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CSJ - SC21-11-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC21-11-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

00054

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

E. Sala _da Casación Civil tagistrado Ponentes: Dr. GERMAN GIRALDO ZULUAGA Bogot4,D.£.. veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. o e£ú3, Decel írecdursoo dso caosaci ón interpparu lea sportto odo _ cendada centra la sentencia da 9 do marzo do 1973, proferida por pl Yribunal superior dol distrito judicial de Bogotá, en esto proceso abre_ AA a, viado que, faro la cencolación dal registro da la marca “Tapa Roja”, suscitó el Oepartermento dol Yolíma frento a Carlos E. Costro Escobar. od 1 ..

El Litinio.

Y. «Anta 01 Juoz 20, civil del círcuito de Sagotá al citado lopartarcnto demandó quo, siguiendo los trénites dol proceso abrevieto y con citación do Carlos E. Castro, “se dcorote la cancelación dal rogistro de la warca 'TAPA ROJA? , obtenida por el demendado, frauculentaren”- te, codianta certificado do registro núroro 70215 do 27 de novienbro do 1989, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, División de propio ded industrial, dol Ministerio de desarrollo coonémico”. 2. -Como hechos fumdarentales do su pretensión, el denendanteforauló los algutentos quo so corpendian: 2. , a) Pública, notoria y peramnentenenta, per más de 5 años contados deodo el do 1.263, al Departamento dol Tolima, no sóloen eu territorio sino en 01 resto dol pais, ha usado la marca do fábrica “Ta? pa Roda” para distinguir el eguardiecnta producido por las Rentan Departucenta_ las. b) Por lo conos a partir do oso año, el Departamento apuritados Perenenteanto, ha hecho la propaganda hablada y oscrita de os licor, 0) Ha oido hecho natario la exístenala y utilización par 083 em... tidad territorial do la marca "Tapa foja” como distintiva del águariiiento quo produca . 4) Dural eminaio tpeeríod o, el demerdado Cariós E. CastrEsocobar, por centrato celebrado con el Departeranto y a reabre 000542 lo éste, dirigi68 la producción del mencionado licor en la fábrica oficial, por lo cual “colaboró” en el uso que de dicha marca ha hecho 01 Depertemento del foláma . o) Eote, sucosivamente, ha obtenido del Ministerio de higiens licencia para la producción del aludído licor. f) Os mala f6, puaa conocía quo la marca "Tapa roja" no sólo era Usada por el Departemento, sino que de pertenecía, el demandado solicitó y obtuvo para aí el registro de esa misma marta, mediante tosolución do 19 de noviembre de 1.969 y certificado 70216 de 27 de los mismos, dún que El Tolíma pudiera oponerse a dicho registro, pues “ignoró la trama - - 'raudulenta e 1lícita del señor Castro”. 9) Este, cuando adolantó las gesticnes dichas, estaba vincula_

do con el demendanito, como antes se digo, por lo qua suMala fó en táles actos es verdadoranente aterradora" . h) Hasta asdíados dol año de 1971, el demandado Castro fuá con_ tratísta del Departamento del Tolima; desda entonces no sy ía renovó el contrato. > 1) Vencida la última prórroga contractual, el demandado hízo público sl hecho do haber registredo para sí la marca "Tapa roja”, acontecimiento que hasta entonces fué ocultado al Departamento. 3).Como ol demandante, por más de tres años con antelación al registro que hizo el demandado, usó pública y notoriamente la marca Taepa roja! como distintivo del aguardiente producido por sus Rentao departamentales, tiene el dominio de esa marca y el derecho a pedir la cancelación del rogistro qua obtuvo CarlosE . Castro Escobar. 3,- Con oposición expresa del demandado a que se ordenara la - - cancelación del regintro de la marca "Tapa Roja”, se ddelen_ tó la primera instancia, que culminó con sontencia del Juez 20. civil del cir_ cuito de Bogotá, calendada ol 25 da septienbre de 1.972, por medio de la cual ta decrotó la cancelación deprecada. Como da esta decisión apelara ol deman_ éxdo, el Triburial superior do Bogotá, al desatarl a segunda instancia del pro_ ceso, la confirmó medianto fallo do 8 de marzo de 1.973, contra ol que la mis_ oa parte epolante interpuso el recurso de casación quo ahora se está docidien_

00054 €l Tribunal, despdou réolsata r loa antecoddeel nptroocesso , de resumir los alegatos de conclusión presentados por logOrctudo rlaoa pdartaos ry doo hsall ar ostisfeoholsos presipungtos procesales, acozote el estudio cal caso debatido on capítulos separados quo verán sobreabato y finalidad del derecho marcario, regulación legal colombiana, concepto - da marca y requisitos para su adquisición, Lufgo haco ol estudio do las prusbas, Para conoluir quo catando demostrado quo al Ospártemento del Tolína usó, en farma pública y rnótoria, la arca $Taopa roja" cn ol territorio nacional, - durento más do tres años con anterioridad al regigtro quo do la nism mercahizo ol domendado, debo confiilua astrntsenoola . A esta conclusión lloga daspués de ofimar qís Veo conformi_ dad cun las lóyes 31 do 1.925 y 94 de 1.931 la adquisición del darecho sobre una marca, «0 cbtiens por dos causas; a) Por habór abtenido su Fegíst( rarots , 3137 ,y 48 Ley 31 de 1925)y ;b ) Por al uso públicyohotorio da la marca dentro del torrítcrio masicnal por el término do tres años ( art7 doo l.a l oy 94 do 1932). En virdst quue den ol caso dub-lito, ss tra. ta do un proceso de dancólación, es inportento insistir en ol espanto b)yprocisando qué debo entenderipaar ugo públy inoctoario ' de la marca. Uso cnmateria marcarla no pusdo identificareo ni confucon nla ddositunrbre adasrca n_ til, porquo la loy 94 da 192 no habla de costunbiro aíno do usó y cuendo el = eentido do la loy sea claro, na pusdo desatenderdo cu tenor litoral a protaxto de cangultar cu copíritu ( art. 2? C,Ce.hor)a 3bie n, la palcbra 'uso pública. y astario! ce dabo entendar sogín ol artículo 29 dol C. €. en su sóntido matural y dbvio, par cuanto la lay no la dofinió en materia martaria. El uicciona_ rio do la Ren] Acadenta en qu tercera acepción dico qua uso es goca o mnajo do una cosa, eprevechéndoco do ella, aque no es tenga la propiodad ni la po_ cesión”. Público nígnifica en eu eccpsión natural, lo notorio, patento, manifíosto, quo lo ven o lo sgben todrs. Lo notorio ca lo "público y enbiída por tetos”, según al dicolenario ecnaienado. El uso es la adopción pública y moto» ria dol signo o marco. Ahdra bien, quicn hoya uéado pública y notariananto ua 000544 ica ticno dos esciónmoss a ) apaenarzo al regísteo da la cerca, y db) pedir la presleción asl meietro, qu es la assión que es aserettó en al curo de cuts, Cono en ol presente caco es trata do una úspión enderozada por quicn ea dica titular do la asrca por su prioridad en 6l uso con

va quien protento un derecho explusivo a la tom per regiotro, la parto de = hist 6 in o cor la caasón o co osito fanta La cago o costrer loo ciguicntas aupuñstos, a caber: a) Quo ha usado en foma póblica notaria en al territorio racienal lo cerca Tera Rosas y 5) cun dicho uso en hecho por la entidad actera con entolación do tros años contados según lodicho la Juricorudonoia, a partir do la fucta do la solicitud del regiotro Lo La merca Taza Rojas Santato lo entericr, al tribal penctra en la valoración do lao ú contenido do las oserátumos 1518, pasada ento el notario esgunto do Bogotá 12 do sspticutro do 1963 ( P. 38.0 dal o, lo.)j E28 do ctrl 28 do 195, foro 779 da 41 17 do 1963, náeoro 1097 do 29 to sayo do 1959 ácoro 2.220 b 10 do epticzbro do 197 y 649 dd 10 y turzo de 197, todas da la Notaría ñ» do Ibegud, Dal ostudio do tales cciráturas y do les docuzentos protocolo” ta por audio da algunso co allen; dl tráburol ercuentra que “en el contrato jútecolizodo por escritura lib. 1515 do 2 da ocptlerbeo do 1965 no sh haco alu (ón e la suyo Tapa fugas ato que le ealigación al contratista da oleo guerdiente a tilado do $) grades Say Luscac., con un contenido do <= zcadto mtural y enfo da 250 a 490 alligrenos por botella rocpartivarento, ho»

léndoso igual cossruación a las prérvogao y cotiPieacionas ofcotuetas en las año do 1935, 1287 )19€9 y 1971. Solecento ogarcro la carta Tapa Rosa? en la codificación contenida en el contrato protocolízado rodiento escritura 2.220 da 10 de oepticrtro da 1970 cn quo co habla da oguemiionto Otro Tridestilado Topo Roda. Esto otgrífica quo les dorrentos antos dichos mo demuestran al uso fíblAco y notoyto do la marca Tepa Raja en loo 3 fico anteriores a la foca da elícitud da regiotro do esta eorus por el dermacen, ya que al «ebioto da di hb convánico fo Pabyicer aprmrdicnto extrutricastilato, pero oín mingón ala ño ospeodal, Cobifimiozo anotar quo no co dico mata ececrca do dicha curva ni do ¿49 pertanrozas al Pepartomento rd Ca quo ol contratista es cblipo a uarla,snd e | UyO5ZS por el Ocpartendole nTotliona , ni explotada conoroialnenteo con ániro do señarío. £l hecho de que la serca Tara Roja Pi” gura en la motiPicacdai ó19n70 , uo irrelepvaraa nafteceto s del proceso, debído a que el uso público y notorio de dicha marca debo denaotroros os en los tros oñoo anteríores a la fecha de la solicitud do registro quo lo fun 01 1? do abril do 1.959. El hecho de quo el eguardiento pea depar,

tamental, ño indica nesosariamento que la narca pea de égto”. Despuds de apreciar la rosolurién 777-1 de 1967, licencia e55n de 9 de Junio de 1987 del Ministerio de salud, par mo» dío de la cual cn concedió a la Imiugtria lMesrera dol Departamento dal Tolt= ma lícericia para oleborer y vender oguardiente extratridestilado Yana Roja? exprasa que esta frusba, £sx 53 , no Gonunstre al uso público y notorio de la marca 'Tepa Roja? par parto del Dopartatento mencicnado durente 3 eños.Poro cono las pruíbas —dica.0 1 tríbunalhay quo epreciarlas an cónguto, al tenor del artículo 187 del C. de P. C., constítuyo dicha licencia un indicio quo Jn del Tolima gfcctiyanento us$ e Fora pública y notoría la marca Tepa Anja du» rento al lapso de ticapo roquarádo por la lay” + Enseguida, aprcolata la diligencia de inspección fudicial quo as vo a falica 4 a 18 del cuademío 3, ol ad guen menifiquoe lsos tecancuntrató la propaganda del eguardiento Tepa Roda? par más do tres afica antes da registrarso la marca dicha. "La propaganda tenía desda luego la finalidad do increaentar lag ventas del aguardiente Tapa Hoja, paro es evidento que ten_ bién constituye wi elemento valivao paña poder isduoir que cstabys aPentuando al uso público y moturio en tado el territorio nesionel do la merca Tapa Aaa.

No puedo dudarso do que al cerín do las gentos al observar la propagenda per»- sabun que so teutaba da ura marca pora distinguir un producto dol Departenento del Tolima, máximo oxigticado al mencpolio para la producción de los liceo” rua”. . ODpresa ol oentenciador que, en roleción con la marca Tapa Roja como distintivo del aguardiento tridaestilatGuóy producía al Departaren- ¿Na ¡ Z ] 00056 E o | [dal Tolíma, esta entidad, con el cbjoto do incrementar las ventao de aso 1i_ P, hizo contínua, original y abundento propaganda en poriódicoa, revistas y icperiódicos, lo cual "implicaba que estaba unañdo en todo al torritario na mal esa tarea y fuó el vodío de creanión de emplía clicitola que desogteó, . intezanto, preferala por el aguardionte do ena arca, quo sicnpro cangidolespareta un protuoto de leo rentas del Tolima, | ”61 hecho do que el contrato y sus ediciones no expresaran la ecstca de la marcas no so opone a quo al Departamento del Tolima pudiera ' en forma pública y notoria la marca Tapa Ruja con Ánimo de soñar y dueño pin recenocor dominio ajeno. DOnbe egregarso que sl contratista Cárles €. Cas_ ) Escnoo 6b8 aopurso 'al uso de la marca Tapa Riosa pór el Departámeto,lo ¡1 significa qua congintió on forma expresae n quo ejarcitara dicho uso pú_

leo y notario. El uso ey un hecho y la propaganda abundante, contínua crigi_ lo Ga ima pruzba idónea Junto con las otraa produpidas en el provéso para la lootprlenaa cde idicóho nus o. So ha dicho que paa qua ol uso ses rulevan_ las necosario que la marta 80 haya adoptado. En privar térins, la Bala cbasr_ lquo la Loy 94 de 1931 no habla do etopción ni de creación sino de uso públi, y notorio curanto $1 téraino do tres añas antariores al registro. Adoptar - | marca es escoger entro varias, aunque no de Haya crésto. En nuestra legía_ Món la creación o invención do la earca no preduceo par sí sola ningún afenJurídico, cn virtud Ca que para edquírir la propiedad oatre la marca so dobo Hotrar o haberla usado en forma pública y notoria con tres años enterioros la fedha dal registro de la «ca, Aplicando lo enteal rvaso isuob-lirto, - sentra el Tribunal qué ol Ocpartemcnto del Tolíma adoptó la marca porque al erlo propaso gentaienndod qaue la escogió, entro todas las posibles, paru tinguir una ocspenie dá eguardíento, el extratridastilado de láa especificad:: inca térnicas a quo dos contratos celebradcoon sc l Dr. Cantro Escrbar ue » icren. Es irrelaneta vlaa lnegitslaeció n colorbiana (1py 94 do 1931) que taya pruaba da que el departamento dol Tolica haya croado o inventado dicha . Ya que lo quo importa es quo exista como axisto la plena prueba de quo

en faraa pública y notoria la marca Tapa Roja para una olasó do aguardicne Acomato luego el tribunal el análisia de los tostimunios de e o rs DUO 7, tiarco A, Bartínoz ( P. 19 del cuaderno 3 ), Olego Castilla Cu_ rán ( ,20) , Paodro Je Raros [ f. 22 a 23), Heliodoro Hosto» so [ £. 82), Alirio Caycedo [ f. 83) y Rémilo Salazar Quiñinnas ( f. 83 vto y 84) y despuás do apreniados uno a uno epro_ gas al valofer las prucbas epartadas por la parto actora a la luz da 1lcs — princípica do sona crítica y en su congmto (.Art. 187 6. P. C. ), Mogae lTribunal a la conclusión do gua se acreditó cufloientenente que el Departenanto dal Tolima usó en foras pública y moteria en todo ol territorio nacicnal la turca Tepa Roda para uns especia do aguardiento oxtreteicoatilado. fllo curgo de la obundamtísima propaganda quo hizo durento aás de tros años al aguardiento Yapa Rosa y de la licennia quo cbtuvo dal Winístorio de Galud para oleborur y dar a la venta ol eguerdiTeapan tRooja . La prucba testimonial pructicata al bicn no decuestra ol uso público y notorio Cs la marca, tarpoco sirvo para domastrur quo dícha marca fua crouda Y inventada por el deotor Castro Eucchar Porqua ninguno da les testigos lo afirma cn farma cotegórica;, siendo ol Dr.

Coyttida Durén el Ónique csuogic re tal hipótesto, paro cin quo tenga soguridad enerca do osto hatho”, Pasa luego la contemia al exemmn do las prucbas que aparta” ra €l dermdado y, tras hacer un análisio do las deolarunioónes de Antenio Zu haga Gireildo, Eltzaboth Bonilla, Alojandro Vóloz, Frencioro Echendía y Albor_ to Umaña, conoluyo que ninguno acho cémo ss inventó la dicha etiquota do Tapa Roja', “parque ol aísxo nerbro tuyo crigen casual”, Quo, aún en ol evento da quo probarun pleneamte que fuó el Or. Castro quicn croó la eprea, tal cpisodio no coría truscendanto, puesto quo “entoricruento se ha visto que hay plo- ña derostrsción dol uso público y notorio do la cerca por parto dol Departamendel tToolima ". Que adoráa, aquél tolaró eso uso y dospulo do regiotrar la nafaa, hecho quo peruencoió en scoroto, ruca usó la marca quo los tercaros Seno en an dedo cen do ici etc 5 el recurrento para conglude quo "egtas prucbao no cesvirtósn ol hecho probado do que 6l Ocpertazanto dal Tolica usó en foma pública y notoria la marca Tapo Raja mí em cosoutzución dé quo el Ar. Cantro tubioro uando dicha carta ná tempaco consicora al Tritunal que gon demostración fehaoiento do quo 6l citado 00058

Y. Castro hubiera idcado o inventado la marca. —Lao conclusqiuo osns edesdu _

mí del enterico análisis probatorio, ecn las siguientes: 10.) Está arreditado Jensmento que la marca do fábrica y ecrercio Tapa Roja fuo rogíatreda a favor 3 CarlooE . Castro Encubar par al término da 10 año, marca que co empleará henfarco con la soliottud y con ol iadalo anexo para dintinguir:bebidan en go, 01, no codicinales, alcotóo lnoiz colaesshol , vinoos sidren, corvazas eguar, lóntus y lícores espirituosos, bebidas amirgas, ajendo, cota, eguas minsmioo, kturalos o artificiales, no medisinalos; dudgo furuto s, eparitivos, bebidas y ertículos comprendidos en la elaso 233 dol Denreto 1707 de 1.931. - pruéba es cncuentea a los folios 37 a S2 dol cuaderno $2 en que epareca tudo 2 oqgutienteen qua cs trumitó dicha marea, al cortifíicado y la Resolución res hitivo.= 20.) So coreditó que ol dopartenanto dol Tolima usó en forma pública | notorta la sarca Tepa Roda en ol territorio nacional dento ol término da » lb afieo esitertores a la prosentanión do la solígitud de registro o ses ol 17 do pril do 1.869, por la propaganda hecha par el Ocpartasento del Tolima y lo 11_ muta dol Binistario do Salud para Glaborar y vender el eguerdiente Tapa Roja. , .- db.) 81 origen do la utilización do len tapas rojas fué casual al ígual quo el

plexo nombra Tapa Raja, hebiíndaso probado que ol Departacento dal Tolima usó dl sígno o expresión e palcbia Tapa Roja? en forma pública y notoria en torrá_ de 3 añea anterial orregeistsro . La tepa roja quo tieno la botalla no es la for la exprésión TAPA AQÍAsquS no ca probó que fuera puesta por el Or. Castro — ggecbar. do.) Aun gn al evento da quo so cansidaro que con la prusha tontino» miel us hublora demotredo que ol Or. Contro Estdbar invontó o areó la marca Tepa Rofa, úllo es irrolevento parquo está 1gualeente probado que el Departa» ento Cal Tolima unó dícha murca durante tyes años entoriores el registro, lo cual cs guficienta perquo la lay 24 de 1.931 no extgo que quien usa la carca la tuya inventada a creado. El drpartenento del Toltm adoptó la eta Tepaá Roja al escogcrla o usarla paro una claco do eguardidento y esto 03 lo importen, to, caí no la hubloro creado. Go.) No on dorostró comuarencia do usos, ya quo no cxato pructa do quo al Dr. Castro ubiera usado dicha quita en forma públa_ €a y notarta.- 70.) La carca rolítava cu extotunala cuendo ce adopta ecdienta9. 0005349 un ccto cxpross de valimted. La adepco opuedle íhacenr por uso o por registro, €l hocho de que uta peruana haya crocdo

o inventado lá marca, no es oponiblo a quien ya la hi adopta do por 01 uso público y notorio en tada el territorio nacio» ral, No puedo sostencrso quo parque una porsoma haya tenido la "ica" chatrmo_ ta > la naren y la haya creado, la ha aroptado cuando pamáito el uso público y notorio per otra -pereona durante aés do tres aáfiva, y oélo postericrmente ro, sunlva sin haher usado la merca, padir cu registro. Creapión o ifeación no us lo misma que edepuión, ya que ésta sólo so afentúa por uso o par registro. Al= gunos autores consideren que la creución es adopción, pero dóba entenderss cn cbstracto, par cuanto en el derecho colorbiano la adepolón en concroto ( algu, nos la acímilen a ocuparión o posesión) sólo ss taco en los dos modos antes dichas, a osbori modianto el registro cbservando las forualidados legales y frocedirontales respectivas; ardienta un uso artginario , público y notorio durento 3 afics enteriaros al regiatro de la tarta. De conformidad con loo artículos 4o. y %. do la lay 94 de 1931, so la otorga al uso que reuna los requisitoa entedichos, plena eficacia Jurídica; elempre que se solicito al rogístro durante los 3 eses siguientes e la centermcia. Desdo luego quo so ta_ ta do un elateza coléctico, cobilo a quo tento la odepción par registro o la adopojón par uso ticnen igual valor Jurídico, eín que tesporo puada sostenerso

qua cn el primer caso so trata do una regla genaral y tn el segundo la exccpción, habida cuerita do que producen iguales oféctos Jurídicos. "Aapliciruto las tosis enterícres al caso sub-1ite, encucntem el Tríbimal qua cun escptendo al hecho do quo al Or. Cantro Escobar hubíciacreado o escptedo la curca “Tapa Roja” cn ebsteuoto; no produce ningún efecto Jurídico por cuento no usó dicha marca. Por el contrario, ol Departamentdeol Toltrm deneatró heber ofectuado el privar uso do la marca Tapa Roja en licor qué solo dicha entidad podía prosmir, nicndo dicho uso continuo, enterior al -.. regiotro en és do tros años y público y notorio en el territerio nagicnal. - Esto significa que cl uso público y notorio do la marca Toga Roja por al Dspartaranta del Tolima, tieno prioridad estro ol regísctro de dicha marca obtonido par ol Or. Castro Escobar. El domandedOor. Costro Eccobar rio usó ni po_ día uacr la tafrca Tapa roja por cuento ol Departamento dol Tolima tenía el mo_ OUORZC É j X polis para la predueción de líceres y aunque sete aspecto es diferente al MW uso ds la maros, es lógico que al no ser propisterio sino contratista, no par j sta con ánimo de señor y dusfo usar la marta". | - 111La demandade casación. Tres sargos se Formulen en aquella con suporte en la causal

'prinera, el primero por la vía indirecta del error de hecha evidente, el segundo per la misma vía, vas per errer de derecho, y el último, que se formula per la vía directa, hácese consistir en imierpratación erránes de normas sustencia_ les. Cargo primers. Expere el recurrente que, per eplitación indebida de los artículos 30 y 120, nuveral 18, de la Certa, 690, 57, 2063, ¡E y 2144 del €. Civil, 31, 37, 98 y 38 de la Ley 31 de 1925 y 40. y 70. de ld. ley 928 de 1931, y per Palta de aplicación de los artículos 2053,20970 y 2200 $osl €. Civil y Bu. de la lay 183 de 1887, oyyo conjunta sonfigura la proposlBeción jurídica completa de dersaho sustancial”, la sentencia recurrida violó las A titasdas nermas, a equen de evidentes crrores de hecha en la estiración de las Y pruebas que enlista una a una. Y después de transcribir en su totalidad el Ta po del ad Gquen en el pasa dedicada al srólisip de las pruebas, el consor replí_ ¡ca qué es contraria a la evidencia la conclusión del sentenciador relativa a - | qué el Departemente del Tolima usó la merca TAPA RAGJA con la anterioridad ei Do por sl artículo 4e, de le ley 94 de 1531, pues la prueba aportada no and te concluir tal. Pasa luégsa al análinis de ceda pruebe, así:

Al transcribe las 1£ elíuzuladsel contrate de que da mérito la escritura 1518 precitada, y de su texko deduce que el Bienancaso Castro ebrá esmo "un contratista independiente, ento €S, $00 empre Marto o Paebricante y no somo depenciente del Departeaente del Tollsa"; que "en Doste contrate es EVIDENTE que Ray suministre de aguerdiente, con oláusula m_ Goelusiva, combina con un contrato de trensperte de licores y con un CORODATO Poo las referidas usquinsriss y elementos de la Fábrica de Liceres, al tener de d A os artículos 2063,2070 y 2200 del €. C1vil; qcuule el sertenciador deduje del - "3

1. 000551

ON tata de dico contaato quo el Or. Conteo mí usó, el podía » uso» la dorca Taro Roja cn éntco do coños o duo, pum a ora prupiatario sino controtigta y por cunto al Depytirento €ol Túlima tenta al, conceolío para la proetucción da licema, bredoa, ya que Costro no ss ebl4gó a alchorer losres Em depondertada dol Dopupteianto, pima an hubo "contrato do confección o exyembriionto de ctmsoino da sunisástro con explucivo, coublmdo em les do essay y trmsparto, al tenor do loo citados procaptos dol O, Ciy11 y del cerefeado Eo. do la lay 159 do 1507 quo dl cortenclador no aplto67) quo esto quinto es Cobió, crtarcany

al exvar cvídonto quo padcoió en la calificonión do la motuguleza £9l emtrato contenido €n la concreta ccorítma 1,518) q las codificasiones y prórrogas do es senado e cbica cu maturalozas lo cual ego da sicpio looty ra Cs lao ccerdturao que ctrun da foltes 3 a 27 dal euetomo 1o.%, poro quo en la río 2.220 do 10 € epica do 197% ( fo, 2 y y, dal €, do.) aparo» co qui ol Dwtacanto, entro los chligentonas quo atumió, tad la do "eogar al esraticta la af de (2.60 por cuba rodía botallla do aguirtilento extratrcontidao Prparroda, .. uo al comtuvbista tuya olebogda y contisto glo» rinda a partio cal prácero do ¿so do 1970%, La aftrunción dl Tribunal do Quo ds treuloveito uo ya cn 0d emirato de 1.970 figao la cuca Togo Rota, eomtituyo error actorio, ponga esp hecho Ye la evitento cemcotrusión do quo al ayutacanta confio E 6sa aseribaro que Coles E, Costro Eurcbar uub cn la cartocecnato dol Departerento dal Tolima, la eorca Tora o en da fatrdea, tal hocto doncogtea que 01 domidato Castro Escobar, con rectrccldento de su calidad ds cuato 5 cas cura do fica, la usó con Cato do cañon dro 1955 a 1.9717 quo por cuento la loy rio ta ostetlcuióo en fayor do los Oparta,

ESTA 9) GSrres luz el emy q ol tribunal ted conta la Gvitansia ad comite, dul enólisio eo lo Romluntén FI (laccruta 055r) de O de fmto en 126? y dal cficto 1 2335) o 2 do my, de 0Uues32 (do csuctns pcruito llegar a lo emplustión de que al Depertomanto del Toliza fectienato usó en foan pública y notoría la ourca Toga Rosa águnto el lep_ 6 rogeráto par la lo, do doble, em entericricas aayor de 9 años e la fecha to la calicitim do regíotro do dicha Guréa quo hictara ol domrcioda Cortioye=r, qu la licenata fu) concetidn 01 A do fio da 1.967, quo no enterró mm mÍa » : ta 3 of al 17 de ebrtl do 1987, foco e quo Castro colinitó al registro e la rca. 0) Quo tebión y copió al yerno Commctado armado da la diligaria do Ircpccolón Anicial y do tos decunmntes diexos a ola [ Pa» 4 a 10 y 25 vs a 1 dal €. 30.) cortijo al centemeictor quo 0l Deportendool nTtoloic o us$ la marta Tépa B0Í2 cm la oitericridad exigicta for los ertícules do, y 70. do la Lay WM ¿o 1.9032, "porquo la propaganta 10tencdita al uso do la roferida cuca, yá (uo una dra Gs quo so lo haga prupa,, da e ue cua doterminsda y otra qa =D le o3tó usario, em ol emtido que

tierno cas uso paro los ofestos dol artículo Co. dy la ley 24M y 1123149 Qu > cnás, omo metas no domusatron quo la propegenda la tubhiorhoe erl Daapa r_ tuanto can 3 años do entortaridad, puso do todos los cmtrates tolchrudopsar ol folico docdo 1,263 pura hecor prota a dos precucton €o (us pentas dafartegcntades, sólo eo cenciem 6l apusrdiento Tapa Roja en ol quecrito el A (y dlotentro da 1970 con Punliciaos lorcurto Ltda, ( fos 12 y vto.) y en cum, ha postaricios a asa fochas por lo cual "brilla ol ajo que los hacha do quo ía cuenta la díligormía ¿o ltaiten a las añca de 1970 y 1,97% quo ctra propagada a qua so alto "cn leo folios 69 vto a CS, rolátív a la exrca Toga Ro das correopato a los afeo de 1,265 ( del 8 do eteil en atolento) y 1.970, Qe far cuanto la aoñticitus do regtstyo ds esa narca la hizo ol denendado 01 18 do cria eo 1,029, oígueso qe la propogamta emapienada eólo la enterado m 9 días y no en tres ofica. Quo, cio do fos Ed a MM exdoto una fulación da cumntos pasto po» al Oepartesanto Asunto leo afor BA y 1.269, 093 pruipegzntta no enunstra quo El Tolíca hoyo pasto das mua eco Pobyiconto,

  • 0) quo los domimntos an ol Tritural eeonó incarmrar da cficto al aprillcito, quo cren da Poy Y a 69 Cul 0, tos, cuiertron que el Cororteentah hizo pecpagarb al epurdiarto Tapa faja tus mo exo febriemnto, sino como distribudtar, por lo al o ostota uonrto Cota yl 0533 terca do fábrica en los términos oxígidos por los artículos do. y %o. do la Loy 91 do 1.quo.

Luégo trenstribo en extenso el párrefo de la chra do Brcuar Sorento de denda el tribumal toró una cita, para conclule quo “es, puco, astumible que la propaganda a que se refiere el Tribunal, ni sola ná unids e lo lMcencia del iinisterio do Salud y a los contratos que ho anol,, zado arfteriamento, DEMUESTRA EL USO de la marca Tapa Roja por el Departazenta como Pebricento del counritento así Mamedo, pues surgo notopiorento do dos é6lcmentes probaterios en exercn quo el Pabricanto o preduoter o elaboradsr do tal licfouor ed podaranto Carles E. Castro Es, quien lo enajenó al Ocparta, canto del Tolima. Pero as evidente, terbién, quo dicha prepagasida no tieno la antigdedad emigida por 10s artículos 4 y 7, L, 94 de 1.99, Adcmás, es hecho notario, quo no requiero prunta el tency | col artículo 177 dal U. de Procedimicnto Civil, quo los digtribuirores do un producto sualen nacorle propagarida, utilizendo la cerca dy fábrica odoptadapor el productor, gía quo esto ispliquo USO do tal astog, o los millares de expandodcis de cervoza Bavaria, o do cigirrillos Pielo rda oWhjiskay ,Bru n» dy y otros produdtos cualesquiara estarían usando las respectivas hartas de Da otra perte, sa hi dado el caso da que un PRODUCTOURSE y/o registre determinada muca £q fábrica, puso tanto lalo3y1 do 1.923 ( eto. 30 y 31) como la lo9y4 de 1.931 ( arto.33.) distin » guéñ las cargas do férvica, de las do conercio y do las da agricultura, y cm, tituwm yóovid ente orrór conftiir - una uapca do Fénrica ( que distinguo ol pro_ duoto' y sílo puedo cer puesta par al fabricanto) emm una do comercquio os,ir , | va para Ísentifa ilcaoa r mercedarias que expenda doteminado distribuidora, Remota la censura mpressato que, entoces, aw cn ol oyeñto do qua el Ocpartemento hubiera hechs propagenda al eguardicnta “Toparroja” con antarioridad do treo fos a la fecha em qu el demandado anlicttó ol ragistro do Ga marta, 61 uso hecho por el departerento lo sería do una maña de goser + , elo , puso la do fábrica había sido usada sólo por ol produntor Castro; | €) El iopugnenitto ataca Enseguida la sentencia en cuanto a la valofunión quo hizo de la prucba do tostigoa. TrangmL erice la que de ona ene dle el triismal y hace la aritica de cute depesloión

para desostrar que quien prosujo desde 1.503 el aguardiente Tara "da Pué el desangado Caukro, ma cies conPeccionista de obrs sino cart provinaier a meri tlatrater, per le gual eu ttlicación No equ de heser sins ds dar, 5) La erítiocs prebatoria ha finaliza hacients un "resumen del análisis ingivisivn! se las verías pruebes gnteriernsente detersinegas y UN examen de cenjunto de allega. ¿n este aparte de la censura, el impugnente exresa? + >e lo expuesto bata aquí mirje con Leda suldencias le. ; "us setos el Depertarento del Telíms y Carles l. Car tro fenebar se paesté el sorirals de escinlutro és 1100 ras, terbínado qu el de eonsgate de las instaleciones de la Fábrica de Licores del ecltado Gepertamente y cen el de transporte de los liceras extraen jures y de otras Cepertamentes que el del Tolima venía »= les consunldoras en mi Larritardso. “Zoo contrato, Bujato de sucesivas prórrogas y sudifita cines, ne Pué, cese erreadepmmtes le sostíane el ribera en el fallo recurrido, de 'sonfPe

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