánotansios. En el punto torcero crities ol follo. del Prábunal, porqueno mantuvo Con élaridad dl principio de la ldentidoa del predio gonersl 8s Textiles Samacáó S+ Ae ná tampoco la identidad del prodio posooguído en roivindicación; y eúviorto que el Tribunal ño podís acoptezel concepto de los peritos ón lo diligencia de 4 ¿nopocción oculor do la segunda inetoncia por lo dicho en 61 pritor corgo 46 la donenés., | En 61 punto cuorto manificctos "al soñor Panddso Lao pro» piotoráo de lós torronos que venáió a prencisco de Pernínáen,dus AAPa A Hz 2R BAAA =- = Goes LS A Aa a Í A a = _—— = —e > = 0799. “Bro " 0828 ranto sois (6) ófou, o sea, cono aparesos que los- — k

sdquisió de Lsopolao Borda 1. ol 12 de ostubre de. | 1962 y los vendió el 6 dol mícno mes, rodiente e5- | orítura án 16 sdenp noteyís primera 46 Bogotéz y Pexnóndes los. | vonósó a la tonpañta Sanacóá 8. A. on 1927% ! . Que en cambio el origen de los títulos presentados. por la ! | - pbyto domenteda es da adquisición de. derechos por josé A» Fonále fo on 1946, en dsciy, 20 años desyues de lós otros, para cono: c4tendo un fallo de 15 Corto én donde 26 contenpla e1 caso 801 confiioto entre títulos presentedos para oorodltesr la propicdado £ñ ol punto quintó óxpresg qué meñianto la euoritura 795. 80 fotha 23 de coptiénbro do 1949 d0 le noterfo: 30 de Tunja, los - pófloros Póldz Díoz Colimáo y Julio Gil hiciorón una partición a» misodio én terrenos situedos en 18 vorcds ds Salemenco, jurisdicción 01 tunitcipio de Samacdj y que en est escritura Go dico y aio hán adquirido el doninito pleno por prescripción oztraordina= ---pig, ná os sito mi se de fo de escritura Glguna acerca del ori gen dol inmueble que se distribuyen. Un 1óte que correspondió a Julio 612, coto lo vendió e Peáro Nodsa y Bnálióno Redriguos por

esorituro 1289 de 18 de novienbre de -195$ y que sobre este loto ¡ te la Compañita Textiles Sameós inició un juicio dé reivindlcasción que fue favorable a fextilos, "según loo sentencios que cis to posteriormente, Otro loto que es 61 que correspondió a Pelis Díscz Golánto en el que tíono otóra én posesión le Gsuandoédo Bere | the Avila de Días, y el cual tembién porsigue an rolvindicación la Conporifa Portílos Somicá Se Ae _La Corte consideras . € A 18,= E uno do los oxtreenoo vitsleos dé la cectón refvintás coteria ol que el sector seredito en forma plena que el inmuoble de que está en posonién el demandado lo pertenace de manora ¿le olusiva y ques coró cuerpo oierto está éloramento previsadpoor 0800 nt 0829 s v sus linderos. Si lo demandade, dono scóntegó on $l egeo en estun dio, acepta que posss el inmueble, pero que 61 no está conpronáio do dentro del globod o torreno qué sedalan los títulga del actor, ésto debe domostrasrin dude olguna, que ol Armueblo que trata do roivindicor formo porte d6lú . que oe refieron las prudbasde Gonindo: por 61 prosonteéss y que los títulos Que ofreco cl Acnan» la» posoeión que 21080. l 1 | 220 31 recurronte expono9 1 dergó acusando la sentencia por error de derecho$1 dario ñiórito provetorio a la inspección

csuloy y al dicfemen pericial veriricadés en la sogunte instoncia, ló mismo que “a la interpretoción exténsa de lo9. títulos Presontados por las pártest. o So ha dicho antes, que lap probánsas a quo aluée la ¿onsue Fa fueroa proc

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