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CSJ - SC22-01-1991 - 3229

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-01-1991 - 3229
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Sos. 940092 A 035 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA br ' z enmraras y ; pad Y Bogotá D.E-. 22 ENE. 190f a

T Ref: Expediéñte N 3229 hedianto. donsulto” y' de conformidad - - con el artículo 366 deb Código de Procadimteñto Civil, examina la Corto la semtencia de fecha 27 de fgosto de 1990, proferida por- él Tribunal Sugerlor del Distrito Judicial de Bogotá, “para poner, te fin al proceso abroviada de saparación de cuerpos saguido por ESTEBAN FARRES PARDO contra LILIAN LATORRE PADILLA. . Mediante asurito presentado el día 2 de diciembre de 1986 ante el Tribunal Superior del Distrito Ju Ml diéias de Bogotá, ESTEBAN PARRES: PARDO, mayor da edad yvéciño do esta cludad, solicitó $6 decrote la separación indéfint- . da de cuerpos de su cónyuge LILIAN LATORRE PADILLA; se de ciara disuelto y se Mauido. la sociedad conyugal entre cllos forma da por él echo del matrimionto; se eisponga que te hija legítima del matrlmorilo NATALIA FARRES LATORRE: quede al culdado -= de la madre, quedando el demandante autorizado. para visitarlaj rá A A y tenerla con 6l en tiempo de vacaciones o como lo regula la au toridad competente. e , En orden a fundamentar $us preten A siones, e€x puso el actor que en ceremonia llevada 6 cabo por el

rito ca ar n énico en la clisdad de Bogotáe l 7 de ifarzo de 1981, -

contrajo matrimonto con LILJAN LATORRE PADILLA, unión de lo cual nació una hija aun menor de edad. Añado que la cónyu ge ofandía. de. palabra. al demandanta, "Disfrutaba libando > aguardiente” y además. abandonó: al! hogar Incumpliando consus deberes de esposa, A 2» Admitida a trámite ta demanda y en , aténción a no haber podido notificar. personalmente a da de. mandada, $e le Varaó a proceso mediante. publicación ae edicto Ñ - emplazatorlo: de conformidad con el artículo 318 dal. Código de . Procedimiento. <Civbl £texto anterlor a la vigencia" “del decréto. +. ..2282 de 1989), habiéndose surtido el traslado da rigor a través de curador. dd lite para tal fin designado.

3. A da. primera Instancia se lo puso fin mediante sentencia, estimatorta de las pretensiones.

Asi las cosas, resultando que. la relación procesal existente en este caso .se configuró. regularmente y que en su desenvolvimiento rn o se observa defecto que, por tener virtualidad: legal para invalidar do, actuado y no ha-- berso sansado, imponga darlo apilcación al artículo 195 del Có6digo de Procedimiento Civil, corresponde ahora decidir sobre _ o el fondo y para hacorio bastan tas siguiantes CONSIDERACIONES | 1. Con su demanda acompañó el actor prueba documental Idónea conducente a acreditar la existen cla del vínculo matrimontal, mientros que ei hecho del macimien to de la menor NATALIA FARRES LATORRE quedó establecido

con un certificado de origen notarial, visible a follo 3 del cua | derno principal.

2. De otro lado y como con acierto lo hizo ver la corporación sentenciadora, £on. la prue . mental aducida quedó establecido el. rméárito de ta. acción áncoada, toda vez que exponiendo con precisión la razón da lo cien cla de su dicho un testimonio merecedor de crédito, como esel que en audiencia pública brindara GONZALO MORA URUERA - permite conclufr con certeza que, en verdad, la demandada se sustrajo infustificadamente aj cumplimiento dae sus deberes para con su cónyuge, dando asf motivo para que se configureMA el incumplimiento de deberes de esposa invocado en la deman- - da pera reclamar el decreto Judicial, de separación personal e ingofinida, : En etras palabras, estando como: es tán acreditadas las “circunstancias de hecho en que vino apoya . da la demanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni. - de modo alguno rebatidas por quiisr tuvo á su culdado la repre sónteción procesal del demandado, en atención al numeral Yo ac - del artículo 154 en concordancia cone l “artículo 165 ambos del Código Civil, habla baso para acceder a: las pretensiones del _ actor y por ello, cón una necesaria modificación ordenada adarte cabat aplicación a los artículos 18 y 155 del Decreto-Ley 2737 de 1989 (Código del Menor), sea confirmada la sentencia sometida. a consulta.

En efecto, el debor de allmentar a los

hijos menores de edad corresponde cumplirlo a los padres aun cuando no tengan la patrla potestad (Artículo 156 del Decreto . 1737 antes citado), y con el fin de procurar la efectividad de su cumplimiento en el evento de la separación personal de los cónyuges decretada judicialmente, situación: - que como es bien _sabído en ningún caso dispensa del. aludido: deber a los proge= nitores, la ley obliga a, la autoridad jurisdiccional sentenciado ra a adoptar las medidas pertinentes que on: términos de principlo indica el numeral 4% literal c)- del artículo 204 del Códi go de Procedimiento Civis, desde Juego, teniendo en cuenta to oe o dispuesto por ol primer. parágrafo de ke mismo precepto, - Asf, entonces, la determinación. de contribución de los pa ES _dres en los eventos en que no se les: astgne ta custodia de > los. hijos menores, ha de, hacers concretamente en función de los, medios de aquellos y considerando los fectores que señalo e) artículo 155 del. Decreto 2737 tantas veces moncionado,. luego si en un caso con las características que ofrece el que aquí += > ocupa la atención de. la Corte. él expediente no «suministra sí «dencia ninguna sobre las facultados econéniicas reales del am mentante, forzoso es presumir. que, al menos, devenga el sala= -.- rlo mfalmo legal: y. en consecuencia, estimar la proporción de o aporte de acuerdo con esta pauta tegal.. - -— O e o p a. 0039 Por lo tanto, se refermará la sentenciamaterta de estudio en el sentido de disponer que el demandan» | te, en su condición de padre. -tegftimo de da menor NATALIA - " FARRES LATORRE y hasta tanto esta ho adquiéra la mayoríade edad, está obligado a contribufr con los gastos que demanda el sostenimiento de dicho menor, en cantidad equivalenteal 50% dul salario minimo legal que, por mandato de ta loy, se presisis aquél devenga. o DECISION — : Con apoyo en las consideraciones prece-— dentes, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia: Y por autoridad de la ley, RESUELVE: - Fa Ñ a. ¡PRIMÉRO,- CONFIRMAR en su totalidad dos numerales primero, segundo, tercero, cuaFto, sexto, séptimo y octavo en los que se dividió. la parte resolutiva de la “séntencia materia de esta conguita,o seb, ia proferida por el Tribunal. Su perlor del, Distrito Judicial de 8B ogotá, el 27 de agostode 1999en al proceso de separación da cuerpos seguido por: ESTEBANFARRES PARDO contra “ULIAN LATORRE PADÍLLA. : ] . SEGUNDO. REVOCAR ei numeral quinto de la misma providencia y en su, lugar. disponer que el deman- + dante ESTEBAN FARRES PARDO contribuya a los gastos de. sos tenimiento de su hija NATALIA. en cuantía. equivalente al 50%” - del salario mínimo legal quo se presume devengas

COPIESE,. "NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE

S _

-6EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

¿

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO |

PEDRO LAFONT PIANETTA a

A .

HECTOR MARIN NARANJO

. ALBERTO OSPINA BOTERO a

RAFAEL, ROMERO SIERRA

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