CSJ - SC22-02-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-02-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
EL
OGRTZ SUPRDB SJUNSTIACIA cum
ao BREA TR CASACIOS GIVAL ]
(Hogistrado ponento, Dr. Enrique Lópesd e la Pava) a i m Bogótá, D. Espfebraoro veintidósd e 241 novecíontos sesenta y sicé r to. o b B1 señér Eúusrdo Escallén Unafña, obrandoen ey calidad de ts de herodoro do la difunta señora Faulina Sacallén víuda de Zobar, densndó sl señor Alberto Zscallón Cusrín ant61 edu es O0atavo CiTARA U vil del Síronito de Bogotá rdra que, en centencia dictada por la O vía arésnoria, se Asclarera roscíndido, por causa do lesión anote Ro, el contrato de coupraventa que la causante Paulina gscolión eolebró con el dozantado Eocallón Guaría mediante la Eseriture N91241,.oxtendida en la Sotaría Octava do esta ciudsd $1 12 te óbeil de 1956, contrato por el cuel la prinora cedió al Sogundo el derecho herencisi que a ella la eorrespordíaen la rortuoria de la soforita Julia Bscolléón Unalc. Ba lo denardo so pidió tombién la dotlaración de que el Genantado dedía oxprezsr sí contentís on la rescisión o eá completar el juouto precio del derceko cedidy od e que, en caso de consentir, ss lo corfenase a restituir ese derecho y a pogar los frutos dol inmuobenl equ e está radicado y las costas del juicio. Ñ
hos kechos pertinentes de la demanta pueden conlensorss así: . : 1) For la Rceritura n21241, otorgada en la Votorie Cctava de Bogotá e1 12 de abril do 1956, la Soñora Paulina ¿scallón OS - e. - . Cm AS a En —- o A IS A o A 0127. | | do fobar le codtó al señor Alberto Escellón Guerín, a título de venta y en la sjua de $559.000=002 el derecho horcncíal que la vondctiora tenía en la puccpión de la soforita Julia Escalléón Unc= Say derecho que se dijo sotor vinculado a la hacienda lianada Wa Estancia”, ubicada en jurisagcción dol Eunicipio de Naaria y alindeda como se expresa en la donantes , 20 El precio 60 355.000=00 en que es vendió sl nin cinado derecho horencisl, es muy inferior el justo precio del cisco derecho, nózxino sí se tione en cuenta que cl pago de los gastos y 401 respectivo inpuento de sucesiones corrió e cargo de la vendedora. 3) BPentro de la sucesión de la señorita Julia ES» callén Unaña se lo adjudicó al decenteéo Escalión Guarín una cuota parte e la hacionda "La Estancia? para cubrirlo 01 derecho herencial que le habíe comprado a la sofora Paulina Escallón 8s Pobar. 4)— Al conprario ou derocho a sota señora, el do nendado Becallón Guarín era ys conunero en la hacienda “la gotan= cia”, de mode que con esa adavisición no hizs sino aurentoz su
cuota o ua derechos en tal comunidad. | - 5) Pamvión por la Escritura H94603, extendida on " la miexa Notería Octava de Bogotó ol 31 de d1cismbro do 1956, ol señor Edusyáo Bscallén Unzafia lo verdió al citado Alberto Zocalión Guarín en 855.000-=00 el derscho herencisal que correspondía pi vendotcr cn la mortuoria de la esyeanto Julia zecalión Unafay, de recho .quo cra fguel al que Paulino Bseald ón codsó. al propio Boea= 11ón Guaríno Ñ 6)-- Ho obetante el precio de coupra exgrosado er: la sobredicha Tecritura IM4603, postoriormertes por la Bscritura 391566, otorgada en la Toterís Edita de Bogotá ol 30 de cayo de 1958, el corpredor 4lterto Escallón Guarín roconoc36 quo el valor roe1 del derecho que le cotió 01 señor Bduerdo Bocal16n Uzala ora de 3176,000=00 y se obligó e pagar este precio e Ao. o e A A en la ferna OXPr0» es A malta - A AAA A A E o A A A o e ES coda en brcno aso instrunsato público. 7) 31 ¿6uantante Réuordo Becallón Y mefia es heredcro de la señora Paulina Zscalitéón de fobar y así fue roconeccido en el correspon» diente juicio sucosorio. B1 derondado guardó zilescio sobro la docanda y el Juicio síguió su curso y fuo resuelto en primera.
instancia mediante fallo do 30 de octubre de 1961, on el cual se E ftezogaron las cúplicas formuladas, es absolvió al micro dorantado y so eonderá en costos al ector, La SENPEBCIA ACUSADA: comme Abierto y curtido ol segundo grsóo por opolación de la parte demarigante, el Cribunsl Suportor 801 Dístríto Judicial de Bogotá pronunció la contencia de 15 de junio de 1962, por le cnal es confirmó la do práímerainstancia y 30 condenó en ecotas al apelante. B1 fello del fribunel expone los tár, minos del 21tigio y ecomete 21 exsnon del contrato de vonta que de su dorecho herencial en la nertuória de Julia Eecollén rafia celoby$ la señora Paulina Secalién de Pobar con ol sesor Alberto Escátlón Cuerín en oréez a definir si se trata o no de un contras to aleatorio, cono lo calificó la sentencia de primer grados Áno= te que, aungue ningún precepto positivo excluya los contratos alcatorios de 1a eución roscisoría por lesión enor=o, la dcctrina y la jurisprudencia han deducido esa exclusión de la naturaleza misma del contrato que coloca a les partes en una incertidunbro o contirgencia respecto de las gonancios o pérdidas que do $1 pueden derivarse. (its una doctrína de la Corte sobre esto punto, vuelve sobre la venta de los derechos de la señora Escalién de To» bor al denanéado Escallén Guarín y disco. on coguida: "EStos úsre=
chos, para el sonento en que el contearo se formalizada, “no habían logrado concretarse sún en cuerpo cierto o en cuota deterninsda doy Inmueble a que se hallsben vinculados, gor cuento la liquidas 0128 ] ción y consiguiento odjudtosción de lo que a cada avignaterípoue diera correspontér, sólo vino a realizaros veinte noses despuén, diciembre 12 de 1957, on que se presentó y fue eprobeta la correspondionte partición, Y si en el nonento de la celóbración 801 contrato ninguna de las parteo podía conocer la extensión precisa los dorcchos que ce enajenoben, hey que reconoces entoncquoe sl a venta, dosto este punto4 e visto, era aleatoria,eo insuscoptíble por lo tanto de ser ataceés por la vía do la rescisión e que de lugarl a losión enormo.s Bra ciee rintdudoabl e quea l a vendedora la ¿don a corresponder dentro de la sucesión de ou hermana Julia unos derechos vinculados a 19 fíncde ath a Bstantipaer?o 3n o lo era le cuantíad e esos dorcchos, que, cusceptible de eunento o disuinución, resultaba desconccióne Inclortacosoro.do Observal a sontencía que lo acción resejeoria por lesión entroo se roficre al precio de la coca al tienpo del contrato y exprosa ques aunque el rencionodo factor de incortidunbro en la cuantía 8el derecho coóiéo no fuera en este caso ban= tonte para enervar la acción insteurada, sucode que en este juicio
no ze dencstrá cuál pudo ser el justo precio de ese dercého.En efocto,0 1 único ciemonto dc Juicio que sobre dicho precio sé ae dujo, consiste on la manifesteción que hizo el miso derantado B3calión Guaríen nl a Escritura N2%1566, do 30 de anyot e 1959, 20= dro que el valor del derochoadquirido do guardo Yscalión era 80 $176¿000-=00s A este respecto hace roferencia el argurento de la parte demandante de que el derocho tompredo el señor Estallón Ugafla era iguel el cedido por la señora Pecallón de Tobar y de 2 ques 61 el cósionario EsScallón Puarín había reconocido que el Ee> RE pocho aéquirido del prinoro valía 8176.000-00, tal deciaración constituye una confesión del denondsdo sodrquee el otro derecho habido de la cvegunda tenía un precio igual, y esta confesión prue» ta la lenión enerne sufrida por la misma Paulina Eccarlón, y S0u bro tal argumento divo a continu8ción: - “Pero es que, aun supuesta la nás absoluta i0130 gusldas en el vslor de loo derechos que 3 doZe Poulína y a fon Eduardo habían de cortes pondefles ea la finca de La Esténcia”, como borederes de su hormen Júlis, ol acuerdo a que, acúlante la Escritura 1566 de 30 de mayo de 1958) llegaron este último y don albterto pera ajuotar en la guna de $176.000=e0 el precio ds 255..000-00
que símulténeauente le hebíen dado en la venta le que tróta la Pocrítura N24603 do 31 de dicsentro de 1956, apenas denmostra quo pera el tienpo en quo se otorgeba oquella escritura, 30 de rayo de 19539, los derechos do den Eduardo valfan, en corcepto de los dos estipulantos, le expresada suma de $176.000-00» mas no que ese nismo fuera el justo precio de los de doña Paulina, vein> tinoinco meses antus, o sea para el 12 de abril de 1956, en que se formalizó la vente cuya rescisión se demande. Bl Jopso de más de des años entro una y otra estipulación, no permito doducir, ni ovíquiera paro un sniano e idéntico objeto, que el justo preció Se la una ec3 tonbién 61 que juetarente debe corresponderle a la otra, habita considareación de las mutaciones comerelales y econénices que durante $1 han fobido protucireos Con menes razón en tratíntose de objetes no idénticos, omo aponas equivalentes;s -$ para los cuniey pucdon mediar, en consiBoración e les distintas cireunotenciaqsue loo rodesmo fectoros determinantes do un jus= to precio diforente del acordado para la primera enpjenación. Como exasctanente se epdvierto en €l coso de esta controveraiis Para 30n Alborto Becalión no era lo niszo adquirir unos primeros (oro chos sobre la finca le Eotancia?, en 1956, que enganchar luego
esa dropiectad eon le compra de otros má0, cono los adquiridos cn 1958. o "Pero, cono según el artículo 1947 del la Soy en que zo funda la rescisión enc es SczonBa, 201 justo precio so Pue fiore al tionpo 4s1 contrato? , resulta ontonees que, sun aceptan do coso una confesión de der 41borto, e1 justo precio de 91760. 013% 00900 que en mayo de 1958 les reconoció a los derechos que ade ! quiría de ton Eduardo, no puedo concluirse que este cásmo haya ¿ sido ol justo precio de log comprados a doña Paulina on abril de | 1956%, '] c+ BE RECUDB RCASSACIOON , cnatetnnciioeio 4 Lo parto denandante recurrió en cossetón y con ros paldo on la prinera de lao causales. sefeladas pore l art. 520 del - ] Co Judicial; formula contra la sentencia do segundo grado dos d cergós que la Corto procede 2 cxponor y exaninor. Prineé carga Consisto en la violación dircota, por falta de aplicación, do los arte, 1946, 1947 y 1948 dol Co. Civil, . - Bl recurso inicia la expovición de oste prinor np tivo áiciendo que el fallo conotió "un grave y mantffesto GPEOR jurídico” al calificar do aleatorio el contrato colobrado por la | soñora Pautina Escallón de Tobsr con el señor Alberto Escallén Guo rín nedianto la Escritura HO12610 de 12 de abril de 1956, contra» ( to por el 0u91 la pricera vendió al segundo «cl Gcrechko horonoial
que cils tenía en la sucesión de su heruaná Julia Bocollón Unala, la denanús de cesación reproduto los pesos de la sentencia en que se afirra ques ei bien es clerto e indudsbio que a la vendedora Becallón de Tobar lo iban a corresponder on la cucesión alutida unos dereóhos vinculados a la hacienda “La Bo= , tancia", ninguna de lao partes contratantes podía conecer la ox. tonsién o cuantía de caos dercohos, y que por esa razón la eo pra de ellos resultabo aleatoria e insuscoptiblo de ser atacada por causa de lesión enorme. PTranserido también 01 art. 1498 €s1
C. Civil y una doctrina de la Corte y sastícno que, de Acuerdo con dicho precepto y tal doctrina, un contrato vélo puede tenerso: por álestorio cuanúo la ganancia o pérdida que €e $1 osperan ah- | | tonor las portes dopente de un hesho incierto. Según cesta noción, no puedes adritirso que tota compraventa de ¿derecho herendiales sea necesariamente un contrato slcatorto, En rospaido de esta te»: A es
0132 A oís cíta lo expuesto por la Corte en casación 8e treo de egosto Ge 1954 (EXXVIIL-=> 2145, 233) A y dice que, conforme a ese conceptos “on la con praventa de úerecho herencialos no puedo descaro terse te plano la protelezcia de la acción repo -císcrta por lopión enorme dajo el pretexto de que tal contrato es
vlieatorio, ya que tuanéo el negocio se v+orifica 8espués da race ' ticada la diligoncio do inventarios y avalúos, conociéndoss así el monto del caudal horcáítarios. se sabe » ciencia ejerta quiénes son los hercéeros del 8e cujuo, la oventualidad o incortidumbraoy, que es note consustancial és1 contrato sleaztorios queda conpletonmonte despejada y, por ende, la compraventa en esta eircunoiancía colobrada debo calificarse tomo contrato commutativo”.. La doctriza 8o la forte cobra mayor evidencia y polieve cuando el dorcóhó- herencia) cedido se halla vinculado a un inmusble teternínado, cuarto hen sito aprobados ya el inventa= río y-avolúo de bienes y cunado ve conocan el núntro y la estíana do los herederos y sólo falta por ojccutor la partición. Celebro= de la Compra de aquel dercokbo en estas circunstancias, no puedo eolificarse el contrato de aleatorio. “En el caso sub=judica ES ; co 01 recurso =- se encuentran denostradas a cobelidad las cink Á cunptancias anotadas en los pérrafes anterioros, 198 que nesosorienente llevan a estíficar 090 contraito comutativo la eoipra» venta de derechos horeditarios colebraís por la señora Paulina Esecallón Umaña Ve dle Tobar y el sotor ¿berto Escalión Canrín nedlénte la Escritura pública 1241, del 12 de abril de 19565 Jotas
ría Scteva de Bogotás contrato que 56 reficro a los darochos y gcciones que le correspontian a le vendedora on la mortuoria de su heruena duiia y gue estaban vinculados concretarente al inmuo= bio la Estancia”. Robite el recurso que cuendo se celebró el cone troto entre los señores Estallén de Pober y Zocallón AOS ostaban practicados y aprobados 01 Inventario y el ava1Ú0 0133 reg en la mortuoria 80 Sulía Eutallón y reconocidos lon herotoros de sate csusanto. Se sadía entontes que a la vondotora Paulina Essollón lo corrospontería on esa mortuoria la quinte parts de vns cuota o derdcho proindiviso avalusdo en $205,239-70 y vincu= y lado a la hacíenta nombrada. De uncera ques al tienpo del contras tos e1 derecho, herencial de la señora secallón era oterto y cono» e ls cido y ho una uexa oxpectetíva ni unóloa, La contencia reconocer ser ciorto e intuta» ble que e la vendeñora Becallén le iba a correspontor on la Sucow sión de su hermana Julia un derecho vinculado a la finca “La Bow tancia”, poro añade que al tiempo de la venta dé ese derecho no | se pedía conocer su extensión o cuantía, y con bese en este juis cio lo atribuye al contrato la esiitdod €s sloatorio. En sontir. del rocursóo, este concepto constituyo "un greve y renifiogto Qu zror juríéico”, porque tsl1 derecho ara ya conocido y se sabía quo
estaba constituido por la quinta parte de una cuota con precio y dotorminado y eon vinculación 01 inmueble dichos esto es, que no " Ora uno contingencia inciorta de genencia o pérdidas Bi rocurzo concluye así la exposición do 05 to primera censuras tgsclerecido cono queda hasta la saciedeá que 01 contrato de conpravente coletrado por la señora Escallón ve. Ue Toboy y el señor Escallón Guarín, es cleramento consutativo, to» solta nopídianarente al grave exzer jurídico en que incurrió ol Pribunal aé quen al calificario cono aleatorios | "Bote error jurídico incujoaall sentenciados a considerer inprocedente en esto caso la acción roscisoria por lesión enorze, siendo cleramente procedontos Yy. por endo, a n0 E=- plicar, siendo aplicables al casos los artos. 19463 1947, 19483 y concordantes del Ca Sa, quobrantániclos en consecuencia por falta de aplicación". Ú má SERE» - Vorsa sobre la MESTRE ino 0136 | - y 1948 del Co. Civil, e causa de orrores lo Rom sho cu la apreciación do las pruebas. Sobre esta segunda consura dico el po curso quo "el Pfribunal sá quen incurrió on dos WVorroros evidentes de fuocno en la oyreciación probatoria, errores que lo licvaron 8 coraídorar no dencatrado or 61 juicio que ol justo precio de los derechos horenoiales gon didos por doña Paujina a don fitoerto, era en la época Gu ton» trato uís del doble de la suna que le pegó el conproter 2ccniión
Guerín a la yontedora Becallén v. de Pobsr, a pesar de quo esto presapcento funtarontsl de la acción se encuentra de bulto aora» ditado en el proceso”. 32 prizeto de hos erroros de hecho que soñala el recurso consinto en no haver la sentencia tenido eñ cuenta la confección contonién on las posicionss absueltes por 01 dezanésdo y considerado por ello que so oran iguslos, sinó sim plenente equivalentes 103 derechos quo el propio Eocallén Gua» rín los compró a loo señores Páúusrido y Paulina EHscolléón, En cfce= to, 01 densnásgo abcolvió unas ponícicnes y en elles aduitió y confesó que el dorecho horencíal sóéquirido do Búuardo Escalión ara ígúuel al comprado a la señora Escollén fo Tobar, Yi £allo pasé por alto cate eonfenión, aque prueba la igualésd de los derechos mencicnados, y se dedicó a hacer oonedéeraciones reñíidao con loa hechos dol proceso pora deducir uno pretendida y mora oquivaloncia entro esos Sorpechon. incurptento así en un evitonto orror de hecho. | Puera del anterior, la sentencia conotió otra orror de hecho aque corsisto en no haber visto tenpoto las Escrituros núnsros 4803, de 31 €o dicienbre do 1956, y 1566 de vayo 30 de 1958, .por las cuales el domantado Eecoilón Suarín lo compró a Binardo Escalión Vasa sa derecho herenciol on la nisma
sortueris de Julio Escallón y on donde el propig compra libro y eopenténta, desiaró quo el rep de SEPEPÍBLO BO Lorna os : 0135 era de 2176,000=00» Si cota clfra era 01 Susto precio do tal don recho, tacbién lo ere Gel cemprado a la señora Paulina Bocallón, por cer ambos Sorashoy ebsolutenente iguales. El follo no tuvo en Cuenta estos inotrunmentos y no vio que ellos Senuestran que el junto precio del derecho adquirido de doña faulisa ero el nisso que el denundato pagó por el dersens qua le cedió Zon Edusrao Becallén, PFinsinente dice el recurso: PLos entt eriores y por dende clorísinos erpores de hecho que sufrió el sentenciador y que le impiéicron Teconocor, contra la evidencia procesal, q los deroshos heroditarios venditon por le soñora Escaliéón Ye do Pfodar al señor Escalién Guarín, son exectorento iguales a los vendidos por el soñor Escolión Umaña el míieno teñor Bscallén Cua» tÍn, y que el justo precio fijado ueñiante escritora pública por el señor Bócallón Guarín a lós dereshos comprados al soñor Puecze 11én nodo, Se refieren a un negocio celotrado en 1956, o 308 en los nisros días en que so renlisó5 la conproventa Decalléón y, do Tobar Bscallón CGuorín, le impitlcron también st felledor aé quen
ontendop que 01 justo precio de los Sercchos vondidos por doña Paulina a den Albtorto £s de $176.000=00, sotíanto el obuío razos nanícnto de que sí los tercchos vendidos por dose Paulina y por don Bévcrdo a don Alberto son absolutanente iguales, necosórige conto el justo precio do ambos derechos debo ser idéntico, o sea la cuna 8o $176.000=00% dosdo luego que ambos contratos de CONpra» vonta los eclebró e1 señor EBscalién Guarín en la mismo Épocagés docty;. 5 01 año de 1956, “Gusta entonces reridignonente en claro que sí 01 justo precio de los derechos hereditorios vendidos por doa couliro a don Alberto, os de $176.000-00% 7 que ai la vendedora recibíó apones 85500000 del conprador, cogón reza la eléusuia Cogunds de la Escritura pública 1241, varios vecss titedos, doña oulina sufrió losién enorme en el rogocio, conforme a lo estar tufdo por el art, 1947 4el le Ca 0138 “Y cozo el sentenciador al quen, en viptad de _ los orroreo de hecho ya puntualízados, consíteró que ño estaba configurada en oste caso la lesión Ge nopuo para la venóciora, estando ella elaranente conprobatá,. vino a quebrantar, por falto de aplicación, siento a» plícablos 21 yrocoss, los arts. 1846, 1947, 1948 y concordantes del Cs. Goy que son 2159 normas femailadoras de la rescisión do la
coupravento por lesión Snorme”. | CCISIDERACIONES-D3 LA CLRPE mo 1)-— Bl art. 1497 dol O. Civil divido los econ tratos on gratuítos y onerosos y dispone que el contrato es once poso cusndo tiene por objeto le utílidod e anbos contratantos, gravéntose caga uno a benóficto del otro”. A su vea el ert, 1498 íbidon eubéívido los con» tratos onerosos en conmutativos y sieatorios y proscribo que "ol contrato oneroso es conmtatívo cuando caía una de les partes se odiíga a dar o hacér una coga que 66 aíra cono equivalente a lo que la otra parto dobe day o hecor a 3u vezz y sí el equivalente consiste en una confingoncia incierta de ganancia o póréido, so llana aleatorio”. Sogún los doctrinantes, esta distinción entro contratos conmutatívos y elestorios no ofrece más interás que el de sustraer estos últimos de la acción rescisoría por lesión onepe
0. La propias naturaleza del contesto aleatorio reputia cata ace ción resoicoría por encrno ens20. 21 conifato ús compraventa es oneroso por esen cía y consutstivo por nsturalesza., Se dico que es conrutativo por noturalese porque hay casos excepcionales en que pueés asumir el carácter de contrato aleotorio. Bn easación do 20 de febrero de 1948 se ospresó así lo Corte sobra este punto: “El controto de venta, oOncreso por Osencia, es gereralmonto conmutativo y hasta
puede tenerse como tipo da los do cata elsse, porque ias, prestaciones a que de nacimiento se conocen ciertemente desáe su celobración en forma gue les partes puedon determimar 91 benefício o 0137 la pérdida. que van a reportar; comunzenteo se Gstina que le cosa valo lo que por ella se page. Sólo excopcionalnente guedo asumir la vonta la neturalesa do contrato aleatorio, en que la extensión de las odiigaciones de los contratantes o la existencia de ellas venta de un suceso futuro e incierto que no les pernite ostables ce? inrodistanonto la ganañeta o la pírdicdas tal cono acontece cuando la venta tiene por objoto una cosa futura y se oxpresa o ayarece de. la neturaleza del contrato quo se compró le suertes o cuando el objeto “o la venta es un c¿erecho litigiono, o un derecho on una herencia en que no hay datos cdiortos sobro los resultados de cu liquiésción, Acepton los dootrinantes que también puedo to nor esa caligdag ezcopcional la venta do una mína propisemente dio cha, sin eladoración ninguna, esto es, sín datos ás e monos olor too sobre su contidod de protucción y de en consiguionto precio), poro no las que se venéen en estado de explotación, porque, dis» poniéndose entoneca de notícias y datos utilicables pora la de. torninación ¿el precio y 01 ajusto de la economíe contractual, se cxcluye el evento fútero que le comunica Imprevisititidad a los resultados dol contrato? (1HIYL 20577 705).
B3 dorecho reel de herencia pueda ser cedido a cuolquior título, con ofectos que verían según el modo de cuderló, cegún que el título see grotuito u oneroso y según que haya o no intuobles -entre los bienes. rolictos, Un destrina asentada antoe ricrnento por la Corto so expresó que, cuendo se codo esto dores cho sin ospecificar los bienes del coutal hereditario, el codonto ño roorondo de nsía sí el título es gratuito o vólo Poopando ás da calidad de horogero cuanto el título es oneroso. Aderás, on en te cogundo caso, esto es, cuando el título es lucrativo y no hay capocifícación de bienos, el contrato que de lugar a la cesión tio» no el carácter de alcatorio y no es por tanto susceptiblo úde sor roscindido por 2desión enorme (Cas, de marzo 11 de 1952 — L1Tl5. 1993, 115). Y 195 tarde, después de oxentaar los varices aspectos y consecuencias que puede prerenter la cooién do un derecho hero0138 áditario, lo Corte precisó así eu doctrina en gen tencia de casación do tres de ágosto de 1954: No se puete coStener de vesora absoluta que la venta de derechos hereditarico sea siempre de carácter aleatorio. Cusnde al monento 80 ofectusr la cesión se concco de nanora cierta por los contratantes la cuantía del actívo y del pasivo del la sucesión, y el número y calidsé de los horederoSy -€l objoto vendido no se cosa que quedo sonetida totelmente al
szer de una pérdida o genantío. La prestación en oeste caso no de> pende de un acontecimiento ínciorto que hoga inposíble su justio precio al nonento Sel contratos Pueto ocurrir, por ejouplo, que la coviéón se ofuctús dospaés do -practicedos los inventarios y avalúos, cuando ya se han fijado precisomente los elementos into=- grantes del patrimonio horeneíal y los valores de los bienes Fo lictoo, En este caso la venta de los derechos herenciales no tan= árá cargctor alentorio. o. | o ! “De tol manera que sá por regla generol la venta de dorechos hereditariossin doterninación de esposió, es contra to aleatorio, habrá casos en que clia tenga carácter conmutativo, siendo procedente entonces la acción reseisoriía al existir lesión enorme, si los derechos teñidos valieron al tienpo del contratmoés de la nited és ss justo precio” (EXZVIM12145, 233). fandbién importe recordar aquí que, corzo la lesión - gltrogimidimn exige confrontar$ 1 precio convenido en el contra» to con el justo valor ds la cova transferida al tíenmpo de colo brar eso contrato; en de todo punto netesario demostrar dicho prej cio justo, Y ques cegín doctrina invariable de la Corto, la prus= ba adecuada para ello es el dsctarsn de peritos. keí lo ha expro= sado la Corte on ropetí8os oportunidades, como puado YEPDOS, POP ejemplo, on cavaciones ds julio 30 do 1943 (LV= 1998, 616)» do
¿ulio 10 da 1953 (1ZZV= 2131, 556), de marzo 17 60 1954 (1XXVIL= 2138, 99) y do junio 17 de 1960 (XCII2225, 952). 11) la seforita Julia Bocailón Unaña purió en ig» o | o 0139 tcilín el 30 de marzo de 1953. Bl juicio nortuorio de esta cousante ee abrió en el Juzgado Cusrto Civil del Cirenito de Bogotá el 27 de agosto (01 nismo año de 1953, Bn dlcho fuicio fueron reconocidos herederos, on Su talidad do hermenos legítimos de la difunta, los coñorese Báuardos Paulina, Herceden, Luis y Elvira Bstallén Uma, repre conto dos los dos últimos por sue respectivos hijos, o sea sobrinos to la citada causante. ta tiliígencia de inventerio y evolúo de bícnes se practicó s111 mismo el cinco de agosto de 1954. En oi inventario co rolacionó como bicn relicto un derecha o cucta parte corresron Siente a la difunta Julia Escalión on la comunidad extotente so» bro la hacionda ?la Estancia”, ubicala en jurisdicción del unicípio de Magri8 y constente de 541 fonegadas de tierra. Todo esto inmueble fue avalueto en 9728,050=56, y el derecho de la causante Julia se apreció. en 8205.239=70% Pambién se ineluyeron en el invonterio otros bienos por valor de 911.725=65, da nodo que todo c1 activo de la sucesión quedó apreciado en en, 81 pasi».
vo aseondió$ a $10,012=30. | Dicho inventario fue aprobaso por auto de 16 do mare. so de 1956, y 1s partición do lcs bienes se solicitó 01 nueve deabril y so decretó el 11 40 mayo dol mismo años Por la Escritura N21241, extondida en la Jotería Cotova de Bogotá el 12 de abr11 do 1956, la señora Paulina Escallón viuda de Tobar dijo troneforir "al sofor Alberto Bscállén Go, a título de vente, todos los derechos y acciones que pertenecon a la oxpónronte cono heredera recenoción de su hornsna, señorita. Julia Eccaldón Uneda, cuyo juicio de sucesión cubéa ante ei Juez Cuarto Civil do este Sirenito, vinculados a la hacionás la Estancia, Si. tuada en jurisdicción del Bunicipio de ta8rid?. Zeta venta se hí- zo on le santidad de 855. ¿000-004 que la vendéñora declaró toner rcoibiga a ea satisfacción de manos del eorprador. Por la Escrítura $%1242, otorgata cn la propia Jos
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A 0140: taría Cetaya do Bogotá el mismo 12 de abrí2 de 1956, _ le señora “eonor Gonsóloz de Ogliastri tranofir38 A también el señor Alberto Bscalléón Cuarín, a títule do venta y por la suma do 955.000=00, cl derenho horeñsiol que corresponáía a la vendedora en la succnión do la
ciera Julia Bscolión Usaña por traensoición dé uu madro Elvira Escallén de Ogliastri, hermana osta últina do la causante nombradas Por la Escritura 324603, pasada ante el mins SHotas rio Octavo da Bogotá el 31 de dicionbro %o 1955, el selor Bdusre €o Bscallón Unaña expusos "Primoroy+» Que. cor feoha prinero do maps 20 del año en eurso el exponente colebró con el señor Alberto Ep.» calión Guarín un contrato de venta dé tedos los dorsersa y accio» nos que eorrespesten o puedan corresponder al exponente tono ho» rodero de su logítine hermono, señorite Julia Sscslléón Ucañay que se pigue ante el señor Juez Cuerto 01vid de sete Circuito, contra» to que hasta la fecha no es había porfeccionsdo con la »olermizas ción legal.» Segundo.» Que por metio de este instrumento el con> parecionte proceús a transferir ul selor Alberto. Escalón Cos a título ds. ventato,do s los derechos y acciones que le correspon» don 6 puedan corresponderle al exponento en la sucesión de su le» gítica hermana Julís Escellón Ureña gue ge sigue anto el eaor Juez Cuarto Civil do este Circuitos siendo ontendíto que 01 pago de los impuestos es de cargo del a xpononta. Que esta transfercn» - cla queda vincuisón exclusivamente a los derochos que corrospor» ten O puedan correspondór al exponente, sin reserva ni limitación de ninguna clase, on la hecienda La Estancias situada ón jurisdicción del Vunicipio do Hndridrrinororcar TOPCOTO + Que 6l pre» cío de asta venta es la contidad de cincuenta y cíneo uil pesos (955.000-00), moneda corriente, que el exponento vendedor tecla» re tener recibidos de menos del eonprador a cu entera sotisfección”, Por la Escritura 621566, cxtondida en la Botaría sexta de Bogotá el 30 de rayo de 1958, los nombrados poñoros Eduare do Escalión Urala y Albertó Escolión GCuarín dijorom: Prinerc.. e. 0143 . Que según arerece de la Bsoritura pública Vero cuatro mil suits cientos tros (4603), lo trointa y uno (51) de dicienbre da mil aovectentos cinsuonte y sols (1958), de la Notaría feteva del Liz» cuíto de Bogoté, el comparesiente Eáuardo Recatlén le vendió y transfirió, a título de venta, al conpareciento Alberto Pesatiión Guorín todos los forechos y actiones que le corresponúsn O puties, ron corresponderle en la sucesión de su legítima hermana JultaBrcallón Unada que so seguía ante el Juzgsto Cuarto tívil de áste Circuito, siento entendido que el pego de 100 impuestos erg de E cargo del yentedor Eóuardo Escallén, exclusivaconte, habiéndose dejado constancia de que la transferóncio quedata vincuista dXe elucivenente e 10s derecace ue le correspendían O putisrarn Co
ricoponderle a Bdupráo secalión Tusfa, sín reserva ni limitación do hinguna eleso, en la hocionda de La Estancia, situada en joe. ricdiceión del Hunicípio de IedEtá (Depertasento de Cuntinanarca) y sogén la elinteración y tenáds copecificociónes quo se hicteron on la supradi
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