CSJ - SC22-01-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-01-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., veintidos (22) de enero de mil novecientos noventa (1990).- Por consulta procede la Corte a revisar la sen tencia de 15 de septiembre de 1989, proferidpaor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso abreviado de separación de cuerpos de Yaneth Amparo Hernández contra WilliamVillegas Ardila.
ANTECEDENTES l.- Por demanda de 10 de septiembre de 1985 solicitó la mencionada demandante que con audiencia del referido demandado se decretase la separación de cuerpos y consiguiente disolu ción de la sociedad conyugal, y que se dejase a las hijas menores a su cuidado. ll.- La demandante refiere, como fundamento de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con William Vi llegas Ardila el 3 de julio de 1977, de cuya unión nacieron Oliva Ja nneth, el día 4 de octubre de 1978, y Linda Viviana, el día 4 de no viembre de 1980, y que el demandado sin causa que lo justifique ha ,- 0040 incumplido sus deberes económicos y morales al abandonar el hogar, sin que se conozca su paradero. Que además maltrataba y ultrajaba a su esposa haciendo imposible la convivencia pacifica. 111.- Emplazado el demandado y provisto de cu rador ad litem , quien respondió manifestando estarse a los resultados de las pruebas, la primera instancia terminó con la sentencia ya mencionada, mediante la cual se despacharon favorablemente las súplicas
de la demanda. IV.- Tramitada como se encuentra la consulta, procede la Corte a decidirla. CONSIDERACIONES 1.- El a-quo encontró testimonialmente demostra da la causal de incumplimiento de sus deberes conyugales y paternales por el demandado, en forma grave e injustificada. 2.- El Señor Agente del Ministerio Público semuestra acorde con la decisión del Tribunal y pide su confirmación. 3.- Ciertamente los testimonios convincentes de Rocio Forero Ladino, Nancy Agudelo Mantilla y Yanneth Cecilia Sanchez, demuestran que el demandado desde hace algún tiempo abando nó su hogar, y que además no volvió a ocuparse de su esposa e hijas menores, a lo cual se agrega que tampoco compareció al proceso. "0041 4.- Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo del Tribunal, pero, además, y por constituir decisión que debe to marse aún de oficio, habrá de excluirse al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijas, en razón a la naturaleza de la mis ma causal (Art. 315 C.C.).
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, adicionandola en el sentido de privar al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijas menores.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EX
PEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ -£ 0042 — 2% MÁS Uli lo
Ñ Mes OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria