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CSJ - SC22-02-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-02-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUBSICÍA 228 1 a — SALA 2 CASACION CIVIL ados 0 Doctor? HUEBEREO HURCIA BALLEN | e | . Ebogado Asictente o l un AS E | 'vectentn Sótenta y ULO» - a EN EN “Aprobado , ségón Acta ee 15 de fecha ases. y soñe do, o : - sebraro de > mál novecientos. setenta y UnO. : | e So ascias 61. recurso de easacid dcnantontes contra 13 sentencia: aci 10 do novicabro de 1966 dictir E RAI da yor el Sríbunal S uporiof del Distrito Judicial de Cuategues eeh _ eh juicio: oraínario ¿instaurado por CARIOS BOBERO, SAÑCHBZ y. BOBERZO o _EOREFO EUI >Z frente a 3 E038 DE TCARM NEN ILO NDR Z y otros. |o á ] o o FL AIPICIO | Ml Aa p NOA Ya+: En dr líbelo del 13. ae múroo do 1965 Carlos lo» _ReñO Séncos FRoberto Forero Buis, con od cordoter de herederos. A en J3ouccaión, est Goraero Eoreno” Novoa, denardaron ante cl entoncos dusgaeddoo Civib-del: circuito de Guztoquo a José del Carnon 16p03 Sea chez, Otonicl1 cifientes Hovo2s Uriel Cifuentes Hercóia y Conbo1d+ ción llgrono de CifusntcS o. a fin de. gus previos Jos trámites del: ¿e ” -Suácio ordinmrio de mayor cuastía se adosoran les > piguientes acgia

vacionenf o AS o mñn bsortonso que 103 dentndeños ¿ue caserío bicron on Guatoquo: con fecha. cuatro de novienbro ge 1964, un COn” trato. te trarssteión anto tootigoo + 30 qu - trata cn: resunen el: E BARCOS djcciseio (16) de cata Ecparday él que, ss ANGay. han toy plido en eu totaliane. 16 corresponticato a. 18 escencia dol contrpto y por ello ¿sten pagar uns ves. ojsentariada esta sentencia la cifusula peral a11£ prevista, Ss DIBS NÍL > SOS gor-cede uno áe 109 stomoo» en favor de 109 heredoros €e Genaro Zoreno 1 Novosa¿ en PODrS | íi dE : h 1 ho mE A ( bla > | O : '/ bsf > : Lo AN] AAA — ÁS —— _ - = — A a O - AA ca y poI s 7U Dn a A TA A,2. — _ - : nm A. as > e - e. cn - ATen An = .” . a a 3% 20 ninción de cu suscsión intostada, entro los cuales de cueñtas Po cuy roprosantantes a Carlos Torero Sánchez y Roberto Eoreno | lay Semsrisitos en cota juicis. E 0 l STGUIDAS s6 dsetnra igunltenté que los actos y tirate: «quo recogen das es scñituras. fonsionadas €n los treo pris 199: hechos de cató dgianas. enciorran unas donaciones dto frazor» .

» de venta por. lay cúblso hizo tramferercia s título gratuito o | 100) EORERO. HOVOS” en Lavor áo José del Cormen 1$pos Sánchez, - | lonsoz "Ci tuentoa Fovoay. Uriel Cifuontos y Consolación. HbrenoBo... fuentes do 108 Anpucbles natriculcdos CAMPO ALPURES FENCA URDAS | y BUENA VISTAS, pÓr su trudición, situación y Hndozos ens pe | —/- VRERGBRAS Como consceutrieta do. la doclaraciónorior so acelir putas en ferma abáolata las donpeñonta: hachas . Cangro oreno Novoa en fayor de los denandndóo en.0l exceso de IS ib PESOS y por hoborso omitido el requisito legal 8s 15 inpio. ción y entran los citeddo ánmbblca páterio de las donacionco, | | porzos iórágan en los tros prinóros hechsá, de ogte libelo; a... e mas porto 80). haber patrimonial do la sucesión inteotada. do >. Ee 4 HIARO HIORBEO ROVOAp ropreseñtesa pór su: horcderog que aéresiten n, e EP2 lcha calidad: $ Quctando' a «dober on Sinoro efectivo: a Los donantes e lo dos6 dol Cormen 16pp2, Otontol Cifuentes; y 0. los cónyugts -— e e e - hiol Cifuentes y Corolación: Horono, la cura dé dos nál senos, a. d A ha uno ds los dos primeros y doS míl poses a los acuáo, cue por N A eu G

aj loo correspozto do las donaciones) més un mii quinientos. 2000s a om A aos úlsizoo que confesaron haber entregado. o Genero lororo guar | . Como cornsosuent la solicitaron 105. acmasantes uo eo conders. a . los. comanñados a restituir ala cutcnión-de Horg : Eovoay de la eun aquélico son horcdoros, 103 Amueblos mntoria” » la litio; junto con loo frutos miuráles y ciy Mes: que hubioron mduciéo a. postir de la contesteción de la dencrás y según: Lego ón períciol; que ca ordane la eancrlación ¿40d registro de lus el .A S ESE z AA q”A OS escrituras Hoss 121 y 322 de 15 de junio to 1964, y : 163 del 30 ds julio del mismo Aits otorgadas toges: on la Botoría de Guayst8, inscritas en el Líbro 1: de la Oficina de Rogistro do instrunentes Públicos z. y Privegos dex Circuito ds guateques Ty. aqeuásy que se les ampon EA. das suntas: CON juicios , o "Ly lao. efirmsciones de hechos constitutivas de 13 ee: n efisc: quedan sintetizadas en les oiguientess. oL S T . a . 8) el 29 86 janio és 1881 contrajeron notrimonio | e Entólaco én la ciudad de Sonofdoco Colentáno Moreno Eoreno y Com solación Rovoss unión de la cual amasicron ls edguientes treo hi - Jons Colegonio (25. de aspoto de 1884)», Genaro (17 do abril de

  1. y Celestino (lo. do Julio do 1889) Estos ebajuzeo fallosy o r e Aire Un. gu orúeny 1 2 49 mejo 36 1897 y <e L 38 de novienbro de _b) Caltedónto Koreno Royóa. 90 unió. en “natráronio lo por los ritos de la ! s6lsgión Católica con Pantara Bus el 27 de ñ> -ectubro do 1916, -on esa poblacióndo soronastós Aquél murió SN - 104 do énoro do 193403 y Ésta el 2 de agosto de 19644 habióngolés - sobrevivido su hijo legítino: Róberto Torero Bula, cuyo mocimtento Ñ en el 17 de marco de 192%; LA Í - e) Celestino Hereno. Hovosy cuyo. duo ocurra” s1' 4 do agosto 46 19267 se había cusado. católicamente. $n eso. nisto pon blato con Bestris Sénchos el 6 de fobrero de 1918; estrámonio del cul gscisron des hMjos¿ a esbers Carloby : sl 5 de mayo te 39195 7 ska Anto, 1 23 de junio do 1922; | a a a) Genero Epreno Hoveas guien caquiris sor competa o sucesivas, roslizados algunas en gu estaño. de sólteria y. otrasdentzo del motrinonios la propícded sobro álgunos ipmuobles ubica dos en Somona080, a pogar - de haboras cásaao ER primeres y Segun— e > mujodas, no tuvo descendientes. ni 1égÍtizoo ná naturales y a

puerto, scescida en €38 región el 12 de ugosto de 1964, solo wivían coro parientes en grado uéso próxiro ou sobrános 1ogt> oo, entre los cunles figuran Roberto Lorero Ruis, Caglos y Aa ' ts Yorcno Sánchez, hijos 00,0 dos hermanos Celotonio y Cole. / ho Horero Maa, o y 4) 2 15 as fumo d€ e 2964 Gcnaro Zopeno otoz Y esto. cx Sotario 8e Guayató 10 oseritura 0. 121, en la casa =2 | Ñ Ñ do miáso Bohórquez cituaja on 16 Yoreda de Ciavita Segundo 4 NN nde So Yané a. esto funsionario con. tas fins por aoúio do 19 - L tad asjo' aquél oufucstañiento “vondor a Uriol Cifuentes Horeóia y. ría Consolación Horeno de Cáfuentess por la supra as 97,600.00 S E 7 . 2 4 ) 50 dcclaró. haber recibido de yu compradores, los bíeneo Ena» UN 0 1 bles que Je. le habfon cajudicodo en la cuccsión 80 su primora — 2030 Dolores Cifuentes Fovoa cobro ol ánmueble Buena Viota”, do extaroión eyroxinata. do dos y nedia fánogatasy ubiczáo en:0l rajo do, Sabanotes úo la jurícaicción nunicipal 46 Sororgocs y se »prenéi go dentro do lao aliniaciones espoñiales «q ue. so dcocráicn. | Ca hecho torecro do la denanta;

  1. En lo nispa £ocha y en los nismo dARCO8 | - ireias Storaó adenáo la escritura Ho. 122 peúlante la” cual dio” 0 'nder también ficticiorente a José del Carson 1ópe9.5 Sñ pOr y sura de: $12,000.00 que igualcónte Sogtaró. haber rocábigo a su | bisfacción, el acgecho do dominio. otro oí predio denominado. e mpo, Alogro, ineluyendo en la venta “una enpasada de branctn y pe G6 barros ocho canoa y: “trayiche de picdra y denás Anplenen e to rolierdos una casa due sirvo do habitación...” pa ómmarcato Ñ Pr los linderos quo se consignan en 01 hecho prinoro de la derán E 8) Y luogos cd 30 de ¿julio 80% migno eño. en l Eospátsl San Rafac1” do Guayatá otorzó, ante e1 E sotargo. e es : kh Círculos la escritura nínero 163 nedíanto. la eusl también ea ohiomento dijo vengor a Oteniel Cifuentes Royosy Dor la. suna 80 - e 10,500.00 que confesó rocíbida, los biónco gañancia 1 o que 20 lo lan adjudiccdo on la láquiegnción de la codiedsd z congucal quo. > hruó con su primera espoca, conorotadoo al inmueble situado den» q ev

O 353 tro del área urbana de la. potlación de Sonmondocos. compuesto del solar y la casó en él edificadas” Fundo

denoiáinado "Finca Urbaña”, , con exclusión de bres 10= tales portenecientes a Fijas Salinas, árguiñedes 182 ES pez y seo1too Garzén; -COMPre do dentro «d e los. linderos. relacions Cea en 19 hecho segundo del libelo; . a) Dice Ta denanda us les anteriores tres. compreven o Po Cas fasron , stmuladas; que. con ellas . de quiso encudrir ndus dora o cionen;- gue 10 hubo si pago de 103. prooiós fiotictanerto estipula Ñ o os en 109 respeotávas eseritures; y que los tres primeres . ienañ> acdos. así 10 confesaron en las posieiones que e potición do sus; e o demasantes Absolvieral in extrajuaiesaluento en el Jazaeño Pronis+ “0. quo HMunicigel de Somondodo el 5 de octubre de 19645 - lS. 4) Conocida por equéllos Ja intención de los hero 4eros qe Genaro Eororo de acu ralla justácis: para hacer cesar; 109 efectos de los actos áyarentes cóntenidos en eso documentos; o procéaieron a celebrar el cotítrato de transacción. tnyes ¿léusules e plas : ron en. ex documento suscrito en. Suatoque él 4 áe noviem» bro .do 195%. Por $1, José del Carrion 16908, Uricl Cifuentes Herg . ds y Otonso1 Cá£u ¡antes SovóA por úna partos y. el abogado Darto> 1008 Anaya Homroyy.Csoounoo apodorado de Sarlos: Horeno Sánehosy Rober:

to Foreño Ruis. y otros; convinieron "trans ze an jnácio o. presunto jútcio órainario de mayor cuantía” que dote eh 95% entigss o o ¿ha 6 instaurar don el Sin indicado, y sobre las siguien a sosi "para que se termine o no sé añelento. sl voferido , quicio” . lós primoros recorogieron a los seguntos. cono: horedcrós: de Genaro Horeno y ls propp icisd sobre los fundos que cquéz nada trassterie oa éstos reátanto 1a9 escrituras KuD+ 122, 122 $ 163+. que “1es o vagarían ol valor conorcíal de estos preaiós ácterminaño por. yerá tos que tcsiznarían de comón acuerdo, entreganto el 40% cuando da puritación eáquiriera fircosa y el resto en des contados trimes=- tralés a partir de esa fecha. LoS. herederóss ageméás - de comprome> terse a "rogsogurcr” a 105 aúquiren eS la propiciad. de les finos pS= — - AA A e a - Z - CT — — e or AA - A o cnz r auyñ os lorganio in rospecrtiva cocritura, para 16 cual fijaron or 2 4s o Lenbro de ús mismo 06, 90 obligaron a reconocón. 3 dotes "la > ds des míh pesos an donación á la Igtcola ás Sómnáioco que «e oras, 61 causantos' como o sonbién 109 gontes hechos per les 0xg : vies o entierro Es) iento GOnSro, el pago de dos nisps Gregoris

pa _d6s' “1ápideo y unas honrés do anivereario y ol dinero quo com ún las “pasisiongo; na entrogeño a buena cuenta Usiol Cifuantesy > m emo dá eregttado. oa fórma doquaentadar, gana, ise nto 26 estina a .... 1$ una elfinila penal de 310,000.60 a cargo €0 endo “uno de 109 as o A arándos y en deso úe qué ircup Moran lo pactados. | “ - '9) En aosarróllo do esto pacto 109 “contratan leo proccltcros 8 tenágnar “too porátosy quicñes, previs Aa preota dón 201: -Saranerto onto 01 Jues du Guntequo, an compañía de tcdes loo. transantes iropecolonaron les bienes y lusgos: ci 2 de dlcicns 2 ro do oso mismo año, presentaron su peritación por lá cual atrio iyeron respestívanente a lós prodiss "Congo Alegro”, "Buena VÍg t y "pincá Urbana” lós valores de 384.000:00y $24,000.00 Y > o 15,000,003: - Cónpideraron 169 donindados olorados estos” prosios y " AN > 7 sor tantos ón sotrito de sa nina focha prosóntaño al: Jazgados » o enjentanonto expresaron que " pemunetáños a la> sropdoaaa Se ds rool té dol habor patrimonial do la suctsión de GEmarÓ como um 7 To jara quo se trenite 01 citado juicio”; y ¿A | kx) aní las cocas el Jugado Civil de GuatosLOs DOY ento: acx 15 do fobreró 46 1865) Gcclayó abierto $2 juicio o to cuecnión intentada de Gonaro Eoreno Novoa roconóoiengo Coño: : hos Ml dad civil 40 sobrinos regíttaso del. esusanto y ¿dr Eerocho des , e yreseatación de cun padres. En osto proteso. y 3 instantás de de lorederos roconocidos se requirió sin ofegto alguno. a. 108 denaptia 08 para que dieran cunplimionto a lo scoránio ón la teansscojén: y para que pagorao la cigusula peonale 3.» Súrtico 01 tríaito 80 la primera inotans eía sin éposición de los demanástbo; el. Juzgado de: la causas que a la onsén lo era el Promiscuo Bandos “pal de Soñóntoco, le puso térmiso cón séntanei: del 5 de moras 40 4966, motiento la cusi acogió todas «+ das -potñctonos ao. 18 desensa 8 Frpuro les costes a id aensntosoge ; cel To LLAA SENESECRA DL RIBORAD PS , 7. a En Ñ a : A o Al o Lyn Por apelación interpuesta por 13 parte acmanda ' j E a proceso subió al fritunsl Superior al Distrito Jueicial Se . - Guateques 02 cual en sentencia dul 10 do novienbre de 1 1056 renos . eS el feL1o de. «primer grado y en su iugof pesdivió:. - Ñ po PRIMERO, Inkibirso do tesglvor sóbro el Sacmpiá

miento del tontrato y el pago 66. 18 olóasula pañal. Anpotrados on : | Ja Solicitud prisers de la demandas SEGUNDO, + Doclarar que la donsoién hocha a. soror | . de OTONTEL CIFUSEERS NOVOA es zula en llaa camtiása” de, tree s mil aos cientos cincuenta pesos ($3,250.00) suma que, achérá pagar a la Ss» cesión de Cenaro óreno Moves POJRos sentado por sus Horedoros, dig |a . Les después do la ejecutorio do este sentestlas ES od LERCO e -Abiolver a 108: donan; 034 JOSE DIS: Cir»

PR3. SARCHEZ, URIEL CIFURRRES. HERRDIA y CONSOLACIÓN BOSENO 93

CIVURDES do toéos loy cargos hochos contes eres as. la denendas| “CUARTO +» Concóleso 18 inserigción de la Acnandes | "PERO SIN COSTAS en ninguna de lao iotancicnós Bao Tassgo de relecionar los entocetentes del litio - gáo agviorto ol Fríbunal que 13 deranta troo deducigas varias 20+ ciones, las que considera quo Goben Eotuálareo sefarstanento» Cors . Socuenteuente pasa a analizar, en capítulos diferentes». les accio noS que Genomina “¿ncunplgnicato del contrato 40 transacción, sia Ñ lación de las vontes y nulided 49 esto contratos sámitos?. | j 3, En relación con la prámera comienza: el faltagor | - Giclcrdo que lo que 'provizmento “debe estúaierse se la legitimación :

on la causas puesto que es te fengranos "afirge” ora se 19 comidos — _— A ay = - =LE== Z=HKKÁKeÁá=ág=á —>=] yá yj>7->.]]T—A_ —ÉÁA= A=AÁX=ÓA _ == Zz —_ -- A RIA TI a e ER O A A A TA A a como presupuesto del proceso ó ye cono presupuesto ds 1a pretea ón; implica en todo caso de su Sugencia la inhibición del juagas ? para proferir sentencia de mérito, por suento «cerezas la res nión jurfaicosprocesal no se ha esteblevigo éntre quiénes debía o n ErS8) y entre los: verdaderamente obligados”. ap q o Y para deducir la ¿legitimación en táusa Srtio Y ) que invósa € cono funaanento de su" résolución primeras anota ESsM . Esque que. J1093aquí denandantes colebrarón el contrato de tranzes a en su Sombre: propio y no cón el título do heréderos de Genaro reno Fovos$ y que stendo élo osí es errado que en este juicios E 5d pete? 0 44 el cuál. actíñn cono horodérca del veñtedor y piden. para su suce m a lén, vengan. a Peclanar la efectividad de la vena estipulado por- » en ceso de existir tal derecho pertenecería a elos y no-a la réncias -"Eo decdkr, cxpresa la “sentencia aqusadas que quienesntrataron; se obligaron F vineularon” jurfgicamente don 163: deman

Mos no son 109. qué piden hoy. Lá gutesión de Genaro Horno. que | hapec6 como, demandante carece de legitimación vara obrar en este cio”, RES -Pinelizando: la motivación «e n este capítulo dis | el tribunal qué faltendo va legitimación para obrar és ifofi= loso 61 estudio del contrato en st, de su incanplimiento, de su ». mieba dentro del juicio”; a nas de que; añado, él documento que h contiens: no fu$ presentado con ta denendas como en oa se aun, 16, sino con el memorial petitorio de las prusbas.. 4 Busaguida pesa el Prábunal a considerar o h segunda de las pretensiones instauradasy y Acapués de exponer. "3 doctrina. consásrida por la jurisprudencis de la Corte. - “resperto » la naturaleza de la acción do simulación de los actos júrfaicos 0 e )de aqu pruebas enprende el anfligis de las posiciones abstícltes e ur los demandados, no sín antes agvortir que pór tratarse de cone ratos independientes y contenidos en títulos distintos lo hace se madamento.. sí, en lo que atañe a la venta contenida en la c+ vitura Wos 122 96 15 de junio de 1964, 2 enguentra én las nenifeg sn l. y $ a Nr p O E k 4 Má E] $b y h H¡pAJ!A An? o i yg o Aa a EN El a 3 LA á d . Mn LA [ ¿ 441 Por ia Eao Al 0 Ñ As ¿

4 J y $ , k 1 « > - - á 6 y ed tagioreio de Jónó dol Caras iópos la confesión go: l1a8 siemileción:. puesto que, «dico el sontenciador; oso bien ty ciorto qua $1 absolvento roconoco ro nas sagato el prosio a 54 vonicdor, también to os quero 1 niente Gdcjó eso valor en qu Z pote para , deotimario a laa enlas o: c3 ES po tod. ñ Y consluyo ol Sríbunals “En cuarto al mantato sonfesaso y: ¡8 IS Zara de. poo. áo1 precio node 90 puedo añoponer, porque mo se roa nPb estarta ao 13 densna Aáconoto luego el Gxenon ds la consenión judicial Bel 20 Cifuantos Eoveas engontrango. án oda la srúeba ae la yop, Genen 3 qa . . ta ficticio contoniga en la eorritura Eos 163 ds 30 do julso do o p 19584, otoyghda para omiter as aonación;. paro. dico. que Pesa sto» ba hay que tororla en su totaliand aoblénst ose aooptar por tanto «e que ls niteáa 401 valor del precio la conf. ol ypné edo 5 06 higos pradors y la otra nitad E ¿otos. Y guiado por uste rozompe cácnto coralugor “cn 15 práners de las donsoicnen, es tosira la e 3 19 se puedo doterninar ol excens serio dos 31 pESO3» porqué 9 So conoco: 0% snángro de los gourinso

7 cuánto gueda correDpondor. a data uno de $900.49 Za cuente. 3 da _ Otya denación hocha a Lovor Go Otonicl. CáPuontes Koyos 2u cuentifa sá aotá dctorminata on la confesión en cinco pí2 doscientos sine cuenta pos69, lo que exceds a los des m1 peses antorásados nor. la. ley pora donaciones sia insánucción, y por lo sento: es do rigor beclarar la nulióna «¿a el Quegno o 5$ 00 9a 19 suma do tec is deocientos cincucate pOso2o. ¡bota dospaés la consideración ds. Les sósiciones: Au | cueltas Dor or. Serapiado Cifuontos Hercóta en rolssión: con ds. FI a contenida en la ss crátura tios» 121 de 15 do dentoas 1964s afiga - manto que cd ncálanto ollas roconeco quo. en es0 asgunento se. altos Fé 01 precio real del contratos también: esplica qua extrezó a Ju voracior porte dol valor; que otro parto la destan$ para ol eumpdá, ricnto de unan nantes sorrotad; y que el resto so lo don$ a su cn» ly en reconocimiento ds ncrvicios que ésta le prestó, ga ouns y on lo pertinente da contercía acusada; "Ho apereco eceún esa . Coráo, f€ énica pruobáas la donación que se demanda; hay el róso» siniento de una. deuda. yo va candado sobre 209 cuales nada s6 pite . la demana?” EE , . pan DEVÁNDA, DR CASACIÓN

> conteo la sentencia de segundo 8 2 ó que s6 desa rectadas, interpuso. la parte Sonendante en el juásio 91 recurso casación: Ba: la dcsania respectiva lo formala zols, cargoS. ts q Sunñemento en 18 causat las a0% Decreto 528 40 1064, 80 +» “> q so despechas el oeguegose e l cuarto y el quinto que E SE lE rotdae la Corte váonon fubiísdos en tazones. suficientes para ca a = e y totalmente el fallo £mpi % aR os a A ys Vegianto Elss e acuna la sogando resolución de ra nc m pea de ser vicistoria, "por infracción directa por falta aplicación de los artículos 1.443, 1.455, 1,357 1.458, 1,4967 o MOT y. 3.740, 1,742 aoz cérigo Civil y 20. do 12 Ley 50 ús 1936%, Ze En Acsarroldo. 86 “cargo expleza el acusador ly advertár aque la loy facuita a des porsonas para disponer de > ' biones y en la fora que quieran; "ao siendo contra. lo 107. 9 “ntra derecho ajeno”; que £02 coto eríterio' lo POSOLOCÓ vol3aós. la donación entre vivos; otenpro que en la ejecución del asto - se pe algunes exigencias. mpusbtas por el legislador en de» sa del interés del propio donantes. o del de sus foniliares y. Lroedoresa amado que dentro de 103. requisitos legados nocesarios: E

e la eficacia do la donación catá 15 insin un E 0 autorización pan pTOVias cuendo el valor de lo aonsdo susgro la, esntígad. o don aii posos,s o pena de considerar nulo el $xccso si tal fox, . el no sé cumplo» fouciuyendo la Soremiaciós o éste cargo dico :e l Lorrentez “ia sentencia on su segunda rosolución dispons un ro» oep AC a = 359 parto coxpichoso Gel valor Gel inmuebio azarentonóg, te enajenado a Otoniol Sifuentes, con lo cual antí- rómicanont so reconocdo la existencia. do la sonación, basíntoso en sl vador figurativo en la escritura y . perticndo En viota cl valor fijao en el dictonon pericial rondá= E : €Ñ as. dentro, col téxino probatorio”, e IA SOT COIE bo A F 0 " le Como £l doservolyer $1 cargo dico el tapiz Ñ toe e que $1 quebrento do la ley sustancial so debo a la omisión 20%. 26=cpen cn la apreciación. del dictenon porisial, que cobro el yan -29r lo dop bienco Se rindió en e1 juicios no queín duta alguna | >. gue se trata 46 una acusación do la sontoncia por violación india. y Í : octa, srovohicnto as erzor. de Resho» QUI la corto todo entrar ¡a sa eotuidos EA a o o IN Qe. Y 0%, cons lo ha dicho la Sortos el orror a >. _ hecho convicto en la falsa moción dol jugador cobro la oojoia

-/ Gea dol medio probatorio, bien porque omita vor al que obra en| ¡od procesos bien porque cupoño coto exigtento ob Ex uno cue roalnón- | teo o aparece ua lo3 cutos, eventos Éntos. que corpronden el exgo y i| do que el faldinzor do haga, áccir 3 una prueba 20 que ctcrtanento | o oxpresa o lo cerceno su: questo - contenido; de ixpons acoptar ¡que en esta especia de yorro incurrió el sentencindor por haber ao40= nociQo a oxiotoneía ea ol juácio, y per ento no haber apreciado, el Glotanon pericial que oportanariente pedido, doers stago 3 prota o vaso corzo pruoba en el protesoy rínticrponJuán do Jesús Lecnes, EN Jong áol €. 1P úbíans sobre el valor del Tsmuoble. onajensdo a oto=" níel Cifuentes por 1a fechas en ques se otorgó ES oscrisura H1 O. 163. ael 30 $0 julio 3 :d e 1 Pa9 r5 a8 . que lo a : po r ucba e p aracs- óE a N s me mpla la Sanesón. cáyil qué le es propias ou incorporasión al progéso aeho enter poveotida do ciertas foranliacdoo que son a la vez garantía para 109 | partos y seguridad para. el joss Curráo costos ris 109 se ObBorvEn. . — enn integridod loo litigantes tienen dorecho $ origir que se “ ; Í lo V 1

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T N A A A A aaw A U O 4 , N AE a r = r r -— LS SE E A , - 4 380 a cio, y 91 juagador el deóber de estimarias Ñ E Según lo precoptusdo por log artícuios 597, 71059 ; dy 715 y 719 del cótsgo dudicidl, las formmlídedes dichas son = ¡ y]A J NA rdementalmenteo las siguiéntes? á) que la prueba 36 pida y sé = : ¿ ¡ srete opi runa: entes -») que los. peritos sean designados por la aN tA EaN sona o. Horsores “que según ta ley tengan lo stribución, y en la ¿if e 4 n ma aus aquélla prsscribos 6) que el juez acepte log nombrados 14 12 leg” “as posesión; / dá) que ceda parte pueda. tacher e recusar el - yp E]r f bo étegido. ¿Or la otra o por el jues; 9) que. “los expertos al aye su misión deliberen juntos; y - £) que rendía la. per ta e Bd e ns se Ponga" eñ ¿onocimtento de las partes. ÍA MA e o EAS En el caso de que. aquí se trata, SL valor z 4t ] a E¿ Ed no quo para. julio de 1964. se atribuyó 21 inmusblo “Pin ys , Urbana”; 10. us a virtua de una. prueba. opor UE anente pedida; 58 |

e4 crotada y prooctácada con intorvención. de forítos degalnonte te , sá lgnados y. cuya —conglusión se puso en gonocimiénto ae. las partes . E t in que se 16 opusiera POparo algunos. La consécuencias 61 dictas A A ; quedó. desde. entonces legalménte perfeccicñaio y. surzienso: por EN y¡eA] wto para el ¿uz ador el deber de apreciarlo +. y de atribuiris el % po] . NOA lrito de "plena prueba que le corresponde segín lo Anperado por > J AE l íM o E 5 , l artículo 721 del Cod... por tratarse de un avaldo y ser +1 dio Eo AÑ t q Y Ho, mar 38 dos dos. peritos uniformes explicado: y debidamente Lundas p¡ o(A o 6 s 3 ” 5q 4 8l 1 e SA a Ítedo. e 5 t p oo ¿ EB Na Como col 1 no procedió el oríbunsl Séntencigadr A Le¡ aA A dPd R N i g 4 y proferir su fallo, se debe concluir que: incurrió en error de Eo ¿do Leno manifiestos yorro que Yo condujo a quebraíter imdircctanen» UN ET les por felta de aplicación, especialmente Jos. artículos 1.458, a? n : EE E l N 1740 y 1791 del código Civil, razón suficiente para tasar el o. y o y : d aa y: : ameral sezgungo ús la parta resolutiva de lá sentencias “> y > ha,4 542 Sin que este proceder implique violación a AO , : .. y? ¡ El

4 AS dl principio probibitivo de la reformatio án pojus Ss consagrado A AE. E S 4 pra la apotación por el artígulo 494 del 0.3 + y aplicable teme. [EAtPI S e A : ién en casación, según lo tiene aceptado 18 Cortos. pOrgue si la ES a ñ; yA ¡ . da H 1 Ñ . po . ; o ñ ¡ o EA Ñ y Pena 204 resolución infirmada roconocó en mínima parto la re - tensión del pecurrentos es lo cierto que Éste 10 se halla satisfecho con tel declaración y por terto 18 no o, impugna aspirando a mejorar su situación, meta a la” “cual lego omo se verá en la sentencia que como juzgrdor de in tapete naprá: ge. proferir seta Corporación. j | y é +. UN E En consecuencias 61 cargo prospera en . | 10 ! pertinentós o ? . Po A Mis Cuarto, CExXgO Lo Mediante 821 se ecusá 12, semtoncia por habsr th» curro el Fribunsl en grror do dsrecho con respecto “a da prueba . contórida en. 61 éocunerto de transacción”, provoriénto de no habe + r ; etribulao 4 todss las eléosulas y. estipulaciones contenidas en. dis “e 6n 3p 9 , es 6c 25r ito y . 646 91 v da el lo r C ódp ir go ob at do er i Po r. o sq eué g inl ie ena ts oi gn ce in v ill ,o 9 la o rt qí uc e ul io ns d uj6 o3 % 2 % 0 A

_sentenciesor a la violag38% indirectas: por falta de. aplicación, ps | 5 | des preceptos 1602, 1518, 1619, 1622, 24695 24795 | . 2484 AF O2486 _ EN és civil. | ! o E En desarrollo del coygo , empioza el acusador Sor il Syocas la naturaleza del Gocunento pri vado. pora Juego agvertir dae» | por. 13 persona por él obligA - cunado. ha precedido. eu reconocimiento . day cualquiera. que haya sido el nodo legal al cual. se haya: acudido | l con tal fin; eguivale a éonfesión judicial y por endo. con A valor lao ' i. | Ml plena prucha de todas sus estáp lacióne e : - h 1e td Se astiers en seguÑ ida. 53 censor eplicano la fora. ds +$ono segón la ley rítuariz opere el reconociniento tácito de. esta hr especie de instrunentosy ' para deducir que 6 sí hs ocurrido en el ! presente caso) ya que el dogunento úc 4 de novicibro de 1964 há. e obredo en los eutos coñ conpeimiento. de tos partes. por $1 odDliga=" des, sin haber sigo tachado o redargiido. de falso en ninguna idlos instarcias del proceso. Y con base en estos: _presuptestos naco notar "el desecierbo Gel Sribunsl al decir quo el entrato conteni do en sl docurento de transacción: ro obra en 01 cuaderno principal sino en el de pruebis, ya que el artículo 60%, citeso, exige sole>

bite que haya obrado én los autos, mas no en determinado. cuader= i Hubo. entontes error en 15 apreciación de la prueba. porque 38 ssómocis su valor con dstrimonto: do la porra que así io dispone ¡materia probatoria”, | En - Cómbimiando con: el deservolviniento de la cen» 2 Jra dice ES Inpusnador que eres el Tribua l ep: la aprecisción de ta pruebas, pOr. cuanto” cmo de reconoció él valor que las ñormes = jtives. do “astgrany ná en lo: referente sl pacto de trensección;. tampoco. en lo: “gue atañe con la' confesión ás 'siimiación que dis ) documento contiene; y que éote Jerro de derecho lo congujo «= ircctemente 22 quebrasito de las normas” ratersales que cita en entabesantento. del. cargos | “Bl fallo «concinye cl recurrentes urrió. en: error de derecho en. ia apretisojón de la prueba. y vio la poxmA anteb citada al no reconocer la plonituá d6 la trar” cción, ¿on das persónas | con quí ÓE so hizo y eñ consideración e Sp dando» a entender, como lo ¿ijos que no sé había transigigo JA la excenión sino con mis repros sentados sO : CONSIDERACIONES DR_LA, CORTES >. la doctrina áel derecho procesal tiéneerignedo que: ed AsA3gonciamtento de la prubday entendido como =- | - 1] conjunto Je actos” que gs ascesardo. cumplir pare: su Aacorpara=

ión a1 procéz0s no es sino una nánifestación partá cular. del: con= tdietorioy desde lusgo qué un slenmento de convicción” judicial. ¿ puedes en principio, EA oponergo a litigante que no tuvo: ingeren, la en su. producción. El cúmmio áe 1ormaS. dex proctáimiento PEO" | torio encuentra su “razón de “ser entonces; en la necesiad Geantizar los derechos áec igna ná y lealtas que sorrospoñten a y partes cn el dute. a la prueba de qu adversario añ el litigios. ES esta facultad see ple a todo lo largo del períódo que dura1a incorporación de = al juácios ya ques conformeel principid dominante en la mas ria, formuldess la petición y -Aocrotada la prueba, el auto res j Y NO E a eT ibE N A a

A ¿ L NYS e

Ese ETS2 AE y + Z(3 o i ? 363 | _ peotáwo so notáfica a la contrapartes continta sai, SS “l o o intervención durante la príctica de la pruedas como, | | | cuando se lo permite presenciar la aecltaración de Ned y se prolonga a dos testigos para contrainterrogarlos; — aña accpulo, coño. ácontecs cuando tacha o redarguyo de falso un E - Bocumonto, 0 cuando odjeta él dictamen pericial. 0 E ás e E - ER ma o 2 Con fungsnento en los principios de publsciara,

o? a 3 60 aragicción que Son esenetales de 109: medios probatorios; es | SY sins . 0n sus disposiciones el. ñ os o . : CMN l : noopdaor.r iaasn epsead ir4, 0.atcocdróotsa or day pr ae lc gt unt ic aa s d e la cs o top sr ue pb ra es c» e ptoSi s 1se 8 o "n mii st me a dl ra. A santo al falisacr cesiuar la prueba; Ste en estibios se catan IN Ñ : en su totalidas, SUurEo pará. el Ya g$bligación 36 estimarla, puesto. Ú Ñ o que las nofines que rigen ga dilMisencian sento: so de oráén sOblic0. : Iñ MN a y por consiguiente de £orz080 ¿umplbmicntos ÓN 2. Al Ml o Entro ostas disposiciones, 61 articulo 597 d61 Code 1 — estableco que paña estimar el mérito as las pruebas, éstas: han. de. ll o - f gao nr ma pr e síp da ort e: d ed fe tr r o pr deo té 1S 00 0s ta é rmMA iS n. osde s$ et ñr aO lS a, d ose n a6 l1 e0 f5 e9 c0 t o de y q pu re a. c t$8 i8 c ah sa . l Jl _ "do ántes do 1 cátación para sentenéla, .¿ porque 81 la prisba $9. . . pido oportunamente y el agversarlo tiene conocimiento. do «Ma gedl diante la. notificación del suto que. la dcoretas deja de ser o

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