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CSJ - SC21-11-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-11-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

CORR SUPNECA 33 JUSTICIA

3ALS 22 SASACIÓN CXVID ( Ungiotrado ponentes destor SUITAVO PAJARDO PIUZEN ) Bogot8, vointíuno de novionmbre de mí1 novecientos sesenta y sioto. $e devíto el recurso de cassción interpuesto por el actor contra la sentencia do segunda inotencia proferila por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial €o Medoliín, con foeha 8 de agosto de 1963, cn el juício ordinario soguido por_Pranciuco García Gorcía frento a la compañía Infuntrio1 do icchas Linttola (in8nlochos)», | Pvoneisco García Gorcía trajo a juicio ordtmario , ento 01 Juos 5% Givil Gol Circuito de Modrllín, a la socíotad Ta Guotrial de icohes Linitada [ Indulcchos), pora que sa la congo soce e pagorlo los perguicios sufridos psr o1 actor con la pres dos, e bien dotorioro, ¿cl cutonóvil, vores Torá, moñolo 1948, do placas núnoro 102765, €e propicdas do Sate y quo se dentruyé on cl incendio acoccito en ol ostableciniento de la enproca encia» nofos el éla 2 de julio do 1952. tono sanco potentdi alegó el hocho (o que la roforio ta conpañía estoba oncargráa de la custodia del vobfovlo,s en di somente £R quo courrió cl incendio del mismo, por culpa eonoia -»

e. 2» > 0 > 38 tente en actes y ontoloros atribufblos a la entádes demandada. invocó cono fantamentes de derecho, entre otros. textos del Código Civil, los artículos 1692 a 1606, 1729 a 1739, 2260 y 2244 inc. 22. Eo su centesteción, el citedo a Juicio como prendo dento de la sociedol dorandoda ce opuso a que as cencodieran las súplicas inmpotezdaoy y 91 efecto sóstuvo qus lo occuryido fue quo . la sociedad hedbía cotorgádo un pormiso pegido econ insistencia por Garcia, pora quo Sstos “quick sesptó pasar un peso dicrio por ol parquendoron, duorgone su autonévil on los patíco de oqué 1105 y que el incéndio succl1$ por caso fortuito, cusnda el auto nóvil de García se encentrabo cerrado eon lave, tal cono lo do» 36 $xte, por lo que no fuo posible moverlo del lugar cn quo se hallaba cotacienado. Finalconto, nezé los fundenontos do derecho trvocióos Y, entre otras oxcopeloneos propuso la 60 "Ilogitimitaa de porsonoríat, Por e1 fallo do primora inptencia so conéonó a Me úuleches € pogor sl attor le cuna ds cígto mil novociontes pocos por concopte te doño energente cufrilda por ésto con la destruoción de su vebículo;s y a virtua de la apelación interpuesta por la denvontada, purtióso la cesunda instancia, a quo cobrevino la

sentencia de 3 de ogoesto de 1953, por la cul ol fribmal Superior de Zodelláín roveca la del inferior y on su lngor $ DNCLARANBIBIDO para pronunciar fallo ée £ondo por folta del prooupunoto procezold enslizado en la parto motiva le esta yrovitercia”. illo a EA SERDANTNSO DS _La DECISION RECURRIDA yda a Congitora el Pribunal quo uno de los proonpusstos A procesales en el de la capacidad para cer parto, que díco rola» ción "e las eonticionos que doben llomares por loo litápontes3 2 O ra podor ser sujetos ls un preconoo; que A1 tonor del arte 239 dol Us Je, las personas antaraloo y las jurfdican, ticnen copsoidod para ser sujetos dol RA o proteso, bien en eu cstidcd de dorandantes o denme dsdos, en loo términos y cordicionos ostabiecidos en 1a 2073 que en este riuicio en que so ho decandado a la 360. ctcdnd denomiñada "Industrial do ioches Lhinitoda (Indulcches), | Sientro del procoso uo apareco tonstancia de la existoncios, cons títución y reprosontoción de la misma, nediento la cortificoción oxpoéído por la rospoctiva Cínara de Conorcio (v. ext. 40 1,28/31% y que "la ausoncia Co este requisito aplica, .recpes to a la procitada sociodad, la folta de un presupuesto procesal | |

(copacidna sustentiva 401 Gonanásto), lo que Geternina que cl £oiloadoy deta inhibirso pora resolvor do fento el problema plan. teado por no constituirse cn el expo a estudio ol vínento jurfdi-. co aus la contencia está llancta a desatar”. . e lo EL RECURSO, EXTRAOARIDARIO Con futamonto en la causal prinera de casación, el recuyrento, en un corgo Único, acuoa la sentencia por “"Viclzción indíirccta 40 loo artículos 40 y 41 de la loy 28 €o 1931, 2240 , | Í 2267, 2254 y 1604 d€c1 Código Civil y el 230 €e1 Código Judicial, E por falta do aplicación, cono consceueneia de error nonificste | E | do hocho en gue incurrió ol Zribimal Superior de Mofoltfn, al eo Ñ aprociar la prueba que este cargo puntualiza”. ; 41 ofccto, scoinls cono pructa no tenido en cuenta y por el sentoncindor la coprtificación expedida por ol Preoidonto : y el secrotario do la Cámara de Conoroio de Modcllín, que obra | . al folio 32 dol cuolerno de prucbas do la parte deniÓncdanto y que resas A "los vuscritosye CERPIFICANOSle PERO ¿e tua por excritura núnoro treo mil sciccionteo (3.600), de veintinuovo | Al (29) de agosto de uí1 novecientos eosanta (1.950), otorgata en p la Hotaría Serunéa do este circuito, registrado su oxteacto el E

| o oido entoreo (14) de eeptienbre del nino año, en 01 libro cuartos fo» dilo soiscientos veintiuno (621), bajo o1 nínero novocientos cín cuenta y cuatro (54), los eotores Villiam11 Cínohos, Cabricl Aricrondi C., Pornondo Codaváa Mes y las señoras Sofía Santamaría de Gil y Holena Vélez ce Arisuondi, todos mayoros de eáná y veoí nos de Hedollín, con cxcoyeléón del exponente Cadavie le, guion lo 03. do Cali, obranto on sue propiso nonbros, constituyeron una socieóná de pesporneabilidad limitada dajo la racón social Eo Me DUSRRIAD D2 LICRES LIMITADA (INDUILOHIS), con domicilio on 13. ciutizá de Modcilíamz con una durcción do cincuonta (50) añoo, con tadop a partir de la focha de la escritura do constitución; socia dol que no ha cido disusita y los actueles coríos que la forman son los coñoros Dr. Viliian 611 Sénchos, Sofía Santa Uaría £e G11, Gabricl Arizmondi Caodevia y Holena Véloz de Arácnendioo SE GUIDO.” Guo per notio del ACPA NY 3 de 10 de mayo de 1,96%, ra = giotredo oi 19 de los nismos, ea el libro 39, de esta Cónara, fo lío 525, bajo c1 32 205, £uo hecho ontre otros, 01 nonbeoniento del Sr, Víllisn 611 Séínohes cono Presitento do 13 oxprevada socie

ád3 quo postorior a dicho resistro no hoy otre en ¿ento congto nuevo nonbranientos que de acuerdo econ los cotatutos de la socie- úaú el Presitante es el ropresentonte logol de clla.- llegolién , veánticineo (25) de cotubre de míl noveciontos sesenta y dos = (1.962) 0 e Zo dendo concluyo la consura que el juzgador, por haber desconocido la certificación trancorita, incurrió en su des ción en 01 quebranto do los procoptos legaleo singulorizatdos an 01 cargoo. Eutre los prosupuestos protesalos =que son 109 re quisitos que doben exictir para que el jues puotda entror a pocol vor cobro el fondo de un asunto», so encuentra ciertanonto ol de la CAPACIDAD PARA_SEN PANZB, presupuesto qué ocquonatiza el artículo 230 601 Co. Je. en en primera proponición, díciondesz Lhss A . 0UD4? =S5porcones noturadeo y las jurfáicas pusden ser densa Qantes y denondndas”. Esto es que solamente tienen A la aptitud pora sor parto los sujetos do derecho $. y ques por lo tento, tratándose 8e loo cujotes mora les o porsonas jurídicas, su figuración en juicio reclama inoluo= tabierente la pruoba formal de ou existencia, core prolicamento de on capseióal pare sor parte presosals Si en la espocío do cxta litis so ha citedo cono su joto pasivo de la acción a una sociodad de responesbilidad linita

das la llenada “Industrial de Leches Linítada (Induloehes),os evitente ques paro que a ou resposto queéñaso dobidanente asatisfow cho el presupuesto en mención, dcvió educirse al juicioel compro» banto de su eonstitución y existoncia, Este comprobante podía nor o1 cortificado expedito por el Prositente y el Secrotario de la E Sánora lo Canerote correzpandicnto, provisto en ol =rtículo40 de la do2y9 de 1932yaplieablo a la prueba de les socicladosde poa» O porsabil1d04 linitada,por virtua de lo dispuesto en los artículos 22,532 y 11 Go la loy 124 de 1937. Pero, sí see atoptaba tail nodio, o 6ra indispensables para podor hocórgele valer cone talsque llenas se totos lo» requisitos al efcoto oxigidos por 01 precopt2oel ax tículo3 0 en cita, Ea que sí Sotospara aánitir tal espociade pruebas requirió que olla satisfíciora cierta suma de calígalos, fuo porque ententi6 consagropla cono una preoda formal, cuyas A cxigonciasno potíen dicninuirzoaó liditun» so pona do deformar A el medio, haciendo frustránca su virtua domostrativa. fhors bicns proscribe el susodicho artículo 40 que "Para aorcóitar la constitución y existencia de una sorícdaé o cenpañía conerciad,boctará un cortificztdo firmado por el presiden to 7 el cecrotario de la Cóánsra €e Comercio, coliado con 01 sollo

da Ósta, en que cenoten el númoro, fecy hnotaarí a de la ercritue ra €e cenotitución y (e las que en alguna marora la hubloren yo = formando, con los ináicacionos goneraloo que se oxítgen para los exteractoo de que tratan los artículos 463 del Céóútco de Conercio rp E e 0542 e y 22 do la ley 42 ds 1893), según cl ensoz y que la societat $ con poñía ha sito regiatrota en la Cénara. fíénceeo que una de las indicaciones que por mendato del artículo 469 dc1 Código de Conercio dobsn fisurar en el extracto do la overítara socís1 co la ded ordinal 42 del artículo 467 ibio feny relativa al “capital que introduce caña uno (e los socios,en dinero, orótitos o on cualquicra otra clase de bienos, el valor que go anágno a los aportes en musbios o inmucblossrrr..”s | Y brilla el ojo quo en 01 cortíficado de 13 Tómate do Génoy cio transcrito por el recurrente y que ¿ote pretendo hecor valor eoxo prusba de la oxistencio de "Industrial do Leches Linítada”,, no figura la intigpensable roferoncía on relación con ed punto in. Gicado. Senojonte anisión hace que ol cortificalo de que se: trata, al tenor del artículo 40 do la loy 28 de 193170 puoda ser tonids cono tal prundes Cono lo ha dicho lo doctrina jJuricprutoneial",pa ra que 01 cortificodo expeúido por el presidento y el cocrotario

de la Cámara de Conorcio pueda serodítar la constitución y existen oja de una compañía éomercial, es preciso que en Gícha cortificas ción consten el núnecro, fooka y notería Ga la escritura €e conos titución y de las que en alguna manera la hubicren roformodosten las intgiícacienos gernorales que se exigen para los extreoten le que troton los artículos 469 del Cóúso de Comercio y 22 de la ley 42 de 1898,cogún el casos y que la scocívdad o compariís ha sído rogía troda en la Cémra' (oontenoía de ensación de 6 julio '1955,cn jul año do Pranoportos Unitos Cruz á Comparía Linmitola”frento a Cus tavo Avila Ariza, aún no publicada en la Cacota Juficia2)o Pates conpiderociones hacen ver que, aunguo cn el prosonte coso rosulteso gar cierto que el Príbunal no vió 01 alu» fido covrtificado de la Cánora €o Comercio, ese error de hecho, 50 bre el cual cet umntada la acusación, no sería trascendente a la casación dol fallo, porque el jJungador on instencía no potrío concoderio a tal moóto el valor lozal1 de pruoba de 18 oxágton > cia de la socicózá con le cual ha protensióo trobarsola eontrovoz .-9543 sí. RESOHUCION A rórito de lo expuento, la Corto Supreña de Justie cia, en Sola do Camscién Civil, edriniotrando juse

tícia on nonbre do la Royública do Colombia y por autoridad de la loy, DO CASA la sontoneia do fecha ocho (8) de agonto de ní1 novecientos sosenta y tres (1.963), proferida on ol presento lio tígio por ci Tribunal Suporior del Pístrito Juñicial de McdollÍn. Sán costas en el recurso, por no haborso causaflo. Publíqueso, eépicse, notifíquese, infertose en la Geceta Judicisl y vudlva el proceso al trivunal de origone

GOUSPAVO PAJARSO PIEZON PLAVIO CABRERA DUISAN

IGNACIO 001182 POSSB VERVANDO HINESTROSA

BNRIGUE LOPE2 DR LA PAYA CUILTERNO OSPIDA FERNANDEZ

Ricardo Ramáros Lo, Secrotarios Le coro a, |

- Al EZ

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