CSJ - SC21 -11-1984 315
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21 -11-1984 315
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
U-0315
CORTE SUPRERA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL. o 20.0
Bogotó, vetatiuno de novicabro do 41 novecientos rrmy_O0chanta y cuatro.- Procedo la Corte a dectdir sobra la aduistbi1Idad de la donanda presentada por Josá Yicanto Campo Acosta, contentiva de un recurso extraordinorto de provisión. Con_ta1 tn so considera: 1.. Sobra la demanda prasontada por el rocurvróntecontra la sentoncta de 6 de dictenbre de 1979, profertda por al Tribuno? Supartor del Distrito Judtetal da Bogotá, exprese laSecretarta de la Sóla, an inforace de 7 dol presentvoas lo stgutente: “Presantada personalmanto por ol señor Josó Viconte Canpos Acosta, quien sa tdontt?tec6on la €. do €. 12 29.282 do Bogotá, Junto con copla para al orchivo de la Corporación. EJ pogortaltsta no es abogado titulado” (subraya la Corto). 2.-' to stenpre quten tíeno capactdad procasal pora comparecor 01 lHittgto puado hacordo: personal o directamente, coDo quíera que el Jus postulandt o dérccho de postular ante juocos y tribunoles s6lo puedo hacerlo a £éovds de apodorados, coDo ocurra en Colombia, donde la Constitución y ta lay establa-» con, como moras goneral, que “nadta puede litigar en causa propta o ajena, st mo as abogado inscrito. Stn enbargo, la dey establacaró excopctones” (art. 40 Const. al. y arts, 1, 4, 26 y 25 Decrato 196 da 1971). En dosarrollo de este principito supralegal establece la legtslación procedimental que las "personas que hoyan de comparecer al procoso dobarán hacerlo por conducto de abogado inscrito, axcopto en los cosos en que la lay parntta su fntorvención dírccta” (art. 63 del €. de P. C.). 3.- Excopcitonalnento podrá 1itigar en causa propto quícn no es abogado Inserito, coco lo faculta la constituctón y Ya toy (arta 28 y 29 Dacrato 196 de 1971). Mas aconteco que ono C.0316 tro toles oxcepcitonos, no figura la que pretende 01 aquí racurrente, que es la do introducir o formular un racurso entraordivarto da rovistón. $.- _Lo dicho as sufictante para conclutr que no sa puede calificar o estudtar la denanda ufantras 01 rocurrente no donuostra su coltdad do abogado. Por tanto, dontro de los ctnco (5) días sigutentes a la notificación do esta ayto, el rocurrente acroditors $u caVidad do abogado. Cóptasa y notfPfqueso. 3
ALBERTO OSPIUA BOTERO
RAFAEL REYES NHEGRELLI
Socratarto