CSJ - SC21-11-1986 ..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-11-1986 ..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bama Hurisidicoional 6.0586 G, )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
ARA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986).- Entra la Corte a decidir el recursoy de casación propuesto por la parte demandada contra la sen-- tencia de 16 de diciembre de 1983, proferida . por él Tribunal Superior de Bogotá en el proceso Ordinario seguido por ISABEL BELTRAN DE ZAPATA en frente de ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, una vez cumplida la etapa de reconstrucción del exA pediente que. se incinerara como consecuencia de los trágicosacontecimientos del. 6 y 7 de noviembre de 1985,
Y J. ELCLITICIO La señora ISABEL BELTRAN DE ZAPA TA demandó por los trámites de un proceso ordinario a ALVARO JAIME JIMENEZ ZAPATA, que por reparto conoció el Juzga do Veinte Civil del Circuito de Bogotá, para que se hicieranlas siguientes o similares declaracionesy condenas: PRIMERA: Que la señora ISABEL BEL TRAN DE ZAPATA, es la única persona llamada a recoger laherencia dejada por el señor CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Y Y . o. : y Prep LA Auresidicción al q .REZ, en su calidad de hija natural reconocida, por cuantoque el causante no dejó descendientes legítimos, ni ascendien tes, ni adoptivos. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se disponga que el señor ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, queda totalmente excluído de la su cesión del mismo CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOREZ, lacual dicha causa mortuoria cursa en su despacho en cuyoproceso se le reconoció en su condición de sobrino legítimodel desaparecido y por derecho de representación de la seño ra ELVIRA ACOSTA DE ¿ImENEZ, hermana del muerto y madre del demandado. >, o , r O "TERCERA: Que en las anteriorescondiciones,es la señora ISABEL BELTRAN DE ZAPATA, - y quien viene'a desplazar a quien o a quienes hasta ahora intentan llevarse los bienes relictos, ocupando entonces élla el o il lugar júrfdico, patrimonial y procesal que hasta ahora ha tenido JIMENEZ ACOSTA, por ser aquella de mejor derecho que éste. "CUARTO: Que se condene al deman dado a la restitución de todos los bienes "muebles e inmuebles que se encuentran relacionados en la demanda. "QUINTA: Que se condene al demandado a restituir todos los frutos civiles y naturales que elFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA UL USEZ Dama Harisidiccicn al q? mismo señor ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA ha venido percibiendo desde la muerte del padre natural de mi poderdante hasta cuando la devolución se cumpla. o o ) "SEXTA: Que se condene al señor - | . ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, a pagar, in genere, todos los perjuicios que con su intento de adjudicarse los bienes he renciales, le haya ocasionado a la demandante y pagos quehan de hacerse a-ISABEL BELTRAN DE ZAPATA cuando seSy hayan liquidado. . NS “SEPTIMA: Que se condene al deman Nx ] dado al pago de Elas Sc ostas y costos procesales”, . a |] Los hechos los presentó la demandan te asi: ( ) Y “4. El día 24 de Octubre de 1.970, dejó de existir en esta ciudade l señor CARLOS AUGUSTOACOSTA FLOREZ y su correspondiente proceso de sucesiónfué abierto y radicado en el Juzga (sic) Veinte Civil del Circuito, habiéndose reconocido en principio a la señora ANABERTHA ACOSTA VDA. DE GARCIA, en su condición de her mana legítima, pues el causante murió célibe y no dejó descen “dencia legítima, ni ascendientes ni adoptivos. o | “2. En el mismo sucesorio fue reco- «nocido el señor ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA por derecho | 4
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o -hde representación de su progenitora ELVIRA ACOSTA DE Jl MENEZ, y en su condición de sobrino legftimo del causante; pero por virtud de una nulidad declarada la señora ANABERTHA, ya citada, quedó retirada de la sucesión y sólamen te quedó ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA. 13, Mientras todo esto sucedía, laseñora Isabel Beltrán de Zapata formuló demanda contra lamisma señora Ana Bertha como persona iniciadora de la sucesión, para que por los trámites” pertinentes se le reconociera TN como hija natural del desaparecido señor Carlos Augusto Acos ta Flórez, y, el Juzgado :de conocimiento así lo dispuso enNS sentencia confirmada por el Tribunal Superior y no casa lue y go por la H. Corte Suprema de Justicia. 3 "4, Prevalida de esta situación, y - . de la de surtimiento de los efectos patrimoniales que igualmen ( te se dispuso en su favor, la señora Isabel Beltrán de Zapata acudió 3 la sucesión de su padre natural Carlos AugustoAcosta Flórez y en incidente de exclusión venció en primerainstancia al sobrino reconocido; pero esta determinación fuerevocada a la postre por el H. Tribunal al considerar que el conocido ALVARO JAIME no fue demandado en esa oportunidad. "5. Ante esta situación y por razón del reconocimiento de hija natural que la justicia hizo de laseñora Beltrán de Zapata y respecto de su padre Carlos Augusto, con repercusión patrimonial en sus bienes, la aquí -
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AC )i ñ G . - . - . Papa Hnristiccica al =5demandante queda colocada en un orden sucesora! de mayorjerarquía que le permite ejercer sus derechos para reclamartoda la herencia, excluyendo a los colaterales quienes por ministerio de la ley no pueden compartir los bienes relictos por existir descendencia natural. "6. Es bien sabido que los órdenes sucesorales prefieren la descendencia a un cuando sea ellanatural, si ésta no existe, viene la ascendencia y solo a falta de esta segunda quedan opcionados los colaterales paraque se les adjudique el patrimonio dejado por el fallecido. - Por lo tanto, el señor Alvaro Jaime Jiménez Acosta quedó - desplazado por la hija natural al reconocérsele como tal y =, por ende sin ninguna vocación hereditaria. UA Mm 17. El demandado ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, se encuentra ocupando parte de los in-- .muebles pertenecientes a la sucesión y que están determinados en la demanda". El demandado, luego de atendida la notificación del auto admisorio respectivo, dió contestación oponiéndose a las pretensiones, admitiendo los cuatro primeros hechos, pero negando los restantes. - Agotado el trámite de primera instancia el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, por - «sentencia de 29 de mayo de 1983, según refiere la sentencia
«del tribunal, negó las súplicas de la demanda y oflciosamen- $ > ES
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4 Dz PP ' REPUBLICA DE COLOMBIA -4L0585 ab Hama Arrisdiccion al q -6te decretó la caducidad de los efectos patrimoniales en relación con el señor Alvaro Jaime Jiménez. Acosta. inconforme la demandante interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Bogotá, que por sentencia de 16 de diciembre de 1983, revocó elfallo recurrido y en su lugar dispuso declarar "en virtud delos efectos provisionales que tiene la sentencia de filiación extramatrimonial que obtuvol a señora ISABEL BELTRAN DE ZAPATA respecto del señor CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOREZ, tiene mejor derecho que el demandado ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA en la sucesión de su padre, desplazándolo de la misma conforme a las reglas que establecen los órdenes hereditay rios; denegar las demás pretensiones y con condena en costas al demandado en ambas instancias". O) Contra la sentencia del Tribunal pro Ca puso el demandado el remedio extraordinario de la casación, - » SA E del que se ocupa ahora la Corte. Il. EL FALLO IMPUGNADO Comienza, en sus consideraciones, - el tribunal con indicar las pretensiones de la demandante para que se le reconozca como única heredera del causante Carlos Augusto Acosta, en su condición de hija extramatrimonialreconocida por sentencia judicial, con exclusión del demandado, tenido como heredero en representación de la señora Elvle.- FONDO ROFATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ULO586 a , Ñ Perm a. Faris Aicotor al ra Acosta de Jiménez, hermana legítima del causante, y a larestitución de los frutos y a los perjuicios causados. Recuerda que en la sucesión mencio nada la demandante obtuvo el reconocimiento de hija extramatrimonial del causante, pero se le negó el mejor derecho alega do, en consideración a que la sentencia de filiación solo produce efectos patrimoniales respecto de las personas vinculantes al proceso por cuanto éste se adelantó contra otra persona (Ana Bertha Acosta Vda. de Garcia) como única heredera ra1 , -.. “ reconocida en la sucesión de Carlos Augusto Acosta. 0 Hace, enseguida, esta precisión: 3 O "La calidad de hija extramatrimonial del causante la demostról a actora con la sentencia que le reconoció su estado civil, la cual se registró debidamente, como QA : : consta en el acta obtenida a través de la insistencia oficiosaSal de esta Corporación. "No hay duda de que esa providen cla, como constitutiva de dicho estado civil, produce efectos erga omnes pues no se concibe que la demandante sea hijaextramatrimonial del señor CARLOS AUGUSTO ACOSTA respecto de algunas personas y no lo sea en relación con. otras. "Tampoco se puede desconocer que la demandante, como hija extramatrimonial del causante, esSC SA
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REPUBLICA DE COLOMBIA Gr Ts Pam lt C ESA silo COLOFPAL Y -8heredera de mejor derecho frente al demandado, quien obra en representación de su fallecida madre, hermana a su vez del de cujus, puesto que la Ley 45 de 1.936, plenamente vigente cuan do se defirió la herencia, consagraba un orden hereditario pre ferencia!, el cual se mantiene con la Ley 29 de 1.982", Advierte que "fallecido el padre antes de iniciarse la acción de filiación, ésta se debe dirigircontra sus herederos, con aplicación al principio de que éstos representan al causante, pero según el artículo 10 de la Ley - > : - 75 de 1.968, los efectos del fallo sólo son oponibles a los here deros litigantes que han Sido vencidos. El alcance de esta dis A = posición es el que se c-o ntrovierte en el proceso pues en la ac y E ción de filiación adEelSa ntada por la demandante no se vinculó - sino a la herederareconocida hasta ese momento en la suce-- sión, faltando por demandar a-los demás, conocidos o no", U a, Y Pero, á continuación, asevera que - . si bien es cierto que la sentencia de filiación se obtuvo "fren: te a un determinado heredero de la sucesión", no por ello deja de tener eficacia ante los demás,' tal como lo sostuvo la Cor
te en sentencia de 4 de octubre de 1976 para lo cual transcribe el fragmento que se vuelve a reproducir: -_MEsta Corporación, por su parte, - expresó en sentencia del 31 de julio de 1.936 (XLIV, 105) - que, como lo explican Colin y Capitan (t. | num. 342), cier tas decisiones judiciales relativas al estado civil (como la de- .4
7e . —r FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ÚLO588 q k
REPUBLICA DE COLOMBIA Ci; : g E Bram e Aarisliccion al. -9claratoria de heredero que obtuvo N.N.) tienen un efecto pro visional , mientras no se demuestre que reposan sobre hechos inexactos o sobre pruebas insuficientes ... La decisión judi-- cial tiene entonces un valor análogo al de las pruebas ordinarias en materia de filiación, acta de nacimiento, posesión de _estado por ejemplo. Esas pruebas Ihacen fe provisionalmente, - pero quien discute la autoridad de ellas puede destruirlas - o aportando pruebas contrarias ... Dentro de esta concepciono 0 : las decisiones dadas en materia de estado no tendrían, conrespecto a terceros, la autoridad de cosa juzgada en el senti- ' do de que no bastaría invocarlas” para cerrarles la boca a las po: - Ñ . a, g partes representadas en la instancia, que quisieran discutir po sx / / : los resultados, pero harían fe provisionalmente" (Subrayadas o! Los OS « de la sentencia). Sa "De todo lo anterior se deduce recO tamente: a. OS O y o Y a) Que la sentencia de declaratoria ] «de filiación natural proferida con audiencia de algunos de los herederos, entre ellos el cónyuge del legítimo contradictor difunto produce efectos relativos respecto de los demás heredepo ros no comparecientes al proceso; es decir, que respecto deestos Últimos la sentencia en mención no tiene la autoridad de «cosa juzgada. “b) Que sinembargo, tal sentenciatiene efectos provisionales mientras los terceros interesados no | : FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIATA A == e E - el REPUBLICA DE COLOMBIA Prem Mé Harcsliceion al OS > - 10la impugnen victoriosamente; tales terceros, herederos no compa recientes, para hacer desaparecer dichos efectos provisionales, deben demostrar, en proceso contradictorio, que la aludida providencia se basó en hechos inexactos o en pruebas inexistentes, como tendrían necesidad de hacerlo para desvirtuar una partida de estado civil, a la cual se equipara. Es decir, deben litigarcontra la sentencia que declara el estado civil de hijo natural; mientras así no suceda, la declaratoria una vez registrada enel competente libro de registro de estado civil, produce todossus efectos jurídicos, civiles y económicos". X Concluye el tribunal, armonizando la doctrina de la Corte, que "dado ese carácter provisional de la Ss sentencia de filiación respecto al demandado y no encontráhdoCo se acreditado que se -hubiera impugnado victoriosamente por és
te, debe producir sus efectos de todo orden y en consecuencia A y son viables las declaraciones pedidas en la demanda, debiéndose revocarl a providencia apelada para recogerlas sin reserva". NO, Il. EL RECURSO DE CASACIÓN En cargo único presenta el recurren te la acusación de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de infracción directa de los. artículos 1047 y 1321 del Código Civil, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil y 7% delDecreto 1260 de 1970, por aplicación indebida, y los artículos 17, "801, 402, 403 del Código Civil y 10, incisos 1 y 4 de la ley 75 de 1968, por falta de aplicación. AS N. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Pera 6 Harisdicción al > uLOS9 0 ) yO = 11En el desenvolvimiento de la censura transcribe el aparte del fallo que dice que la sentencia de filia ción es constitutiva de dicho estado civil y produce efectoserga omnes para criticar la calificación de constitutiva queallí se consigna, cuando es meramente declarativa y de ahí que el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 "hable de que la sentencia que declare la paternidad ... no producirá efectos patrimoniales ...". Por eso pide que se haga la correspondiente rectificación. Sy . En esDao' misma leí nea - críte.i ca asevera - > xX : A . que la Corte, con fundamento en los artículos 401, 402 y 403
No 4 del C.C. "solo la sentencia que declare la filiación en proceso adelantado contra el padre natural, produce efectos ergaomnes, NN y que la proferida frente a los herederos sólo produce efectos relativos, sin que esto afecte el principio de la indivisibilidad . É AN del estado civil". “a Y Cita en apoyo a su impugnación una “sentencia de esta Corporación de 24 de abril de 1972. E inme- - diatamente transcribe un pasaje de la sentencia que sirvió de -sustento al tribunal -de Y de octubre de 1976para sostener: "De esta suerte, la afirmación hecha por el sentenciador de que la sentencia que declaró la filiación «extramatrimonial de la demandante frente a una heredera del - “presunto padre natural, produce efectos erga omnes, que cons tltuye uno de los soportes de su decisión, viola ostensiblemente e
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E FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Z, to . REPUBLICA DE COLOMBIA. viO05S91
F, EI el Aavisito cconal Y, Y ) o los preceptos citados en los fallos de la Corte a que se hahecho referencia, fallos que la contradicen fundamentalmente". Sentadas las bases criticas sobre la procedencia de los efectos erga omnes de la sentencia de filia ción acomete el estudio sobre la inoponibilidad de las senten- - clas respecto de personas que no fueron parte en el proceso. donde se profirió, y aduce: "Síguese de lo dicho que por vir- : A , . tud de la sentencia que declaró la” paternidad de Carlos Augusto Acosta respecto de la demandante, ésta tiene la cali-- : N SN dad de hija extramatrimonial o. frente a todos los herederos. z, Pero no puede hacer valer los efectos patrimoniales de ese AS . y pl fallo sino en relación_con la heredera que fue parte en elproceso de filiación. El demandado Alvaro Juime Jiménez Acos ; ta, por no náber” sido parte en dicho proceso, no tiene por | (0 | o Qué ver mermado su derecho herencial "para integrar la par | ticipación que corresponde al actor victorioso", según palabras de la Corte. Y si esta fue la conclusión a que llegó la Corte desde el año de 1948, cuando no existía texto expreso que le negara a esa clase de fallos sus efectos patrimoniales, eo. hoy se impone con caracteres de axioma frente al mandatoperentorio del artículo 10 de la ley 75 de 1968: "La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los_ dos incisos precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en eljuicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro - - de los dos años siguientes a la defunción". (Subrayo). De - e . . ] 1 ni. 1 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE: JUSTICIA 1 € A A AAA A , AAER A e 3 rMoE a o > A ==—Á e : REP Ñ UBLICA DE COLOMBIA 640592 py Ñ e . Prem a Aarisilicecon al : ) - 13- | consiguiente, jamás puede producirlos contra quienes no fueo |
ron parte en el proceso de filiación", ES q Más adelante expresa el censor alrededor del artículo 10, inciso final: : ] "Lo cual significa que jamás produ cirá efectos contra quienes no fueron parte en el proceso de IM Ñ o filiación, ni contra los que habiendo sido parte no fueron noEl tificados del auto admisorio de la «demanda dentro de los dos e, 23ñOS siguientes a la defunción del presunto padre natural. . a Esta es, a mi juicio, ta r .ec -t a interpretación del artículo e« n - o : O y cuestión. La tesis del Tribunal de que el falio que declara -% la filiación produce efectos en contra de quienes no fueronparte en proceso, contradice abiertamente el precepto trans o . | ' crito, así qe alga que los produce provisionalmente, puesto 4 que la ley 'no distingue, Y, por lo mismo, no le está permiti. | | do al intérprete hacer distinciones: Si esa declaración de pa- ! | ternidad no surte efectos patrimoniales contra los herederos ] «demandados, cuando se les notifica el auto admisorio después E de dos años de fallecido el presunto padre natural, muchol “menos puede producirlos contra quienes no fueron demanda- ] ! dos". : Ñ Por último, se esfuerza el casacio nista en mostrar su inconformidad con una de las aprecia-- o o] «ciones de la sentencia de la Corte que le sirvió de apoyo - a «conceptual al juzgador ad quem sobre los efectos patrimoniades de la sentencia de filiación, y afirma con tal propósito: sd : . h
”. .. . . j
“a . FONDO ROTATORIO DEL MINISTÉRIO: DE JUSTICIA y Ñ
. REPUBLICA DE COLOMBIA ON > | ui h a PBrama Auarisiliccion al -0593 / V, - 14 - "Con el respeto que le es debido a las decisionesde la Corte, considero que la doctrina en referencia peca de arbitraria, pues la aplicación del artículo10, inciso final, de la ley 75 de 1968 se hace depender deque la demanda de filiación se pueda dirigir o no contra herederos indeterminados o desconocidos, siendo asf que, se-- gún lo expresado en el fallo mencionado, cuando se expidió esa ley no se podía demandar a herederos indeterminados. - Si a pesar de que en ese entonces no se podía, según lavo Y Corte, demandar a herederos indeterminados, el legisladoro dijo que la sentencia que declarara la filiación natural noproducla efectos sino contra quienes fueron parte en el pro ceso, no se ve razón 'valedera para que se aplique estrictamente en una hipótest que por no existir a la sazón no lapodía tener en canta el legislador, y que se deje de aplicar en la hipótesis que sí existía cuando se expidió la norma. A mi juicio, el precepto debe aplicarse de acuerdo con su tenor literal en todo caso, so pena de quebrantarlo por falta . 0 : o . de aplS icA acs x ión, como a: conteció: en el caso sub l: i te." SE CONSIDERA: Como lo evidenció el recurrente, el tribunal para hacer próspera la pretensión de la parte acto
ra apoyó sus argumentaciones en el fallo de la Corte de yde octubre de 1976, como forma de entender y aplicar el - - mandato del inciso final del artículo 10 de la Ley 75 de 1968. En pocas palabras estimó que la declaratoria de hija extrama : " FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DEJUSTICIA REPLIBLICA DE COLOMBIA Pero e Aurisiticaren al LOS 94 / 0 Y -15trimonial alegada por la demandante producía los efectos patrimoniales mo solo frente a la persona demandada y reconocidaen el momento procesal como heredera del causante, sino que se extendía a todos los herederos y, como era obvio, al deman dado, que resultó ser al final el único heredero del de cuju . Es decir, que los efectos de la cosa juzgada cobija en su do-- ble aspecto: el de declaración de la filiación y el patrimonial - o sin distingo alguno. eS . j Con todo, considera la Sala conveniente, como supuesto conceptual previo, hacer algunas preci “siones tanto Ñ del precepto de. maer ras como de la doctrinaz enN/ comento. : S«x i . - 3 O Es indiscutible la apertura que hizo el artículo 10 de la ley 75 de 1968, al modificar el 79 de - ; Y tj la Ley 45 de 1936, en cuanto superó la discusión de que solo a «en vida del presunto padre se podía intentar la acción de fiNo) ) - Jiación para conferirla, después de la muerte de aquél, con176 f tra sus herederos y su cónyuge, propuesta a instancia delhijo y. a falta de éste, por sus descendientes legítimos y as- - «cendientes, para cerrar así el marco normativo.. Agualmente, el mismo precepto des taca como aspecto sobresaliente que la demanda de paternidad Que se promueva después de fallecido el presunto padre no - «podrá afectar el ámbito patrimonial sino a favor o en contraide quienes haya sido parte en el proceso y únicamente si se «notifica el escrito introductorio dentro de los dos años siguien e >E A
FONDO ROTATORIO DEL -MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA o :
Rama . Heristiccional O U| S95 z Jos TT EH (E ES A CELOSA . -= 16 -. tes a la defunción. Entonces, se deriva como consecuencia: lasentencia que se pronuncie de declaratoria de paternidad, producirá plenos efectos en lo que atañe al estado civil, porqueresulta inalterable mientras mantenga la fuerza de cosa juzgada, sean cual fuere las circunstancias de tiempo e intervención de herederos las que entren en la controversia. Empero, este criterio no se puede extender en los efectos patrimoniales, puesto que éstos si están reservados en las condiciones de temporali-- dad y de sujetos anotados. A 57 Timitaciones de los efectos patri moniales se le pueden hacer Críticas en cuanto a cierta injusti-- cia en la solución al ir“en detrimento de un derecho, derivado de la calidad de hijo ¿xtramatrimonial. Sin embargo, el reparoque en esa línea se_traza se desvanece si se armoniza con lostextos legales procedimentales que superan esa sensación de ine quidad que, .en principio, se puede advertir, en cuanto merma el derecho herencial. Si el presunto hijo tiene conocimien-- to de los herederos del padre causante contra ellos dirigirá la demanda. Y si son todos los efectos patrimoniales de la sentencla de paternidad los comprende a todos. Pero cuando apenasfiguran unos y se cree que puede faltar alguno, el accionante convocará a los restantes, los indeterminados, mediante el emplazamiento. Esta previsión se localiza en la preceptiva del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil: "Demanda contra herederos indeterminados. Cuando se pretenda demandar en. - y A REPUBLICA DE EDLOMBIA Ñ e : Hama AHarisidiccionad u-0596 Job - 17proceso de conocimiento a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres. se ignoran, la demanda podrá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorioordenará emplazarlosen la forma y para los fines dispuestos en el artículo 318. Si se demanda a herederos determinadose indeterminados, procederá el emplazamiento de éstos", Vale decir: la previsión del artículo Es “ey : > 81, como oportunidad de vincular a todos los herederos, me No, fo, diante el emplazamiento, consE tit uye, en verdad, una medida . de prudencia ante la inusitada situación del inciso in fineSonar! del artículo 10, puesto que absurdo sería que solamente se Ne tenga que demandar a “todos los herederos, conocidos o: no, € . H para que la sentencia de paternidad produzca los efectos pa trimoniales, cuando puede acontecer que en un momento del i proceso de sucesión estén reconocidos unos herederos (abin a testato '0 testamentariamente) y más adelante se cambie esa «situación por cualquier razón o causa que asi lo determine. También lo dijo esta Corporación en la mencionada sentencia «de 4 de octubre de 1976: Si se demanda a herederos determi nados e indeterminados, procederá el emplazamiento de éstos. Es decir, que hoy en día cuando se demanda la declaratoria de una filiación natural respecto de presunto padre muerto " “cuyo proceso de sucesión no se haya abierto", se emplazará a los herederos desconocidos y, caso de no presentarse, "se seguirán las actuaciones pertinentes con el curador ad UN “ . . . 7 e.
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REPUBLICA DE COLOMBIA 410597 ,, . | o . : PBeama Harisdiccionad -099 | O l o tem que se les designe; pero si el proceso sucesorio, por el - | contrarlo, ya se ha iniciado, se adelantará el pleito con los he rederos reconocidos judicialmente y con los "indeterminados", quienes serán emplazados. De esta manera y por cuanto el defecto procedimental anterior era notorio, se solucionaron las di ficultades e injusticias de que se dió cuenta arriba".
Por eso, entiende la Corte que laA : sentencia que declare la paternidad mantiene toda su fuerzae o sobre el reconocimiento que provenga de la decisión, es decir, N que el hijo extramatrimonial alcanza una calidad sin que pueda ser desconocida, sino judicialmente por los. que no fueron parte en el respectivo proceso,. 0 sea, que los efectos son de cosaa juzgada provisoria,_en ese sentido. De ahí que se pueda afir-- mar que el estado logrado extiende su eficacia frente a todos, mientras no se infirme por los medios legales. El hijo extramatrimonial, pues. adquiere esa calidad, sin que sea dable entender que Jo es frente a unos y no ante todos. Eso sería absurdo, y IMey no puede prohijar esos desafueros. La sentenciaes, en síntesis, prueba de la filiación. Así lo mencionó la Corte en la sentencia pretranscrita de fecha 4 de octubre de 1976. Se insiste, pues, la sentencia deOS paternidad, de naturaleza declarativa positiva, no hace nada distinto a reconocer una determinada relación de derecho como resultado o consecuencia de un hecho de padre, creador devínculos familiares y patrimoniales en la medida que se procure la acción en el tiempo y condiciones analizadas.
, - cr/ : . . : FONOO ROTATORIO DEL MINPr ISTERIO DE Jies
HL “REPUBLICA DE COLOMBIA Pap a Harisdiccion al ) 0$ Ahora bien, el tribunal dejó caer, - como se dijo, sobre la sentencia de la Corte de 4 de octubre de 1976 . todo el peso conceptual para reconocer las súplicasdemandatorias, en cuanto entendió que esta Corporación admite los efectos patrimoniales de la sentencia de paternidad aún «en relación con personas que no fueron partes en el respecti-. wo proceso. Y esa apreciación, obliga ahora a la Corte a pro- ' «curar las precisiones del caso. No; 43 En aplar te alguna, er la aludida pro videncia, se dijo que la sentencia de paternidad producía efec / eS tos erga omnes en materia patrimonial. No. La insistente posición doctrinaria descansa sobre la autoridad de la sentencia - “e, > de reconocimiento de hijo extramatrimonial en lo queconcierne AN / al estado civil, o, más exactamente, a la prueba de la filiación. Y eso es así. La Ley 75 de 1968, artículo 10, concedió la opor . Vj o ] o tunidad para que se tuviera como hijo natural después de falle en j . . _ presunto padre, empero, no lo hizo extensivo a los ascido el pactos patrimoniales enderredor de los que no fueron partes en el correspondiente proceso. Los efectos provisionales de la sentencia, a que se aluden en aquél fallo "mientras los terceros - -¿nteresados no la impugnen victoriosamente" se refiere al estado -«civil, por ser una consecuencia inalterable hasta tanto no se in: “firme. Pero no en los patrimoniales, puesto que los alcances lo «define con precisión el inciso final del artícul1o0 : "No produci rá efectos ( la sentencia de paternidad ) patrimoniales sino afavor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y -
únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos - ¿
». : FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC
> E P : ps q E A os a ai A A E ar >l dy ( , ty S E P E ia
REPUBLICA DE COLOMBIA
1610599 Bama Aurisidiccional e | 104 - 20años siguientes a la defunción (del padre)". Claro está quefrente a los herederos intervinientes en el proceso de filiación, la declaración de paternidad produce efectos económicos, talcomo lo advierte la mencionada sentencia de la Corte de 4 de “octubre de 1976. Descendiendo al asunto sub examine, se hace ostensible, como resultado de la premisa conceptual, Ls la equivocada apreciación del tribunal que lo llevó a hacer via bles las súplicas de la demandante y, por ende, a la violación Xx . de los textos sustanciales acusados por el recurrente. (Es decir, dejó de aplicar el últimoA Inciso del artículo 10 de fa. Ley 75 de 1968, al restarle su ver . . $ dadero alcance, en-agravio de su mandato y de las otras dispo siciones citadas por el casacionista, bien porque no las tuvo en cuenta o porque permitió que se aplicaran indebidamente lasnormas sobre órdenes hereditarios, petición de herencia, etc. ko - Empero, para poder proveer sobre. la sentencia de reemplazoserá necesario q
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