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CSJ - SC21-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

AR | | | 074 , somusos CORTS SUFRE DR JUSTICIA asias | Umm SALA DE CASACIÓN | cun —— (Magistrada ponento, Dr. Enríque Lópos de la Pava) Bogotá, Do Bey noviembre ' deintiunovasimiionmovecientos sesenta y ocho. $1 23 de junio de 1960 la sonoro Harta del Carmon Pánoda E hablando en su calidad de madre notursl de los menores : Hugo Hornendo y José Agustín Pineda, promovió ante el Juez Primero civil 401 Circuito de Chiquinquirá un julcio ordinerio contra les señoras ] toríe Lilíy aBl.of ca Nory Artie -(inpolay-0n su condición de hore=; doras del difunto Matías Ardilo Pedroza, pora que se doclarase quelog moriorés nombrados son b1309 naturales y. herederos Gel mentadoceúsante Hlatíss Ardila y se condenara a las demandatas a reotituir. EN a los actores las cuotas de bienes que 1es. corresponden en la. Bg= cávión del mismo ta : o id cuius. b Posteriormente, 6.004 01-14 de octubre de , 1960, la propia, Soría del Carmen Pineda, obrando. ¿omo madre netural de la ménor . Uoría Imelós Pincla, propuso un sogunto juicio ante el Juez ya 550 tado contra leo nisnas señoras tloría Líliay Blanca Hery. Ardila Carcíó, en su calidad do heredera» de Matías Arúila Peároza, para

que también so deslarara que la expresañe menor Haría Inclds Pino= da.os hija natural y heredera del mentado dsfunto Hetías ¿rdila' y 98 condenuse a las demandadas y restituirie la cuota de. bienes, que lo corresponde en há mortuoria del causante nombrado» Los hechos portimontess en que so apoyan las dos demandas. rencionades pueden resumirse esti | 1)+- Matías: Ardila. Pedroza uantuto releciones sesuslesy 99 tebles y notorias, con María del Carmen: Pineda, en Chíquinquirá,. desde. fines de 1949 hasta e1 16 de febrero de 1060, áfa en que se produjo le muerte del misto Ardile Pedroza. 2)-- Dosde finos de 1949 hasta medisdos de 1954, Matias Ar- ólle tuvo relaciones sexuales, estables y notorias, con Merfa del Carmon Pinsds en la casa donde Sota vivía como inquilina de 3o10o 0750 ] Parras casa situada en el barrio llamado “Curubitos" y tentra l área urbana de Ohíquina 1iré, hoy carrera 13 con calle X4... 3)-- Desde mediados de 1955 hasta mediados de 1956 co lila tuvo relaciones séxuales, estables y notoridns con la mig- ¿os |Mneda: en la casa que dota habitada cOmO: inquilino de José Eúiy udicada. también en 01 centro és. la etagas de Chiquingatrá, gdez = 124. éntre carreras 10 y. 11, ens 4)— A mediados del año de 1954 Matías Ardila 110v6 e Meríe >

eto | Usrmen Pineda e vivir con él én una fines de su propiedad, | - y Ímia Los Andes", situada en la vereda de Volina, Municipio de | ES quinguirá, y allí estuvieron ambos llevando vida marital en foro o ó Urez |nibláca y eontinua desde la fecha expresada hasta el día del ti Mecdmácnto de Ardila, ecaccído ql 16 de febrero te 1960. Bs 5)-- Gomo frutos de las relaciones sexueles ofectuadao en. beso Jlatías Ardila y Uería del Carmen Pinedas nacieron 1o5 mOnoreS . A pe jp Bérmando, José Agustín y Haría Imelda Pinoéa, el primero el “>a ] Esas |de octubre. de 1952, el segunto: el 28 de agosto pela sota co ya el EN 7 mz. | poptienbre de 1960, la tercera, os : Ñ o Ii sbes 6)-— Desde el nacimiento de los menores Hugo Hernanúo yd 0 bro Jigustán Pineda, Hatías Argile los trató como hijos naturales $7 Jw, proveyendo a su crianza, educación y establecimiento, y | . | 5-25 nontándolos en tel carácter a sue deudos y amigos, asta cua re ocurrió la muerte del mismo Ardila. | ] e cl. == Los amigos y deudos del propia Ardila, sento en la po o ! Y $ sión de Chiquinquirá como €n la vereda en que está situada lá o | Ra sa de "Los Andes", reconocieron y reputaron e los menores Hugo i manto y José Agustín Pineda como hijos naturales del mismo Ma» ' Ñ

Edoj, ”maArdila, y, ese reconocimiento se produjo desde el nacimiento E Maat sellos menores hasta cuendo murió este último. Mt 8). Pán pronto como sobrevino la muerto de Matías grúita, so del Garmen Pineda puso en conocimiento de los deudos y amis és ¡d% aquél que ella hebía quedado encinte a causa de sue relaso ¡ls gexusles con el mismo Ardila. | 0753 - 9)-— Después del folleciniento del citaño Arátla, María del Carmen Pixrioda continuó viviendo . en la finca de “Los Anées" y sosteniéndose con los protuctos de ese fundo, aa contentamiento de las. denmmiadas, pero como ella no quiso aceptar lo propuenta'de ta mn spcción :q ue le hiciera. Blanca Hery Arcilo nt destetir de. su pri " as está hisna soñora la hizo : lanzar por de fuerza. del Yo predio mencionados Á— A A 10) Las démendadás, dlotánioso heredoras de Hotfas aráizo, A A poseen toños los bienes que hacen parte, de le sucesión de esta. - Ao L , n L La denandeda IBlanca Mery Ardila evacuó el traslado de ES AN A demanda, aceptento unos de los hechos expuestos en edlas negando e 2 la moyoría de los mismos hechos y oponiéndose a las _prótenelonés. " de 108 actórass - Los dos Juicios. fueron acumulados. Ys concluida la. prátora / - . instancia, el Juez del conocimiento le puso término cón el fa1lo . z e

de 27 de enero de 1964, en el cusl ee acogieron les súplicas de sa ES ES denpnda, se declaró que los monores Hugo Hernando, José Agustín y Horíe Imelós. Pineda son hijos neturales y hercdaros de tiatías Ardlla Pedroza y se condenó. e Las donondades a restituir a los actor reg las suotas que les corresponden en la mortuoria de dicho cau sante y a pagar les costas del ¿julcto. EN | mao Eb SRESDNCIA ACUSADA creian o Contra 01 fallo de primera instancia se ¿lz6 únicamente la domandada Blenca Mery Ardila García y, surtido el segundo grado, o01 tríbunol Superior del Distrito Juslciol de Zunja profirióla | sentencia de once de agosto de 1964, por lá cual se confirmó la decisión recurriéa y se condenó a "la parte demúnásda” a cubrir lab 'coptas de la segunda £natancia. - La motivación del fallo impugnado hace lo reseña de los términos y del dosarrollo de la lítis, encuentra: canplidos en este SULOB Na. caso-los presupuestos procesales, observa que las. acetones íncoa60 hallan establecidas por los ordinales 4% y. 59 del. arts 4%. la Lej 45 de 1936 y rócuerás las características que deben. tes ¡las relaciones sexuales “para sustentar una deck prendón joñictal pternidad natural. La sentencia examina prineraneñto las pruebas: que 56 rofica tiémpo. enaque Haría del Carmen Pineda vivió en 14 casa de

dad Parras en el barrio Curubitosy Ge la ciudad de Cháquina yi= ls las telaciones sozuales que s11£ mentuvo aquélla con Matías o pe y-a1 nsocimiento del menor Hugo Hernando Pineda. Tales 3% bas consisten, en los testimonios de Solcádnd Parra, Siervo de OS ús caroías. Rosalba Parra de Peña y Azucena Parra de gelasña. ltaca-Tas aseveraciones de cada uno de estos deponentesasobre. : la Pineda vivió como inquílina en la cesa de Soledad Parra ”. de 1951 hasta 1954; Sobre que allí era visiteda por Vetías Am 5; sobre el nacimiento én 1952 del menor Hugo Hernándos y cop=" : s o así 61 estudio de las pruebas dichas: “Log anteriores declarentes, cóno se ve de Lós pequeños atos a: que: hemos aludido; dam: 'Eiroumstancios: que hacen crefbles 3 osevéraciones, ya. que lo que vieron tiene le razón de su dino. diromistancias innegables, como: son les de habitación en el po inbuéeble y. de hechos ostensibles y concuerdan. con el nacimto y bautiz o tel menor Hugo: Hernando» “todos los declarantes mós o menos coinciden en la. $poca. |nacímicnto del presunto hijo natural, es decir, dende el año” 1951. 41 folio 62 del cuaderno principal del. primer juicios qe ps la partida de origen ectosifetico de Hugo Hernando Pinedas prueba supletoria por no exfetiy la. civil, en la que eparece

Lido el. menor Hugo Hernando el 30 de octubre 8 1952, es decir, M después que el tienpo mínimo que señale el art. 92 del But. ¿que hace referencia tenbién el arte 42 de la Ley 45 de 1936. "De otro lado la existencia de las relaciones notorias y ea les “se puéde deducir mediante ostas pruebes presentadas, ye E en forma notoria los declarantes ccncuerdan en el hecho de Os Z el qué Matías Arata mantuvo relaciones con Carmen Pineda en forma estable en un. Aopso de tienpo que . Ñ haco factible que la concepción L$ e prod gers Gran | Es ellesta mn Sbas « concer o “En. , seguito pága e€ l toño « 2: considerar “las y sueles, “estables y. notoriass qué Matías A n it ve ún ft le as tu2 v ol as. c onr el Ma ac ri ío an e ds e l ge C armen Pineda eh la finos «os 4ndes” y o | intento del menor: Sosé AN iurante el tiempo de la concepción: y el nacimi igustán Pineda. Estas otras. pruebas consisten en las coloraciones NA q l de Adriano Horenó» Haría de las Hercedes Quintero, Ana fesbel Var A mi negas «de Parra y Súlia árátle de Castílio, hermana a ota áltina. de: se A Mi tatíes Ardila. Tras a eclación los esertos. principados de cada. o. UN de estos testigos y comenta 1008053 a -."hog declarantes que hastá equí hemos cstud Ledo, nos dan. aa uprgen pere Creor que

tigtias Arúila vivió con María del Carson Pi pe neda-en la fines denominada "Los -Andes3$ casí. todos: ello» 299, en” la ranón de a dichos 16. qUe, hacen consiotir en. hechos erafbioa y añ 2 en Sircunstancias que: no dejan ver. sospecha de mentira $ gus deeN y o he claraciones... EN 7 "Partiendo dex punto de vista de que., Hatícó Ardila vivt6. en su fincá Lós Andes”. con María del carmen Pineda podemos" deducir e nás facilmente: 18 notoriedad y estabilidad de los relaciones Sé- zualeos entré. ellos) éon 10 cual doría base para. conti guras. $1 priner punto de 1o anotado por la doctrinas 0 “Bn cuanto a los tímites de su duración, nos da saz5n. le señora Julla Arsilo Ye de Castillo al decir que hace cuetro. años. fue a la finoa "Los Antes” y como a. los dos ones satis 1evó a | Carmen Pinedas Esta declaración” 4s de jul10/60,, "Tguolmente ¿driano Moreno, al decir en su declaración hace unós dos eños que le fico a Matías Ardila un trabajo de csrpinterís en la hacienda Los Antes y a111 tenía. viviento a la ceñera o | Carmez, Pinotas . "Lo mismo Ana Igabel Veneges de Parra nos dii ce qué poco A y menos hace como cinco años, me consta que todos los días yo do a las seis de la mañaria para el centro de la esudad y me ntrabe 61 difunto Natías Ardila con Cormen Pinedo, basta ouatbla llevó de Chiquinquirá a su finca Los Andes? + y ¡en úonúo 1as viohos sexuales fueron más ostensibles que en la primera eta= Hace también referencia el follo £a los clenéntos de pruede: adujo la parto demandada y que consigten en los testimonios de ol Máteus; Anatílde Casas, Julia Gómez de Guencay OlivoriPoa= , Segundo Venancio Cortés, Domingo Sánchez, Fermín costilio, do Zenón y Pedro León Acosta, Jaime Vargas y pubén comargo UN ta. Recuerda que el testigo Hateus dice haber conocido en-92 de 1941 e Haría del Carmen Pineda viviendo con delas Pajarto . la moyoría de los declarantes mencionados afírma que la se Pineda desempeñaba en la finca “Los Andes" el oficio de coci=” y que-trataba a Hatías Ardila como patrón puyo. Sobre los os testimonios expresas De las pruebas presentadas poz. la pax pues podemos decir que ¿lgúnas carecen de la ragón de su l y que 195 hechos que sé describen en ellas, no infinyen én 3 decisiva para desvirtuar lo probado por la parte demandante | co de Ta: notoriedad de. las relaciones sexuales estables de Ham y Artdle con varía del Carmén Pineda y de la duración de dschas NionES. "Sn ombargoy señalamos que existen hechos dobryo la plurd> de relaciones sexuales de llaría del Carmen Pinoday 7 ro csto SS afirmado únicamente por un declarante. y por tantó no alcanza e el valor de plema prueba. De otro lado, las declaraciones

dl todos los trabajadores de. la finca hos Andes apenas nOs. rodibilidad de hechos: aparentes en la vida diaria de dicha Az dy pero no circunstancias y elementos inequívocos sobre consi rr Mones íntines y personales como lo dan los Geclar intes de la e A o A ractora”. : A ánaldss en particular el testimonio del Dr. . Rubén Uonargo

A. A .

N N I S A ln => ¿costas sobre qué, en au condición de médico, ostuvo tratando desde principios de 1950 en añelente al señor Matías Ardíla para combatirle una ámpoton-> cla sexual que tenía y que a pésar de ese trata= niento no fué posible habilitar a Ardila Jara 16 procreación, Acer va de este testimonio dice el folio qué $1 mo alcanza e toner 2é- rito Suficiente para desvirtuar todos los hechos y circunstancias: dD4I l y demostrados con las «pruebas que a11eg6 la parta denandente sobre la existencia de las relaciones sexuales, cetobles y notorios, que Ardila tuvo con la Pineda y sobre los efectos d0lesas relación. En releción con las pruebas tocantes a la cálidas. de hija | natural de la menor María Tneltn Finota sespéeto de Matias Aviila; | dice 24 sentencia: ¿“Aparecen certificados del Dr. Alberto Páea Ortega, fechados con 10 de narsos 11 de agosto y 17 de soptiembre de 19605 en el e OS inero de estos certificados dice haber encontrado una probabIiao

dad de -embarezo de dos meses. aproximadamentes en agosto certifica ae ol embarazo de siete eses, y en el último ¿ice qué el 27 ds 88 p= tiembre de 19604 s las 8 y 30 ás m2, aproximadenente; la señora laría' del Carmen Pincúa Catlón, Qe Chiquinguirá, 316 a lus una: nifía normal, que está en estado de buena salud! .. Posteriormente el Dr. Páez ratificó lo aseverado.. Ñ - "Además existo la partida de bautismo de Marta Imelda, d i sible 41 folio 92 del. cuaderno 1% del ¿juicio 2£, “pe otro lado, podemos referirnos en forma genérica a da declaración, de la señora Julia Arádla Y. de cuetállo y Ana. loabe1 Vanegas, Pablo Gercía y Adriano Moreno, declarantes que concuerdan ón el hecho de que Matías Ardila vivió con Carmen Pínoda haste su” nuertó, acaecida en febrero de 1960, en su finca Los Andes”; Li gualmente les declaraciones dadas por los testigos citados por la parte demandada conceuerden en el hecho de que hasta esta fecha, la moertécdo don Matías, Haría del darmen se encontraba. en la mencioo > nada: finca Los Andes!» “Por último, la declaración de la señora María de las HercoQuintero, en la que nos dice que ¿lla recibió. en su calióná rtore á la nanor María Imelda. : BRIT 300 días que -señgla el. arte 92, en estos casos. después Ed o la.

bob Jrte del presunto pare Matías Aráila. y que hacó -pregumible el mE tz ho de una relación de continuidad, por 1as. relaciones sexuales, fono bles y notorios y mantenidas por Watías. Ardila. con Carnen Pino» ón un lapso de nuete años aproximadamente”. Expresa por último el sentenciador que las prusbas aducidas ES los demandantes le producen el convencimiento de que log mono-.

Hugo: Hernando; José Agustín y María Inelds Pineda fueron prodos en: “un lapso comprendido entre 1951 y 1960, lapso durante cual Metfas ¿Ardila mantuvo relaciones sexuales, estables F no. las, con María del carmen Pineda, madre de al menorés». ia - ED RECURSO DE GASACION ——=. | La. etena demandada Blanca Mery Ardila García recurrió en ación: Y. son base en la causal primera formula contra la senten= jdel. rribunal dos cargos que la Corte proceée a examinar Primer _corgo.- Vérsa sobre el quebranto Indirecto, por e tación “intobida, de los arts; 92 del €. Civil y 4%, ordinal de la bey 45 de 1936, 6 causa de error de derecho en la apre» ión de las pruebas. | | acóogiéndose al método empleado en la sentencia, él recurso rfiore en forma separada e los grupos de pruebas que el másmo lo tuyo en cuenta para considerar acreditadas las relaciones nlesy estables y notorias, entre María del Carmen Pineda y. las Ardile durante la concepción. de cada uno de los nonores de

Loren entes Hugo Hernando, José Agustín y Maria Imeléa Pineda.

tuomdosí A)-- Observa el recurso primeramente que la sentencia tuvo 1D DÍ comprobadas las relaciones sexuales, estables y notorias, £n- > ORO la Pineda y el señor Ardila durante los años de 1951 a 1954 Er, ñas los testímonios de Soledad Parra, Azucena Parra de Saldaña, 0756 Rosalba Parra de Peña y Siervo de Jesús Garefay y que en cambio le desconoció mérito probatorio 4 la declaración del Dr. Bubén Camargo Acosta. Hespecto del testimonio rentido por: Soledad Parra. sobtieno el recurso: priméros que a declarante: ao se identificó con su códula ni con documento alguno al rendir y 6d ratifíicor luego su declaración; segundo, que la misma testigo rindió su testimónio. fuera del juicio y que al retificarlo más terde dentro del Proceso, no se transoribió dicho testimonio pare: que. $l resultara responsivo, sino que apenas 36 hizo referencia al mismo: pora: prógunterle e la deponente si se ratificada. Los arts, 688, 5 696 y 697-delCs Judicial exigen 108 requisitos que 6e8 echan nenosy" y por tanto, al ser omitidosy el testimonio aludido carece de ve”: o lor demostrativos "Como al rendir su toutimonto y al ratificarso a on $1 la testigo Soledad Perra — dice el Teohrso —— 10 $9 cumpláo- ; ron: los” “indicados requisitos logales de identificación 4e' la. dela

rante y de traascripción en la diligencia de ratificación del tos timonío a ratificar, ee violaron. las normas legales que he dejado e = o citedas en los párrafos anteriores. y cometió el sentencindor error de derecho en la' estimación del testimonio de Soledad Parra» al _ que dio. un mérito legal que no +iene y puesto ques según tales nor= . o H ” A nasy 208: testimonio 63 inadnisíble legalzente, por Jess razones inA diseñan”. . ñ A R E -La. decteración de Ajucena Parra de Gstictia es recipió tenbién -fuera de juicio y ai ratificarse en ella la testigo no se q transoribió dicho +estíimonio; en conseguencia, éste carece de fuersá probvatorias según las misma hormas antes citadas, y e1 falo cometió un error. de derecho al reconooerlo mévito demostrativos. vAsd, pues — agrega el recurso «e 0% cuento 3 esos dos tea timo” niíos de Soledad Parra y Azucena Parra de saldela, el error de derecho cometido par el soentenciador lo llevó a violar el art. 4%, númersl 4%, de la Ley 45 de 19365 par aplicación indebida al caso del pleito, comó 3e deja demostrado.En efecto, si conforai edlAS es préciso que se demuestro, con pruebas legaliónto sd bles, 1a existencia dé. relaciones sexuales», notorias y estas. Ñ entre el presunto padré natural y: la madre, gl aplicar dicha: a sín ane se haya producido la prueba en referencia, se 48 viola

y otro tanto se hace cuando las pruebas producidas pará acrenr ese hecho carecen de mérito degal,. como en el presente. cago, | Bl recurso transcribe unos paros de los. testimonios róhólpos Rosalba Parra de Poña y siervo de Te Garcia y dice que es- . ) declaraciones no concuerdan on las cIrcunstancias de tiempo» yp r y modo como do exige el art. 697 del. e Judicial; para que 1 formen. plena prueba, pues que la testigo Parre vela á Matías. ye lla entra»de aía.en la piesa de Mería del Cármen Pineda o 9a= o de m11£ y que el deponente garcía lo veía úe noche en tal pie= 7... y que además este señor no SXPTeSS qué actos observaba: ejecutar: . o [nísmo. Por lo tento — dice el recurso — yerra én el doró= 01 Pribunal sl afirmer que. esos testimonios forman plene prue» o pues no reunen los requisitos de que trata el. citado arte 697. - le Y como secuela quebrantó el art. 42, numeral, 42, de la Ley lo 1956,. pues lo aplicó indebidamente al caso en litigio, ya: di los testimonios aducidos para acreditar las relaciones seho, notórias' y estables), carecen del mérito exigido por la 91 supuesto de hocho de la norma legal, citada no está probado”: rue a derecho y por consiguiente no puede eplícarsa. En afec si el artículo en cita exigó la prueba de tales releciones ses log. notórias y estables, y en el caso de sutos la prueba no

» el mérito legal necesario, aplicar el precepto logal en re» 12 equivale a -quebrentarlo indirectamente, ¿ono Secuela del » de derecho que se deja demostrado”. o Se refiere. tanbién la demanda de casación al testimónio del loo DPo Aubén Camargo Acosta sobre que €1 estuvo tratando a Ha» | ardtta durante varios años de una impotencia segzual. y due no habilitarlo - PAra procrear: y dice que el fallo desechó gesta bración por ser única, incurriendo así en un error de derecho , a % 0 asigne a un solo testimonio la fuerza de presunción más o menos ttendíble, Ste án las condiciones del declarante y la sinceridad y ¿larádas de. su exposición, Como no es dable pensar que “una persona quiera hacer mts su Impotencia para toner relactones sesuales e para pro-. potencia y desechar por ello la d6Y médico pérsonsl del enteros Z según el recurso, "ese error de derecho, unido a los errores sutos ganas riornente determinados o considerado aisladamente, pues pora ello . > A es puficiente, llevó al sentenciador a aplicar indeniéarénte él. ordinal 4% del arto 42 de la hey 45 de 1936, pues quien es impo= tente “sexual no puede mentener comercio carnal. do mañert cotabló,.. faltando así el presupuesto de hecho (relaciones sexuales estables). para le aplicaciónd e dicho textos en relación con Hugo Hernando . a Pinet. B)== Apunta el recursó que la sentecia tuvo los testímondos

de A8ráano Horeno, María de las Wercedes. Quintero, Ana Isabel Venegas te Parre y Julia árdilae de Castillo como prueba de que Has tías ardsta vivió én su fínca "Los Antes" con María del Carnén Pi neda y de que de asas rélaciones sexuales y notorias y estables, na616 el menor José Agustin Pineda. Se dedica e anclizar estes de. claraciónes. y afirma que al testigo: Moreno: no se la interrogó dor su nombre y apellido, sáas, profesión, domtellto y denás. cirauns= tancias que señala ed arte 686 del €, Sudletely que date declar te no se identificó y que su testimonio tampoco fue reproducido ón le diligenola de retificóción del mismo; -como lo prescribe" e1 art. 693 ividem. "ASÍ, pues — express. et TOCULIO por lus mismas. a pones expuestas en relación ton Los nombrados declarentes, cometió el sentenciador error de derecho al dar valor probatorio.4 este tostimonio y quebrantó consecuencialmente el art. 4%, ordinal 4%, Ñ | de la Ley 45 de 1936, por aplicación indebidas ya que síu estar probadcoon se l testimonio de Adriano Moreno los supuestos de ho. ie tel precepto [relaciones sexuales, 'potorias y estables)»,. lo aplicación, el caso del pleito, en releción con Josécagustín |4 07 pese E que no posía legalmente considerar el rofertas inonia”.. La demenós. transoribo añelente varios” apartes. de de desta lín del mismo testigo Moreno, dice que ésto ho de lá rozón de

llcho y comente que si la señora Pineda no: depeñáta de. medie | la Zánea. "Los Andes”, no puede inferiras Ce e110, como Lo dede: ll declarante, que Matías Arcila la yistiera. En seguida eñaño eouwrso: -tEn reguñen, en ovento el testigo afírea de cítas o ras sin dar la razón úe su dícho;, que era te público conoot= do que Vatías mentenía releciones sexuales ten la Pinódes el linonto es. legalmente inuámisible, por lo cual. cometi4. error de uho el sentenciador al admitirlo en esta partes lo mismo' -ocu> jas cando dice toreo? o cuando agrogas 'Nstía aratta (ato) se. dem cs . la vivir públicamente cón María del Carmen Pineda, pues. amb temente Lo veía comprándaloel morcado, Junto. con ellas, en la da de Rórulo' Ortegón, porquey si era la cocinera de la fincas. - lecho mel fusde interpretarso cono demostrativo de relacionesles, ya que lo natural era que le comprara la coniúa que depreparar en la finca para 103 trabajadores y para. -61 mismos ar. r ús log” “arto. 687 y 688, inciso 22, €. Tes este testimonio en hisible legalmente, Tampoco lo es al tenor del art, 698. cuendo Po ] mw de oídas", o Sn rotación con el testimonio de Ana Isabel vaneg3s dice EN oo que esta deponente tesmpoco se identifics y que 91 ratifi-

“y en su declaración de. nudo hecho no se tregoribi6 ésta. Agro= o 'Poyrtodo lo. anterior se cometió éypor le derecho por 1 s4n=- ledor, a la luz de las normas: legáles que he vendido citando hrs al mérito probatorio del testimonio y del testimonio de hecha y es quebranté por aplicación indebida el art. $8, oráie, de la Ley 45. de 1936, ya que, no siendo de recibo este tos uo, no podíon derge por establecidos con$ 1 los suguestos de hecho del srtículo citado, A saber, "relaciones sezuelep, notoriss y estubles'. Y como el. Trikbuaal, e pesar de ello, lo aplicó al caso Gel pleito, lo N A violó indirectamente”, | | A El testimonio e nudo hecho rengiño' por Jutik Ardila de Cástíllo tampoco fue transcrito en la diligencia de: ratificación del nismo- "Por las razones ya áducidas' — úlce el recurrente o y con vista de los textos legales ' que tentes veces: he citados cometió A error de derecho el Tribuñal al dar Selor a este testimonio con. violaciódnel art. 693, Co de, y de opntera quebrantó, por apliogción indebida, el art. 4%, ordinal 42, de la Loy 45 de 1936, pad. to ques no siendo de recibo legal esta doclareción, no acreditó: se las relaciones sezuales, nótorias y estables, base 2nasoponsabla para aplicer el texto referidode la ley 45 de 1936, Apí que ai

aplicarlo 4 un supuest to de hecho, no probado legalmente en él. jus> US cio, lo violó indirectanente, por oauna del reletaño error de des 540 recho". Adelante AE£TOga el recurso gue la testigo Ardila es la A 4 nica ' que habla de relaciones Sazxunles y estubles y notorias, pero e aÑo que no da la razón de su dicho, sino que depone de oídas» y que ¡E por tento el fallo <¿omete un error de derecho al atribuirle 4. 68 e ta sola declaraceli óvenlo r de plena prueba sobre las mentadas LO” relaciones sexuales, con violaciónd e los arts. 696 y 697 del €. Urol dudo. o | o ab Acerca del testimonio de Hería dé las Kercedes Juintero 0b-' yor serva el recurso que esta deularente dice haber sido Matías Ardila . 36 quien la contretó para atender e Haría del Cárren Pineda en el aesp Iunbrontento del menor Búgo Hernando en la casa de. Soledad. Perra, ero! pro que en cambio fue la propia Pineós quien. la buscó para ave la ¡cop acompsñars en 61 nacimientod e su otra hijo José Agustín. RecuerAS, óa que esta doponente Quintero afirma que la misma Pineda le con tas tó que Matías aróila era el paúre de sus tres hijos, y eñate el. po recursos “Dar mérito el testimonio Ge oídas, es contrariar 105 mo art. 693 y 699, €s de. Ageverar, como lo dice el Tríbúnal, que

PE ) e A o a da 0751 ) testigo afirma la oxisteneta de relaciones sexuales s detsbles orias, es contrariar. la evidencia : que de Él surge, puesto la testigo estegóricariente fee que no de conate neda de vela” bs entra ellos". | Segundo. cargo, - Consiste en. La vtolactón indirecta; por a 2ción indebida, de los nismos arts 92 del €, 0Lyil: Y 49, orái0, de Ya hey 45 %e 1936, á cansa. Ae error de hecho en la apre UN ¡ón de las pruebas. Bi recurso formula ente cargo con carácter subsidiario y ) sustantarlo acude a los mismos testinonigg 0uese han. moncio-... + y asíe a)-- Observa que Rosalba Porra afirma qué. .a1gúnas “vetes dm lo el óáte vio salir a Matías Ardila de la pleza' de Nería del : 8H Pineda” y que el tostigo Siervo García To vió varias vecés. nto la nocho, poro que nada aícen estos declarantes sobre el, us lo sexual entro la Pineda Y Ardtle y cue en consecuencia sus lnondos, no; “demuestran Xan relaciónes sexuales. mi su notorioE Prancribe varias afirfaciones de la testigo AmueendParra -' a visitas de Hatías árttle a la señora Pineda y úice que la ración de 'squélla rio acredite el reqnásito de notorliel ad de” , relaciones sexuales. "Afirmer, como lo hace el Tribunal — Ex» o 1 el recurso e - que del testimonio de Amucons Parra de Salle 0.

perece le prueba. és las relaciones sexuales notoriasy 0s com Her: la evidencia que de tal testimonio es urge, cometer error . nsíble de hecho y quebrantar el art. 42, ordinal 4%, do la Ley lo 1936, al aplicarlo al caso del. pleito intetidamente », puesto ino se ha Semostraéo uno áe los eupuestos. de hecho de la norma, ers la notoriectad de los relaciones sexuales que se pretonde tíeron entre Matías Arótla y Marta del farmen Pineda”. A Según el recurso, Soledad Parra declara en el nismo: senm tido. su hija Azucena, esto cs, que veía 1legor € , Hatías Ará ila en horas de le noche a la pieza de la Pineda y salir. de elí a PC ] a ——— a -” as el a a - - A aa : gm me, E Zn - MEE OS a Ma a A mm - pr. ERUDIIDA, € 0762 las cincdeo la mafisna. "Tompoco se desprendede esta déclarac— iaóñande el récurr—e nla tcaglidad de notórtas de las referidas relaciones sezusles, mb. los hechos que narra 1 testigo, sl igual qué los. déponerites aann teriores; dem margen para suponer siquiera esa notoriedad. Y la deducción de la testigo, que" es more suposición, tampoco acredita la. óxistencia de. rotaciones sexuales esta bles. Tarras pues +. de mañera evidente: er Tribunal al efirmar que con este testimóniose scredita la calidad de notorias de. las res

lociones sóxuales que so. le atribuyen 5 HatÍas Arátia gon Carmen; Ao Pinéda.Y como decuela de ese error notorto de hecho. quebrentó. 6Li. art. 42, órdinol 42, de la Ley 45 de 1936, puesto que tó. ppttcó E A sobre ls base errónea de hallarse acreditadosrios suptigstos de hise ohp de 1a- -norma, signdo así que no esté. probad 0: el elemento notorios" dad que extgo para las relaciones sexuales de que trata. er cftado! e a o “e proceptoñ. _Después de citar uno doctrina de. La'g dórto dice en conca sión el POCUFGO: "Reouniéndo 16 áicho hasta aquí, se, tiene que de. DÍnguRo | de los, custró- testimonios analizados, sparese la prueba. de que antro Haftes. Ardile y María del dermón Pineda exiotieran rela». ciones secez uOaN .a les Hotorias, factor iné1spensable pare der spLicsción el oráinál de del art. 42 de la Ley4 5 de 1956. tomo el eríbanal ALÍFIAO) coR base ea: telás testimonios, él hocho de unas rolaciónes soxualos notorias entré los nombrados, contrerís la evidencia que surge de esos. “testimentod, cometo error ostensible de hecho y que SN brante por otto le ngrma en citas al apbicar]a indebidamente al | cano 80l pleitos puesto: que sólo es posible esa opltosción cuando.

se dómuestré La existencia. de relaciones. sexuales, notorias y esta. , bles”, pes La: denanós' de cesación se refiere a tos testimonios de Atriano torenos Ana Isabel Vanegas, Julia Aratlo de castillo y Ya» ría de las Mercedes Guintero para, inputerle a la sentencia un error de hecho en su apreciación. Reproduce varios pagos de le declaración ren

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