CSJ - SC22-01-1974
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-01-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
7 zm E
COATÉ SUPREVA DE JUSTICIA 900001
SALA DE, CASACIÓN cival ,
Pasistrado panento: DA, JOSE EARÍIA ESCUERRA SAÍPER = - Bogotá, veintidos de enero de mil novecientos, setenta y Cuatro» Se desído el recurso do casación interpuasto cor 18 parto Cstandata contra la sontencia del 9 co abril del año de 1979, nodiante la oval sl Tribunal Suporiur del Distrito Judicial do Pereira desató la ecgunda instancia on el proceso ordinario promovido por terco Antento Peraja contra “la cuscsión de Ensterio Pareja”.
LA T ES Ss restegen a continuación 108 hechos y les poticionas expuestas en la cesanda que d16 origon_al prucaso. Éarco Antonio, harmaro neturel dá Essterio, deman dS a Petro Nol, Enlesto, Otilia y Graciels Cuzmán o Pereja, quieconmo ehsijo s neturales dal causante habían sido feconooídos como sus herederos en el respeotivo proceso de sucesión, para que se híciesen las siguientes tecleracianes;s Que “es nula de nulidad ebopluto la cacriture pública No. veintisiste del voin» tícinco de febrero > 041 novecientos setenta, do la Notaría de Salbos, fásas ralda, por feio.do la Cual so reconocioron».. a dos señores Pedro Nel, Yolo» sio, Otilia y Sruciole Guanán o Pareja cor parto de Ensterio Pareja como hijos naturales do Ésto. Segunda. Que se ceclare como heredoro del causante Ensterlo
Pareja e su hereano natural terco Pereje con vucación hsrenitario.” - Como Puntamento de sus pretensiones efimb sl denandante en el libolo presentado el 2 do abril de 1971, que Ensterio murió en la Cola el 7 do septiembre ds 1970; qua habla estado casado con Maria. Luísá Aguirro, aotrimonto del cual no hubo descentoneia; que Ensterio. y Barco Antonio eran heranoo naturales por parto de atroz que el prinero recemoció cono hijos suyos e los cuatro demandados, esdiente la escritura cuya declaratoria de nue lidad 00 irpotem, que en virtud ds eso reconocimiento dichoo comandados soli» cíteron y obtuvieron la apertura del proceso sutesorio dol citado Paraje; que la escritura de reconotimiento se otorgó en la Pinca do Emeterio, ente el Rota» Y eD£ + AAA 7 625 v00uta e.” rio de Belbos, que ere incometento porque dicha finca pertenece el círculo nota riel de la Celía, y que pár consiguiente, 18 eseritura en mención adolece de la nulidad estableenc ield aart , 2550 del €. C.j que Emeterio incuern rnoitoróia s equivocaciones el otorgar la escritura en mención, en cuanto 6 lay fechas de nacimiento de los hijos que mettiante ella recómoció como suyos; que hay varica ' testigos que efirmen el viaje "dol notador Bialoboa , Risaralda, e La Colts (a confeccionar dicha escritura”¿. que “Carlos Valle, testigo instrumental de _Úlcha escritura, firmó asin dárse tuenta que (610) fu lo que hizoy ”que; el
“otro testigo instrumental Bernardo Mentoco, ss rechaza por parcialidad como lo demostraré en el período probatorio.” Con oposición de los demandattos, elgunos de los cuales formularon demendade reconvanción tendiente a que se le declarase hijos naturales da Emeterio con apoyo en las presunciones que señalen lós ordínales 4o., 80, y 60. del artículo 4o. do la Ley 75 de 1968, es tremitó la . primera instancia que culminó con fello fechado el 17 ds octubre de 1972, en el cual el Juez 20, de Pereira dispuso lo siguientes A) Declarar no rutadas las - Oxcaptiones; 8) “Por falta de Jurisdicuión en el Notario que la confecoionó, SE DECLARA NUDA la escritura pública No. 27 otorgada en le Noterfa da Balbos (R) el 26 de febrero de 1970, nulidad que no invalida el reconocimiento de hijos naturalés que en ese instrutenthiozo el esñor Emsterio Pareja”; €) or denar la cancelación de la mencionada escritura y de su registro; D) "Ganfore el reconcímíento te htjos raturnles frio contieño 6se inatrusento ,H800ÚEELABA Or áustdoscstñords"aráiJOtidta y Melesto Guznán, contintan con la calidad de hijos naturales del sáñor Ensterio Pereje?; E) Negar las denás eúplicas de la deman» : de y da las contrademendas; y F) No hacer contenación en costas». la epelaron pare ante el Tribunal Giuperior del Distrito Judicial de Pereíre,
el cual, en la sentengia objeto del presente recurso extraoruinario, confirmó la primera declaración, reformó la segunden ae l sende tque ánó dsoloemen te de hijos naturales que en ella se hizo; y revocó los demás pronunciemientos, | derandentes. En cuanto a costas, impuso a los demandados las de primera ins> : ten 000003 tercio y cecloó quo no das tante cn la cagar SE ] 2 Tribunal encante probato quae fpterto ento quien os atargS la aludida escritura fablo actuado fuo» | “ra 09 los Matteo da cu círculo astariel, do bass en les digutentes certificartones: tra, emedida gor la Úfacina Socitonal es Eotaotro da Rizaralca, sesún le carl le Pings sensolraro “La Ecmpiñes El Llano? ds la que Bxsterto Paraja figureda coro prupletario, essrcolo inscrito cn sl Lui la E cipio de to Colio; otra, dal Alenica do Esltoa acorca de que el 17 do fourer | .al co 1970 .cre futarto do 0x9 luer Aguotán Taro Araya. 0 sea, el aleso anto quico es otargó ql tsgtruzento cr cuestión; y uno tocara, del Algales co Lo Oslio, _Sesín da cual en coaiatcna Pecho ara motarto ds ess aurictoto go Aarón, A Sen esoyo en as gartes cnctonadao, gus, sl cantor 46 do mila, do conferadgad con lo dispuesto en _Glador confiras la est
qu ER 40 ol art. 2500 del E, Co, y odsS9, negóso a eslicar el art. 1760 1bÍcca, dietento — cus ello-oflo habrás pociao ocurrir ad lo mulica9 cal instrusento Separata pro del fenctomario 6 a foltas de furaa, "y mo cuando como : en 03 ceso da a cocfitu o 00 ati tay certo protutarantes eremlo co fondo. , . EAN, : ESA Ez AS 4F o. : e Jsrabictor do arirg Sretarcto porsósgas a calyo cl ais es tulo pomo en 6 co cionado: ATEO, dica ea cónter clocor que coma en. Esto "ro hubo eoclaración Po “éa voluntad en caco alguno cued> neblarss da ascivtorimicnto. _ Eo está «rezo cuy Emtarto Pareja no firas. Lo hizo Joequín Eladio Barín. Pero a miso do du ésposs y no e ruego do eguél. 0u9s palatino textuales cons PO fireml $po » pol a quo us sefñaro ponía la céfara ala do dijo quo soraya una Pirata end" e, “Verdad 80 = dica el sentenciador mas arsleita£ 2= quola primera de 109 doclaraciango ealieifacas en la donando untcarento os refiero a nulidad absoluta do'la escritura fíblsca, Pero ocurre que cuando-la iritencién dal litiganto eo clara debo estarss a clla mao que a lo 11toral de 268 palabras.
Y en la intención del cesntanto ostá que la micas absoluta deprecado 60 de : - ás | 0UODLA tAcnto acens a leo ofcctos Cal imtruacnto. Eco claridad diema es 109 pido» - yes Párticco es la sroteraién.? En cuanto a los cépidcas da dos contrediaandas _ to, luego do alunión camara o clgumas da las cesloractones tasticoniales que. éstso atujeron, eosidara qua no están demotradas las presunciónos de gatan» la cscráturo Ro. 727 otorgara en la Notaría do Sántuario el 22. de nóvicstro de . | losto y Otália Cuanín la venta do un irmusblo, que 6l respectivo precio lo ha en reolaces sus hádoo-comentocd Tribimale Esta habría ate> la cajor crurtant» dad para Haborló dato e entendor dad: Pos Vegaranto. Glngriabgo deviSrteno | cámo por parto alguna esoma Pectar intencional distimto-al co ojercar horssta - | Y Cbaleanto un éster do estículonto y cartatario.” | | Expresa tonién el sentencias quo, hoy "un hoz | ea, no por negativo cena carento do ctjotividar” en cuento a que las. contra» | Caranor fádcaena la ncalticnde Cas hág so. nrtumics da Enptario-que proteniens , Gua oí tol hubiera sido lo roaldesa, los. declarantes, hebeíon canifestordo que , Eulesio y ua fiengends visitaban a cu porro crfera y. lo biindatan 109. culcados
que Ésto reguoría, poro que ninguno Es los testigos dico mada al respecto; ná . élesn tomgoco el Enctorio pregunteta por «llos o roclemba cu grysencla. “Eso . traia actitud en los prisaras sí co eradén hijog. Extrcity; actitud en el segun» | do ad en reolíitas co hubleso consicarodo padro?. lo le parto demora en ol pxvecco cómo lo sentencia (o aca eo ressfarso, 1 €o lao elos cólo so estuio sl priccro qua ontó lerato o prosperar. Eptg Conecbido este P“Aasso la erntengia do vio» [| 1ar anctroctensnto dos arto. lo; epa. 20. de la Loy 75 do 1959, 20 y 20 co la doy 48 €o 1955, 1741, 3726 y 2550 dol C. Civál, lon teco pricaros por falto 282 — ayonos da, o cmusa ds cnroréa aonfñcatos Y tacho en da eavocioción da la prisba.? o A) El priner error de hócho que 90 atribuye e la sento. cla atucada tionte a demenar le totalidad col prumunciamiento respectivo, vo» lo dscir, on cuanto dsolaró la nulidad do la csórátira de fucanocialento de há ue e _j69 naturalos y aang en 1o que respecta o que al Tribimol dispuso quo dcha reconocimiento no preducte efectos de ninguna clasa. Esto atequo se funda én qua ol sentenciador supuso que
existia prucba do que el Notario ente quien se otorgó la escritura cuya nulidad so pretento, actuó fuera de los lMnites doi cfreulo notarial correspondiento, ya que le finca del causante, en dondo so afámta que Ésto hizo tal recomcinien to, estaba ubicada en el ofrculo notertal da La Colía y no en el de Balboa. Asevara el recurrento que “la sentencia acusada incurrió en un manifiesto error de hecho al suponar o tener por existente en ol proceso la prucba da que la finca cn qua so otorgó la escritura No. 27, eo eñcumntra ubicada; no en al municipio ds Balboa, afro contro de los linderos dol Distrito do La Celia, y do qua al Notario Aguatín Toro actuf Pfucra de su Jurisdicción. que el fundo a que eluds, sta la micma Pinta en que ss corri9 le escritura No. . 272 Al tenér la seontencía este certificado como prusha do tal 1dentácad, incu» rrió en un error do hecho quo salta a la vista y que €s par tento ostensiblo y menifiecto, parque dicha cartificación no ecpecífica lós límites dol aunicipio do La Colia, ni los dol fundo a que se refiero, ni establoco la identidad de esto predio con le fines en que so suscribió la escritura. Al car por conpro» bados estos alementos, el fallo áncurro en una contrasvidencia “Enifiestas. No axtetiendo prueba ds quo el Rotarió do Balboa actus fuera ds su Jurisdicción, no puede reputarso ni Ceclarerso mula la escritura aludida...”
- En cuanto el ecgundo do los aspectós mencionados, valo Cdocir, aí la nulidad do da escritura por incorpotencia del Notario conlleva tan» bién la incficacia dal reconocimiento do hijos naturales que en ella so hizo, | ale - —1UODOS recurrente atribuye a la senténgio lo niguicntes Grroreo do hachos no está ibado, quo quien rugó al testigo douquín £lgáso Eerín pare que Páruasola rátura do quo so trota tubieco algo percena distinta cal testador, ná quo dim, , testigo en lugar Co fárcar ol inctrusarito eátado es ubicos limitado a hos lo en,“un pepolito corriento” por indicación da su esposa, enzo 61 meno 10 lima en “su tocloración. : os NN e, o o A Intento da Comotrar asno errores fácticos, la sure pano de relieve algunos factorco que a cu Juicio acrediten lo total a icía do prueba do los hochos gus oirvisren dó cpsyo al Tribunal para cajar do licar al segundo inciso dol art. 17€0 dol €. C.,á cabora “prinero, no vió «di + ni paro rada tuvo en cuento loo comenten o papeles? cubra recortcliento - Pareja coro hájoo legítimo dol gsclóranto Josquín Eledto turín, pruebas do» ) quede restan toda crodibiliónd sl testimonio do esto señor; cundo, el fos p tampoco citó ní tuvo en cuenta el hecho eo qua le propia cocráture No. 27
CO) GU), por ro podar firmar ol expenento Parejázclo hizo a ruego del eoñoy
Pin. Esta cacleración contrarresta y dostrúyo ol dicho dal propio turín y icho que Pareja sí dojó expuscta du volunted cn lo eocriturma aludida. Cenfine esto la ciremstencia, terbión olvidada por el fallo, do que el micro testigo Mín afirma que en tal escritura Pigueton los nombres do Perro Nal y Enclesio. rán la quo dembstre que cl Arstruzento sí fúfélefoo par al fiutarto Toro y p Eurín lo oyó lcer o lo loyS, puso do lo contrario mo co habría cado cuente que coa escritura hasta roferancia a las susadíciós Pésro Nel y Enslesto. Y a rorglén seguida agrega el recurrentes %e estes b yerros fácticos so pusdo esregar un tarcoro del aíezo linajo, eonsáctento en Poco tampoco vió rá tuvo en considoración el acto de la inspección Judicial que practicó sobre la escritura Ro. 27... Ninguna irregularidad so mili en css btruzento, poro lo que en particuler puso En dvicn ol fallo eo que el Jusz y h peritos verificaron y dijaren quo ol texto do la escritura quedó consignado el envarso o prinsra plena de le hojo de papal collado y qua el testigo ruga» 'erín, 10o tostiguo instrunentales y cl Notario pusicran su fármos cn el ro» ico da la micza hofa, que esteban en blenco, es Conir que no tenfa nirgin eo ito. Esto explica, pero no juotíficael concepto doliberadamento despectivo | nontredo Parín do que $1 faros un 'rapelito corriento”, cuando lo signado fu5
og una escritura pública. Esrín 1A suscribió coro testi. go regato. Ectes pautas protorites por al fallo acro» . Miátaqnuo el ceñor turn si FiraS la'oscrituro No. 27 ya? rapalít3”' corriente? Un quo habla en cu tag» ticordo; que cuseribi6 oso instruronto a muago dul otargahto Parajo y no por. orden do su consorte en tatrimnio y tresoyed, y que con eso firmo regada ol Cro Rol, Enslagto, Ana Otilis y Gruciola Pareja Guanán»? Con resuren do 0u euneción dico al concara "No está cenprotado ón forria debido y pleno quo el Roterio ds Bpltino fubicra actuado fuero do cu Jurisdicción al oxtandar la ostritumo No. 27 citada, cerco tempoco qua Jooguín Eladio Marín no mubiero cuscrito ese ingtrutento a rusgo del oter= santa Encterio Paraja. Al Car por ecteblecido lo contrario, el follo incurrió en los errores canifido eheschto oquao ko cof ley suntqaue ntajco einunacialdos ”. tierno dos partes é1ferentes, coso lo son teztdén los arrares do hucho que le otrábuyo o la sentencia impugnada. Lo pritaro do alles tiento a entquilor totalaento 16 dosisión gol Trítumal, y do eontresolpa la do pricera instancia, a sEa, qua la escrita €ol reconsgiciento de hijos naturales awtrita por Encterto Parojo careto do toto valor por hoborlo pido ento un totarío Inempor
tento y quo adenés no produco las efeftes quo indica el osgunto inciso tel arto 1759 €ol Código Civil, porque en realitió no proviono dol citado Pareja, coro quo quien apareces fimando o muego ra lo hizo por erten de Éste oiro ls wa tercaro perobna. En talos condiciones, 09 consutar eparur tosbién el estarlo ds la censura paro Aniciarlo con ol de su prinora parto. A) €l error da tocho quo so atribuye al Tribunal consio» toen ,su a, cn haber considaredo quo cateta plenaucnto estatlcaida la falta de cospetencia dal Rotario Cs Bnltea, ento quien co otergó la escritura impugna» - eee vupoS 3 Ca, nuesto que lo fins condo 10 fuó ootó sbasto en el efrculo nntarial es to Colín, cin qua haya. en od procsos codido fa comicelón quo así lo ecrcita ton Anogulvecananto. El senarento cotica que ol comtonciagor neurráó en ero Sueusición da pructa a coo Purpesto, Hbrque les que tano En cuenta al sfacto eqsecpeditan osa cimumnstancios, Á cs perscar, Ensterto Paraja podía estar ro» luto en su lecto da enfer en finca distinta ds agualla es ou prupiecdad qua ecgún ol esrtiPicado estastfal co halla ibionca en sunicipio diferento el Ca Balboa; afirca terbi£n, .quo sun hubfeso antedo en su prupistad Patio Bonis to o al Mano, en dicho eostificadooro osperifa , los correspon»
dlontas, com para cabor al un parto es le adora entato ubicada dontyo ea lo Surioóícctón dul ciniéipso es Solos; o | El cpcottar por sy parto, afirma quo Esopo» ba mo es supimoto, curas 10 puedo negorso “gus al Tribal fué osaz pareo.y, cojar cún, avaro én lo findesontación probatorio qa do mancra expresa erujo pora Cor por derostrado que la csuritura 27 9 fué otorgada en Jurisdicción do Salina.” Dice, en efocto, quo hay varias prustas en el procesa Quo, dun que ns fucron mencionadas en el Polls inpugnisco, deben consiticrarso coa epro cíadas por el Tribunal, pussto qua a falta do demstreción en cuntrerlo so Su» puna que 0] cortenoihza ctaenrid o en cuanta tedio las olerendat Jouisci o Ensterdo Parejo enlotreníea nunat feinc a temaimés “Petictonito»E l Lleno”, porque miqguro da les tostigoy as reficro a otros; que si algudon éasto s afigeon que cuarto Pareja as sintaS enforo co fu a vivir e "la finca”, so bo cntentoroo que so trata da la única que tenioz y qus según el eortificado catastral. oso ad esncicnafo por el senteneioror curo prueba do su conclusión, la fines en cuestión csteta ubicadas dontío dol círculo mótarial ds La Cslía, sín quo paña ol efecto sa requíricos, sor inoficicos, la indicación da los lintoros respertiívon.
lo do las senares do áncuretp on Error do Hotho, coso repotidasento lo ta expuesto esta Dorporeción, tonsisto en que el Tri= bunal estino plenamente denstrado un hagho sin que en las gutas obren los elementos do juicio que lo acrediten; so trata, pues, de ua Suposición de prutba , en virtud do la cual la convicción del eontenctacor resulte abierto» | Ñ +Bs: 419068 p da, uesto quo lo finos conto lo us cstó etica en sl efocalo rotarial de | ta Colfa, cin qua heya. en el process esdico da convicción que ef 1o acre ton inequfvocaacito. El securento estira que al stencieror innorió en wo cussstclón de pmucta a coo fucpento, Pirque las qua tuvo En sueñta al afecto eqespeditan asa cirunstancia. Á cu parecer, Ensterio Peraja parla ester ren : Elutas en su lecto da cafer en finca distinta do aquslle de cu prupiscad que ecgún el cortificaco cotactéal ce falla ibicara en eundcigio diferento el ds Ealind; afirma temtién, -quío cunquo hubtóso cateo en su prapicdad Patio Bard to o el Llano, en dico cortificado no csposificeron das Moros correspon» diante, seno pará caber at we parto eo da abra coteba Usicato contro ca A S a str se os ct arc a ii ba ro es sipunsto, curia no pues negarso "us al Trábunal FuS csaz paren, cojar aín; avaro'én la Andenontación protatorda qua de sancra empresa edujo
para dp por demstrato que le esori2t? un9m-fu s otorgata en jurisdicción . do Balboa.” Dice, en Gfacto, $us hay variss prustas en el proceso ques sun p que so fucran menetcriodas en el fallo inpugnaco, Uebon eonsiécrcaomro saporo , : cáeides par el Tribimol, puesto que a falte do darostración eñ contrerio $ su» puna que Gl cstenciedar ho tenico en cuenta todos las elementos da Juicio qua obra en dos dutias” "Segín el epositos, esas prustea peralten auponsr que Ensterio Pareja enlenente tenía uno finca temaiméa “ratiosonito» El Llano”, porque nínguno do los testigos se refiero a utres; que si olgwwos do Estos afteeen quo cuando Pareja ss sintas enfonto co fuó a vivir a "la finca”, do» bo ententierco que sa trata da lo única que tenfaj y que cogún el esrrificado catestrel, ese ol mencionado par el senteneiador ceo prueba de su conclusión, la finca en cuestión ésteho ubicada dentío tol círculo notarial ds La Cala, sin qua para el efarto ss requisiess, por insfisiosa, le indicación de los linderos respectivos. A bro do las asneras do ingureiz cn ebror do hour, como repgtidarento lo to expuesto esta Corporeción, consísto en que el Tribunal estino plenanentó denontrado un hagho sán que en los gutos care los elenentos do julcto que lo acrediten; so trata, pues, de una supoyición de
prueba , en virtud do la cual la corvierión del ecntenslacor resulto ebierto» “ p o9=2 0100609 cento arbitraria y caprichoso, -6s decir, désprovicta de fun» énentos. “Dtwustiva ha sico la coctrinaíso lo Corta aceres ds que el crrur co hecho quis: en asunto prubstaráo: fuets co» ceter el sentencicdar do instencio, 10 eo stro que el que Finch en lo ebjetivitiad aicma do los maios,. bien porque al Juzgsrar Ignora ura prusta axisténto en al pruasaós ... o. Bien parque ss esayo en una prueba mo edo tente en el Juicio, sán cuya suposición no so ubiera proruncialto en al senti da En ño lo hizo, Sintotizanto: que ro vea la prusba. existente o que suponga la que ro existo: HAN, pen: 261): > Ne En cl baoo gu JLS, Ol TAB po cu comico acera | ca do de intomictensia eel Notaria ca Balboa para auterizor la aenglenada eo» critura 27.y us$ 10 expresó cn la sentencia inpgnada, unicarento én 109 sigui ten astios de, pruchas Certaficato ds1 Catastro de Alparelaa, según el cue) la fárica Uenata Patictonitos El Lleno” está ubicada en Juristicaión ds muntalpio co lo Celia y ds alla figura eso propistario Ensterio Pareja; cortíficados da los Alcaldes do faltoa y de La Colia, acerca do las perstnas ue en la fo».
teña del otorgamiendet ola citera escritura ojerulen funniones noterteles en €s09 Eunicipios. Ixplicitezoato, porque el fallo no Jo dico, dedujo qua sí el Noterio anto quién 6s otorgó dicho instrusento era el ds Galia y la finca de Parelo cando 10 fus, ustero aítusda en La Cola que tenta un notario distinto, ara splicablo cl srt. 2550 dl 0: Ca, En cuergo conscgrava la nulidad do wo oscriture por inconpotencis dal respectivo. Rotario. to obstante, se Observa «que 209 cortificatos en cuestión solo arretiten 10 que en su texto aparera? + Qus hay una finca inscrita 8 notre do Bisterdo en él catentro del tunicipio de La Celia y quiénes aran Nsterica en esta población y cn Bnltoa el ela quo es otorgó le escritura stacctas. Pero. tales prusbas, rá, solos ni en combina das con las (enás que obran en el proceso y que el Tribunal debió tenar en cuen» tas ponen qn évidenóta que al sitioe n condo fuí otorgada la escritura / 27 entato ubicado arocipor sfuasto udo eles nlótmitoos c el cfrculo notarial co Balbon. ko ahí el arrdsa hrech o en que incaryióel Tribunol. Ni cn el citado instrusento ná en las enalersctones do las togtigon epareco que tal oterganiento so hubícra ofertuado en la finca de Eno». terio situata en ol efrculo notariol de La Celia. Segén estas lltimy aenstr e
gUDDzO: las la eol propio notario, eo ciórto qua le escrítura so otorgó en ua fina deondo Peraja so ecneontraba renluído en su lecho do enfereb y rata ras. Entone , siento evicento la cwposición cs la prucba en arstión, se conaluys sin usar acuda quo axisto el arsur do hecho que co le achaca el sentenciado? y ] consiguiente que el corgo está dlenaro o prosperar. : “Eo Antudailo, com lo afirmo lo cesuro,. que de. tos na aparesa gruta Olguna quo comestro Anequíenanto q Estarto Paro» otorgó coa escritura proticasento en de finco ubicada en La Calía sobro la Veren el cortificaso catastral, “Ro cbotanto, pera reyor cbundaníento, a Carte 00 refiero enseguica a 10s argurantos sl opositor, tendientes o que bo dsolero que 6l epuntedo craur do harto no existo, Siguiendo su razonanten o, podria penserco quo mo cotato esmstrado que el oturgento tuviera atrio l fincao, ha de entendores que al centiroo enfer, com lo ascvoren algunos dos morttes, ss ronluyÍ en la suya propía, y quo sí tanto el Notario de Baltolos diclerantes afiguaron quo ésto se hobía trasladito a "la finca” da cesterio, cantado llerar por Ésto para al otergeniento do la escritura esncioe » lógicazerto tal hesho es precujo en ol único pretilo a quo alura el citero
cortificaco catastral coro ubieado en al círeulo notarial dá la Calia, distinto ll co Bolbua cuyo Bbtarto cutarizó ol instramanto, > | Ñ _ stos rezonenientos inplícitos que el apssitor hodielesato lo atriftyo ol Tribunal careezn do eolica, pares en el proreso hay otras pructas quo 2as cesvirtuan, | én oferto, Esmanto tineazo (C.. / 8 2. 15) esp lo que el Iiotarlo estuvo “en lo fines de Envterio”, paro Razón Elíca Loncofo (1d. fl. 16) dico quo la Pansá us Aena Totul; turco Tulio lego (ía. f2. 30) jor qu parte, co refiero g_day fincas do Encterio, Memédas Jotuf y El Llero,. din irdiicara que furicdicción portenocon. “Ascensión Rojas (1d. 71 7) esuveres teemact e Esstorto Pareja par haber 01d) Esto cl putrán da la Finca dns naco tros viviezas, en getig ds La Calta y. Bnl603 (eo subraya), en al sitío largo loud...” +. Jearpuín Eledía tarín [ €. ¿sn 12), tostigo rogedo para firuar la mencionada escritura 27, inicipluente dico que Éste se otorgó En la finca” y que Él estuvo presenta todo el tiÉpo que el Atario psmenentó “en la casa” > Envterdo, igual Angol Cuertas (10. fl. 12v) habla do "la fineo” do Parejas slo = gs
00014 sstuada cn la vereda de Totuf, y quo ésto antes da cspare _6u do su ospusa vivia €n una tasa ubicada €n le zona urtos ra to El Sentuaria. Luto Ecueruo Ospina Acevedo (1d: Al 26) sa rofiore a la "finea El Totus” de Ensterio. Pedro sl Ochoa Guanán [C. ¿3 Fl. 27) tabla ds una hector da e dando so fué a vivir Enctorio llenarte El Toti quo queda abajo o hace perto es lo fisico lesada El Llamo” y gico fabor ofdo que el Notario do Bal toa Pus a la finca El Totaf a quo Entario firuaro lo escritura do reconocie sdento da hijos” naturales. €l notario Agustín Taro Araya (10. fl. 28), anto quien go otorgó ol instrurento do que $e trata, asevéra hubor concurrido con eso fin fede finca do Ensterio” y na conocer los límites cel tintesplo cas. Balkos. - ttarco Tulio Largo (dd. 29w.), casero con uno haruena do Carmen Cue aén, quo sa la cadrs do las hijas naturales que fusran recomaicas en la susodicho socríturo 27, úses quo Ensterio ss low e los padregras Caremn a Su finca El Totus. | o En consoacumerdoe conn locs tiestiosoni,cs dque oeci tan de concionarso, no so puedo afirror con cortoza que Tuetario tuvicso we sola finca, la teneminado Potictanito» El Llano” ebicada en Juristicción de La
Colia y que prectegrento en alla eo hubiese encontrago cuendo otorgó la eserg | toa depugmada. Pop. el contrario, varios ds los testigos se refieren a dos | fincas partonssientes a Ensterio Paraje, cenclonan repetíézmento una dencat= | ato El Tot, quo eo dgrura o qu círculo matnrial pertorses; uno do ellos -- afirca quo postorigmento ena do talas fincas as incorparó a lo otra y que estaban «bicadss entre 109 suniciptos do La Colio y Balboa. Key) BuSo, un vacío aroboterío trexenzo en ciento a ess punto cerdinal do la cuestión cut> duticos 01 6l lugar tando sa otorgó la escritura 27 verico vero mencionada estota o no dentro del círculo notárial do Sultoa. | 8) Terbitn erró de hecio al sontenciasor al afirmar quo | - donquín Elorio Esrín fireó a ruego eo su espesa y no dsl Sterganto Ensterio | Pareja, lo cual constituyo según dicos una mo ro rr do la oscrituro sencionado. En cl texto de Enta epareco lo omtrarigifas led da quo de fué ota cocráturo el eomarcalente cn presoncio de dichoo testi | gun y acvartico dolo formalidad dol registro dentro del término legol, lo | / - "Be - 0yeoi12 bprobS y Fáraan tadas por ente af y commigo el Abtario que doy Pó, hanténealo : a Tergo par el conparesiente que na puedo firmar, par inpedimento físico, el
sor Joesquín Eledio Uarín, ..%. : Gegón art. 2578 dal C, Cy vigento cueneb so atom có la escritu$r a27 . “En el notario deposita la ley la fo pública respecto de dos acty coontsrat os Que ente Él toten pasaras. Corespóntele, en consecuencia, hacor constar la fecha do tales actos y contratos, los nonbres do les personas qua én ellos intorvinicron, y la éspeeio y naturaleza y la circunstancia de los mismOS...”. El art. lo, inc. 20.. dol D. L. 960 do 1970 contiene una dior posición similar: “ka fa pública o notarial otargs plena autenticidad a las | .doslaraciones emiticss anto" él tutario y e lo que Ésto oxpieso respecto da 109 ton percicas pur 6 en cl ejercicio do us funciono, an 109, casas y con 109 requisitos que lo. ley, establece”. o ] | o fssulte, pues, aventurado efirtar que una asevo- ¡Feción hecha par escrito en un instrumento otorgado ente el funcionario depo- 'sitario do la PS pública y engercicio de sus Punsiones, puets ser destrufan gor la mora doclerstión de un testigo que, por vtra parte, analizada de acusan ¡€0 cen los normas do la sana crítica y dol nun. los dal art. 218 dal €. de Po ¿Co mu aereco credibílidos alguna, tom ceurre en el caso do JoaqEulaiío ntt » rán, El Tribunal no ví6 la parte final de la escritura esncuestión y qua arri- ¿Ba so trenscrábi6, en la que el fotario afirus que el otorgante rogó a: Yaría .
quo lo Firiso, por estar irposthilátado fisicarento para Racerlo; ro vió tan poco cl acta ds la diligéncia de inspección Judicial que ss practicó sobre el Larigtal dal instructor 6l protocolo do la Wotarta, en la qus eñarore | 95 su testo supe esto el anerco do la halo ds papal esliado en qu) 09 eserg b1A y que en el reverso Piguran las Firmas de los testigos y enl Mtaerios 3 ¿16 al explica acaso que Espín afirmasoque había Pinaado un "papelito co» ¡ | ' mrtento que no ero papel sellaca" mo reparó tamsco en que dicho Erin, en su decleración, dico que en ess papelito estaba al mautro ds Puro: Nal Guz_ sán y Eralesto Guzmán", lo cual curgutara 10 afirmado cn el texto do la escri tura acarca de que Ésta Pub lofcs el cerparesdente en presencia de les testi gos y destruyo su essvenación de que él no firmó ningún papal sellado; rá tuvo en cuenta, finalmente, que el mencionado denlerante esgvara que cuando esto ,re no | y E 0u901a sucedio "yo_no ma sentía bien fisica y mentalaente (se subraya) pues esteba recién salido del senterio de aquí de Pereira por cuenta de 109 Seguras”. Lo expuesto par Marin, en cuanto a su , salud mental, lo corrobora su propia_esposa Soledad uwillo ' Careona (C. 31 Fl. 18v.), quienal narrer lo ocurrido cuándo el otorgamiento
que si ro“habla quién lo: firmare a ruego y ellf ns estaba sino Josguín: Yarín qua es denentez “(so ha subrayado). . | a — En éstas cóndiciones, constituye protubsrente error de hecho que ál sentenciador haya tenido par probado que él otorgente Ensterio Pereja, o cóntra lo “que apartce consignado en la pisa escritura, ro fué quien rogó el . testigo Joemuín Elacilo ttarín para que la fármass en su norte y qué por ello -tal instrumento carece do valor. Atenés, ro soba advertir que en la denenda .i con que se inició el proceso no se efiruó siquiera que el ruego a MerÍn para Y que firmast la escritura (27 no hubloso provenido de Énsterto sing de una tens > Prospere, pues, el cargo en estudio Y Srrespónto a ls Corto 2 casar la sentencia impugnada y proferir en instancia la que debá reemplazarlo, | comó fundamento de 13 cual bastan todas les rézonss anteriórmente expuestas "y quís pueden resunirso esís no está probado en este pro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.