CSJ - SC21-11-2000
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC21-11-2000
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000).
Ref.: Expediente No. 6208
Mediante sentencia del 19 de octubre de 2000, esta Corporación resolvió no casar el fallo de segunda instancia proferido el 20 de febrero de 1996 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario seguido por FLORENTINO DEL
CRISTO, MARIA ELENA, ANIBAL SABINO, NICOLAS
HUMBERTO y MARTHA JUDITH CAÑAS PAEZ contra
ROBINSON PARADA CANTILLO y ROQUE RAMON PAEZ
DE CARO.
Como de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, cuando no prospere ninguna de las causales de casación se condenará en costas al recurrente, y en efecto, es ése el caso que presenta la sentencia mencionada; pero además, como en ella se omitió proveer sobre ese punto, resulta pertinente su adición en aplicación del artículo 311 de ese mismo Estatuto. En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADICIONA la aludida sentencia del 10 de diciembre de 1999 con el siguiente párrafo: “Las costas del recurso corren a cargo de la parte recurrente. Tásense en su oportunidad”.